SFC - Resolución 1985 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1985 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
If llllllllllllllllllllllll " ¡. ' , FINANCIE~~ DE COLOMBIA S:\i1<J~~I'liIilin:Ii.Ii_~~U' , ,_ u, ( ~'¡;" ~_M"I!~~It' . .\~ . RadlCBC16t1 2012091197~.109-000 , ~ ..... i~. .. .,.~'" Fecha: 29/10/201308:03 PM'. Seb:' Die.: 998 Tramite, 147-AA CONSTlTUCION DE ENTlDADE Anexo,' No Salida Tipo Doe; 39-RESPUESTA:}INAL E Folios, 3 ..
Aplica A: - • ~ Encadenado: I NO 1985
Remitente: 131000 Dirección de Seguros Sol icitud: Destinatario, 79330299 JARAMILLO VILLAMI Teléfono, 594 02 00
Carro, Ent, Caja, Pos, 25/04/2014 . ~ÚMERO DE 2013 (2 9 Del 2013 ) Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Seguros Generales EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercIcIo de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sístema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las compañías
de seguros generales, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del' Sistema Financiero (en adelante, EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada con el número 2012091197-000-000 del 19 de octubre de 2012, Compagnie Francaise' D'assurance Pour Le Commerce Exterieur SA COFACE SA, Coface Holding América Latina SA de C.v., Coface Services Colombia SA, Bart A.
Pattyn y Manuel Eduardo Arévalo Esguerra, quienes actúan a través de apoderado especial, solicitaron a la SFC autorización para constituir una compañía de seguros generales que se denominará "COFACE COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO SA", con domicilio en Bogotá, D.C.
TERCERO: Que la anterior solicitud fue objeto de varios requerimientos por parte de esta superintendencia, el último de los cuales fue atendido mediante comunicación radicada con el número 2012091197-103 del 8 de septiembre de 2013.
CUARTO: Que el capital autorizado de' "COFACE COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A." será la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000), representado en ciento cincuenta mil acciones (150.000) de valor nominal de cien mil pesos ($100.000) cada una, valor del cual se suscribirán y pagarán la suma de trece mil quinientos millones de pesos ($13.500.000.000), monto que le permite cumplir el capital mínimo de constitución para una compañía de seguros generales y el patrimonio técnico
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compaflla de Seguros Generales " _" ' 1 ,-' i- ~•. ' , I• requerido PIara la explotación de los ramos de seguro de crédito comercial y seguro de crédito a la exportación. El capital social que tendrá la nueva entidad aseguradora será aportado en las siguientes proporciones: Accionista Particiii8ción ADorte ($) COFACE SA 94.989% 12.823.400.000 Coface Holdina América Latina 4.998% 674.700.000 Bar! A. Pattvn 0.005% 700.000 Coface Services Calombia 0.004% 600.000 Manuel Eduardo Arévala Esquerra 0.004% 600.000 Total 100.00% 13.500.000.000 El pago del capital de constitución en la cuantia señalada se acreditará ante esta superintendencia, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del certificado de autorización (permiso de funcionamiento), según lo exige el numeral 7 del artículo 53 del EOSF.
SEXTO: Que mediante oficio radicado con el número 2012091197-022 del3 de diciembre de 2012, el Superintendente Financiero autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 53 del EOSF.
Dicho aviso fue publicado los días 7 y 10 de diciembre de 2012, en el diario La República, según consta en la comunicación 2012091197-025 remitida
por el apoderado el 12 de diciembre de 2012, sin que se hubiere presentado oposición de terceros dentro del término previsto.
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, las Delegaturas para Riesgos de Crédito, de Lavado de Activos, de Mercado e Integridad, de Conglomerados y Gobierno Corporativo y Operativo, evaluaron la información remitida por los solicitantes, así como la recaudada para el efecto por la SFC, concluyendo que se acreditaron los requisitos legales necesarios para autorizar la constitución de la nueva compañía de seguros generales.
OCTAVO: Que la SFC se cercioró, mediante el análisis de la información remitida y las investigaciones pertinentes, acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de "COFACE COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A." que se pretende constituir.
De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5 del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de la compañía de seguros.
NOVENO: Que según lo establece el inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, la nueva compañía de seguros generales denominada "COFACE COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A." adquirirá existencia
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Seguros Generales legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez la SFC le expida el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), para lo cual deberá cumplir los requisitos definidos en el numeral 7 del citado artículo.
DÉCIMO: Que de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó previamente el concepto del Consejo Asesor de la SFC sobre la constitución de "COFACE COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A." UNDÉCIMO: Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 53 yen el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar'la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de. la SFC. .
En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: AUTORIZAR la constitución de la companla de seguros generales que se denominará COFACE COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO SA, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTíCULO SEGUNDO: ADVERTIR que dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberán acreditar a la Superintendencia Financiera de Colombia los requisitos
señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la cámara de comercio de su domicilio; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la aseguradora; y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con· lo señalado en el estudio de factibilidad. Lo anterior para efectos de expedir el respectivo certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de la nueva entidad aseguradora.
ARTíCULO TERCERO: ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, "COFACE COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A." no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización, conforme a lo indicado en el considerando noveno de la presente resolución.
ARTíCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Santiago Jaramillo Villamizar, apoderado de los futuros constituyentes de la
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de una CompañIa de Seguros Generales Compañía de Seguros, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que
contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTíCULO QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTíCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera,
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE oeT.
9 2013 ~2 Dada en Bogotá, D,C. a ,los días del mes de de 2013, ;.
El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GE.~O HE~DEZ CORREA
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