SFC - Resolución 2161 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2161 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2161 DE 2010 ( Noviembre 09 ) Por la cual se autoriza a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar los Ramos de Vida Grupo, Accidentes Personales y Exequias. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante comunicación 2010012213-000-000 del 22 de febrero de 2010, el representante legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para operar los Ramos de Vida Grupo, Accidentes Personales y Exequias.
SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2010012213002, 012 y 017 de fechas 23 de marzo, 17 de junio y 17 de septiembre de 2010, respectivamente se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con los derivados 003, 013, 017, 018, y 019 los días 23 de abril, 11 de agosto, 30 de septiembre y 26 y 27 de octubre de 2010 respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del
numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996.
CUARTO: Que las pólizas que pretende operar la entidad bajo los ramos indicados, así como la tarifa inicial, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los índices 1.2.1 y 1.2.2, subnumeral 1.2, numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para
operar los Ramos de Vida Grupo, Accidentes Personales y Exequias. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, los modelos de póliza de los Ramos de Vida Grupo, Accidentes Personales y Exequias identificadas con los códigos internos de la compañía números 2010-1423-P-34-VGABV001; 2010-1423-P-31-APABV001 y 20101423-P-30-EXQV001, enviadas por la aseguradora mediante la comunicación
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2161 DE 2010 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a la POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar los ramos de Vida Grupo, Accidentes Personales y Exequias. 2010012213-017-000 del día 30 de septiembre del 2010, así como las metodologías de
cálculo de la tarifa sustentadas en las Notas Técnicas adjuntas a las comunicaciones 2010012213-017 y 2010012213-019, esta última del 27 de octubre de 2010, identificadas para cada ramo respectivamente con las nomenclaturas 2010-1423-NT-P34-VGABV001, 2010-1423-NT-P-31-APABV001 y 2010-1423-NT-P-30-EXQV001.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente al doctor GILBERTO QUINCHE TORO en su calidad de Presidente de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 09 días del mes de noviembre de 2010.