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SFC - Resolución 2130 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2130 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2130 DE 2011 ( Noviembre 22 ) Por la cual se autoriza a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., para operar el ramo de Seguro de Desempleo. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante comunicación 2010059121-000-000 del 18 de agosto de 2010, el representante legal de SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para operar el ramo de Seguro de Desempleo.

SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2010059121002, 012, 017, 019, 026,030 y 037 de fechas 15 de septiembre de 2010, 27 de enero, 7 de abril, 14 de abril, 16 de junio, 1 de septiembre y 14 de octubre de 2011 respectivamente, se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con los derivados 009, 014, 020, 021, 022, 027, 032 y 039 los días 10 de noviembre de 2010, 4 de marzo, 24 de mayo, 27 de mayo, 1 de junio, 29 de julio, 28 de septiembre y 15 de noviembre de 2011

respectivamente.

TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996.

CUARTO: Que la póliza y el anexo que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado y la tarifa inicial se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los índices 1.2.1 y 1.2.2, subnumeral 1.2 y el subnumeral 1.8., numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., para operar el ramo de Seguro de Desempleo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar para su comercialización el modelo de póliza del Ramo de desempleo identificada con el código número DDMM2011-1327-P-24-DS003, y anexo identificado con el código número DDMM2011-1327-A-24-DS003 enviada por la Aseguradora mediante la comunicación 2010059121-039-000 del día 15 de

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 2130 DE 2011 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., para operar el ramo de Seguro de

Desempleo. noviembre de 2011 y las metodologías de cálculo de la tarifa sustentadas en la Nota Técnica adjunta a la comunicación 2010059121-039-000 del 15 de noviembre de 2011, identificada para el ramo con la nomenclatura DDMM2011-1327-NT-P-24DESITH0503330500.

Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el subíndice 1.2.3.1., índice 1.2.3., subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1., Capítulo Segundo, Título Sexto de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 1996, tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponden a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. Por lo anterior, la aseguradora debe remitir las pólizas y las notas técnicas en papel y en medio magnético en las cuales conste que la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos corresponde a la del acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente al doctor JORGE ENRIQUE DE JESUS URIBE MONTAÑO en su calidad de Presidente de SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de

reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de noviembre de 2011.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS

E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS,

PAULA LÓPEZ VENDEMIATI

130000

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