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SFC - Resolución 2151 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2151 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2151 DE 2010 ( Noviembre 05 ) Por medio de la cual se autoriza la conversión de una Compañía de Financiamiento en Banco. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 66, numerales 2 y 4 del artículo 71 y el literal b) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que FINANCIERA ANDINA S.A. FINANDINA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO (FINANDINA) es un establecimiento de crédito sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), de conformidad con lo previsto en la letra a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF).

SEGUNDO. Que según consta en el acta número 65 de la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas de FINANDINA celebrada el 17 de marzo de 2010, dicho organismo aprobó por unanimidad y con una participación del 100% de los accionistas, la reforma estatutaria consistente en la conversión de esa compañía de financiamiento en banco. TERCERO. Que mediante comunicación radicada en la SFC bajo el número 2010035549-000 el 14 de mayo de 2010, el representante legal de FINANDINA

solicitó autorización para la conversión de dicha compañía de financiamiento en banco, con la denominación de “BANCO FINANDINA S.A.” CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del EOSF, para autorizar la conversión de un establecimiento de crédito en otro de esa misma categoría (en este caso de compañía de financiamiento a banco), la SFC deberá verificar que la institución cumpla los requisitos propios de la nueva clase de entidad, además de las otras condiciones que se prevén en el EOSF. QUINTO. Que en los términos del numeral 3 del artículo 66 del EOSF, en la actualidad FINANDINA cuenta con un capital superior al mínimo requerido para la constitución de un banco, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 80 del EOSF.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2151 DE 2010 Hoja 2

Por medio de la cual se autoriza la conversión de una Compañía de Financiamiento en Banco. SEXTO. Que para efectos de autorizar la conversión de FINANDINA, la SFC se cercioró mediante las investigaciones pertinentes acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas y administradores participantes en la conversión. Igualmente, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5 del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en dicha operación. Adicionalmente, de los análisis realizados por este organismo no se observó situación alguna que llevara a concluir que la conversión proyectada perjudica el interés público o la estabilidad del sistema financiero.

SÉPTIMO. Que para la autorización de que trata este acto administrativo, se requirió concepto a las respectivas Delegaturas de Riesgo de la SFC, en atención a la función que les asigna el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, quienes no presentaron ninguna objeción a la misma. OCTAVO. Que para la fase siguiente de este proceso de conversión, FINANDINA deberá acreditar ante la SFC el cumplimiento de los requisitos contenidos en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a efectos de obtener el permiso de funcionamiento (certificado de autorización) como banco. NOVENO. Que de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, para la conversión que nos ocupa, en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2010 fue oído el Consejo Asesor de la SFC. DÉCIMO. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 66, numerales 2 y 4 del artículo 71 y el literal b) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar la conversión de las entidades sujetas a su inspección y vigilancia. En merito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la conversión de FINANCIERA ANDINA S.A. FINANDINA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO en banco, con la denominación “BANCO FINANDINA S.A.” PARÁGRAFO. La conversión que se autoriza mediante la presente Resolución,

tal como lo prevé el inciso segundo del numeral 1 del artículo 66 del EOSF, no produce solución de continuidad en la existencia de la entidad denominada SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2151 DE 2010 Hoja 3 Por medio de la cual se autoriza la conversión de una Compañía de Financiamiento en Banco. FINANCIERA ANDINA S.A. FINANDINA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO como persona jurídica, ni en sus contratos ni en su patrimonio. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que para expedir el respectivo permiso de funcionamiento (certificado de autorización) del banco resultante de la conversión, FINANCIERA ANDINA S.A. FINANDINA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) la formalización e inscripción de la respectiva reforma estatutaria; b) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y c) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin, en su condición de banco. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que conforme al inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, mientras se obtiene el certificado de autorización correspondiente, FINANCIERA ANDINA S.A. FINANDINA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO sólo está habilitada para desarrollar las operaciones autorizadas a las compañías de financiamiento, para lo cual deberá seguir cumpliendo con todas las obligaciones que se derivan de tal

condición. Por lo tanto, solo cuando obtenga por parte de la SFC el certificado de autorización para operar como banco, la entidad objeto de la conversión podrá utilizar su denominación de BANCO FINANDINA S.A. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR a FINANCIERA ANDINA S.A. FINANDINA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO informar al público sobre la conversión autorizada, mediante aviso publicado tres veces, con intervalos de cinco (5) días, en un diario de amplia circulación nacional, como lo prevé el numeral 6 del artículo 71 del EOSF. Esta orden deberá cumplirse una vez se le notifique y quede en firme la resolución mediante la cual se expida el permiso de funcionamiento (certificado de autorización). Para acreditar el cumplimiento de la anterior obligación, deben remitirse a la SFC los ejemplares originales de los periódicos donde se realicen los avisos en cuestión, una vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la entidad, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ésta procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2151 DE 2010 Hoja 4 Por medio de la cual se autoriza la conversión de una Compañía de Financiamiento en Banco.

Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de mayo de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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