SFC - Resolución 2030 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2030 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2030 DE 2013 ( Noviembre 05 ) Por la cual se autoriza a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para operar el ramo de Automóviles. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2013009107-000-000 del 4 de febrero de 2013; 2013009107-004 del 1 de marzo de 2013 y 2013009107-010 del 5 de marzo de 2013, el representante legal de CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para comercializar el ramo de Automóviles.
SEGUNDO: Que mediante oficios radicados bajo los derivados 002, 018, 021, 026, 034, 041 y 048 de fechas 8 de febrero, 19 de marzo, 9 de abril, 19 de abril, 22 de mayo, 28 de junio y 23 de agosto de 2013, respectivamente, se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con las comunicaciones radicadas bajo los derivados 004, 010, 024, 027, 036, 043, 050, 052 y 054, del mismo expediente, de fechas 1
de marzo, 5 de marzo, 18 de abril, 24 de abril, 13 de junio, 25 de julio, 23 y 24 de septiembre y 16 de octubre, todos de 2013, respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el numeral 1.1. del Capítulo
Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica.
CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así como la tarifa, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los numerales 1.1.6, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del
Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para operar el ramo de Automóviles. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR para su comercialización los modelos de póliza del ramo de automóviles, vigencia anual identificado con el código número “dd/mm/aaa-1344-P-03CARDIF_AUTA_CG00” y vigencia mensual con el código “dd/mm/aaaa-1344-P-03CARDIF_AUTM_CG00”, enviadas por la aseguradora mediante la comunicación 2013009107054-000 del día 16 de octubre de 2013 y las metodologías de cálculo de la tarifa sustentadas en
la nota técnica identificada para el ramo con la nomenclatura “dd/mm/aaaa-1344-NT-P-031707201303000P01”, cuyo texto fue remitido con la comunicación 2013009107-043-000 del 25 de julio de 2013.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2030 DE 2013 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para operar el ramo de Seguro de Automóviles. Parágrafo.- De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica, tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la del acto administrativo, mediante el cual se imparte la presente autorización. ARTÍCULO TERCERO. - ORDENAR que, de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan en papel y en medio magnético el texto de la póliza y la nota técnica, en donde conste la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos acogiendo para tal fin la del presente acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular Externa 017 de 2013. ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR personalmente al doctor JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en su calidad de Presidente de CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la
misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de noviembre de 2013. Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros.
NATALIA ESCOBAR MEJIA
130000