SFC - Resolución 2137 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2137 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2137 DE 2010
(Noviembre 03) Por medio de la cual se autoriza a la entidad financiera del exterior SCOTIA INVESTMENTS PANAMA S.A. para realizar en el país actos de promoción o publicidad de los productos o servicios del mercado de valores a través del
Banco SCOTIABANK COLOMBIA S.A.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 4.1.1.1.4 y en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el Banco SCOTIABANK COLOMBIA S.A. es una entidad financiera establecida en Colombia, y se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 “No están obligadas a tener oficina de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia: (…) La institución del exterior que tenga una filia o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del Decreto, en
particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.” TERCERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 “Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común”. CUARTO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010046152 del 30 de junio de 2010, el abogado Hernando Padilla, actuando en su calidad de representante, nombrado por SCOTIA INVESTMENTS PANAMA S.A., solicitó a esta Superintendencia “Autorizar a SCOTIA INVESTMENTS PANAMÁ, S.A., entidad del mercado de valores debidamente constituida de
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Por medio de la cual se autoriza a exterior SCOTIA INVESTMENTS PANAMA S.A. para realizar en el país actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios del mercado de valores a través de SCOTIABANK COLOMBIA S.A. Página 2 de 4 conformidad con las leyes de la República de Panamá tal y como consta en los documentos adjuntos, para que, una vez BNS (indirectamente) haya adquirido las Acciones de RBS, pueda realizar actos de promoción y publicidad de los Productos del Mercado de Valores en los términos del Decreto 2558 de 2007 a
través de RBS Colombia que, como quedó establecido previamente, tendrá su misma sociedad matriz.” QUINTO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010021353050 del 2 de julio de 2010, el Superintendente Financiero autorizó a THE BANK OF NOVA SCOTIA (Toronto – Canadá), THE BANK OF NOVA SCOTIA INTERNATIONAL Limited (Bahamas) y BNS (Colombia) HOLDINGS LIMITED (Bahamas), para adquirir hasta 5.180.055.016 acciones en circulación de THE ROYAL BANK OF SCOTLAND (Colombia) S.A. (ahora SCOTIABANK COLOMBIA S.A.) equivalentes al 94,99% de su capital, en los términos del artículo 88 del EOSF. SEXTO.- Que a través de la Resolución No. 1377 del 9 de julio de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia resolvió en su artículo primero “AUTORIZAR a THE BANK OF NOVA SCOTIA (Toronto - Canadá) para realizar en el país actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios a través de su subsidiaria THE ROYAL BANK OF SCOTLAND (Colombia) S.A. –RBS-“ SÈPTIMO.- Que SCOTIA INVESTMENTS PANAMÁ S.A. es una entidad del mercado de valores, constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá como Casa de Valores, supervisada por la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá, cuya matriz es la entidad del exterior THE BANK OF NOVA SCOTIA (Toronto – Canadá). OCTAVO.- Que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos quinto, sexto y séptimo de la presente Resolución, se cumplen los supuestos contenidos en
el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, toda vez que la entidad del exterior THE BANK OF NOVA SCOTIA (Toronto – Canadá) es la matriz en común de SCOTIA INVESTMENTS PANAMÁ S.A. y de SCOTIABANK COLOMBIA S.A. y sobre ésta última, se impartió autorización para que se promocionaran los productos y servicios de su matriz, según se desprende de la Resolución No. 1377 de 9 de julio de 2010. NOVENO.- Que SCOTIA INVESTMENTS PANAMÁ S.A., dentro del presente trámite de autorización, a través del representante nombrado para tal fin, Dr. Hernando Padilla, acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
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Por medio de la cual se autoriza a exterior SCOTIA INVESTMENTS PANAMA S.A. para realizar en el país actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios del mercado de valores a través de SCOTIABANK COLOMBIA S.A. Página 3 de 4 DÉCIMO.- Que de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 la entidad financiera del exterior SCOTIA INVESTMENTS PANAMA S.A. deberá nombrar un representante, que deberá surtir el trámite de posesión ante esta Superintendencia previo al ejercicio de su cargo. DÉCIMO PRIMERO.- Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 4.1.1.1.4 y el artículo 4.1.1.1.5 del mismo Decreto, corresponde al Superintendente Financiero autorizar la representación de las instituciones del exterior en Colombia. En mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a SCOTIA INVESTMENTS PANAMÁ S.A. para realizar en el país los actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios del mercado de valores a través de SCOTIABANK
COLOMBIA S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR a SCOTIA INVESTMENTS PANAMÁ S.A. y a SCOTIABANK COLOMBIA S.A., que conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución financiera del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de la institución financiera establecida en el país. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que la entidad financiera del exterior deberá designar un representante que se dedicará a promocionar o publicitar los productos y servicios del mercado de valores de la institución representada, según lo dispuesto en los artículos 4.1.1.1.5 y 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, quien de conformidad con las precitadas disposiciones deberá posesionarse ante esta Superintendencia, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que la entidad financiera del exterior debe dar cumplimiento a los numerales 3 y 4 del artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555
de 2010. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique al Representante de SCOTIA INVESTMENTS PANAMÁ S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole
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Por medio de la cual se autoriza a exterior SCOTIA INVESTMENTS PANAMA S.A. para realizar en el país actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios del mercado de valores a través de SCOTIABANK COLOMBIA S.A. Página 4 de 4 que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SÉPTIMO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 03 días del mes de noviembre de 2010.