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SFC - Resolución 2120 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2120 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2120 DE 2013 ( Noviembre 20 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior

ENTIDAD: ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC.

DOMICILIO: Wells Fargo Center 333 Avenue of the Americas, Suite 2530, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América RADICACIÓN: 2013043954-000 del 22 de mayo de 2013

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de la prevista en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichas oficinas de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la doctora NATALIA SERNA PACHÓN en su calidad de apoderada

especial de la sociedad ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. sociedad domiciliada en el Estado de La Florida, Estados Unidos de América, mediante comunicación radicada con el número 2013043954-000 del 22 de mayo de 2013, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en Colombia, remitiendo para el efecto la documentación señalada en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO.- Que mediante oficios radicados bajo los números 2013043954-009, 2013043954-013, 2013043954-016, 2013043954-019 y 2013043954-023 del 27 de junio, 23 de julio, 12 y 23 de agosto, y 7 de octubre de 2013 respectivamente, la apoderada especial de la sociedad ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. se pronunció respecto de los diferentes requerimientos efectuados por esta Superintendencia acerca de la documentación allegada.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2120 DE 2013 HOJA No. 2

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior QUINTO.- Que a través de la documentación remitida por la apoderada de la sociedad ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera: 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y

el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La entidad del exterior a través de su apoderada allegó certificado expedido por el Secretario de Estado del Estado de La Florida de los Estados Unidos de América, en cual consta que ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. se constituyó bajo las leyes del Estado de La Florida y que tiene existencia legal. Adicionalmente, una vez verificado el reporte de entidades expedido por The Financial Industry Regulatory Authority – FINRA, en su página WEB www.finra.org, se evidencia que ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. se encuentra registrada como corredor de bolsa ante la “Securities and Exchange Comission – SEC”, así como ante la “Financial Industry Regulatory Authority – FINRA” Del contenido de dicho reporte, se desprende que ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. se encuentra autorizada para desarrollar en Estados Unidos de América once (11) tipos de negocios. Igualmente, adjunto a la comunicación radicada bajo el número 2013043954-023 del 7 de octubre de 2013 se allegó prueba de la calidad de miembro de la “National Futures Association (NFA)” de la sociedad ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. 2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada de la institución del mercado de valores del exterior, allegó copia auténtica en inglés y su respectiva traducción al idioma castellano de los estatutos sociales vigentes de ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC.

3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada de ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. remitió una opinión legal de dos de los miembros de la firma GUNSTER Attorneys at Law del Estado de La Florida de los Estados Unidos de América. En tal documento se concluye que “(…) el presentar una Solicitud a la SFC no requiere notificación, consentimiento u aprobación de la OFR

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2120 DE 2013 HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior de la Florida [Oficina de Regulaciones Financieras de la Florida] (…) [l]a presentación de la Solicitud a la SFC no requiere consentimiento de o la aprobación de FINRA [Autoridad Regulatoria de la Industria Financiera] (…)”.

4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada de ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. adjuntó copia en inglés y su respectiva traducción al idioma castellano del documento denominado

“CONSENTIMIENTO ESCRITO CONJUNTO EN LUGAR DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Y JUNTA DIRECTIVA DE ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC.”, en el que los Accionistas y la Junta Directiva dan consentimiento y aprueban el establecimiento de la oficina de representación de ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. en Colombia. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada de ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC, como anexo a la comunicación radicada bajo el número 2013043954-019 del 23 de agosto de 2013, remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia. En dicho plan de funcionamiento se describen los siguientes productos y servicios autorizados en su país

de residencia y que como corredor de bolsa pretende promover en el mercado colombiano o sus residentes:  Corredor de Bolsa minorista de títulos valores corporativos OTC.  Corredor de Bolsa minorista de títulos de deuda y bonos OTC.  Corredor de Bolsa de títulos valores, títulos de deuda, bonos y otras obligaciones del gobierno de los Estados Unidos.  Corredor de Bolsa de títulos valores, títulos de deuda, bonos y otras obligaciones de gobiernos municipales de los Estados Unidos.  Corredor/Agente/Intermediario de Presentación y Miembro de NFA ofreciendo mercancías cotizadas en bolsa, futuros de materias primas, opciones sobre materias primas y transacciones de divisas. La promoción y publicidad de los anteriores productos y servicios no conlleva la autorización para promover participaciones de ninguna naturaleza en fondos del exterior. 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2120 DE 2013 HOJA No. 4

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior

técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada de ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC mediante comunicación radicada bajo el número 2013043954-009 del 27 de junio de 2013, adjuntó copia en inglés y su respectiva traducción al idioma castellano del documento denominado “CONSENTIMIENTO ESCRITO CONJUNTO EN LUGAR DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL ÚNICO ACCIONISTA Y REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC.”, en el que el único Accionista y la Junta Directiva designan al señor Juan Manuel De Valdenebro como representante legal para la oficina de representación a establecerse en Colombia. De igual manera, se remitió su correspondiente hoja de vida. Al respecto, debe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la persona designada como representante legal de la oficina de representación deberá posesionarse en ese cargo ante esta Superintendencia. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010):

La apoderada de ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC mediante comunicación radicada bajo el número 2013043954-009 del 27 de junio de 2013, adjuntó copia en inglés y su respectiva traducción al idioma castellano del documento denominado “CONSENTIMIENTO ESCRITO CONJUNTO EN LUGAR DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL ÚNICO ACCIONISTA Y REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC.”, en el que el único Accionista y la Junta Directiva designan al señor Juan Manuel De Valdenebro como representante legal para la oficina de representación a establecerse en Colombia. Así mismo, se señalaron las facultades y prohibiciones expresamente otorgadas al mismo. Adicionalmente, se señala en dicha comunicación que una vez ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. reciba la aprobación de autorización por parte de esta Superintendencia para establecer la oficina de representación en Colombia, el domicilio de la misma será en la Calle 97 A No. 8 – 10, Oficina 205, en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por conducto de su apoderada, ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. allegó sus estados financieros con sus respectivas notas y debidamente auditados, para los ejercicios concluidos a diciembre 31 de 2010, 2011 y 2012.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2120 DE 2013 HOJA No. 5

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La apoderada especial de la entidad del exterior solicitante adjuntó copia en inglés y su respectiva traducción oficial al castellano de las políticas y procedimientos de prevención y control de lavado de activos adoptados por ARCA CAPITAL

INVESTMENTS, INC.

QUINTO.- Que teniendo en cuenta que ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, es procedente la autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la oficina de representación en Colombia de ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. con domicilio en el Estado de La Florida, Estados Unidos de América, para que promueva y publicite en el mercado colombiano o sus residentes exclusivamente los siguientes productos y servicios del mercado de valores para los cuales se encuentra autorizada en su país de residencia,

de acuerdo al plan de funcionamiento presentado a esta Superintendencia como anexo a la comunicación radicada bajo el número 2013043954-019:  Corredor de Bolsa minorista de títulos valores corporativos OTC.  Corredor de Bolsa minorista de títulos de deuda y bonos OTC.  Corredor de Bolsa de títulos valores, títulos de deuda, bonos y otras obligaciones del gobierno de los Estados Unidos.  Corredor de Bolsa de títulos valores, títulos de deuda, bonos y otras obligaciones de gobiernos municipales de los Estados Unidos.  Corredor/Agente/Intermediario de Presentación y Miembro de NFA ofreciendo mercancías cotizadas en bolsa, futuros de materias primas, opciones sobre materias primas y transacciones de divisas. La autorización para la prestación de los productos y servicios antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. Así mismo, la autorización se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores. La promoción o publicidad que desarrolle la oficina de representación debe limitarse a los productos y servicios del mercado de valores del exterior expresamente señalados en esta Resolución; la promoción o publicidad de servicios diferentes o adicionales a estos requerirá la autorización previa de este Ente de Supervisión.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2120 DE 2013 HOJA No. 6

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una

institución del mercado de valores del exterior ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación de ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, la oficina de representación deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR a ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. que debe dar cumplimiento al artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, con lo que esa sociedad asume responsabilidad en la información que presente su oficina de representación a los eventuales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a los que se les promocionen o publiciten los productos y servicios señalados expresamente en el presente acto administrativo, especialmente aquella relacionada con las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas

sobre ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC.; la existencia de garantías o seguros, incluyendo seguro de depósitos u otra garantía estatal, si es del caso, que amparen incumplimientos de ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. a los clientes y los límites con que los mismos operan; así como la jurisdicción y la ley aplicable a los mismos. Igualmente la entidad deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión ni valoración de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionen a través de la oficina de representación. ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR personalmente a la doctora NATALIA SERNA PACHÓN en su calidad de apoderada especial de ARCA CAPITAL INVESTMENTS, INC. el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de noviembre de 2013.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2120 DE 2013 HOJA No. 7

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior 154000

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