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SFC - Resolución 2120 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2120 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 2120 DE 2010

(Octubre 29) Por medio de la cual se autoriza a UPS CAPITAL BUSINESS CREDIT para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca a través de una oficina de representación. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en concordancia con el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero, bursátil y asegurador.” SEGUNDO.- Que conforme a lo preceptuado por el numeral 1º del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto, en esta Parte del

presente decreto”. TERCERO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de Organismos Financieros del Exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada, según lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, con sujeción a las prohibiciones, deberes de información y demás disposiciones previstas en dicho decreto y demás normas concordantes.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 2120 de 2010

Por medio de la cual se autoriza a UPS CAPITAL BUSINESS CREDIT para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca a través de una oficina de representación. Página 2 _________________________________________________________________________ CUARTO.- Que mediante comunicación radicada en la Superintendencia Financiera de Colombia –SFCcon el número 2010016772 -009 del 24 de agosto de 2010, el señor LUIS NELSON ROMERO CÁRDENAS, en condición de apoderado de UPS CAPITAL BUSINESS CREDIT, debidamente facultado para el efecto, completó los requisitos de la solicitud de autorización inicial, presentada a esta Superintendencia el 9 de marzo de 2010, para promover o publicitar sus productos y servicios de banca en Colombia a través de una oficina de representación. QUINTO.- Que UPS CAPITAL BUSINESS CREDIT es un banco no asegurado autorizado, debidamente organizado y existente bajo las leyes del Estado de Connecticut, ubicado en la ciudad de Windsor, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, cuyo objeto es “…el negocio de un banco del estado, incluyendo todos los poderes incidentales que se

confieren en conexión con el mismo, en cumplimiento de y de acuerdo con la Ley Bancaria del Estado de Connecticut.” SEXTO.- Que mediante oficio del 15 de diciembre de 2009, el Departamento de Bancos del Estado de Connecticut impartió su autorización, vigente por 18 meses a partir de la fecha de su expedición, para que UPS CAPITAL BUSINESS CREDIT establezca una oficina de representación en Colombia. SÉPTIMO.- Que el 18 de febrero de 2010 la Junta Directiva de UPS CAPITAL BUSINESS CREDIT aprobó que se llevara a cabo la promoción o publicidad de sus productos y servicios bancarios a través de una oficina de representación en Colombia, en los términos del Decreto 2555 de 2010, para lo cual designó al señor LUIS NELSON ROMERO CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.347.286 de Bogotá, como su representante principal, con todas las facultades necesarias para dicho propósito. Para tal efecto, el señor Romero Cárdenas deberá surtir el trámite de autorización de posesión ante esta Superintendencia previo al ejercicio de la actividad que aquí se autoriza. De otra parte, de acuerdo con el plan general de funcionamiento remitido por la entidad financiera del exterior, las actividades principales de promoción o publicidad que llevará a cabo en Colombia, son: “1. Crédito de Comprador de Equipo – Créditos de mediano y largo plazo con fechas de maduración que oscilan entre 3 y 7 años, que generalmente se usan para financiar equipo. 2. Financiamiento de Comprador de Inventario – Facilidades de crédito de corto plazo con fecha de maduración de un año o menos, para financiar la compra de materias primas, componentes o

repuestos que son manufacturados y enviados desde los Estados Unidos de América.”

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Por medio de la cual se autoriza a UPS CAPITAL BUSINESS CREDIT para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca a través de una oficina de representación. Página 3 _________________________________________________________________________ OCTAVO.- Que la institución financiera del exterior aquí referida, adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, tendiente a establecer en Colombia una oficina de representación para promover o publicitar sus productos y servicios bancarios. Por tal razón se estima pertinente acceder a la autorización solicitada, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta Resolución. NOVENO.- Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.12, ibídem, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, bursátil y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a UPS CAPITAL BUSINESS CREDIT, como banco no asegurado autorizado, debidamente organizado y existente bajo las leyes del Estado de Connecticut, ubicado en la ciudad de Windsor, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, para realizar actos de promoción o publicidad de los productos señalados en el considerando 7º. de esta resolución, a través de una Oficina de

Representación en Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR al Doctor LUIS NELSON ROMERO CARDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.347.286 de Bogotá y quien fue designado por la institución financiera del exterior aquí señalada como representante de la oficina de representación en Colombia, que deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 en el sentido de obtener la autorización previa de esta Superintendencia para la posesión del cargo. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique al Doctor LUIS NELSON ROMERO CARDENAS, apoderado de la institución financiera del exterior anteriormente señalada, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 2120 de 2010

Por medio de la cual se autoriza a UPS CAPITAL BUSINESS CREDIT para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios de banca a través de una oficina de representación. Página 4 _________________________________________________________________________ ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de

Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 29 días del mes de Octubre de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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