SFC - Resolución 2152 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2152 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2152 DE 2010
(Noviembre 08) Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Financiamiento. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 del 2010. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 4 de mayo de 2010 bajo el número 2010032403-000, el doctor Santiago Jaramillo Villamizar, obrando como apoderado especial de las personas naturales y jurídicas que adelante se relacionan como constituyentes, solicitó autorización en los términos del artículo 53 y siguientes del EOSF, para la constitución de una compañía de financiamiento cuya denominación será
“CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”.
TERCERO.- Que el capital autorizado de la nueva institución será la suma de
Veintitrés mil cuatrocientos millones de pesos ($23.400 millones), representado en veintitrés millones cuatrocientas mil (23.400.000) acciones de valor nominal de mil pesos ($1.000,oo) cada una, valor del cual se suscribirán y pagarán diecisiete mil setecientos cincuenta y cuatro millones de pesos ($17.754 millones) que corresponde al capital mínimo legalmente requerido en la actualidad para la constitución de una compañía de financiamiento. Así, en el caso que nos ocupa el capital social que tendrá la nueva entidad financiera se distribuirá entre los constituyentes en la siguiente forma: (Millones de pesos) Nombre accionista Participación Valor Global Seguros de Vida S.A. 12,509856% 2.221,0 Serra Inversiones S.A.S. 9,500000% 1.686,6 Carlos Alfredo Vargas Dávila 7,703374% 1.367,7 Lorenzo Kling Mazuera 7,703374% 1.367,7 Álvaro Hernán Vélez Trujillo 7,703374% 1.367,7
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2152 DE 2010 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Financiamiento. Marval S.A. 7,703374% 1.367,7 Apiros Ltda 7,455174% 1.323,6 Grupo Tesema Inc. 6,004731% 1.066,1 Jorge Umaña Blanche 6,004731% 1.066,1 Luis Alberto Forero Pombo 4,503548% 799,5 Abbey Revocable Living Trust 4,494813% 798,0
Rainer Viertel Arango 4,003154% 710,7 Juan Pablo Córdoba Garcés 3,752957% 666,3 Felipe Echeverri Jaramillo 2,485058% 441,2 Enrique Echeverri Jaramillo 2,485058% 441,2 Pablo Echeverri Jaramillo 2,485058% 441,2 Camilo Congote Hernández 2,001577% 355,3 P76 Business Inc. 1,500789% 266,4
TOTAL 100.00% 17.754,0
CUARTO.- Que mediante oficio número 2010032403 – 030 del 11 de Junio de 2010 la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad financiera que se denominará “CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 53 del EOSF. Dicho aviso fue publicado los días 18 y 21 de junio de 2010 en el Diario La República, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición alguna por parte de terceros. QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, las Delegaturas de Riesgo evaluaron la información remitida por los solicitantes, así como la recaudada para el efecto por la SFC, concluyendo que se acreditaron los requisitos legales necesarios para autorizar la constitución de la compañía de financiamiento. SEXTO.- Que la SFC se cercioró mediante las investigaciones pertinentes,
acerca del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia moral y patrimonial de los accionistas y administradores de la entidad financiera “CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”, que se pretende constituir. De la misma manera se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5º del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en dicha operación. SÉPTIMO.- Que según lo establece el inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, la nueva compañía “CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”, adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez la SFC le expida el permiso de funcionamiento (certificado de autorización), para lo cual deberá cumplir los requisitos definidos en el numeral 7 del citado artículo. OCTAVO.- Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2º del Decreto 422 de 2006, para la constitución de una entidad vigilada es
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2152 DE 2010 HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Financiamiento. obligación escuchar el Consejo Asesor, razón por la cual el mismo fue oído en sesión del 3 de noviembre de 2010. NOVENO.- Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el
numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la constitución de la entidad financiera que se denominará “CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”, que tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que para expedir el respectivo permiso de funcionamiento (o certificado de autorización) de “CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”, se deberán acreditar previamente a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del establecimiento de crédito constituído; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la compañía de financiamiento; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN-, en su condición de compañía de financiamiento. Para efectos de expedir el respectivo permiso de funcionamiento (o certificado de autorización) de “CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”
deberá acreditarse ante esta Superintendencia los requisitos establecidos en precedencia, para lo cual se concede un plazo de tres (3) meses contados a partir del momento en que quede en firme la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que mientras se obtiene el permiso de funcionamiento (certificado de autorización) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6° artículo 53 del EOSF, la entidad financiera “CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”, no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización, conforme a lo indicado en el considerando séptimo de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Santiago
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2152 DE 2010 HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza la constitución de una Compañía de Financiamiento. Jaramillo Villamizar en su calidad de apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia
Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de noviembre de 2010.