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SFC - Resolución 2100 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2100 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

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Superintendente Financiero y se regula su funcionamiento. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren los numerales 1 y 23 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 11, 12, 15, 16 y 20 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar: ¡) la constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas, ii) las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, ii) su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición; iv) las transacciones que tengan por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada, así como el incremento de dicho porcentaje; v) el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior, y el cierre de dichas oficinas; vi) las inversiones de capital de las vigiladas en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de las mismas, cuando, conforme a la naturaleza y características de la operación, deban ser presentadas al Consejo Asesor, y vii) las inversiones de capital

de los holdings financieros en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior. SEGUNDO.- Que los Delegados Institucionales tienen la función de recomendar al Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros y al Delegado Adjunto para Mercado de Capitales, las autorizaciones mencionadas en el considerando anterior, mientras que los Delegados Adjuntos, a su vez, tienen la función de proponerlas al Superintendente Financiero, conforme a lo previsto en los artículos 11.2.1.4.32., 11.2.1.4.33., 11.2.1.4.42. y 11,2.1.4.43. del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.Q-ue , mediante la Resolución No. 0018 del 13 de enero de 2020, se creó en la Superintendencia Financiera de Colombia el Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Autorizaciones, al cual se le ásignaron, entre otras, las funciones consistentes en evaluar de manera integral algunas solicitudes de autorización, impulsar los trámites y proyectar los actos administrativos que correspondan, incluyendo los relativos a los recursos de reposición.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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O U R L A O E N S M I 3 E Ú G 2

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D 2 o P N 2 Por medio de la cual se crea el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero y se regula su funcionamiento. CUARTO.- Que el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, órgano auxiliar de carácter consultivo, debe ser escuchado por el Superintendente de manera previa a la autorización de funcionamiento o constitución de una entidad vigilada, o cuando se proyecte su conversión, fusión, adquisición, transformación, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos, según lo establecido en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, o la norma que lo modifique, adicione o aclare. QUINTO.- Que para fortalecer los análisis relacionados con el ejercicio de las funciones de autorización asignadas al Superintendente Financiero y con miras a asegurar la eficiencia a través de una evaluación colegiada que aporte valor a las determinaciones que deba adoptar, se estima conveniente crear un comité interdisciplinario que se encargue de asesorarlo en dicha materia. SEXTO.- Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, el cual funcionará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. INTEGRANTES. El Comité Asesor de Autorizaciones estará conformado por los siguientes funcionarios de la Superintendencia Financiera, quienes

concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes: 1) El Director Jurídico, quien lo presidirá. 2) Un delegado del Superintendente Financiero.

  1. El Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y

Seguros. 4) El Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales. 5) El Coordinador del Grupo de Autorizaciones.

2. FUNCIONES. El Comité Asesor de Autorizaciones cumplirá las siguientes funciones: 1) Evaluar los estudios técnicos y los proyectos de actos administrativos elaborados por el Grupo de Autorizaciones y las Delegaturas competentes, según corresponda, relacionados con los trámites de autorización de que trata el primer considerando de la presente resolución, y aconsejar al Superintendente Financiero acerca de la viabilidad de: 1) Presentar el asunto ante el Consejo Asesor, si resulta necesario según las normas aplicables, y 11) Suscribir el respectivo acto administrativo de autorización 2) Asesorar al Superintendente Financiero sobre la adopción de politicas institucionales y planes de acción tendientes a mejorar la atención y

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RESOLUCIÓN NÚMERO, o 2 1 0 Qoe 2023 PÁGINA No. 3

Por medio de la cual se crea el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero y se regula su funcionamiento.

decisión de las solicitudes de autorización mencionadas en el presente acto administrativo.

3. CONVOCATORIAS. Los miembros del Comité Asesor de Autorizaciones serán convocados cuando el Secretario de este órgano reciba los pronunciamientos y toda la documentación pertinente, a través de mensaje remitido por el correo electrónico institucional, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha prevista para la reunión. Tratándose de situaciones extraordinarias, los miembros del Comité serán citados con un (1) día de anterioridad.

La convocatoria deberá incluir fecha, hora y lugar de la sesión. Los documentos que ilustren a los miembros del Comité acerca de los temas que serán sometidos a su consideración deberán ser enviados con el mensaje de citación, para su revisión previa.

4. REUNIONES. El Comité Asesor de Autorizaciones se reunirá de forma presencial mediante la comparecencia de sus miembros al lugar designado para deliberar y decidir, según lo señalado en la convocatoria. No obstante, cuando por una causa excepcional no pueda llevarse a cabo la sesión del Comité en la forma descrita, este podrá sesionar en forma no presencial, por medios electrónicos idóneos y disponibles y dentro del plazo que para el efecto se establezca en la respectiva citación.

5. QUÓRUM Y DECISIONES. El Comité Asesor de Autorizaciones sesionará, por lo menos, con la mitad más uno de los convocados y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

En todo caso, para que el Comité delibere y se pronuncie sobre una determinada solicitud, será necesario que-.el Delegado Adjunto que le propuso al

Superintendente impartir la autorización se encuentre presente en la reunión. Dicho funcionario presentará y explicará a los demás miembros el asunto a tratar. Los miembros del Comité, con la mayoría exigida, determinarán si es aconsejable que el Superintendente Financiero presente el correspondiente asunto ante el Consejo Asesor y/o suscriba los proyectos de actos administrativos. De lo contrario, solicitarán los ajustes del caso, para ser revisados en otra reunión.

6. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta, la cual deberá contener como mínimo la verificación del quórum, el orden del día, la síntesis de los temas puestos a consideración del Comité Asesor de Autorizaciones y las decisiones de sus miembros, si hay lugar a ellas.

Las actas serán suscritas por el Director Juridico y el Secretario del Comité.

7. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del Comité Asesor de Autorizaciones será ejercida por el Subdirector de Doctrina de la Dirección Jurídica o por el funcionario que designe el Director Jurídico, quién tendrá las siguientes funciones: 1) Convocar a los miembros del Comité a las reuniones y elaborar las actas de cada sesión.

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www.superfinanciera.gov.co ERE fe 108” A La sy p.210Q o

RESOLUCIÓN NÚMERO E 2023 PÁGINA No. 4

Por medio de la cual se crea el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero y se

regufa su funcionamiento, 2) Enviar a los miembros dei Comité la información y documentación requerida para analizar los temas previamente y adoptar las decisiones que correspondan. 3) Comunicar las decisiones del Comité al Grupo de Autorizaciones de la Superintendencia. 4) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ] O 1 DIC 2023

Dada en Bogotá D.C. el

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CÉSAR FERRARI Ph.D.

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