SFC - Resolución 2129 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2129 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2129 DE 2011 ( Noviembre 22 ) Por la cual se autoriza a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el ramo de Salud. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante comunicación 2011023465-000 del 1° de abril de 2011, el representante legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para operar el Ramo de Salud.
SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2011023465010, 018, 023 y 032 de fechas 4 de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre y 24 de octubre de 2011, respectivamente se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con los derivados 011, 019, 024 y 034 los días 1° de junio, 3 de agosto, 4 de octubre y 9 de noviembre de 2011 respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del
numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996, Básica Jurídica.
CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado, así como la tarifa inicial, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los índices 1.2.1 y 1.2.2, subnumeral 1.2 y el subnumeral 1.8. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996, Básica Jurídica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el Ramo de Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de póliza del Ramo de Salud identificada con el código número 1423-P-35-SALUD00000000001 enviada por la aseguradora mediante la comunicación 2011023465-034-000 del día 9 de noviembre de 2011, así como las metodologías de cálculo de la tarifa sustentadas en la Nota Técnica adjunta a la
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2129 DE 2011 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el ramo de Salud.
comunicación 2011023465-034-000, identificada para el ramo con la nomenclatura 1423-NT-P-35SALUD00000000001.
Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el subíndice 1.2.3.1., índice 1.2.3., subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1., de la Circular Externa 007 de 1996, Básica Jurídica, tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. Por lo anterior, la aseguradora debe remitir la póliza y la nota técnica en papel y en medio magnético en la cual conste que la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos corresponde a la del acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente al doctor GILBERTO QUINCHE TORO en su calidad de Representante Legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de noviembre de 2011.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS,
PAULA LÓPEZ VENDEMIATI
130000