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SFC - Resolución 2123 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2123 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

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S~=:I:~n.I.~~n\~· Radic8ciótl 2014071725-017-000 ',"; "':r..to'no':ll"i~, Fecha: 28/111201405:12 PM Seco Dia: 1284 TrAmite' 240·AA APERTURA O CIERRE OFICIN Anexos' No Salida Tipo Doc' 39·RESPUESTA ,INAL E 'al ios' 3

Aplica A: - Encadenado: NO Remitente: 114000 DirecciÓl"l Legal para I Solicitud: Oestinatario' 1-7 BANCOLOMBIA S.A. Teléfono' ¡94 02 00

Carro: Ent: Caja: Pos: 24/02/2015

2123 RESOLUCiÓN NÚMI;RO DE 2014 ) Por medio de la cual se autoriza a la sucursal en Panamá de Bancolombia SA para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia '" ,.'" EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y ef numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que según lo previsto en numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, no están obligadas a tener oficina de representación, "( .. .)7. Las

filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el pais, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5." (Resaltado fuera de texto). SEGUNDO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, para acogerse a las excepciones del régimen de apertura de oficinas de representación, las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el exterior de una entidad financiera establecida en Colombia, deberán obtener autorización de esta Superintendencia para realizar actos de promoción o publicidad y designar un representante que se dedicará a tales actividades en el país.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

, 2123

RESOLUCI(JNNo de 2014 Pág. 2

Por medio de la cual se autoriza a la sucursal en Panamá de Bancolombia S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia TERCERO.- Que mediante la comunicación radicada en la SFC con el número 2014071725-000-000 del 05 de agosto de 2014, el apoderado de la sucursal en Panamá de Bancolombia SA, presentó una solicitud de autorización para la representación en Colombia a través de la red de Bancolombia SA CUARTO.- Que Bancolombia SA, es un establecimiento bancario sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de

acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-. QUINTO.- Que según consta en el acta No. 2884 de la sesión de la Junta Directiva de Bancolombia S.A. del 26 de mayo de 2014, dicho órgano social ratificó la decisión de impartir su autorización para que la promoción y publicidad a clientes colombianos de los productos de la sucursal en Panamá de Bancolombia SA, se realice desde los equipos comerciales de moneda extranjera de Bancolombia SA y además, ratificó la designación de Paula Catalina Marín, como representante en Colombia, y como suplente, a Sandra Matilde Salazar Londoño. SEXTO.- Que la sucursal en Panamá de Bancolombia SA se encuentra registrada desde el 08 de junio de 2012, según el Registro Público de Panamá y tiene licencia bancaria general concedida por la Superintendencia de Bancos de Panamá mediante Resolución S.B.P. No. 0096-2012 del 08 de agosto de 2012. SÉPTIMO.- Que el solicitante allega una opinión legal en la cual se indica que de conformidad con el Acuerdo No. 009-2005 del 19 de octubre de 2005 emitido por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá, la sucursal en Panamá de Bancolombia S.A. puede contratar con cualquier empresa del grupo económico, la tercerización de la oferta de productos y servicios bancarios, sin requerir previa autorización de la Superintendencia de Bancos de Panamá. OCTAVO.- Que la sucursal en Panamá de Bancolombia SA allegó la

documentación e información requerida por los articulos 4.1.1.1.4 y 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, para promover y publicitar sus productos y servicios en Colombia a través de un Representante. NOVENO.- Que la actividad en Colombia de los Representantes de un organismo financiero del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior representada, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO.- Que los productos y servicios bancarios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de la sucursal en Panamá de Bancolombia S.A. a través de la red de Bancolombia SA, son los siguientes:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

. • , 3 RESOLUCiÓN N0212 de 2014 ".-' .} ,.~' ':. Pág, 3 Por medio de la cual se autoriza a la sucursal en Panamá de Bancolombia S.A para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia _._----_._-------

A. Créditos en dólares:

  1. Financiación a plazo en dólares, ii. Capital de trabajo en dólares .

, . B, Garantías y medios de pago:

  1. Garantías bancarias y cartas de crédito stand by. ii. Cartas de crédito.

C. Depósitos a plazo en dólares.

D. Servicios de manejo integral de tesorería.

DÉCIMO PRIMERO.- Que de acuerdo con el numeral 10 el artículo 94 del EOSF,

concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11,2,1,4,2. corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de representantes de organismos financieros y de reaseguradores del exterior, En mérito de 10 anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la sucursal en Panamá de Bancolombia S,A., domiciliada en Panamá, para realizar en Colombia, actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros relacionados en el considerando décimo de esta Resolución, a través de la figura de Representación exclusivamente a través de la red Bancolombia SA ARTíCULO SEGUNDO,- ADVERTIR a Bancolombia SA que deberá adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la sucursal en Panamá de Bancolombia SA es una institución establecida en el exterior, así como informar la calidad en la cual actúa, conforme a lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 4,1,1,1,5, yen el artículo 4,1,1,1.9 del Decreto 2555 de 2010, ARTíCULO TERCERO.- ADVERTIR a la sucursal en Panamá de Bancolombia SA que el Representante designado para promocionar los servicios financieros de dicha entidad, deberá dar cumplimiento, entre otros, a lo señalado en los artículos 4.1.1,1.8 Y 4,1.1.1.11. del Decreto 2555 de 2010, en particular, la obtención de la autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

  • • '\.'... ; ,-, RESOLUCiÓN No 2123 de 2014 " :~., .... \ ' Pág. 4

Por medio de la cual se autoriza a la sucursal en Panamá de Bancolombia S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia ARTíCULO CUARTO.- ADVERTIR que el Representante de la sucursal en Panamá de Bancolombia SA, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberá dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior respectiva e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y. administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como Representante de la sucursal del exterior; la responsabilidad que la sucursal del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir que el Representante deberá implementar los mecanismos necesarios para tener el registro y control de las operaciones que promociona en representación de la sucursal en Panamá de Bancolombia SA ARTíCULO QUINTO,- ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al apoderado de la sucursal en Panamá de Bancolombia SA, la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra

ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTíCULO SÉPTIMO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. c. 2 & \~DV 2014

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GER~goHER~DE4éORREA

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