SFC - Resolución 2100 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2100 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
- 1111111 U1 11111111111111 ffij~~~~!:~n"b:'~~N Radicaci6n 2014061846-029-000 ", ,." m_,r..rM~tI.... Fecha: 21111/201403:45 PM Seco Oia: 1086
Tramite' 4lS-M RAMOS DE SEGUROS Anexos No SalIda Tipo Doc' 3S-RESPUESTA FINAL E FolIos 2
Aplica A: - Enc!!-d~nado: NO
Re;nitente: 131000 Dirección de Seguros Solicitud: Destinatario' 15-1 LA EQUIDAD SEGUROS GE Teléfono' SS4 02 00
Carro: Ent: Caja: Pos: 19/03/2015 . . .'.. 21UO
RESOLUCION NUMERO DE 2014
Por la cual se autoriza a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT LA SUPERINTENDENTE DELEGADA. PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5.del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 20 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el articulo 11.2.1.6.1.del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia
Financiera de Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo.
SEGUNDO: Que mediante comunicación 2014061846-000-000 del 9 de julio de 2014, el señor Henry Castiblanco Machete, actuando en calidad de representante legal de La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, presentó ante la SFC solicitud de autorización para comercializar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.
TERCERO: Que una vez revisada y analizada la documentación remitida, la SFC mediante oficios radicados bajo los números 2014061846-002-000 del 15 de julio y 017000 del 17 de septiembre de 2014, respectivamente, efectuó requerimientos de información relacionados con la solicitud presentada, los cuales fueron atendidos mediante las comunicaciones radicadas bajo los números 2014061846-004-000, 010000, 020-000, 024-000 Y 025-000 del 15 y 29 de agosto, 17 de octubre y 12 Y 13 de noviembre de 2014, respectivamente.
CUARTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre :Ia materia, en especial los contenidos en los subnumerales 1.1. del numeral 1 y 3.1. del numeral 3 del Capitulo Segundo del Título. Sexto de la Circular Básica Jurídica (C.E. 007 de 1996), vigente para la época en que La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo presentó la solicitud de autorización.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo. para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT QUINTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado asi como las tarifas, se ajustan a las prev.isiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184, numeral 1 del artículo 193 del EOSF, así como a lo dispuesto en el numeral 1.1.6., los índices 1.2.1 y 1.2.2 del subnumeral 1.2., el subnumeral 1.8. del numeral 1 y subnumerales 3.1.4 y 3.1.5 del numeral 3 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica (C.E. 007 de 1996) y el Decreto 3990 de 2007.
SEXTO: Que mediante memorandos radicados bajo los números 2014061846-012-000, 023-000 Y 026-000 del 8 de septiembre, 11 y 13 de noviembre de 2014, respectivamente, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguro y la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros, profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación con la solicitud de autorización para comercializar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de TránsitoSOAT.
SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2014068014-020-000 y 025-000 del 17 de octubre y 13 de noviembre de 2014, la aseguradora remitió las versiones finales de la nota técnica y del texto de la póliza del ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: AUTORIZAR a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.
ARTíCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de póliza denominadas: "PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT', identificado con el Código "01122014-1501-P04-0000000000000201"; así como la nota técnica correspondiente, identificada con la nomenclatura "01122014-1501-NT-P-04-0000000000000201 ".
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo 11, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (C.E 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de
expedición del presente acto administrativo.
ARTíCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, el texto de la póliza y de la nota técnica, en donde conste la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos acogiendo para tal fin la del presente acto administrativo, de conformidad con el procedimiento establecido en el subnumeral 1.2.3.1. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014).
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" , SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ." 2100 .
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 3
Por la cual se autoriza a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT ARTíCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente al señor Carlos Augusto Villa Rendón en su calidad de representante legal de La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTíCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE Y.CÚMPlASE.
21 2014 Dada en Bogotá, D.C., a los ¡~DV
lA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS.
NAT AllA ESCOBAR MEJíA .
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 4
Por la cual se autoriza a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT Bogotá, D.C Señor
CARLOS AUGUSTO VILLA RENDÓN
Representante Legal La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo Carrera 9A No. 99 - 07 Piso 13 Edificio 100 Street Torre Equidad Bogotá, D.C, Radicación: 2014061846-000-000
Proyectó: María Liliana Forero Botero.4,
Revisó: Rodrigo Cerón Arciniegas ./V
,/ Santiago Rodríguez Choy' ~~~ Superint9ndenda ,~t~~. Financiera de Colombia ' ~~~j GrupO de Correspondencia