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SFC - Resolución 2117 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2117 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2025072608-066-000

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025072608-066-000

Fecha: 25/11/2025 11:08 a. m.

Sec.día679

Anexos: NO

Trámite::176-AA CESION DE CARTERA DE LAS

ENTIDADES ASEGURADORAS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 330000-330000-DELEGATURA PARA

SEGUROS Destinatario: : -ROBERTO BORRAS POLANIA RESOLUCIÓN 2117 de 2025 ( 25 de noviembre) Por la cual se autoriza la cesión de la cartera del ramo de seguros de riesgos laborales de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO a AXA COLPATRIA

SEGUROS DE VIDA S.A.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de las facultades legales y en especial las previstas en el artículo 70 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo señalado en el numeral 16 del artículo 11.2.1.4.33 en concordancia con los numerales 1 y 15 del artículo 11.2.1.4.36 Decreto 2555 de 2010 y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO (en adelante La Cedente), y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., (en adelante La cesionaria) son compañías de seguros vida sometidas al control y vigilancia de la

adelante La Cedente), y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., (en adelante La cesionaria) son compañías de seguros vida sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que el artículo 70 del EOSF establece: “Las entidades aseguradoras podrán transferir sus contratos de seguro, total o parcialmente, a otra que explote el ramo correspondiente. Cuando la cesión se efectúe sobre el veinticinco por ciento (25%) o más de la cartera de un mismo ramo se requerirá de la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Para impartir la autorización la Superintendencia verificará el pago de las reclamaciones presentadas por los asegurados o beneficiarios ante la compañía cedente. De la cesión deberá informarse previamente a los asegurados y en ningún caso las condiciones en que se realice la transferencia podrá gravar los derechos de los mismos ni modificar sus garantías”. TERCERO.- Que mediante comunicación radicada en esta superintendencia el 12 de mayo de 2025 bajo el número 2025072608-000-000, los doctores Roberto Borrás Polanía, en calidad de apoderado especial de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDARadicación: 2025072608-066-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co ORGANISMO COOPERATIVO y Oscar Tutasaura Castellanos en calidad de apoderado especial de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. presentaron solicitud conjunta de autorización para la cesión de la cartera del ramo de seguros de riesgos laborales, en los términos del Acuerdo de Cesión suscrito entre la Cedente y la Cesionaria el 25 de abril de 2025. Dicha solicitud fue complementada con las comunicaciones radicadas bajo los derivados números 2025072608-005-000 del 16 de junio; 028-000 del 2 de septiembre; 033-000 del 10 de septiembre; 034-000 y 035-000 del 11 de septiembre; 038-000 del 18 de septiembre; 047-000 del 6 de octubre; 050-000 del 9 de octubre y 053-000 del 14 de octubre, todos del año 2025. CUARTO.- Que la cesión objeto de la solicitud elevada por las mencionadas aseguradoras, fue aprobada por la Asamblea General de Delegados de la sociedad Cedente, según consta en Acta 42 de la reunión extraordinaria del 23 de diciembre de 2024, decisión ratificada en la sesión de Asamblea de Delegados que se llevó a cabo el 22 de abril de 2025 tal como consta en el Acta No. 43; y por la Junta Directiva de La Cesionaria, en reunión extraordinaria celebrada el 23 de abril de 2025, tal como consta en el Acta No. 788.

cabo el 22 de abril de 2025 tal como consta en el Acta No. 43; y por la Junta Directiva de La Cesionaria, en reunión extraordinaria celebrada el 23 de abril de 2025, tal como consta en el Acta No. 788.

QUINTO.- Que la Cedente y la Cesionaria suscribieron el 25 de abril de 2025 el ACUERDO DE CESIÓN DE CARTERA que reposa en el anexo 6 del radicado número 2025072608-000-000 del 12 de mayo de 2025, en cuyo literal a) de la Sección 2.1. “Cesión de Cartera” del Artículo 2 “Cesión de Afiliaciones ARL y contraprestación”, establece el alcance de los activos y pasivos objeto de cesión. SEXTO.- Que de conformidad con lo establecido en el ACUERDO DE CESIÓN DE CARTERA que reposa en el anexo 6 del radicado número 2025072608-000-000 del 12 de mayo de 2025, en cuyo literal a) “Autorización de la SFC” de la Sección 4.1. “Condiciones de las Obligaciones de la Cedente y la Cesionaria” del Artículo 4 “Condiciones precedentes”, se condicionó el perfeccionamiento del contrato a la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. SÉPTIMO.- Que para los efectos de lo previsto en el citado artículo 70 del EOSF, el ACUERDO DE CESIÓN DE CARTERA prevé en el Anexo E “Acuerdo de Servicios de Transición”, que “En el proceso de cesión de cartera, la Cedente debe poner a disposición de la cesionaria la información y los datos necesarios de la cartera cedida, que permitan a la cesionaria, poder operar y ofrecer todos los servicios a los clientes sin interrupciones y en

de la cesionaria la información y los datos necesarios de la cartera cedida, que permitan a la cesionaria, poder operar y ofrecer todos los servicios a los clientes sin interrupciones y en plenas condiciones de acuerdo con las coberturas que el sistema de riesgos laborales obliga a las ARL, a partir del momento de efectividad de la cesión”, por lo que no se afectarán los derechos de los asegurados respecto de las condiciones de los contratos cedidos. OCTAVO.- Que frente al cumplimiento de la obligación de informar previamente a los asegurados sobre la cesión de los seguros, establecida por el artículo 70 del EOSF, el ACUERDO DE CESIÓN DE CARTERA celebrado entre La Cedente y La Cesionaria establece dicha obligación en el literal e) “Notificación a Clientes ARL” de la Sección 4.2. “Condiciones de las Obligaciones de la Cesionaria” del Artículo 4 “Condiciones precedentes” y en literal a) de la Sección 5.7. “Notificación a los Clientes ARL” del Artículo 5 “Ciertas Obligaciones”. A su vez, fue remitido modelo de las comunicaciones dirigidas a las empresas afiliadas y trabajadores independientes afiliadas a la ARL de La Cedente y a los Acreedores de esta última.

Así mismo, una vez formalizada la cesión, LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. darán aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 71 del EOSF, el texto del mencionado aviso fue

publicará por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 71 del EOSF, el texto del mencionado aviso fue remitido a esta Superintendencia, mediante comunicación radicada con el número 2025072608-053-000 del 14 de octubre de 2025.Radicación: 2025072608-066-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co NOVENO.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 71 del EOSF, se verificó que tanto LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO como AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., cumplen las exigencias relativas al capital mínimo, igualmente se estableció que con posterioridad a la formalización de la cesión las dos compañías de seguros continuarán cumpliendo con las disposiciones de solvencia de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 68 del EOSF. DÉCIMO.- Que para la evaluación de la operación, la Direccion de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Dos, la Delegatura para el Consumidor Financiero, la Dirección de Seguros Dos, la Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez, la Dirección de Seguros Uno, la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, y Dirección Legal de Seguros, emitieron concepto sin objeción o favorable respecto de la cesión. UNDÉCIMO. – Que con base en las cifras aportadas por las entidades y verificadas

Ciberseguridad, y Dirección Legal de Seguros, emitieron concepto sin objeción o favorable respecto de la cesión. UNDÉCIMO. – Que con base en las cifras aportadas por las entidades y verificadas por esta Superintendencia se evidencia que la participación conjunta de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. en el mercado asegurador para el ramo de ARL, con corte a agosto de 2025 equivale al 16.27%. DUODÉCIMO. – Que de conformidad con lo establecido en el subnumeral 3.1. del numeral 3 del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y para los efectos del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio No. 25-523147-2|2591679 del 24 de noviembre de 2025 y radicado bajo los números 2025072608-063-000 y 064-000, la Superintendente de Industria y Comercio manifestó lo siguiente: “Sobre el particular, le informo que esta Superintendencia evaluó la operación conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, y demás normas concordantes. Como resultado de dicho análisis, concluyó que, en los términos expuestos por las empresas intervinientes, la operación no genera una restricción indebida de la competencia. En consecuencia, esta Superintendencia recomienda su aprobación sin la imposición de condicionamientos.” En mérito de lo anterior, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la cesión de la cartera del ramo de seguros de

competencia. En consecuencia, esta Superintendencia recomienda su aprobación sin la imposición de condicionamientos.” En mérito de lo anterior, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la cesión de la cartera del ramo de seguros de riesgos laborales de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., en las condiciones informadas y por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. En tal sentido, deberá proceder conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 68, el inciso segundo del artículo 70 y el numeral 6° del artículo 71, todos del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los representantes legales o apoderados especiales de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., o a quienes hagan susRadicación: 2025072608-066-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co veces, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Delegado para Seguros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

veces, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Delegado para Seguros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de noviembre de 2025 @Firma

LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS

330000-DELEGADA PARA SEGUROS

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor

[ROBERTO BORRAS POLANIA]

[Apoderado]

[LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO]

[roberto.borras@garrigues.com] [Bogotá] Doctor

[OSCAR TUTASAURA CASTELLANOS]

[Apoderado]

[AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.]

[oscar.tutasaura@phrlegal.com] [Bogotá]

Radicado: 2025072608

Proyectó: MARIA LILIANA FORERO BOTERO

Revisó: SANTIAGO RODRIGUEZ CHONARadicación: 2025072608-066-000

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