SFC - Resolución 2003 de 2025
Superintendencia Financiera
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Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2003 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: 2025107363-015-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025107363-015-000
Fecha: 31/10/2025 03:13 p. m.
Sec.día1474
Anexos: NO
Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE
REPRESENTACION
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 300000-300000-DELEGATURA ADJUNTA
PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y SEGUROS
Destinatario: :1-13-BBVA COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2003 DE 2025 (31 OCTUBRE DE 2025) Por medio de la cual se autoriza la apertura del esquema de representación de la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de los productos y servicios en Colombia a través de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (BBVA Colombia)
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y SEGUROS En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el numeral 21 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que según lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo 326 y en el numeral 1° del artículo 94, ambos del EOSF, la Superintendencia Financiera de Colombia tiene
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que según lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo 326 y en el numeral 1° del artículo 94, ambos del EOSF, la Superintendencia Financiera de Colombia tiene la función de autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones financieras del exterior.
SEGUNDO. Que de conformidad con el numerales 1° del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones financieras del exterior que pretendan promover o publicitar sus productos y servicios en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación. TERCERO. Que en el artículo 4.1.1.1.3 del mismo Decreto, se contemplan las excepciones al régimen de apertura de oficinas de representación, indicando que, entre otros, no están obligados a tener una oficina de representación en Colombia: “7. Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.”. CUARTO. Que la Delegatura para Conglomerados Financieros de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en virtud de lo previsto de la facultad prevista en el numeral 16 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, y lo consagrado en el artículo 92 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), numeral 3º del Capítulo II del Título II de la Circular Básica Jurídica (C.E 029/14), en concordancia con la Lista de Chequeo M-LC-AUTEstatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), numeral 3º del Capítulo II del Título II de la Circular Básica Jurídica (C.E 029/14), en concordancia con la Lista de Chequeo M-LC-AUT0481, autorizó a BBVA Colombia la apertura de una sucursal en la ciudad de Panamá 1, advirtiéndole que: 1 Radicado número 2024106185-029-000 del 5 de noviembre de 2024.Radicación: 2025107363-015-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co "(…) atendiendo lo previsto en el artículo 94 del EOSF3 en concordancia con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, la sucursal en Panamá del Banco BBVA Colombia S.A, para ofrecer sus productos y servicios en territorio RESOLUCIÓN NÚMERO 2003 DE 2025 HOJA No. 2 colombiano, debe obtener previamente de la SFC la autorización para realizar dicha promoción sea mediante la apertura de una oficina de representación en Colombia o acudiendo al esquema de representación, esto es, nombrando un representante en territorio nacional (…)" 2. QUINTO. Que mediante comunicación radicada bajo el número 2025107363-008-000 del 8 de octubre de 2025, Olga Lucía Calzada Estupiñán, actuando en su calidad de apoderada especial de la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya
de octubre de 2025, Olga Lucía Calzada Estupiñán, actuando en su calidad de apoderada especial de la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., solicitó la autorización de esa Superintendencia para “realizar actos de promoción y publicidad en el territorio de la República de Colombia de nuestra Sucursal en Panamá (“BBVA Sucursal Panamá”), a través de BBVA COLOMBIA S.A” (BBVA Colombia)”. SEXTO. Que la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. y BBVA Colombia son una misma persona jurídica por cuanto la primera es una sucursal de la segunda y, en ese sentido, le es aplicable lo previsto en el numeral 7° del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, toda vez que ni las agencias ni las sucursales gozan de personería jurídica independiente y por ello no implican la creación de un ente autónomo. SÉPTIMO. Que la apoderada de la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. allegó la documentación e información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así como en la lista de chequeo M-LC-AUT024, implementada por esta Superintendencia de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 y 1.2 la Parte I, Título II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica (CBJ). OCTAVO. Que la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. es una entidad del exterior debidamente constituida, existente y
OCTAVO. Que la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. es una entidad del exterior debidamente constituida, existente y vigente bajo las leyes de la República de Panamá, registrada el 15 de mayo de 2025 como una sociedad extranjera. Además, es supervisada por la Superintendencia de Bancos de Panamá, autoridad que le otorgó la autorización mediante licencia bancaria internacional SBPBAN-R-2025-00416 del 11 de julio de 2025. NOVENO. Que el esquema de representación de la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. promocionará y publicitará en Colombia cuentas de ahorro, cuenta corriente, depósitos a plazo fijo, tarjetas de crédito y operaciones activas y de crédito3. DÉCIMO. Que en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.39 del Decreto 2555 de 2010, y de acuerdo con la información evaluada en el estudio técnico, la Superintendente Delegada para Conglomerados Financieros propuso otorgar la autorización solicitada. DÉCIMO PRIMERO. Que la Dirección Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante memorando 2023120756-003 del 18 de enero de 2024, estableció que la secuencia del proceso previsto para la autorización a las instituciones del exterior interesadas en promover y publicitar sus productos y servicios a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, se agota en las Delegaturas Adjuntas para Intermediarios Financieros y Seguros y para Mercado de Capitales, por lo que serían estas delegaturas
promover y publicitar sus productos y servicios a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, se agota en las Delegaturas Adjuntas para Intermediarios Financieros y Seguros y para Mercado de Capitales, por lo que serían estas delegaturas adjuntas las instancias de autorización de los esquemas de representación en Colombia de las instituciones del exterior que cuenten con una matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia. DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior, con la estructura funcional de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como con lo previsto en el numeral 21 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros impartir 2 Ibidem. 3 Radicado número 2025107363-004-000 Anexo No. 3 – Plan General de Funcionamiento.Radicación: 2025107363-015-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co autorización a las instituciones financieras del exterior que pretendan promover sus productos y servicios a través de una entidad constituida en Colombia con la cual tengan vínculos de subordinación o una matriz común.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2003 DE 2025 HOJA No. 3
En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la apertura del esquema de representación de la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.
En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la apertura del esquema de representación de la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de los productos descritos en el considerando décimo primero de esta resolución a través de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (BBVA Colombia). En consecuencia, el esquema de representación deberá disponer las medidas pertinentes para que, a través de los canales que empleará para realizar sus labores de promoción y publicidad y para acceder a los productos respectivos, los residentes colombianos única y exclusivamente tengan acceso a los productos descritos en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productos y servicios descritos en esta Resolución se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la representación y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano. PARÁGRAFO SEGUNDO. La promoción de productos o servicios distintos a los indicados en el considerando décimo primero de la presente resolución requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia en atención a lo señalado por el numeral 1.1.3 de la Parte I, Título II, Capítulo II de la CBJ. PARÁGRAFO TERCERO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad en los productos que
administrativo no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad en los productos que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto de las entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al esquema de representación que, en cumplimiento a los deberes de información y de asesoría profesional previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en el sub numeral 1.1.6.2 de la Parte I, Título II, Capítulo II de la CBJ de esta Superintendencia, es su obligación suministrar a todo potencial cliente de la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. información clara, completa y oportuna. Adicionalmente, deberá ilustrar detalladamente a todo potencial consumidor financiero los asuntos establecidos en el marco regulatorio antes citado, aclarando que estos no se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia ni de ninguna otra autoridad en el país. En ese orden, deberá documentarse debidamente y mantenerse a disposición de esta Superintendencia las constancias de cumplimiento del suministro de la información mencionada, de manera adecuada y oportuna, la cual deberá ser suscrita por todo potencial cliente independientemente de que se vincule o no a los productos promocionados. Dichas constancias deben ser concordantes con los productos cuya promoción se autoriza a través del presente acto administrativo, responder a las condiciones particulares de estos y estar en todo momento a disposición de este organismo.
constancias deben ser concordantes con los productos cuya promoción se autoriza a través del presente acto administrativo, responder a las condiciones particulares de estos y estar en todo momento a disposición de este organismo. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que el esquema de representación de la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (BBVA Colombia S.A.) no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Para lo cual deberá cumplir con las calidades y requisitos previstos en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.Radicación: 2025107363-015-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la CBJ, deberá designarse un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de prevención y control diseñadas para RESOLUCIÓN NÚMERO 2003 DE 2025 HOJA No. 4 prevenir que la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a fas actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. PARÁGRAFO. El representante legal del esquema de representación tendrá como
bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a fas actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. PARÁGRAFO. El representante legal del esquema de representación tendrá como responsabilidad el diligenciamiento y envío a la Superintendencia Financiera de la información relativa al nombre, número de identificación, teléfono y correo electrónico de los funcionarios responsables, a través de los canales dispuestos para tal efecto, dentro de los 15 días calendario siguientes a su designación. ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el esquema de representación deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente la presente resolución al apoderado especial de la sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. o a quien haga sus veces, y al representante legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (BBVA Colombia) o a quien haga sus veces, entregándoles copia de esta y advirtiéndoles que contra lo resuelto procede el recurso de reposición ante la autoridad que expide esta decisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.
autoridad que expide esta decisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 31 del mes octubre de 2025.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Y DE SEGUROS
@Firma
FELIPE NOVAL ACEVEDO
300000-DELEGADO ADJUNTO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y
SEGUROS
Anexos: Ninguno
Notificación: Doctora Olga Lucía Calzada Estupiñán Apoderada especial sucursal bancaria internacional en Panamá de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (BBVA Colombia S.A.)
olgalucia.calzada@bbva.com Revisó: Ana Cecilia Quintero Acero. Superintendente Delegada para Conglomerados Financieros.Radicación: 2025107363-015-000 Página | 5 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Angela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de Autorizaciones.
Elaboró: Daniel Felipe Forero Mora. Asesor Grupo de Autorizaciones.