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SFC - Resolución 2135 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2135 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2135 DE 2013 ( Noviembre 22 ) Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, entre otras entidades, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de divisas y de registro de operaciones sobre divisas se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, le corresponde al Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta

Agencia Estatal.

TERCERO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2012021782000 del 16 de marzo de 2012, el doctor Daniel Londoño Pinzón actuando como apoderado de los señores Santiago Urquiza Luna Parra, Eduardo Riba Aspe, Faustino José de la Fuente Álvarez, y las sociedades Enlace Latam Brokers, S.A.

de C.V. y Central de Corretajes, S.A. de C.V., solicitó autorización para constituir la sociedad “Enlace Divisas S.A., Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas”.

CUARTO: Que previa verificación de los requisitos exigidos por el numeral 3° del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF, esta Superintendencia mediante oficio 2012021782, derivado 097 del 15 de mayo de 2013, respectivamente, autorizó la publicación del aviso contentivo de la intención de constitución de la sociedad “Enlace Divisas S.A., Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas”, de acuerdo con lo establecido por el numeral 4° de la disposición en cita.

QUINTO: Que, mediante comunicación radicada bajo el numero 2012021782-104 el 29 de mayo de 2013, los interesados allegaron a esta Superintendencia un ejemplar de cada una de las páginas del diario “La República” de fechas 17 y 21 de mayo de 2013, en las cuales consta que las publicaciones se realizaron atendiendo los plazos establecidos por el mencionado numeral 4° del artículo 53

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Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas del EOSF.

SEXTO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4° del artículo 53 del EOSF, no se presentaron oposiciones por parte de terceros a la intención de

constitución de “Enlace Divisas S.A., Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas”.

SÉPTIMO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 del 2010, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad, la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y la Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, no presentaron objeciones sobre los temas de su competencia en relación con la constitución de la sociedad “Enlace Divisas S.A., Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de

Operaciones sobre Divisas”.

OCTAVO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 del 2010, la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos y las hojas de vida de los socios y administradores.

NOVENO: Que la constitución de la sociedad “Enlace Divisas S.A., Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas” fue puesta en conocimiento del Consejo Asesor en la reunión llevada a cabo el día 22 de noviembre de 2013, el cual impartió su concepto favorable.

DÉCIMO: Que una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter,

responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 53 del EOSF y por tanto considera que es viable la constitución de la sociedad “Enlace Divisas S.A., Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas”.

DÉCIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de divisas y de registro de operaciones sobre divisas, para ejecutar las actividades que le sean autorizadas, deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, para ejecutar las actividades que les sean autorizadas.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la sociedad “Enlace Divisas S.A., Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas”, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

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Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas PARÁGRAFO. La autorización que por medio del presente acto se concede no exonera a la sociedad “Enlace Divisas S.A., Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas” de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del

EOSF, ni la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, por lo que se advierte que la sociedad sólo podrá desarrollar las actividades propias de su objeto social hasta tanto obtenga el mencionado certificado y la correspondiente inscripción en el Registro antes señalado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta Superintendencia la constitución regular de la sociedad “Enlace Divisas S.A., Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas”, remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en la que se acredite el pago del capital suscrito.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al apoderado de los peticionarios, advirtiéndoles que contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el

boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre de 2013.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

154000

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