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SFC - Resolución 1986 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1986 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1986 DE 2011 ( Noviembre 04 ) Por la cual se revoca la autorización concedida a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. para operar el ramo de Seguro de Riesgos Profesionales. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal a) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución número 456 del 10 de marzo de 1995, esta Entidad le concedió autorización a GANADERA DE SEGUROS DE VIDA S.A. hoy BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. para operar el ramo de Seguro de Riesgos Profesionales.

SEGUNDO: Que mediante comunicación número 2010031027-000-000 del 29 de Abril de 2010, la doctora Sandra Patricia Solórzano Daza, en su calidad de representante legal suplente de BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., y previa autorización de la Junta Directiva de la sociedad, según consta en el Acta 128 del 21 de julio de 2010, solicitó la revocatoria de la autorización otorgada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) para la explotación del ramo de Seguro de Riesgos

Profesionales; petición que fue objeto de requerimientos de información por parte de esta Superintendencia, según oficios radicados el 23 de junio, 26 de septiembre y 9 de diciembre de 2010, 19 de abril, 17 de junio, 15 de julio y 12 de agosto de 2011, los cuales fueron atendidos con las comunicaciones de fecha 9 de septiembre de 2010, 28 de febrero, 10 de mayo, 17 de junio, 5 de agosto y 7 de septiembre de 2011.

TERCERO: Que mediante la comunicación número 2010031027-000-000 del 29 de Abril de 2010, la doctora Sandra Patricia Solórzano Daza, en su calidad de representante legal suplente de BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., informó que “… Actualmente no tenemos solicitud de afiliación de empresa alguna y seguimos manteniendo convenios con IPS y EPS para la atención de prestaciones asistenciales y económicas de los siniestros avisados, como de aquellos que llegaren a presentarse por accidentes o enfermedad profesional ocurridos durante las vigencias de nuestros contratos”.

CUARTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2010031027-009 del 9 de septiembre de 2010, respecto de la atención de los siniestros avisados la Aseguradora informa que: “…tiene constituida la reserva necesaria para garantizar la prestación de servicios que se requieran cubrir para estos reclamos. Son casos que corresponden a pagos de medicinas, prótesis y en general tratamientos médicos que se encuentran debidamente identificados y administrados en el aplicativo de siniestros de la compañía.” Es así como mediante la comunicación radicada con el número 2010031027-029 del 7

de septiembre de 2011, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. remitió el detalle

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1986 DE 2011 HOJA No. 2

Por la cual se revoca la autorización a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., para operar el ramo de Riesgos Profesionales del monto de la reserva de siniestros avisados constituida con corte al 30 de junio de 2011 para atender los siniestros avisados pendientes a esa fecha.

QUINTO: Que la Dirección Legal para Aseguradoras y Reaseguros de esta Superintendencia, mediante memorando radicado con el número 2010031027-011 del 5 de noviembre de 2010, emitió concepto jurídico favorable en relación con los procesos judiciales, los cuales se encuentran relacionados en la reserva de siniestros avisados allegada por la compañía.

SEXTO: Que en los estados financieros con corte a mayo 31 de 2010, se observó un saldo de $8.215.173 en la cuenta 2714 – Fondo para Programas de Prevención e Investigación -ATEPdel Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador, respecto de lo cual mediante comunicación número 2010031027-017 del 28 de febrero de 2011, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. adjunta “copia de los recibos de Fiduprevisora S.A. Min protección F.R.P.. del Banco de Bogotá calendada Febrero 22 de 2011, como constancia del traslado de los recursos al Fondo de Riesgos Profesionales”,

previo concepto que en tal sentido emitió esta Superintendencia.

SÉPTIMO: Que la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros de la Delegatura para Aseguradoras e intermediarios de Seguros y Reaseguros de esta Superintendencia, mediante radicado con el número 2010031027-031 del 14 de septiembre de 2011 emitió concepto técnico favorable.

OCTAVO: Que según lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria del certificado de autorización podrá ser decretada por esta Superintendencia a petición de la entidad aseguradora.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., mediante la Resolución 456 del 10 de marzo de 1995, para operar el ramo de Seguro de Riesgos Profesionales, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora, con ocasión de la comercialización del precitado ramo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Instruir a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., en el sentido de mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes e igualmente, de remitir mensualmente junto con sus estados financieros el cuadro de reservas de siniestros avisados para el ramo de Seguro de Riesgos Profesionales, en adición a la información requerida en el PUC y en los demás formatos establecidos para este ramo.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a la doctora SANDRA PATRICIA

SOLÓRZANO DAZA, en su calidad de representante legal suplente de BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1986 DE 2011 HOJA No. 3

Por la cual se revoca la autorización a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., para operar el ramo de Riesgos Profesionales presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto ante la Secretaría General de esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 04 días del mes de noviembre de 2011

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS

E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

PAULA LÓPEZ VENDEMIATI

131000

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