SFC - Resolución 2156 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2156 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2156 DE 2013 ( Noviembre 26 ) Por medio de la cual se autoriza al Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que según lo previsto en numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, no están obligadas a tener oficina de representación, “(…)7. Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.” (Resaltado fuera de texto). SEGUNDO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, para acogerse a las excepciones del régimen de apertura de oficinas de representación, las filiales en el exterior de una entidad financiera establecida en Colombia deberán obtener autorización de esta Superintendencia para realizar actos de promoción o publicidad y designar un representante que se dedicará a tales actividades en el país.
TERCERO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2013056383-000 del 28 de junio de 2013, el Banco Corficolombiana (Panamá) S.A., por intermedio de su representante legal, presentó una solicitud de autorización para la representación en Colombia del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. a través de la red de su matriz, esto es la Corporación Financiera Colombiana S.A. –Corficolombiana S.A. CUARTO.- Que la Corporación Financiera Colombiana S.A. –Corficolombiana S.A., antes denominada Corporación Financiera del Valle S.A., es una entidad financiera sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF-.
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Por medio de la cual se autoriza al Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia QUINTO.- Que la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Resolución N° 1151 de 2005, modificada en su artículo primero por la Resolución 1535 de 2005, autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia del Banco Corfivalle (Panamá) S.A., hoy Banco Corficolombiana (Panamá) S.A., respecto de la cual el doctor Guillermo
Ernesto Crane Arango ejerce actualmente el cargo de Representante para Colombia. SEXTO.- Que según consta en acta 91 de la sesión de la Junta Directiva del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. del 28 de febrero de 2013, la Junta Directiva del Banco impartió autorización para que se presente la solicitud de aprobación ante esta Entidad sobre la representación del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. por la red de su matriz en Colombia, esto es Corficolombiana S.A., como mecanismo adicional de promoción y publicidad de los productos del Banco, adicional a la Oficina de Representación ya autorizada. SÉPTIMO.- Que en acta 97 de la sesión de la Junta Directiva del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. del 20 de junio de 2013, consta que dicho órgano social ratificó la designación del Doctor Guillermo Ernesto Crane Arango como representante de la Oficina de Representación y se le designó como Representante a través de la red de la matriz del Banco. OCTAVO.- Que el Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. tiene Licencia Internacional concedida por la Superintendencia de Bancos de Panamá mediante Resolución S.B. No. 214-2004 del 17 de septiembre de 2004. NOVENO.- Que el solicitante allega una opinión legal a través de la cual manifiestan que de conformidad con el Decreto Ley 2 del 22 de febrero de 2008 de Panamá y el Acuerdo No. 009-2005 del 19 de octubre de 2005 emitido por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá, el Banco Corficolombiana
(Panamá) S.A., como titular de una licencia internacional, puede contratar con cualquier empresa del grupo económico, la tercerización de la oferta de productos y servicios bancarios, sin requerir previa autorización de la Superintendencia de Bancos de Panamá. DÉCIMO.- Que el Banco Corficolombiana (Panamá) S.A., allegó la documentación e información requerida por los artículos 4.1.1.1.4 y 4.1.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010 para que el Banco pueda promover y publicitar sus productos y servicios en Colombia a través de un Representante. DÉCIMO PRIMERO.- Que la actividad en Colombia de los Representantes de un organismo financiero del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior representada, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.
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Por medio de la cual se autoriza al Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia DÉCIMO SEGUNDO.- Que los productos y servicios bancarios que serán objeto de promoción y publicidad por parte del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. exclusivamente a través de la red de la matriz del Banco, esto es, Corficolombiana S.A., en consonancia con lo previsto en el Acuerdo No. 009-2005 del 19 de octubre de 2005 emitido por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos
de Panamá, son los siguientes:
1. CD Tradicional – Overnight (Operación Bancaria): Depósito a plazo en dólares, tasa y duración definida al momento de realizar la inversión.
2. CD Sintético (Operación Bancaria): Inversión con plazo entre 30 y 360 días con pago de intereses al vencimiento.
3. Back to Back (Operación bancaria): Operación de crédito en divisas.
4. Cuenta de ahorros (Operación bancaria): Depósito remunerado en dólares.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que de acuerdo con el numeral 1° el artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de representantes de organismos financieros y de reaseguradores del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. domiciliado en Panamá, para realizar en Colombia, actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros relacionados en el considerando décimo segundo de esta Resolución, a través de la figura de Representación exclusivamente a través de la red de su matriz, esto es la
Corporación Financiera Colombiana S.A. –Corficolombiana S.A. PARÁGRAFO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de que el Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. continúe promoviendo o publicitando sus productos y servicios a través de su Oficina de Representación establecida en Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR a Corficolombiana S.A. que deberá adoptar
las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución financiera del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de la Corporación Financiera establecida en el país, así como informar la calidad en la cual actúa, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 4.1.1.1.5. y en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR al Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. que el Representante designado para promocionar los servicios financieros de dicha SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 2156 de 2013 Pág. 4 Por medio de la cual se autoriza al Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia entidad, deberá dar cumplimiento, entre otros, a lo señalado en los artículos 4.1.1.1.8 y 4.1.1.1.11. del Decreto 2555 de 2010, en particular, la obtención de la autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que el Representante del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberá dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son
prestados por la institución del exterior respectiva e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como Representante del Banco del exterior; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir que el Representante deberá implementar los mecanismos necesarios para tener el registro y control de las operaciones que promociona en representación del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A.
ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al representante legal del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A., la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SÉPTIMO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 26 días del mes de noviembre de 2013.
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Por medio de la cual se autoriza al Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante en Colombia
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
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