🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 2077 de 2010

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 2077 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2077 DE 2010 ( Octubre 21 ) Por medio de la cual se efectúa una delegación EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus funciones y, en especial, de la consagrada en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el Decreto 4327 de 2005 dispuso la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, y estableció, en su artículo 93, que todas las referencias que hicieran las disposiciones legales vigentes a dichas Superintendencias se entenderían realizadas a la ahora denominada Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que el inciso tercero del artículo 14 del Decreto 2206 de 1998 establece que el Superintendente Bancario, o su delegado, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP, con voz pero sin voto. TERCERO.- Que el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que, sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas, los Superintendentes, entre otros funcionarios, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR como delegado del Superintendente Financiero para que asista a las reuniones de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de

Entidades Cooperativas – FOGACOOP, a la doctora MARIA DEL PILAR DE LA TORRE SENDOYA, Directora de Protección al Consumidor Financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

070000

Consultar sobre este documento ...