SFC - Resolución 2146 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2146 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2146 DE 2012 ( Diciembre 19 ) Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a CREDIT SUISSE AG (Zurich, Suiza) para que en su Oficina de Representación establecida en Colombia se promuevan y publiciten los productos y servicios de sus sucursales en Londres y en Cayman Islands EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.” SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 “Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto”.
TERCERO.- Que mediante oficio 818 del 5 de marzo de 1987, la entonces Superintendencia Bancaria autorizó la apertura de la Oficina de Representación de Credit Suisse, hoy CREDIT SUISSE AG, con domicilio principal en la ciudad de Zurich-Suiza, para promover sus productos y servicios en Colombia. CUARTO.- Que mediante comunicación 2011077469-000 del 12 de octubre de 2011, el señor Pascal Thomas Kalt, Representante Principal para Colombia de la Oficina de Representación de CREDIT SUISSE AG (Zurich - Suiza), se pronunció sobre la información requerida por esta Superintendencia en oficio 2010043220004 del 13 de agosto de 2010, complementada con diversas comunicaciones, la última de ellas radicada con el número 2011077469-034 del 6 de septiembre de 2012, relacionada con la solicitud de autorización para realizar actos de promoción y publicidad, por conducto de la citada oficina de representación, de los productos y servicios de CREDIT SUISSE AG LONDON BRANCH y CREDIT SUISSE AG CAYMAN ISLANDS BRANCH, sucursales de CREDIT SUISSE AG, conforme a lo dispuesto en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010. QUINTO.- Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, “Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o
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Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a CREDIT SUISSE AG (Zurich, Suiza) para que en su Oficina de Representación establecida en Colombia se promuevan y
publiciten los productos y servicios de sus sucursales en Londres y en Cayman Islands Página 2 subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. “Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo. “En el evento previsto en el presente parágrafo, se deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con perfecta claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas”. (Se Subraya). SEXTO.- Que los supuestos normativos señalados en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 se cumplen en el caso que nos ocupa, en la medida en que existe en Colombia una oficina de representación de CREDIT SUISSE AG (Zurich-Suiza), debidamente autorizada por la entonces Superintendencia Bancaria mediante oficio 818 del 5 de marzo de 19871, entidad financiera del exterior de la cual forman parte sus sucursales, CREDIT SUISSE AG LONDON BRANCH y CREDIT SUISSE AG CAYMAN ISLANDS BRANCH, por lo que existen vínculos de subordinación entre dichas entidades financieras del exterior. SÉPTIMO.- Que, con base en la información suministrada se establece que
CREDIT SUISSE ENERGY LLC (CSE), no tiene como objeto social la realización de actividades financieras, del mercado de valores o fiduciarias, ni se encuentra sometida a la vigilancia de un supervisor o regulador del sector financiero y/o del mercado de valores, conforme lo dispuesto en los artículos 4.1.1.1.1 y 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Por lo anterior, no resulta viable que dicha entidad financiera del exterior promueva o publicite sus productos y servicios en la oficina de representación de CREDIT SUISSE AG establecida en Colombia. OCTAVO.- Que conforme a lo dispuesto el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.2 del citado Decreto 2555 de 2010, “En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes”. NOVENO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de Organismos Financieros del Exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del 1 El acto administrativo citado fue posteriormente complementado mediante Resolución 2005 del 23 de diciembre de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia adicionó la autorización otorgada a Credit Suisse AG (Zurich-Suiza), para que en la misma oficina de representación se promocionen y publiciten productos y servicios de su sucursal en Nassau –Bahamas.
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Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a CREDIT SUISSE AG
(Zurich, Suiza) para que en su Oficina de Representación establecida en Colombia se promuevan y publiciten los productos y servicios de sus sucursales en Londres y en Cayman Islands Página 3 exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7. y 4.1.1.1.8. del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO.- Que luego del análisis de la documentación allegada para el asunto objeto del presente trámite, esta Superintendencia encuentra que la misma se ajusta a los requerimientos exigidos en el Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO PRIMERO.- Que en consideración a lo anterior, la SFC estima pertinente adicionar la autorización otorgada Credit Suisse, hoy CREDIT SUISSE AG, con domicilio principal en la ciudad de Zurich-Suiza, para que por conducto de su oficina de representación establecida en Colombia promueva y/o publicite los servicios bancarios y del mercado de valores de sus sucursales CREDIT SUISSE AG LONDON BRANCH y CREDIT SUISSE AG CAYMAN ISLANDS BRANCH, de la siguiente manera: CREDIT SUISSE AG LONDON BRANCH -Operaciones bancarias: -Operaciones activas de crédito. -Préstamos sindicados. -Préstamos bilaterales. -Operaciones del mercado de valores: - Asesoría y servicios de colocación para emisiones de acciones en los mercados internacionales. - Asesoría y servicios de colocación para emisiones de bonos en los mercados internacionales. - Asesoría para la obtención de capital en el mercado privado colombiano y/o en el internacional. - Derivados (respecto de acciones, monedas, tasas de interés y commodities).
-Productos estructurados (relacionados con acciones, bonos, índices bursátiles, monedas, tasas de interés y commodities). CREDIT SUISSE AG CAYMAN ISLANDS BRANCH Operaciones bancarias: - Operaciones activas de crédito. - Préstamos sindicados.
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Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a CREDIT SUISSE AG (Zurich, Suiza) para que en su Oficina de Representación establecida en Colombia se promuevan y publiciten los productos y servicios de sus sucursales en Londres y en Cayman Islands Página 4 - Préstamos bilaterales. Operaciones del mercado de valores: -Asesoría para la obtención de capital en el mercado privado internacional. -Derivados (respecto de acciones, monedas, tasas de interés y commodities). - Productos estructurados (relacionados con acciones, bonos, índices bursátiles, monedas, tasas de interés y commodities). DÉCIMO SEGUNDO.- Que para el presente trámite se obtuvo el pronunciamiento de la Delegatura de Intermediarios de Valores y otros Agentes de esta Superintendencia, en lo de su competencia, precisando que la promoción y publicidad de la emisión y bonos y acciones en los mercados internacionales no es una actividad que pueda ser desarrollada en Colombia a través de una oficina de representación. DÉCIMO TERCERO.- Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2. y el artículo
4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, bursátil y asegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a CREDIT SUISSE AG LONDON BRANCH
(sucursal en Londres) y CREDIT SUISSE AG CAYMAN ISLANDS BRANCH (sucursal en Caiman) para promover o publicitar en el país a través de la Oficina de Representación de CREDIT SUISSE AG (Zurich - Suiza) establecida en Colombia, los productos y servicios relacionados con las actividades bancarias y del mercado de valores en los términos previstos en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NEGAR a CREDIT SUISSE ENERGY LLC (CSE) la promoción o publicidad de sus productos y servicios en el país a través de la Oficina de Representación de CREDIT SUISSE AG (Zurich - Suiza) establecida en Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de CREDIT SUISSE AG (Zurich - Suiza) en Colombia, que deberá implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones financieras del exterior representadas, objeto de la presente autorización, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así como entregar los
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Resolución No. 2146 de 2012 Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a CREDIT SUISSE AG (Zurich, Suiza) para que en su Oficina de Representación establecida en Colombia se promuevan y publiciten los productos y servicios de sus sucursales en Londres y en Cayman Islands Página 5 reportes de información a esta Superintendencia de manera independiente para cada institución financiera representada. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique al Representante para Colombia de la Oficina de Representación de CREDIT SUISSE AG (Zurich - Suiza), el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta Providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 19 días del mes de diciembre de 2012.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
114000