SFC - Resolución 2039 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2039 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2039 DE 2013 ( Noviembre 06 ) Por la cual se autoriza a ALLIANZ SEGUROS S.A., para operar el ramo de Seguro Agrícola LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2012098075-000-000 del 14 de noviembre de 2012, el representante legal de ALLIANZ SEGUROS S.A. solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para comercializar el ramo de Seguro Agrícola.
SEGUNDO: Que mediante oficios radicados bajo los números 2012098075-001, 013, 020, 026, 032, 035, 043, 052, 055 y 064 de fechas 21 de noviembre de 2012, 11 de enero, 19 de febrero, 4 de marzo, 3 de mayo, 10 de mayo, 6 de junio, 23 de julio, 2 de agosto y 18 de septiembre todos del 2013, respectivamente, se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con las comunicaciones radicadas bajo los derivados 004, 015, 028, 037, 038, 045, 048, 057 y 066 del mismo expediente, de fechas 30
de noviembre de 2012, 7 de febrero, 1 de abril, 20 de mayo, 17 de junio, 12 de julio, 12 de agosto y 1 de octubre, todos del 2013, respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el numeral 1.1. del Capítulo
Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica.
CUARTO: Que de acuerdo con la información que obra en el expediente, la tasa pura de riesgo incluida en la nota técnica es establecida por el reasegurador, en la medida en que se establece una retención de riesgo para la compañía del 20%, en concordancia con lo previsto en el numeral 1.1.6 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica.
QUINTO: Que la póliza que pretende comercializar la entidad bajo el ramo indicado así como la tarifa, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.6, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica; en la Ley 69 de 1993 y en el Capítulo 4º del Título 6º del Libro 31 de la Parte 1ª del Decreto 2555.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a ALLIANZ SEGUROS S.A., para operar el ramo de
Seguro Agrícola. ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de póliza número “dd/mm/aaaa-1301-P-22–AZCNTAgrícola2012” enviada por la aseguradora mediante la comunicación 2012098075-0066 del 1 de octubre de 2013.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2039 DE 2013 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a ALLIANZ SEGUROS S.A., para el ramo de Seguro Agrícola Parágrafo.- De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2. del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica, tratándose de pólizas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. ARTÍCULO TERCERO. - ORDENAR que, de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan en papel y en medio magnético el texto de la póliza y la nota técnica, en donde conste la fecha a partir de la cual se utilizarán estos documentos, acogiendo para tal fin la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular Externa 017 de 2013. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR a la aseguradora que cuando el porcentaje de retención del riesgo sea mayor al 20%, deberá sustentar la tasa pura de riesgo ante esta superintendencia,
de conformidad con lo previsto en el numeral 1.1.6 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica. ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR personalmente al doctor IGNACIO JOSÉ DEL CJ VALENTÍN BORJA NOBOA en su calidad de Presidente de ALLIANZ SEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO. - ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de noviembre de 2013. Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros
NATALIA ESCOBAR MEJÍA
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