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SFC - Resolución 2136 de 2023

Superintendencia Financiera

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Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 2136 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

Radicación: 2023095216-010-000

Fecha: 06/12/2023 09:51 AM Sec.día1814

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES Destinatario: :509-1-PRECIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2136 DE 2023 (6 de diciembre) Por la cual se aprueba una reforma al Reglamento de Funcionamiento de Precia Proveedor de Precios para Valoración S.A., con el objeto de actualizar algunas de sus disposiciones y trasladar aquellas correspondientes al protocolo de crisis de las infraestructuras del mercado de valores al nuevo Anexo 5

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.16.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010, Precia Proveedor de Precios para Valoración S.A. (en adelante “Precia”) está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que conforme a lo indicado en el numeral 3 del artículo 2.16.1.2.6 del Decreto 2555 de 2010, los proveedores de precios para valoración deben “Inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV en su calidad de proveedores de

infraestructura del mercado de valores”. TERCERO. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.16.1.2.6 y en el artículo 2.16.1.2.11, ambos del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de funcionamiento de los proveedores de precios para valoración deben ser aprobados de manera previa por la Superintendencia Financiera de Colombia. CUARTO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura. QUINTO. Que mediante la Resolución No. 1456 del 1 de octubre 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Proveedor de Precios para Valoración –INFOVALMER” (hoy Precia), ratificado mediante Resolución No. 0413 del 1 de marzo de 2013, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que a través de comunicación del 5 de septiembre de 2023 radicada en esta Superintendencia con el número 2023095216-000-000, el representante legal de Precia sometió a consideración de esta Superintendencia una propuesta de modificación de su Reglamento de Funcionamiento, que fue previamente puesta a consideración del Comité de Valoración de esa entidad en sesión del 30 de marzo de 2023, instancia que aprobó por unanimidad su publicación a comentarios, según consta en el Acta No. 03 de 2023.

Además, Precia informó que mediante el Boletín Normativo No. 140 de 2023, publicado el 20 de junio de 2023, se dio a conocer a sus clientes la propuesta de modificación al Reglamento de Funcionamiento, recibiéndose comentarios que fueron compartidos con los miembros del Comité de Valoración. Con posterioridad a ello, según se informó, el Comité de Valoración ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co autorizó la presentación de la propuesta de modificación a su Junta Directiva, como consta en el Acta No. 04 de 2023. A su turno, la Junta Directiva de Precia aprobó por unanimidad la modificación del Reglamento de Funcionamiento, como consta en el Acta No. 155 de este órgano social, y autorizó a la administración para adelantar los trámites tendientes a la obtención de la aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para efectuar las modificaciones no sustanciales que dicha reforma requiera. SÉPTIMO. Que, estudiada la propuesta de modificación al Reglamento del Proveedor de Precios, esta Superintendencia efectuó una serie de observaciones y requerimientos que fueron trasladados a dicha entidad mediante oficio radicado con el número 2023095216-004 del 3 de octubre de 2023. OCTAVO. Que mediante las comunicaciones del 27 de octubre de 2023 radicada con el número 2023095216-006, del 14 de noviembre de 2023 radicada con el número 2023095216007 y del 23 de noviembre de 2023 radicada con el número 2023095216-009, Precia dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia y, en tal sentido, realizó los ajustes requeridos a la propuesta de reforma al Reglamento de Funcionamiento. NOVENO. Que, una vez evaluado el último texto del proyecto de reforma al Reglamento de Funcionamiento de Precia que fue allegado a esta actuación, se advierte que este se ajusta a las normas que rigen el mercado de valores. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 3.6., 6.1., 8.3., 12.1. y 14.1., y la eliminación de los artículos 14.2., 14.3. y 15.1 del Reglamento de Funcionamiento de Precia. Así mismo, aprobar la modificación de los artículos 1.1.1. del Anexo 01, 3.4 del Anexo 03 y 4.3.2. del Anexo 04, así como la creación del Anexo 05, al cual se trasladan integralmente las disposiciones relativas al protocolo de crisis de las infraestructuras del mercado de valores que se encontraban previstas en el Capítulo XIV del Reglamento de Funcionamiento. Los textos modificados se transcriben a continuación:

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROVEEDOR DE PRECIOS PARA

VALORACIÓN–PRECIA

(…)

CAPÍTULO III

MANEJO DE LA INFORMACIÓN Artículo 3.6. Medios de prueba. Constituirán medios de prueba las manifestaciones realizadas entre PRECIA y sus clientes, las

solicitudes realizadas a través de la página Web de PRECIA, los correos electrónicos enviados y recibidos entre ellos, los logs que generen los sistemas informáticos empleados por PRECIA y, en general, toda solicitud o comunicación que se lleve a cabo por un medio verificable entre PRECIA y sus clientes. (…)

CAPÍTULO VI METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 2 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Artículo 6.1. Expedición de las metodologías de valoración. (Este artículo fue modificado mediante Resolución 1066 del 23 de agosto de 2018 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha modificación se informó mediante Boletín Normativo No. 074 del 30 de agosto de 2018. Rige a partir del 12 de septiembre de 2018) Las metodologías de valoración de las inversiones y sus respectivas actualizaciones serán elaboradas por el Comité de Valoración, quien deberá proponerlas a la Junta Directiva, para su aprobación final. Para efectos de la expedición, la Secretaría del Comité de Valoración enviará a los miembros del Comité de Valoración, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la celebración de la reunión en que haya de considerarse cualquier proyecto de metodología de valoración o actualización de una existente, el respectivo proyecto, junto con los criterios técnicos, estadísticos y matemáticos que soporten la respectiva propuesta.

PRECIA informará a sus clientes, a través de Boletín Normativo, sobre el proyecto de metodología de valoración o actualización de una existente, para que éstos puedan presentar sugerencias o comentarios al mismo, en un plazo de cinco (5) días hábiles. Este plazo deberá agotarse en forma previa a la fecha de la reunión en que el Comité de Valoración deba tratar el proyecto o la actualización metodológica. PRECIA presentará al Comité de Valoración un informe con los comentarios recibidos. Agotada esta etapa y una vez aprobado el proyecto de metodología de valoración por el Comité de Valoración, el mismo será presentado a la Junta Directiva de PRECIA para su aprobación definitiva. Una vez la Junta Directiva imparta la aprobación a una metodología de valoración, o a una actualización, PRECIA deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia la respectiva metodología de valoración, con por lo menos quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de su implementación, para su consideración y eventual objeción. Una vez implementada la metodología de valoración aprobada, PRECIA deberá remitirla a los organismos de autorregulación, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles después de la fecha de implementación. Estas metodologías de valoración podrán ser objetadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos previstos en las leyes y cuando ello ocurra, PRECIA procederá conforme al procedimiento establecido en el Anexo No. 02. PRECIA prestará al Comité de Valoración la asistencia técnica y apoyo requeridos para efectos del estudio y análisis de todo lo pertinente a las metodologías de valoración, en cuanto a su

adopción, modificación, actualización, ajuste y seguimiento. Esta asistencia técnica de PRECIA podrá prestarse a través de los subcomités técnicos de que trata el artículo 2.5. del presente Reglamento. (…) CAPÍTULO VIII REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, MANUALES E INSTRUCCIONES Artículo 8.3. Procedimiento previo a la aprobación del Reglamento. La Secretaría del Comité de Valoración enviará a los miembros del Comité de Valoración, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la celebración de la reunión en que haya de considerarse el asunto, cualquier proyecto de modificación o adición al presente Reglamento para su estudio. PRECIA informará a sus clientes, a través de Boletín Normativo, sobre el proyecto de modificación o adición al presente Reglamento, para que éstos puedan presentar sugerencias o comentarios al mismo, en un plazo de cinco (5) días hábiles. Este plazo deberá agotarse en forma previa a la fecha de la reunión en que el Comité de Valoración deba tratar el proyecto de modificación o adición al presente Reglamento. PRECIA presentará al Comité de Valoración un informe con los comentarios recibidos. Agotada esta etapa y una vez aprobado el proyecto de Reglamento de funcionamiento por el Comité de Valoración, el mismo será presentado a la Junta Directiva de PRECIA para su aprobación definitiva. En caso excepcional, la Junta Directiva por razones de urgencia podrá aprobar directamente el Reglamento de funcionamiento, sin que previamente sea necesario surtir el procedimiento de que trata el presente artículo. En este evento, se deberá explicar al Comité de Valoración las razones de urgencia con base en las cuales se acude a este mecanismo excepcional de

aprobación. PRECIA prestará al Comité de Valoración la asistencia técnica y jurídica requerida para efectos del estudio y análisis de los proyectos de Reglamento de funcionamiento, en cuanto a su adopción, modificación, actualización y ajuste. La asistencia técnica que PRECIA provea, podrá prestarse a través de los subcomités técnicos de que trata el artículo 2.5. del presente Reglamento. (…) CAPÍTULO XII PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASOS DE CONTINGENCIA Artículo 12.1. Mecanismos en caso de contingencia. (Este artículo fue modificado mediante Resolución 0301 del 30 de marzo de 2021 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.) PRECIA en desarrollo del control del riesgo operacional cuenta con un plan de continuidad de negocios que permite mantener operativo los servicios que presta como proveedor de precios para valoración. Si se presenta cualquier circunstancia calificada como contingencia de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Gestión de Crisis y Continuidad del Negocio de PRECIA, que no permita prestar los servicios en los términos del presente Reglamento, PRECIA podrá suspender el suministro de información para la valoración de inversiones, para uno o varios productos, sin previo aviso a sus clientes, mientras permanezca el evento que origina la interrupción del servicio. En todo caso, una vez suspendido el suministro de información para la valoración de inversiones, informará de ello a sus clientes, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulación, a través de la página web, listas de correo electrónico, blog o cualquier otro medio establecido como mecanismo de comunicación,

conforme a la definición establecida en el presente Reglamento.

Parágrafo Primero: Los términos y condiciones de operación de los mecanismos de contingencia, la suspensión y/o extensión de los horarios para la recepción y envío de información, serán definidos por PRECIA mediante Instrucciones que determinen la adopción de estas medidas transitorias.

Parágrafo Segundo: En todo caso, ante la imposibilidad de restablecer la prestación de los servicios, los precios y/o insumos para valoración serán los últimos publicados y disponibles en las plataformas de PRECIA el día de la valoración, salvo en los siguientes eventos: 1.1.1. Activos de Renta Fija: Si el día de valoración los proveedores oficiales de precios no publican o no tienen disponibles precios justos de intercambio para los valores de deuda negociables o disponibles para la venta, los clientes deberán efectuar la valoración de acuerdo con lo establecido en el literal b, numeral 6.1.1 del Capítulo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera y/o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 1.1.2. Renta variable internacional, MILA y Mercado Global Colombiano: Si el proveedor de precios oficial no suministra precios o insumos para la valoración de valores participativos que cotizan únicamente en bolsas de valores del exterior, se deberá efectuar la valoración de acuerdo con lo establecido en el literal b, numeral 6.2.3 del Capítulo I - 1 de la Circular Básica Contable y Financiera y/o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

1.1.3. Notas Estructuradas: Si el proveedor de precios no puede proveer el precio para estos _________p_r_o_d_u_c_t_o_s_, _s_e_ _d_e_b_e_r_á_ _e_f_e_c_tu_a_r_ _la_ _v_a_l_o_ra__c_ió_n_ _d_e_ _a_c_u_e_r_d_o_ _c_o_n_ _lo_ _e_s_t_a_b_le__c_id_o_ _e_n_ _el numeral 7.2.4

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www.superfinanciera.gov.co Página | 4 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA del Capítulo 18 de la Circular Básica Contable y Financiera y/o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Esta situación se comunicará a la Superintendencia Financiera de Colombia, a los clientes y a los organismos de autorregulación. (…) Capítulo XIV MECANISMOS PARA LA GESTIÓN DEL MARCO DE GESTIÓN DE METODOLOGÍAS Artículo 14.1 Mecanismos para la gestión del Marco de Gestión de Metodologías. (Este artículo fue incorporado mediante Resolución 0301 del 30 de marzo de 2021 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.) El Marco de Gestión de Metodologías (el MGM) busca realizar una supervisión continua del desempeño de las metodologías de valoración, a través de las siguientes fases: Fase de diseño y desarrollo: hace referencia al proceso de estudio y posterior estructuración de las metodologías de valoración, así como de sus modificaciones. Este proceso debe

contemplar las siguientes directrices: i) definición objetiva de la finalidad de cada metodología o modificación, ii) revisión de la documentación académica y/o empírica que respaldan las distintas metodologías de valoración. Dicha validación debe garantizar que el diseño y la construcción de las metodologías sean consistentes con las más recientes investigaciones académicas publicadas y con las prácticas de la industria local e internacional. Adicionalmente, debe evaluarse los supuestos claves de cada modelo, así como los mecanismos o procedimientos de selección de los datos insumo, de manera que se garanticen que los mismos son representativos del mercado, iii) evaluación de la calidad y la pertinencia de la información utilizada como insumo de valoración de cada metodología y iv) procedimientos de pruebas para evaluar que las metodologías arrojen resultados que sean representativos del mercado.

Fase de implementación: se refiere al momento a partir del cual una metodología de valoración y/o modificación ha surtido todo el trámite de expedición y, por tanto, está siendo utilizada en el proceso de valoración. En esta etapa, se debe considerar todas las actividades concernientes para que tanto operativa y técnicamente las metodologías implementadas sean aplicadas de manera correcta y eficiente en todo el proceso de valoración.

Fase de validación: se refiere al conjunto de procesos destinados a verificar el adecuado funcionamiento de las metodologías de valoración. Todos los componentes del proceso de valoración (entrada, procesamiento y resultados) deben ser sujetos de evaluación. El proceso de validación debe comprender los siguientes componentes: i) Monitoreo: se deben diseñar e implementar un programa de pruebas y evaluación periódica del desempeño, robustez,

sensibilidad y estabilidad de las metodologías, que incluya la verificación de procesos y evaluación comparativa de las mismas. Asimismo, se debe realizar, de ser posible, una evaluación comparativa de los precios que hayan sido transados con los precios que son objeto de valoración, ii) Evaluación: comprende el proceso de análisis de los resultados de los precios y/o información con el objetivo de verificar y confirmar la calidad de estos. La evaluación debe basarse en pruebas estadísticas u otras medidas cuantitativas, dependiendo de las características propias de cada metodología, y podrá incluir el juicio experto de los miembros del Comité de Valoración. En cualquier caso, se debe respaldar y documentar tanto la elección de las pruebas a practicar, así como, la interpretación de los resultados de estas.

Parágrafo: Los responsables del desarrollo de cada una de las fases del MGM, la periodicidad del desarrollo de la fase de validación, los procedimientos para determinar e implementar las modificaciones metodológicas o de procesos que surjan de estas revisiones, los medios a través de los cuales se informarán los resultados de los referidos ejercicios, así como los documentos que reflejen la metodología o procesos dispuestos serán establecidos en el Marco de Gestión de Metodologías de PRECIA.

Parágrafo Primero: El Marco de Gestión de Metodologías estará a disposición de los clientes en la página web de PRECIA.

(…)

ANEXO No. 01

REGLAS DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE VALORACION

PRECIA

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y FACULTADES Artículo 1.1.1. Objeto del Comité de Valoración

El Comité de Valoración se constituye como un órgano de apoyo técnico a PRECIA y a la Junta Directiva de PRECIA, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar, proponer y aprobar de manera previa a su expedición por parte de la Junta Directiva, los proyectos de modificación del Reglamento de Funcionamiento del Sistema y de las metodologías de valoración y sus actualizaciones.

2. Facultar a la administración de PRECIA a publicar los Boletines Normativos con los proyectos de metodología de valoración o actualización de una existente, así como las propuestas de modificación o adición al presente Reglamento, para sugerencias o comentarios de los clientes, conforme lo establecido en los artículos 6.1. y 8.3. del Reglamento de Funcionamiento.

3. Elaborar, proponer y aprobar de manera previa a su expedición por parte de la Junta Directiva, los procesos para la impugnación de la información publicada por PRECIA.

4. Solucionar las divergencias y observaciones que presenten los clientes sobre la implementación del Reglamento de funcionamiento y de las metodologías de valoración, conforme los mecanismos previstos en el presente Reglamento.

5. Asesorar a PRECIA en todos aquellos asuntos que sean determinantes para la buena marcha del Sistema y para la adecuada aplicación de las metodologías de valoración.

6. Hacer seguimiento al desempeño de las metodologías de valoración implementadas, con la periodicidad establecida en los respectivos Manuales, a través de mecanismos o herramientas que permitan verificar dicho seguimiento y dejar los respectivos soportes.

7. Estudiar y proponer cambios técnicos u operativos al Sistema.

8. Ejercer las demás funciones de carácter consultivo que señale el presente Reglamento.

(…)

ANEXO No. 03

PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Artículo 3.4. Procedimiento de Impugnación. (Este artículo fue modificado mediante Resolución 0301 del 30 de marzo de 2021 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.) A partir de la publicación de la información para valoración, en el horario establecido en las metodologías de valoración para cada producto, los clientes cuentan con un periodo de tiempo para formular impugnaciones mediante la página Web de PRECIA o correo electrónico, a las direcciones informadas por PRECIA mediante Instrucción, en la cual PRECIA también establecerá la información mínima que el cliente debe incluir dentro de la impugnación que formule. Una vez recibida la impugnación, PRECIA procederá a: a. Informar a sus clientes, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulación, mediante la página Web o correo electrónico que existe una impugnación en curso y el tiempo que le tomará la evaluación de la misma. ________________________________________________________________________________

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

b. PRECIA evaluará el cumplimiento de los criterios determinados para el análisis de cada impugnación recibida, rechazando aquellas que no cumplan con los mismos. Cuando la impugnación cumpla con los requisitos de análisis establecidos, PRECIA revisará si el origen de

la misma corresponde a un error en la aplicación de la metodología de valoración o a la presencia de un evento de mercado. En caso de que la causa sea un error en la aplicación de la metodología de valoración, PRECIA procederá a realizar el recálculo en forma correcta. c. En caso contrario, y siempre que PRECIA lo considere necesario, podrá consultar al Comité Consultivo si la impugnación procede, guardando reserva sobre el nombre del cliente que impugna, de las entidades que participaron en las operaciones y el nombre de los demás miembros consultados. La consulta se hará por cualquier mecanismo de consulta verificable. d. PRECIA, teniendo en cuenta el análisis de criterios técnicos y las opiniones del Comité Consultivo (cuando este órgano sea consultado) decidirá en: (i) rechazar la impugnación; (ii) recalcular el precio a partir del empleo de la misma metodología de valoración, sustrayendo los datos que distorsionaron el respectivo resultado y, (iii) aplicar una metodología de valoración alternativa. e. Una vez resuelta la impugnación PRECIA informará de la decisión adoptada al cliente que la formuló y en caso de que ésta proceda, se publicará nuevamente la información y se informará de ello a todos los clientes, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulación a través del respectivo Boletín Informativo, el cual se podrá divulgar a través de la página web o por medio del correo electrónico destinado para ese fin. f. En aquellos eventos en los cuales el cálculo de la información publicada no sea realizado por PRECIA, deberá informarse la impugnación respectiva, a través de un medio verificable, a la

entidad que realiza el cálculo para que adopte las medidas que le correspondan. Simultáneamente PRECIA informará de ello al cliente que formuló la impugnación. En todo caso, PRECIA será el encargado de ejecutar ante sus clientes, el procedimiento de impugnación, en los términos aquí previstos. Las impugnaciones deberán ser presentadas y resueltas el mismo día que la información objeto de impugnación, sea publicada. (…)

ANEXO NO. 04

Artículo 4.3.2. Mecanismo de consulta. PRECIA podrá realizar las consultas al Comité Consultivo de PRECIA que se conforme para cada caso, mediante medios verificables. Cada miembro es consultado de manera independiente, guardando reserva sobre el nombre del cliente que impugna, de las entidades que participaron en las operaciones y el nombre de los demás miembros consultados. El resultado de las consultas que se realicen será consignado en registros diligenciados por

PRECIA.

Parágrafo: Las recomendaciones o conceptos expedidos por el Comité Consultivo sobre la aplicación de las metodologías de valoración de PRECIA, en los eventos en los cuales el Administrador acude al mismo para validar la publicación de la información generada de acuerdo con los Manuales, deberán informarse al Comité de Valoración en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha en la cual el Comité Consultivo emitió su respectivo concepto.

(…)

ANEXO NO. 05

PROTOCOLO DE CRISIS DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO DE VALORES Y DIVISAS Artículo 5.3. Incorporación del Protocolo de Crisis. A continuación, se transcribe el Protocolo de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas, junto con sus

anexos, los cuales hacen parte integral del Protocolo y del Reglamento de Funcionamiento de PRECIA. (…)” ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la autorización otorgada en el artículo primero de la presente resolución se concede sin perjuicio de las responsabilidades a cargo de Precia como proveedor de precios para valoración, y no implica la aprobación de las decisiones que adopte dicha sociedad en desarrollo de su objeto social, así como tampoco sobre los sistemas, herramientas y demás recursos a través de los cuales opera la entidad. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que, una vez en firme la presente resolución, Precia deberá publicar el texto del Reglamento de Funcionamiento aprobado, a través de los medios dispuestos para el efecto, y actualizar la información correspondiente en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de Precia, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertir que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en

el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 6 días del mes de diciembre de 2023.

JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor Juan Manuel Quintero Bernal

Representante Legal 509-1 Precia Proveedor de Precios para Valoración S.A. Carrera 7 71-21 piso 4, oficina 403 notificaciones@precia.co ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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