SFC - Resolución 2059 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2059 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Radicación: 2022152530-270-000
Fecha: 2023-11-28 14:28 Sec.día1844
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario: :1019019038-JOSE FEDERICO ABELLO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2059 DE 2023 (28 DE NOVIEMBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.587.427. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del
artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, los establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia __3 _E_n_ti_é_n_d_a_s_e_ S_u_p_e_r_in_t_e_n_d_e_n_c_ia_ _F_in_a_n_c_ie_r_a_ _d_e_ C_o_l_o_m_b_i_a_, _e_n_ v_ir_tu_d_ _d_e_ l_o_ d_i_s_p_u_e_st_o_ e_n_ _e_l _a_rt_íc_u_l_o_ 1_º_ d_e_l_ D_e_c_r_e_to_ _4_3_27 de 2005.
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www.superfinanciera.gov.co el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes
medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona
natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. ___________________________________________________________________________________________
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2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:
a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora
y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida la persona natural el señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.587.427, quién no se encuentra sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, razón por la cual no está autorizado para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de __la_s_ e_n_t_id_a_d_e_s_ _v_ig_il_a_d_a_s_ p_o_r_ e_s_t_e_ O__rg_a_n_i_s_m_o_._______________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co NOVENO. Mediante comunicación electrónica5 radicada en esta Autoridad se tuvo conocimiento de las actividades promovidas por el señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE en los siguientes términos: “Presento denuncia anónima contra la empresa "Copete Inversiones sas" fundadores y representante legal.
Hechos: atendiendo a las alarmas y señales de lavado de activos y captación ilegal de dinero, presento por este medio denuncia ciudadana hacia estas personas que han tenido en poco tiempo un aumento injustificado de su patrimonio a través de la empresa que se anuncia en el enlace https://copeteinversiones.com/ y en redes sociales. Captan dinero del público ofreciendo rentabilidades hasta del 90% supuestamente en inversiones en apuestas, clubes deportivos y caballos, en una oficina que funciona en un apartamento en suba.
Se les ha indagado respecto a si dado el tipo de productos q ofrecen, están vigilados por la superfinanciera e implementan sarlaft, ante lo cual evaden responder.” DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad COPETE INVERSIONES S.A.S., y en calidad de persona natural a su representante legal el señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068
de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el día 22 de agosto del 2022, con la presentación de los funcionarios comisionados en el domicilio de la sociedad en la ciudad de Bogotá D.C., siendo atendidos por el representante legal, el señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE, a quién se le hizo entrega del oficio de presentación y requerimiento de información6, suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero (E). El señor SILVA COPETE atendió la visita y explicó detalles concernientes al modelo de negocio desarrollado por la sociedad COPETE INVERSIONES S.A.S., así como sobre sus actividades comerciales como persona natural, a quién se le precisó que, durante el desarrollo de la actuación administrativa, podía hacer entrega de toda la información y/o documentación que considerara necesaria, con el objetivo de demostrar que sus actividades no son aquellas propias y exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. El señor SILVA COPETE en calidad de representante legal de la sociedad COPETE INVERSIONES S.A.S., dio respuesta al requerimiento el día 30 de agosto de 20227, haciendo entrega integral a esta Autoridad de la documentación allí señalada, destacando que el modelo de negocio de la sociedad que representa consiste en la implantación de dos líneas de negocio, el primero un punto físico denominado la “GRADA VIP”, en el que se pueden realizar apuestas deportivas, hacer el pago de servicios públicos, recargas a celulares; y el segundo relativo a escuelas de formación deportiva
denominadas “CLUB VADID” y “T.N.G”. Posteriormente el día 6 de septiembre de 2022 el señor SILVA COPETE dio respuesta al requerimiento efectuado8, en calidad de persona natural, haciendo entrega a los funcionarios comisionados de la documentación allí señalada, mediante la cual precisa que las únicas actividades comerciales que realiza de manera directa están relacionadas con la compra y venta de ganado, compra venta y alquiler de vehículos, trading deportivo, apuestas a través del establecimiento denominado “LA GRADA” y al alquiler de equinos. 5 Radicado 2022145658 6 Radicado 2022152530-001 del 19 de agosto de 2022. 7 Radicado 2022152530-009. __8 _R_a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_2_1_5_2_5_3_0_-0_1_5_.___________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co En el desarrollo de la inspección, se requirió información a las entidades financieras en donde el señor SILVA COPETE es titular de productos financieros9, las cuales allegaron información10 que da cuenta de movimientos tipo crédito en un periodo comprendido entre enero de 2021 a agosto de 2022 cuya cuantía asciende a tres mil setecientos noventa y nueve millones ciento dos mil cero cincuenta y ocho pesos $3.799.102.058,00. Esta información será analizada en detalle en el numeral 12.4 de la presente Resolución.
Ante esta situación, los funcionarios comisionados procedieron a ponerse en contacto con las personas que habían efectuado transacciones de depósito en los productos de ahorro11 del señor SILVA COPETE, a efectos de poder recabar información adicional y conocer la razón de esas operaciones de entrega de recursos en su cuenta; derivado de estas gestiones, se recibieron sesenta y cinco (65) respuestas que fueron acompañadas de pagares y acuerdos de pago, suscritos por el señor SILVA COPETE a título personal, en calidad de deudor. Mediante documento con número de radicado 2022152530-131 el señor SILVA COPETE a título personal y en calidad de representante legal de la sociedad COPETE INVERSIONES S.A.S., otorgó poder especial al abogado JOSÉ FEDERICO ABELLÓ DONCEL, identificado con la cédula de ciudadanía 1.019.019. 038 y TP 274.34212. Con base en la información adicional allegada por las sesenta y cinco (65) personas referidas, que daba cuenta de la existencia de obligaciones que no habían sido reportadas de manera preliminar por parte del señor SILVA COPETE a esta Autoridad, se procedió a elevar un nuevo requerimiento de información13, el 24 de septiembre de 2023, en esta ocasión dirigido al apoderado, a efectos de que se pronunciara sobre la información allegada por terceros a esta Autoridad. Para dar respuesta al citado requerimiento se otorgó un término de cinco (5) días hábiles. No obstante, pese a que la comunicación fue recibida de manera satisfactoria en las direcciones y correos electrónicos del apoderado del señor SILVA COPETE no se dio respuesta a los cuestionamientos
planteados en los términos establecidos. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022152530 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Información aportada por la sociedad COPETE INVERSIONES S.A.S. 1.1. Modelo de negocio. 1.2. De los canales de promoción de la sociedad. 1.3. Información financiera.
2. Información aportada por el señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE. 9 Radicado 2022152530 derivados 003, 004,005, 026, 028, 029, 031, 032, 034, 035. 10 Radicado 2022152530 derivados 010, 011, 012. 11 Radicado 2022152530 derivados 040, 041, 042, 044, 046, 048, 054, 055 y 068. 12 El poder especial contiene las siguientes facultades “para que en su representación interponga los recursos de ley, excepciones previas, de mérito, ejerza la defensa técnica y realice todas las acciones pertinentes para la correcta representación mía como demandado en el proceso de referencia”, personería jurídica que fue reconocida por a través del radicado 2022152530158 del 10 julio de 2023. __13_ R__a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_2_1_5_2_5_3_0_-2_1_9___________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co 2.1 Modelo de negocio. 2.2 Información financiera.
3. De la información disponible en el sitio web y redes sociales de la sociedad.
4. Información aportada por entidades financieras en las que el señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE es titular de productos financieros.
5. Comunicaciones e información aportada por sesenta y ocho (68) acreedores del señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE. 12.1. De la información aportada por la sociedad COPETE INVERSIONES S.A.S Mediante documento radicado en esta Autoridad el día 30 de agosto de 2022, el señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE en su calidad de representante legal de la sociedad, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1. Modelo de negocio “(…) NUMERAL 1. (…) En cuanto a COPETE INVERSIONES, tenemos que, las líneas de negocio implementadas actualmente comprenden dos frentes, LA GRADA V.I.P y LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA (CLUB VADID y
T.N.G). La primera consiste en la creación de puntos de atención al público denominados LA GRADA V.I.P, en los cuales se ofrecen varios servicios tales como, hacer apuestas deportivas mediante una plataforma ágil e intuitiva, pagar servicios públicos, hacer recargas a celulares, recargas a casinos virtuales organizamos torneos de video juegos, afiliaciones de personas a las plataformas de apuestas deportivas mediante nuestro link (…). El link es
compartido a terceros por medio de una afiliación en el mismo punto de apuesta. Una vez hecha la suscripción y/o afiliación, el usuario al momento de realizar una apuesta, en cualquier lugar del país, por el simple hecho de estar vinculado a nuestro link, gane o pierda, nos genera una utilidad del 8% sobre el valor apostado. Cada usuario al momento de hacer uso de nuestros servicios, recibe como soporte un tiquete que refleja la transacción de la recarga, apuesta en línea, del pago de servicios y por cada una de las transacciones que se realizan por medio de las plataformas. Contamos con una infraestructura acondicionada para generar interés y comodidad a las personas que concurren a nuestros puntos, dotada con televisores, computadores, servicio de cafetería; allí nuestros usuarios apostadores pueden hacer un seguimiento en forma directa del evento en el que apostaron, disfrutando de nuestros espacios de manera tal que pueden retirar su apuesta antes de que termine el evento en el que apostó. (…) Contablemente la administradora del punto elabora un registro diario de manera informal, pero detallado que refleja el dinero que ingresa por los diferentes conceptos y los que se pagan por premios. Se adjunta archivo llamado REGISTRO GRADA en el que se refleja un ejemplo de los movimientos diarios. Las utilidades que recibe la grada por concepto de pagos de comisión por los servicios prestados se reflejan en las bases de datos de las plataformas, (…), con respecto a las otras que aparecen el volante publicitario (…) estamos en proceso de vinculación; estos se pueden retirar o dejar en la plataforma como recarga a la misma. Los contratos de vinculación o aval con las casas de apuestas se incorporan a este documento como archivo
adjunto con el nombre contratos LA GRADA V.I.P. Actualmente contamos con cuatro puntos de atención al publico ubicados en:
1. Sede Lombardia calle 142 # 111A 20 ___________________________________________________________________________________________
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2. Sede Villa Maria Cra 111B # 136A-21
3. Sede Almendros Cra 114 F # 151D-16
4. Sede La Campiña Cra 98B # 140-44 (…), quienes nos brindan su respaldo a través de convenios suscritos con ellas por lo que nos ofrecen comisiones en los porcentajes que a continuación describimos: Las plataformas utilizadas para el servicio de las apuestas son (…), plataforma cuyo contrato está en cabeza del señor (…), y no por el Señor Santiago Silva como se explicó a los funcionarios delegados para la visita, por ser Santiago Silva reconocido apostador no le es viable tramitar un aval para abrir un punto de apuestas razón por la que se acude a la colaboración de su señor padre (…) Con relación a las demás firmas que aparecen publicitadas en el volante publicitario (…) es de aclarar que al momento no se brinda el servicio de esas plataformas, porque estamos en el proceso de vinculación.
En las plataformas se maneja el concepto de saldos, que corresponden a sumas de dinero que ingresan por las recargas como se explica en el modelo de negocio, estos permiten tener la base para hacer los correspondientes pagos de premio obtenidos por las puestas, tener saldo que respalde el pago de servicios y otros, el dinero que
se recibe se vuelve a recargar en las plataformas, en caso de requerir sacar dinero físico, se solicita a la plataforma un código para efectuar el retiro que se podra hacer en cualquier lugar del país, el dinero recaudado se entrega al operador para que el alimente las plataformas. La segunda línea de negocio corresponde a la formación deportiva donde los niños, niñas y adolescentes pueden progresar en sus habilidades motrices, para lo cual contamos con el CLUB DEPORTIVO VADID, y TALENTO NUEVA GENERACIÓN (T.N.G), Oficinas administrativas y centro de acondicionamiento deportivo ubicadas en la calle 141C #111A-43, los entrenamientos deportivos se llevan a cabo en los parques del sector, o en canchas de fútbol nico via Cota, teniendo en cuenta el tipo de actividad o evento deportivo a desarrollar. Desarrollamos actividades de formación deportiva en fútbol y baloncesto, complementado con entrenamiento personal, proyección deportiva, venta de uniformes, gorras, chaquetas, sudaderas, entre otros, además suscribimos convenios con otros clubes u organizaciones que nos permiten la promoción de los deportistas para que puedan vincularse a ligas o clubes de mayor jerarquía. - Los uniformes se mandan a hacer con “MAS DEPORTES” de propiedad del señor (…). - Busos, Chaquetas y sudaderas con la señora (…) - Gorras con ESTAMPADOS EMOJI a nombre de (…) Los dineros que ingresan a la escuela por concepto de mensualidades, uniformes, souvenirs, son utilizados para el pago de los colaboradores, el pago a proveedores, arriendos, servicios y otros gastos administrativos.
El recaudo se hace en forma directa y en efectivo. (…) Nuestros alumnos se vinculan por medio de una ficha de inscripción o ficha deportiva, y sus padres a través de un contrato de compromiso con la formación de sus hijos y las obligaciones de ellos. (…) La compra del club se llevó a cabo el día 18 del mes de agosto de 2021, a la señora (…), actualmente el club tiene representación legal del señor (…) quien ejerce como presidente del Club. La copia del contrato se adjunta en el documento “CONTRATO COMPRA CLUB VADID” Con fecha 27 de julio de 2022, se presento oficio de solicitud de reconocimiento de nueva junta directiva , radicado bajo el número 20222300063531, para efectos del aval del Instituto de Recreación y Deporte I.D.R.D. y obtener el cambio de nombre de propietario. Anexo documento soporte. La copia del oficio solicitado se encuentra en la carpeta llamada “oficio de solicitud de reconocimiento”. 12.1.2. De los canales de promoción de la sociedad COPETE INVERSIONES S.A.S. ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co De conformidad con la información suministrada por el representante legal14, la sociedad COPETE INVERSIONES S.A.S. emplea como canales de promoción de su portafolio de servicios: “(…) Las redes sociales que representan a LA GRADA es la siguiente dirección de Instagram: https://instagram.com/lagradavip?igshid=YmMyMTA2M2Y=
(…) Nuestra difusión es mediante la publicación de nuestros productos en las redes sociales META (Instagram, Facebook, TikTok), página wep de Copete Inversiones. entrega periódica de volantes, vallas publicitarias, perifoneo, promoción por recomendación voz a voz de los padres que han confiado la formación deportiva de sus hijos en nuestras escuelas.
CLUB TNG
https://instagram.com/club_tng?igshid=YmMyMTA2M2Y= https://www.facebook.com/profile.php?id=100068135942326
CLUB VADID
https://instagram.com/club_vadid?igshid=YmMyMTA2M2Y= https://www.facebook.com/club.vadid1994
PAGINA DE COPETE
https://copeteinversiones.com/ Presentamos evidencia de publicaciones en: INSTAGRAM y FACEBOOK:” __14_ R__a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_2_1_5_2_5_3_0_-0_0_9___________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co 12.1.3. información financiera En el marco de la actuación administrativa adelantada, la sociedad aportó información relacionada con los Estados Financieros al corte 31 de diciembre de 2021, acompañados de las respectivas notas y balance de prueba de la sociedad al cierre de 30 de junio de 202215. A continuación, se presenta imagen de la información más representativa. __15_ R__a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_2_1_5_2_5_3_0_-0_0_9_-_0_0_0_ C__a_rp_e_t_a_ P_u_n_t_o_ 1_0_ ________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Posteriormente, se le solicitó a la sociedad16 que aportara la información financiera al cierre del 31 de diciembre de 2022 y balance de prueba a corte 31 de mayo de 2023, requerimiento que a la fecha no ha sido atendido. 12.2. Información aportada por el señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE Mediante documento radicado en esta Autoridad el día 6 de septiembre de 2022, el señor SANTIAGO ANDRÉS SILVA COPETE en calidad de persona natural, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.2.1 Modelo de negocio “(…) NUMERAL 1. (…) Las líneas de negocio implementadas actualmente comprenden cinco frentes, COMRA, VENTA DE GANADO, COMRA, VENTA Y ALQUILER DE VEHÍCULOS, TRADING DEPORTIVO, LA GRADA V.I.P. y ALQUILER DE
EQUINOS.
En referencia al GANADO, se desarrolla el negocio de 3 maneras:
1. Venta rápida de ganado,
2. El engorde,
3. La producción de leche para la venta Desarrollo modelo de negocio; la compra y venta de ganado se hace a través de un tercero, señor (…), que se encarga de conseguir reses en un peso aproximado de entre 300 y 350 kg, coordinar el traslado del ganado, la comercialización de la leche y lo referente a la alimentación y cuidado de los mismos.
Cuando ya se tiene el ejemplar se realiza un análisis del mercado donde se evidencia que puede llegar a ser
más viable, si la venta rápida del ejemplar por las alzas del mercado o el engorde para el que se tiene un tiempo de 6 a 8 meses. La primera forma de negocio denominado VENTA RÁPIDA se refiere a la compra de una cierta cantidad de reses al valor actual del mercado, posterior a esto se evalúa el precio cambiante
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