SFC - Resolución 2071 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2071 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
,-i .. : ([jl ,,11\ '.- ii lll'lii' i ~iHiim 1 111111111111 SUPERINTENDENCIA ~~~~.- RadicaciOn Z01308061Z-018-000 1iliiiiI .. _
Fecha: 14/111201304:41 PH Seco Di.: 1194
Trtmite: 50-AA INSCRIPCION EN EL RN.II!V Anexos: No Sal ida
Tipo Doc: 39-RESPUESTA FINAL E Folios: 2
Aplica A: - Encadensdo: NO Remitente: 154000 Dirección Legal para. I Solicitud: Dest instar io: 900628110-3 BANCO SANTANDE Teléfono: 694 02 00
Carro: Ent: Caj.: Pos: 26/03/2014
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RESOLUCiÓN NÚMERO " l> . .1 4 NOV. 2013
Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES '{OTROS AGENTES En ejercIcIo de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, entre otros, las personas que realicen actividades de intermediación en.el mercado de valores. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2013080512-000 del 13 de septiembre de 2013, el doctor Jaime Romagosa Soler, actuando
como Representante Legal del BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A., solicito la inscripción de esa sociedad en el RNAMV en calidad de intermediario del mercado de valores. Para efectos de lo anterior, por medio de comunicaciones radicadas en esta Superintendencia con los números 2013080512-000 y 2013080512-003 del 13 de septiembre y 4 de octubre de 2013, respectivamente, se remitió la totalidad de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 del 2010. TERCERO.- Que el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010 señala que constituyen operaciones de intermediación en el mercado de valores, entre otras, las siguientes: "5. ( .. .) "( .. .) los establecimientos bancarios, ( .. .) obrando como creadores de mercado y conforme a su respectivo régimen legal, podrán colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo, en los términos del Título 1 del Libro 29 de la Parte 2 del presente Decreto, la Ley 448 de 1998 Y demás normas que los mOdifiquen o sustituyan, y "6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE o listados en un sistema local de. cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de
negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores". Por su parte, el parágrafo del artículo señalado estableció que: "Sólo podrán ser afiliados a un sistema de negociación de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ( ...) " "Adicionalmente, sólo podrán ser afiliados a un sistema de registro de operaciones sobre valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia". . ¡K1- /
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO" DE HOJA No. 2
Por la cual se aprueba un trámite del proceso de Autorizaciones CUARTO.- Que mediante Resolución 1000 del 31 de mayo de 2013, la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento bancario denominado BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. QUINTO,- Que por medio de la Resolución 1782 del 30 de septiembre del 2013, esta Superintendencia autorizó al BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a los establecimientos bancarios, lo cual equivale al "certificado de autorización" de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF. SEXTO.- Que mediante memorandos del 21 de octubre y 13 de noviembre de 2013, la
Delegatura para Riesgo Operativo y la Dirección Legal para Intermediarios Financieros, respectivamente, manifestaron que en relación con su ámbito de competencia no tienen objeción para que se autorice la inscripción en el RNAMV del BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A. como intermediario del mercado de valores. SÉPTIMO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. En mérito de lo expuesto este Despacho, I '
RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción del BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A., identificado con el NIT 900628110-3, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores' - RNAMV como intermediario de valores.
En virtud de lo anterior el BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A. podrá realizar las operaciones de intermediación señaladas en el inciso 3° del numeral 5 y en el numeral 6 ,del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010.
ARTíCULO SEGUNDO: Informar al representante legal del BANCO SANTANDER DE' NEGOCIOS COLOMBIA S.A., que deberá acreditar en un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, su membresía aun organismo de autorregulación, así como a la Bolsa de Valores de Colombia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 5.3.2.1.1 y 11.4.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, so pena de verse obligado a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en él Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. Hasta tanto no se acrediten las membrecías en comento, el BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A. no se entenderá autorizado para desarrollar las operaciones de intermediación de valores de que trata el artículo primero de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
ARTíCULO TERCERO: Informar al representante legal del BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A., que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia por concepto de derechos de inscripción en el RNAMV, la suma tres millones quinientos treinta y siete mil pesos ($3.537.000), correspondiente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes del año 2013.
El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia" a nombre de CONTRIBUCIONESSUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. ..
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO· DE HOJA No. 3
Por la cual se aprueba un trámite del proceso de Autorizaciones ARTíCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletin del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capitulo Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTíCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA SA, o a quien haga sus veces, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la notificación.
NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE 1 4 NOV. 2013
Dada en Bogotá, D.C., a los Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes
LUIS FERNANDO CUA1RADO ZAFRA
Anexos: Ninguno
Notificar a: Doctor
Jaime Romagosa Soler Representante Legal
BANCO SANTANOER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A.
Carrera 7 No. 75 - 66 Piso 6° Bogotá D.C. Radicado 2013080512
Radicado: 2013080512