SFC - Resolución 2031 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2031 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2031 DE 2011 ( Noviembre 11 ) Por la cual se autoriza a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el ramo de Pensiones Ley 100. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 95 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante comunicación 2011010035-000-000 del 11 de febrero de 2011, el representante legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para operar el Ramo de Pensiones Ley 100.
SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2011010035003, 013, 019, 024 y 038 de fechas 24 de febrero, 8 de abril, 21 de junio, 15 de septiembre y 28 de octubre de 2011, respectivamente se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con los derivados 004, 014, 015, 020, 027 y 040 los días 28 de febrero, 26 y 27 de mayo, 11 de agosto, 6 de octubre y 2 de noviembre de 2011 respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996.
CUARTO: Que las pólizas que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado, así como la tarifa inicial, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el numeral 1.1.6, los índices 1.2.1 y 1.2.2, subnumeral 1.2, el subnumeral 1.8., numeral 1 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el Ramo de Pensiones Ley 100.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, los modelos de pólizas del Ramo de Pensiones Ley 100 identificados con los códigos números 1423-P-40-RVIV001 y 1423-P-40-RVDV001 enviadas por la aseguradora mediante la comunicación 2011010035-027-000 del día 6 de octubre de 2011, así como las metodologías de cálculo de la tarifa sustentadas en la
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2031 DE 2011 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el ramo de Pensiones con Ley 100. Nota Técnica adjunta a la comunicación 2011010035-040-000 del 2 de noviembre de 2011, identificada para el ramo con la nomenclatura 1423-NT-P-40-RVV001.
Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el subíndice 1.2.3.1., índice 1.2.3., subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1., de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 1996, tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponden a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. Por lo anterior, la aseguradora debe remitir la póliza y la nota técnica en papel y en medio magnético en la cual conste que la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos corresponde a la del acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente al doctor GILBERTO QUINCHE TORO en su calidad de Representante Legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y
Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de noviembre de 2011.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS ( E ),
WILSON LÓPEZ OROZCO
130000