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SFC - Resolución 1987 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1987 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO (1987) DE 2010 ( Octubre 11 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior

ENTIDAD: Vectorglobal WMG INC.

DOMICILIO: Miami (Florida), Estados Unidos de América RADICACIÓN: 2010033167-000 del 06 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la doctora María Luisa Peña Rodriguez en su calidad de apoderada especial de Vectorglobal WMG INC., sociedad domiciliada en el estado de Florida, Estados Unidos de América, mediante comunicación radicada con el

número 2010033167-000 del 06 de mayo de 2010, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia), remitiendo para el efecto la documentación señalada en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO.- Que a través de la documentación remitida por la apoderada de Vectorglobal WMG INC., se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera: 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La entidad allegó un certificado expedido por el Secretario de Estado de Delaware de los Estados Unidos de América, en cual consta que Vectorglobal Markets INC. se constituyó bajo las leyes del Estado de Delaware y que tiene existencia legal. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1987 de 2010 Página 2 de 9 De igual manera, la apoderada allegó un certificado de modificación al certificado de Existencia de Vectorglobal Markets INC., en el que cambia su nombre a Vectormex Securities INC. y otro en el cual cambia su nombre a Vectormex INC. Por último, la apoderada de la entidad allegó un certificado de Modificación al

Certificado de Existencia de Vectormex INC en el que cambia su nombre a Vectorglobal WMG INC., nombre vigente en la actualidad. Adicionalmente la suscrita aportó un certificado en el que consta que “The Corporation Trust Company” es el gerente de Vectorglobal WMN INC., y que las siguientes personas son gerentes en ejercicio de ésta sociedad: Carlos Gadala Maria como Director y Presidente de la Compañía y Gregory Y. Mullen como Vicepresidente, Director Financiero, Miembro de la Junta directiva y tesorero de la compañía. En el mismo sentido, se remitió una opinión legal firmada por el señor Robert M. Bursky, quien acreditó ser abogado admitido por el Estado de Nueva York (USA) para el ejercicio de la profesión de Abogado. En dicha opinión legal se indica que la sociedad Vectorglobal WMG INC., se encuentra debidamente licenciada por la “Financial Industry Regulatory AuthorityFINRA” para actuar como intermediario de valores (broker-dealer) en Estados Unidos, señalando que esa entidad es el órgano supervisor de la sociedad, por autoridad delegada de la “US Securities and Exchange Commission – SEC” y que la entidad solicitante no requiere autorización de la “SEC” ni de “FINRA” para abrir una oficina de representación en Colombia. Lo anterior, fue verificado por esta Superintendencia en la traducción oficial del “Membership Agreement CRD NO. 32396” (Contrato de Membresía CRD No. 32396) suscrito entre FINRA y Vectorglobal WMG INC., documento remitido por la apoderada de la entidad solicitante, en la cual adicionalmente se pudo constatar las operaciones autorizadas a Vectorglobal WMG INC. Se requirió por parte de esta Superintendencia directamente al ente regulador a

través del oficio radicado con el número 2010033167009 del 29 de julio de 2010, en la cual se le manifestó a “FINRA” que era necesario “conocer qué operaciones y actividades puede desarrollar Vectorglobal WMG en virtud de las licencias otorgadas por FINRA y si dicha entidad cumple con los requisitos mínimos exigidos para operar.” El anterior oficio que fue respondido por Jeanne Balcom, Senior Director de “FINRA” mediante comunicación radicada con el número 2010033167-011 del 9 de septiembre de 2009 en la cual la entidad informa que “registramos (autorizamos) Vectorglobal VMG en septiembre de 1993 y que cumple con los requisitos mínimos exigidos para operar como intermediarios de valores”. De igual manera, esta Superintendencia corroboró a través de la página WEB de FINRA (www.finra.org) la información allegada por Vectorglobal WMG INC. así como sus actividades autorizadas, sus representante legales y sus relaciones con sociedades matrices, filiales y subsidiarias. 2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Los estatutos sociales vigentes de Vectorglobal WMG INC. fueron remitidos por la apoderada de Verctorglobal WMG INC., con la comunicación radicada con el número 2010033167-000 del 06 de mayo de 2008. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1987 de 2010 Página 3 de 9 3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la

que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada de Vectorglobal WMG INC. remitió una opinión legal firmada por el señor Robert M. Bursky, quien acreditó ser abogado admitido por el Estado de Nueva York (USA) para el ejercicio de la profesión de Abogado, en la cual se establece que la sociedad Vectorglobal WMG INC. “se encuentra bajo la supervisión y monitoreo (es decir, es regulada por) La Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (‘SEC”) y la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (“FINRA”). En nuestra opinión, la Firma no requiere autorización ni de SEC ni de FINRA para abrir una oficina de representación en Bogotá, Colombia.”1 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.”

(Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada de Vectorglobal WMG INC., adjuntó documento escrito por parte de los miembros de la Junta Directiva de Vectorglobal WMG INC. de fecha del 4 de marzo de 2010, en la que consta la decisión de dicho órgano de la sociedad de abrir una oficina de Representación en Colombia. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada de Vectorglobal WMG INC., remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia. Al respecto, esta Superintendencia le advirtió a la apoderada de Vectorglobal WMG INC., que su representada debe limitarse única y exclusivamente a los servicios prestados directamente por la institución del exterior que ha sido autorizada por esta Superintendencia para publicitar sus productos, en este contexto, la oficina de representación en comento no podría promocionar productos de instituciones distintas a aquellos propios de Vectorglobal WMB INC. como tampoco productos y servicios de instituciones con las cuales Vectorglobal WMB INC. hubiera celebrado contratos de corresponsalía. 1 Extraído de la traducción oficial de la opinión legal del abogado Robert M. Bursky, remitida con la comunicación 2010033167-000 del 06 de mayo de 2010.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Resolución número 1987 de 2010 Página 4 de 9 En dicho plan de funcionamiento aportado por la apoderada de Vectorglobal WMG INC., se indicaba que la sociedad, pretendía promover en Colombia por intermedio de su oficina de representación los siguientes productos y servicios:

“SERVICIOS:

“- Administración Patrimonial . “- Asesoría a clientes institucionales. “- Corretaje de Valores “- Servicios fiduciarios “PRODUCTOS: “- Fondos de mercado monetario “- Certificados de depósito “- Papeles comerciales “- Bonos (Renta Fija) “- Bonos de Mercados Emergentes y de Alto Rendimiento “- Acciones ordinarias y preferentes “- Exchange Traded Funds (ETFs) “- Recibos de Depósito Americano (American Depositary Receipts – ADRs) “- Acceso a Ofrecimientos Públicos Iniciales (IPOs) “- Notas estructuradas “- Fondos de cobertura “- Notas de moneda dual “- Compra y venta de monedas y divisas mundiales “- Opciones y futuros “- Anualidades “- Contratos de Inversión “- Productos de crédito “- Fondos mutuos y administración delegada “- Portafolio de modelo de Fondos Mutuos” En cuanto a las productos y servicios del mercado de valores de Estados Unidos de América, que Vectorglobal WMG INC., pretende promocionar en Colombia, mediante oficio radicado con el número 2010033167006 del 12 de julio de 2010, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1987 de 2010 Página 5 de 9 se le solicitó a la apoderada de Vectorglobal WMG INC. que realizara las

siguientes aclaraciones: - Es necesario que se informe en qué consiste el producto “administración patrimonial”, en particular, si corresponde a lo que en Colombia se conoce como “asesoría en el mercado de capitales.” - En lo que tiene que ver con el producto consistente en “Fondos del mercado monetario” y “Fondos de cobertura”, es necesario que se informe a cargo de quién está la administración de tales fondos, así como en virtud de qué actividad autorizada en Estados Unidos puede dicha entidad ofrecer la vinculación a tales fondos. - Es necesario que se aclare si los productos denominados “anualidades”, “contratos de inversión” y “productos de crédito” son considerados como productos del mercado de valores en Estados Unidos. - En relación con el producto denominado “Fondos Mutuos y Cuentas de Administración Delegada”. - En relación con el producto denominado “Portafolios Modelo de Fondos Mutuos”, se indica que “(…) Vectorglobal WMG, Inc., diseña y monitorea una variedad de portafolios modelo con base en un universo extenso de fondos mutuos manejados por compañías reconocidas a nivel mundial”. En respuesta al requerimiento, la apoderada de Vectorglobal WMG INC., mediante comunicación radicada con el número 2010033167 – 007 del 16 de julio de 2010 procede a contestar de la siguiente forma: “VectorGlobal WMG Inc. es una sociedad debidamente constituida y autorizada para actuar por FINRA, entre otros, como “broker” o “dealer”, como “underwriter” y como “Mutual Fund Retailer”, tal y como consta en la primera hora del “Membership Agreement CRD No. 32396” celebrado con FINRA. “En consecuencia, VectorGlobal WMG Inc. es un intermediario en el

mercado de valores de los Estados Unidos, cuya actividad principal es el corretaje y en tal virtud, pone en contacto a compradores de valores (inversionistas) con vendedores (emisores o colocadores). “Es así como VectorGlobal WMG Inc. desarrolla su actividad de acuerdo con las actividades a él autorizadas por FINRA y, en su calidad de “intermediario, compra o vende, por cuenta de sus clientes, los valores emitidos o colocados y los fondos administrados por terceros, brindándole a sus clientes una asesoría profesional y una serie de servicios complementarios, como actúa cualquier “broker” en los Estados Unidos o como se desempeña cualquier comisionista de bolsa en el mercado local. “En este sentido es muy importante advertir que los servicios y productos que pretende promover VectorGlobal WMG Inc. en Colombia por medio de su oficina de representación son 1) Brindados en forma directa por esa compañía y 2) Se encuentran enmarcados dentro de las actividades a él autorizadas por FINRA. Sobre las aclaraciones solicitadas, la apoderada de Vectorglobal WMG INC. manifestó: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1987 de 2010 Página 6 de 9 “1. La “Administración Patrimonial” o “Wealth Management” es un servicio (no un producto) complementario a la labor de intermediación que realiza VectorGlobal WMG Inc. y que se desarrolla en las siguientes etapas: a. Conocimiento a fondo de las necesidades de los clientes b. Identificación de sus objetivos financieros y tolerancia al riesgo c. Diseño de una estrategia de inversión personalizada d. Selección de los productos más idóneos según el perfil del cliente e. Presentación al cliente de una propuesta de un portafolio diversificado

f. Ejecución de la estrategia de inversiones, después de contar con las instrucciones del cliente g. Monitoreo periódico de las inversiones de los clientes h. Comunicación constante con el cliente “Comparando este servicio con las normas que regulan la “asesoría en el mercado de capitales” de los artículos 2.2.9.1 y siguientes de la Resolución 400 de 1995 no estimamos que el servicio de “Administración Patrimonial” sea similar a esta asesoría pues el servicio ofrecido por mi representada es un servicio complementario a las labores de intermediación en el mercado de valores de los Estados Unidos que tiene autorizado prestar y que busca asesorar al cliente de una forma personalizada y profesional en la realización de inversiones en el mercado de valores y no en actividades de banca de inversión (…) “3. En cuanto hace con las “relaciones comerciales y contratos con contrapartes que incluyen a mesas de dinero de bancos como ABN Amro, UBS, ING, Barclays Bank, BNP Paribas, Deutsche Bank, HSBC, Societe Generale, JP Morgan, Citigroup, Credit Suisse, Bank of America, Royal Bank of Canada, Wells Fargo y Bank of New York” estimamos conveniente aclarar que estas relaciones comerciales y contratos hacen referencia a que VectorGlobal WMG Inc. es una contraparte aprobada en esas entidades y viceversa, y que en consecuencia, cuando celebra operaciones de intermediación para sus clientes en el mercado de valores de los Estados Unidos, algunas de sus contrapartes son esas entidades. (…) “5. FINRA autorizó a VectorGlobal WMG Inc. a actuar como “retailer” o minorista de fondos mutuos, tales como los Fondos del Mercado Monetario y

los Fondos de Cobertura, según consta en la primera hoja del “Membership Agreement CRD No. 32396” celebrado con FINRA, que se acompañó a la solicitud de apertura. En consecuencia, VectorGiobal WMG Inc. puede asesorar a sus clientes en la realización de inversiones en esos fondos, que son administrados por sociedades administradoras de fondos mutuales, como por ejemplo Meridian, Fidelity y Franklin Templeton para los Fondos del Mercado Monetario y Permal para los Fondos de Cobertura. “6. De conformidad con lo manifestado por VectorGiobal WMG Inc. los productos denominados “anualidades”, “contratos de inversión” y “productos de crédito” son productos del mercado de valores. Al respecto, nos permitimos aclarar: (…) 6.2 Los Contratos de Inversión son productos de inversión en los que el cliente puede invertir en Fondos Mutuos de renta fija o variable, que pueden contar SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1987 de 2010 Página 7 de 9 con garantía de pago de rendimientos y, opcionalmente, con protección de capital. No se ofrecen a residentes ni a ciudadanos americanos. 6.3 Los “Productos de Crédito” son cuentas de margen, que se reservan para clientes de un perfil de riesgo elevado y con experiencia en el mercado de valores. (…) “8. El “Portafolio Modelo” es un producto que ofrece en forma directa VectorGlobal WMG Inc. (y no un tercero) a sus clientes y que consiste en que, con el fin de asesorar a sus clientes en la realización de inversiones, diseña un “modelo” de portafolio con diversos tipos de posibles inversiones, en los que su cliente, de acuerdo con sus necesidades y perfil de riesgo podría invertir. Ese

“Portafolio Modelo” es hecho con base en los estudios realizados por el Comité de Inversiones de VectorGlobal WMG Inc.” 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Vectorglobal WMG INC., por intermedio de su apoderada en Colombia, remitió el documento de consentimiento unánime escrito del 4 de marzo de 2010 de los Miembros de la Junta Directiva de Vectorglobal WMG INC., en el que se decide hacer el nombramiento del Representante Legal de la oficina de Representación en Colombia, por lo cual se nombra a Luis Alejandro Forero Jácome. Mediante la comunicación 2010033167-001 del 26 de mayo de 2010 la apoderada remitió la hoja de vida del señor Luis Alejandro Forero Jácome. Al respecto, debe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la persona designada como representante de la oficina de representación deberá posesionarse en ese cargo ante esta Superintendencia, y en consecuencia, la autorización que mediante la presente resolución se impartirá quedará condicionada a que se apruebe la posesión de

esa persona. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Vectorglobal WMG INC., por intermedio de su apoderada en Colombia, remitió el documento de consentimiento unánime escrito del 4 de marzo de 2010 de los Miembros de la Junta Directiva de Vectorglobal WMG INC., en el que se señala las facultades del representante legal de la entidad en Colombia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1987 de 2010 Página 8 de 9 De igual manera se aportó el poder otorgado por el señor Carlos Gadala-María actuando en representación de Vectorglobal WMG INC., para que la doctora María Luisa Peña Rodríguez, promocionara la solicitud de establecimiento de la oficina de representación en Colombia de la mencionada sociedad. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por conducto de su apoderada, Vectorglobal WMG INC. allegó sus estados

financieros con sus respectivas notas y debidamente auditados, para los ejercicios concluidos a diciembre 31 de 2007, 2008 y 2009. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Vectorglobal WMG INC. por medio de su apoderada, adjuntó el “Manual Contra el Lavado de Dinero” adoptado por dicha sociedad. De acuerdo al concepto allegado por la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos, mediante memorando del pasado 29 de junio de 2010, dicha delegatura no presentó objeción sobre el particular. QUINTO.- Que teniendo en cuenta que Vectorglobal WMG INC. acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010, es procedente la autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Vectorglobal WMG INC., con domicilio en el estado de Florida, Estados Unidos de América, para que de conformidad con el plan general de funcionamiento presentado a esta entidad promueva y publicite los siguientes productos y servicios del mercado de valores para los cuales se encuentra expresamente autorizado en su país de residencia:

1. Servicios:

Administración Patrimonial Asesoría a clientes institucionales. Corretaje de Valores

2. Productos: Fondos de mercado monetario Certificados de depósito (CDs) Papeles comerciales SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1987 de 2010 Página 9 de 9

Bonos (Renta Fija) Acciones ordinarias y preferentes Exchange Traded Funds (ETFs) Recibos de Depósito Americano (American Depositary Receipts – ADRs) Acceso a Ofrecimientos Públicos Iniciales (IPOs) Notas estructuradas Notas de moneda dual Compra y venta de monedas y divisas mundiales Opciones y futuros Contratos de Inversión Productos de crédito (Cuentas de Margen) Fondos mutuos Portafolios de modelo de Fondos Mutuos” PARÁGRAFO UNO.- La autorización para la prestación de los productos y servicios antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. PARAGRAFO DOS.- La autorización que se otorga mediante la presente Resolución es por término indefinido, de conformidad con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación de Vectorglobal WMG INC. no podrá operar hasta tanto su representante se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, la oficina de

representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente a la doctora María Luisa Peña Rodriguez, en su calidad de apoderada especial de Vectorglobal WMG INC., el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTICULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de Octubre de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNANDEZ CORREA

LFCZ/AMFC/CFAS

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