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SFC - Resolución 2131 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2131 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

2131

RESOLUCiÓN NÚMER0ti1 • DE 2014

(l 1 f\.iOV 2@~~ ) . " Por la cual se autoriza la ~erminación del Programa de Desmonte Progresivo de LA POLAR SA COMPANIA DE FINANCIAMIENTO" Y se cancela su permiso de funcionamiento. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 113 numeral 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, concordante con lo dispuesto por el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, entre otras entidades. SEGUNDO.- Que mediante Resolución 2105 del 26 de octubre de 2010 expedida por la SFC, el Superintendente Financiero en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de financiamiento denominada La Polar SA Compañía de Financiamiento (La Polar CF), y como tal, se encuentra sometida al control y vigilancia de la SFC. TERCERO.- Que mediante comunicación radicada el 25 de abril de 2014 ante la SFC bajo el número 2014036504-000, el Representante Legal de La Polar CF

informó de la decisión tomada por la Asamblea General de Accionistas, en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha según consta en el Acta No. 012, de iniciar un programa de desmonte progresivo, para lo cual solicitó la autorización correspondiente ante la SFC. CUARTO.- Que la SFC mediante la Resolución No. 1110 del 3 de julio de 2014, aprobó el Programa de Desmonte Progresivo presentado por La Polar CF, advirtiéndose, entre otros aspectos, que dicha Entidad no podía celebrar nuevOs contratos de los productos autorizados a comercializar en desarrollo de su objeto . social y que La Polar CF continuaría sujeta a la vigilancia de la SFC. QUINTO.- Que mediante comunicación radicada con número 2014036504-057000 del 24 de octubre de 2014, el doctor Jorge Iván Neira Salazar, en su calidad de Representante Legal de La Polar CF elevó ante la SFC la solicitud de terminación del Programa de Desmonte Progresivo de la mencionada compañía. SEXTO.- Que con ocasión de los requerimientos efectuados por la SFC, La Polar CF precisó la información mediante varias comunicaciones, siendo la última del 27 de noviembre de 2014, para los propósitos de la solicitud de terminación del Programa de Desmonte Progresivo. .'

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213.1 Resolución Número de 2014 Página 2 Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de "LA POLAR SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO" Y se cancela su permiso de funcionamiento. SÉPTIMO.- Que La Polar CF dio cumplimiento al plan de actividades previsto

para el desarrollo del Programa de Desmonte Progresivo autorizado por la SFC. De acuerdo con la información suministrada, a la fecha de corte reportado, la compañía no tiene pasivos a favor de ahorradores e inversionistas, ni acreencias labores, prestaciones sociales y/o indemnizaciones legales o convencionales, ni acreencias de entidades aseguradoras. OCTAVO.- Que en cuanto a la terminación del Programa de Desmonte Progresivo el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, indica que "Siempre que se haya pagado la totalidad del pasivo a favor de ahorradores e inversionistas, acreencias de las entidades aseguradoras, acreencias laborales, prestaciones sociales y/o indemnizaciones legales o convencionales la entidad vigilada podrá solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia la terminación del programa de desmonte progresivo para darle paso a: (i) la disolución y liquidación voluntaria de la entidad sujeto cm de la medida, o a la modificación del objeto social de la entidad para el desarrollo de nuevos negocios gue no impliguen la realización de actividades financieras, aseguradora o de cualguier otra actividad desarrollada por entidades sujetas a la vigifancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. NOVENO.- Que para el presente trámite el Representante Legal de La Polar CF, en comunicación radicada con número 2014036504-057-000 del 24 de octubre de 2014, señala que una vez la Superintendencia "(. . .) haya aprobado la culminación del Programa de Desmonte, la compañía realizará los trámites necesarios para modificar su razón y Objeto social y demás ajustes necesarios para continuar su operación como una sociedad comercial y estará a la espera de la decisión de los accionistas que definirán el

futuro de la misma". DÉCIMO.- Que conforme a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario establecer al término de un mes a partir de la fecha de notificación de este acto para que La Polar CF, acredite la reforma estatutaria que corresponda (escritura pública y su inscripción en el registro mercantil) mediante la cual se haya modificado la razón y/o denominación social y el objeto social de la compañía, "(. . .) para el desarrollo de nuevos negocios que no impliquen la realización de actividades financieras, aseguradora o de cualquier otra actividad desarrollada por entidades sujetas a la vigifancia de la Superintendencia Financiera de Colombia", según así lo indica el artículo 8.1.1.1.7 anteriormente transcrito en lo pertinente. DÉCIMO PRIMERO.- Que con la presente Resolución se cancela el permiso de funcionamiento concedido a La Polar CF, lo cual así se dispondrá en la parte resolutiva de este Acto. Lo anterior, como consecuencia de la autorización de la terminación del programa de desmonte progresivo de sus operaciones. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la terminación del programa de desmonte progresivo de operaciones de "LA POLAR SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO" en las condiciones finalmente acreditadas ante esta .

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. Resolución Númer~,' 213 ¡de 2014 .... -, . . Página 3 ~., Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de "LA POLAR S.A. COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO" Y se cancela su permiso de

funcionamiento. Superintendencia por medio de la comunicación radicada con número 2014036504-057-000 y sus derivados. En consecuencia, conforme a las alternativas previstas en el primer inciso del artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, y según lo informado por la Entidad, "LA POLAR SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO" deberá proceder a la modificación de su razón y/o denominación social así como de su objeto social. PARÁGRAFO.- El Representante Legal de "LA POLAR SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO" deberá remitir a la SFC, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, copia del acta de la Asamblea de Accionistas y de la Escritura Pública respectiva, así como del certificado de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la compañía y de las demás Cámaras de Comercio donde la entidad tenga agencias y/o sucursales, donde conste la inscripción de la reforma estatutaria mencionada en este artículo. ARTíCULO SEGUNDO.- CANCELAR el permiso de funcionamiento concedido a "LA POLAR SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO", como consecuencia de la autorización de la terminación del programa de desmonte progresivo de sus operaciones de que trata el artículo primero, y por las razones expuestas en el considerando Décimo Primero de la parte motiva de esta Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO.- La cancelación de funcionamiento producirá efectos jurídicos a partir del día siguiente en que se remita a la SFC la reforma estatutaria debidamente formalizada en Escritura Pública e inscrita en el registro mercantil del

domicilio principal de la Entidad, mediante la cual se haya modificado la razón y/o denominación social y el objeto social de dicha compañía. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Con la formalización de la reforma estatutaria LA POLAR SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO deberá acreditar a la SFC haber informado por todos los medios disponibles a sus deudores de crédito en el sentido que dicha compañía dejó de tener la naturaleza jurídica de establecimiento de crédito y que a partir de la cancelación del permiso de funcionamiento dejará de ser vigilada por la SFC, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. ARTíCULO TERCERO.- ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en el registro mercantil del domicilio principal de la compañía así como en las demás Cámaras de Comercio donde la entidad tenga agencias y/o sucursales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese hecho ante la SFC dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. ARTíCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletin del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTíCULO QUINTO.- REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFINpara los efectos pertinentes. ·. • .. ''''

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2131 Resolución N4mero de 2014 Página 4 Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de "LA

POLAR SA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO" Y se cancela su permiso de funcionamiento.

ARTíCULO SEXTO: COMPULSAR copias de la presente Resolución al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANy a la Superintendencia de Sociedades, para los fines propios de sus competencias.

ARTíCULO SÉPTIMO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la SFC para los efectos pertinentes. ARTíCULO OCTAVO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Jorge Iván Neira Salazar, representante legal de LA POLAR SA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroEOSFy el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011).

NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE.

27 Dada en Bogotá, D. C, a los ~OV 2ij1~

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO, r

GERARo.b HERNÁNi>EZ éORREA

Doctor

JORGE IVÁN NEIRA SALAZAR

Gerente General

LA POLAR SA COMPAl'JIA DE FINANCIAMIENTO

Calle 103 No. 14 A-53 01. 403

Bogotá D.C. 114000

Trámite: 2014036504

LA POLAR SA COMPAI\JIA DE FINANCIAMIENTO

Revisada por: Luz Angela Barahona Polo

Justo Walter Romero Lean Ángela Maria Linares Villalobos

Proyectada por: Mauricio Ortiz Lora

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