SFC - Resolución 2093 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2093 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2093 DE 2011 ( Noviembre 17 ) Por la cual se autoriza a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., para operar los ramos de Seguro de Accidentes Personales y Seguro de Exequias. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante comunicación 2011020176-000-000 del 22 de marzo de 2011, el representante legal de la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para operar los Ramos de seguros de Accidentes Personales y Seguro de Exequias.
SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2011020176003, 012, y 017 de fechas 31 de marzo, 21 de junio y 30 de agosto de 2011 respectivamente, se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con los derivados 004, 013, 019 y 022 los días 25 de abril, 27 de julio, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2011 respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del
numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996.
CUARTO: Que las pólizas que pretende operar la entidad bajo los ramos indicados y la tarifa inicial se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los índices 1.2.1 y 1.2.2, subnumeral 1.2 y el subnumeral 1.8., numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., para operar los ramos de Seguro de Accidentes Personales y Seguro de Exequias. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar para su comercialización el modelo de póliza del Ramo de Accidentes Personales identificada con el código número 1425-P-31-31AP-VI _10/2011, enviada por la Aseguradora mediante la comunicación 2011020176-019-000 del día 19 de octubre de 2011 y las metodologías de cálculo de la tarifa sustentadas en la Nota Técnica adjunta a la comunicación 2011020176-022-000 del 2 de noviembre de 2011, identificada para el ramo con la nomenclatura 1425-NT-P-31-31AP-VI _10/2011.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2093 DE 2011 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., para operar los ramos de Seguro de Accidentes Personales y Seguro de Exequias. Autorizar para su comercialización el modelo de póliza del Ramo de Exequias identificada con el código número 1425-P-30-30EX-VI_10/2011 enviada por la Aseguradora mediante la comunicación 2011020176-022-000 del día 2 de noviembre de 2011 y las metodologías de cálculo de la tarifa sustentadas en la Nota Técnica adjunta a esta comunicación, identificada para el ramo con la nomenclatura 1425-NT-P30-30EX-VI_10/2011.
Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el subíndice 1.2.3.1., índice 1.2.3., subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1., Capítulo Segundo, Título Sexto de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 1996, tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponden a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. Por lo anterior, la aseguradora debe remitir las pólizas y las notas técnicas en papel y en medio magnético en las cuales conste que la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos corresponde a la del acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a la doctora SILVIA MARÍA CAMARGO COCK en su calidad de Presidente de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C a los 17 días del mes de noviembre de 2011.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS,
PAULA LÓPEZ VENDEMIATI
130000