SFC - Resolución 2174 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2174 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA NÚMERO 2174 DE 2010
(Noviembre 11) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. con Nit. 805.016.843-2 y la señora ANA MILENA GIRÓN LÓPEZ identificada con CC N° 31.269.457 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el Decreto 4334 de 2008 y el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto de Emergencia 4334 de 2008 expedido en desarrollo del Decreto 4333 de la misma fecha, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Social, el objeto de la presente medida de intervención administrativa es a saber: “(…) OBJETO. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”.
Por su parte el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008 establece que la Superintendencia de Sociedades de oficio o a solicitud de esta Superintendencia podrá adelantar la intervención administrativa respecto de cualquier operación que constituya el ejercicio no autorizado de una actividad financiera. SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2174 DE 2010 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. con Nit. 805.016.843-2 y la señora ANA MILENA GIRÓN LÓPEZ identificada con CC N° 31.269.457 c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente…. PARAGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones
cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARAGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Sujetos de la medida administrativa TERCERO. Que los sujetos de la presente actuación administrativa son la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. con Nit. 805.016.843-2, y su Representante Legal señora ANA MILENA GIRÓN LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 31.269.457. Según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, con fecha 13 de agosto de 2010, la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A.se constituyó mediante la Escritura Pública No. 1556 del 10 de mayo de 2000 de la Notaria 13 de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio el 23 de mayo de 2000 bajo el No. 3573 del libro IX. y ANA MILENA GIRÓN LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 31.269.457, ocupa el cargo de gerente desde el 2 de octubre de 2002 fecha en la que se inscribió el acta No. 01 del 23 de agosto del mismo año
en la que consta su nombramiento. Así mismo, en el mencionado certificado se lee que la sociedad tiene inscrita como dirección comercial y de notificación judicial, la Carrera 2 Oeste N° 6-08 Oficina 401 de la ciudad de Santiago Cali; no obstante la sede actual de la misma es la Avenida 2ª Oeste No. 10-130 Oficina 402, hecho que no consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal. En el citado Certificado se indica que el objeto social de PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. es el siguiente: “1) DISEÑAR Y OPERAR FORMAS FINANCIERAS QUE PERMITAN A LA SOCIEDAD COLOCAR SUS RECURSOS DE MANERA RENTABLE ENTRE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO. 2) OTORGAR CREDITO A EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES QUE DEMANDEN RECURSOS DE CAPITAL. 3) DESARROLLAR LABORES DE CORRETAJE, AGENCIA O MANDATO EN LA COMPRA Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS. 4)
PROMOVER LA CREACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS, DIRIGIRLAS Y
ORGANIZARLAS DURANTE LAS DIVERSAS ETAPAS DE SU FUNCIONAMIENTO. 5)
ASESORAR A EMPRESAS EN MATERIA DE UTILIZACIÓN EFICIENTE DE LOS
RECURSOS, ESPECIALMENTE EN MATERIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL. 6) LA ADMINISTRACION, COMPRA, VENTA DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. 7) LA INVERSION DE CAPITAL EN ACCIONES, TITULOS, BONOS Y CUALQUIER OTRO VALOR BURSATIL. 8) EL APORTE
DE CAPITAL, DE INDUSTRIA O DE OTROS BIENES APRECIABLES EN DINERO EN
SOCIEDADES COMERCIALES DE CUALQUIER TIPO SEAN INDUSTRIALES,
FINANCIERAS, DE SERVICIOS, AGROPECUARIAS, MANUFACTURERAS O MINERAS.
10) LA DIRECCION Y PREPARACION DE PERSONAL TECNICO PARA CONTRATAR
CON OTRAS EMPRESAS ASESORIAS, ESTUDIOS TECNICOS Y PROYECTOS EN EL
SECTOR INDUSTRIAL. POR CONSIGUIENTE PODRA LA SOCIEDAD: A) ADQUIRIR,
ENAJENAR, DISTRIBUIR, GRAVAR Y ADMINISTRAR TODA CLASE DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES; B) ORGANIZAR Y ADMINISTRAR LAS OFICINAS Y
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2174 DE 2010 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. con Nit. 805.016.843-2 y la señora ANA MILENA GIRÓN LÓPEZ identificada con CC N° 31.269.457
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
SOCIALES. C) INTERVENIR EN TODA CLASE DE OPERACIONES PRIVADAS DE CREDITO Y GIRAR, ACEPTAR, ASEGURAR, COBRAR Y NEGOCIAR, EN GENERAL TODA CLASE DE TITULOS; D) CELEBRAR CON ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO Y
COMPAÑIAS ASEGURADORAS TODAS LAS OPERACIONES QUE REQUIERAN EL
DESARROLLO DE LOS NEGOCIOS SOCIALES, LA SEGURIDAD, LA CUSTODIA Y
ADMINISTRACION DE SUS BIENES Y LA PROTECCION DE SUS TRABAJADORES; E)
FORMAR PARTE DE OTRA U OTRAS SOCIEDADES QUE SE PROPONGAN ACTIVIDADES SEMEJANTES, COMPLEMENTARIAS O ACCESORIAS, APORTANDO A ELLA TODA CLASE DE BIENES O ABSORBER TODA CLASE DE EMPRESAS; F) TRANSIGIR, DESISTIR Y APELAR A DECISIONES ARBITRALES EN LAS CUESTIONES EN QUE TENGA INTERES LA SOCIEDAD FRENTE A TERCEROS O A LOS ASOCIADOS MISMOS; G) CELEBRAR O EJECUTAR, EN GENERAL TODOS LOS ACTOS COMPLEMENTARIOS O ACCESORIOS DE LOS ANTERIORES Y LOS DEMAS QUE SEAN CONDUCENTES AL BUEN LOGRO DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD; H) DAR Y RECIBIR DINERO EN MUTUO O PRESTAMO CON O SIN GARANTIAS. I) OBRAR POR SI MISMO O A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES LEGALES Y ESTATUTARIOS, O
HACERLOS PARA TERCEROS EN CALIDAD DE COMERCIALIZADORA, AGENTE,
REPRESENTANTE, ADMINISTRADORA, COMISIONISTA, DISTRIBUIDORA, ASESORA O
DESPACHADORA. J) REALIZAR EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACION DE OTROS MATERIALES QUE SE ENCUENTREN EN PREDIOS PERMTIDOS A LA SOCIEDAD” Supuestos de la medida administrativa CUARTO. Que los supuestos para adoptar la presente medida administrativa, tendiente a que se suspenda la actividad de captación ilegal o recaudo masivo no autorizado de dineros del público, están consagrados en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988 para
efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respectivamente. Del conocimiento de los hechos y visita practicada QUINTO. Que en esta Superintendencia fue radicada con el No. 2010064107000 el 7 de septiembre de 2010 una petición en la que se solicitaba información sobre si la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. estaba autorizada para captar dineros del público en forma masiva y habitual, toda vez que los peticionarios (cinco personas naturales), afirmaban haber realizado inversiones cuantiosas a partir del año 2006 en dicha sociedad. Igualmente, manifestaban que de manera sorpresiva desde el día 6 de octubre de 2009, dicha sociedad cesó los pagos, tornándose renuentes y elusivos sus representantes legales en el pago de intereses y en la devolución del capital. Visita de Inspección practicada a los sujetos de la medida administrativa SEXTO. Que ante la información puesta en conocimiento de esta Superintendencia, por medio de la comunicación 2010067993-000 del 21 de septiembre de 2010 esta Entidad en ejercicio de la facultad que le fue conferida en el literal a), numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), ordenó practicar una visita de inspección a la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. con Nit. 805.016.843-2, con el fin de establecer si la misma adelantaba operaciones de recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva y habitual,
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2174 DE 2010 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. con Nit. 805.016.843-2 y la señora ANA MILENA GIRÓN LÓPEZ identificada con CC N° 31.269.457 actuación administrativa llevada a cabo durante los días comprendidos entre el 27 de septiembre y el 1 de octubre de 2010. Marco jurídico del ejercicio legal de la actividad financiera SÉPTIMO. Que se hace necesario recordar que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado, quien mediante Ley y a través de esta Superintendencia confiere la autorización correspondiente para ejercer cualquiera de dichas actividades. En los eventos en que una persona natural o jurídica pretenda ejercer la actividad financiera de captar ahorro del público, deberá cumplir con todos los requisitos legales que se exigen para el ejercicio de tal actividad. Al efecto, dicha persona debe constituirse bajo cualquiera de las formas descritas en el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cumpliendo tanto los requisitos como el procedimiento consagrado en el artículo 53 del mismo ordenamiento, así como lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 proferida por esta Superintendencia. En consecuencia, si esta Superintendencia determina en ejercicio de sus
funciones de prevención y control que una persona natural o jurídica desarrolla una actividad de captación de recursos en forma irregular, deberá imponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en las normas vigentes sobre tal aspecto. De igual forma y de tiempo atrás, esta Superintendencia ha establecido que el desarrollo de operaciones empresariales y comerciales no puede involucrar el ejercicio de actividades propias de las entidades vigiladas, que son las únicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras. Como ejemplo se cita lo mencionado en el concepto número 2008033390-001 emitido el 4 de junio de 2008: “En la realización de operaciones empresariales y/o comerciales no pueden involucrarse actividades que correspondan exclusivamente a las sociedades que son objeto de supervisión por parte de esta Superintendencia, entre ellos, los establecimientos de crédito, quienes por ley se encuentran expresamente autorizadas para la captación masiva y habitual de dineros del público, o las compañías de seguros o intermediarios de seguros, en relación con las actividades que conforman su objeto social.” Actividades desarrolladas por la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS
CONSULTORES S.A.
OCTAVO. Con base en las evidencias y elementos probatorios recaudados en la visita de inspección, los cuales se detallarán a continuación, esta Superintendencia pudo establecer que para el 1º de octubre de 2010, la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. había recibido dinero de por lo menos veintinueve (29) personas por valor de mil cuatrocientos
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. con Nit. 805.016.843-2 y la señora ANA MILENA GIRÓN LÓPEZ identificada con CC N° 31.269.457 noventa y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho pesos ($1.492.653.568), en virtud de la suscripción de un contrato denominado “OFERTA DE MANDATO COMERCIAL”1 respaldado en un documento denominado “Oferta de Mandato Comercial” que suscribió con cada una de tales personas sin que se previera como contraprestación el suministro de un bien o servicio. Adicionalmente se estableció que a los inversionistas les fue prometido el reconocimiento de un interés que oscilaba entre el 1.00% y el 1.25% mes anticipado. Al efecto, conviene precisar que el saldo de las obligaciones contraídas con particulares por la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. al corte de diciembre 31 de 2009 y octubre 1 de 2010, se resume en el siguiente cuadro:
A DICIEMBRE 31 DE 2009 A OCTUBRE 1 DE 2010
No. Personas Valor $ No. Personas Valor $ 31 1,499,653,568 29 1,492,653,568 8.1. Contratos suscritos por la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A con los inversionistas Esta Superintendencia, con base en el acervo probatorio que obra en la presente actuación administrativa, pudo establecer que la sociedad
PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A, suscribió contratos denominados “Oferta de Mandato Comercial”, en virtud de los cuales recibió recursos en una cuantía de mil cuatrocientos noventa y nueve millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho pesos ($1.499.653.568). Uno de los elementos probatorios que permitió a esta Superintendencia establecer lo anterior, está constituido por la comunicación No. 2010067993004 del 20 de octubre de 2010 mediante la cual, la Representante Legal de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A., aportó copia de treinta y tres (33) de los mencionados contratos, muestra que fue suscrita por diecisiete (17) de las veintinueve (29) personas ya referidas. En dichos contratos se detalla entre otros aspectos, la suma entregada, la promesa de pago de rendimientos, y una descripción general de la forma como serían utilizados los recursos por parte de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. Es así como en los aludidos contratos, se estipula que el porcentaje que sería reconocido como rentabilidad fluctúa entre el 1% y el 1.25% mes anticipado y que los recursos serían llevados por la sociedad a un fondo, circunstancia que a pesar de ser mencionada en el clausulado en la realidad nunca ocurrió. 1 Expediente de Inspección a la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. Informe de Inspección, papeles de trabajo I-1 hasta I-34. En el numeral 4, Subtitulo “Pasivos – Otros Pasivos” del informe de vista.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2174 DE 2010 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. con Nit. 805.016.843-2 y la señora ANA MILENA GIRÓN LÓPEZ identificada con CC N° 31.269.457 Para mayor ilustración a continuación se transcriben algunas de las cláusulas de los contratos denominados “OFERTA DE MANDATO COMERCIAL”, así: “…Que el mandante arriba mencionado, le entrega a PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. el valor igualmente anotado para que éste lo administre a título de colocación de recursos entre la industria y el comercio a fin de otorgar crédito a empresas y personas naturales que demanden recursos de capital, también podrá destinar la inversión en la compra de cartera de los clientes –comerciantes afiliados a FENALCO en Barranquilla y la Zona Cafetera, en el evento de ser aceptada esta oferta, PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A., destinará los dineros recibidos del mandante en los recursos enunciados. “…Que las obligaciones de PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. para con el Mandante son de resultado. “…Que como constancia de haber destinado los recursos recibidos del mandante al fondo de inversión, PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. expide el presente documento. “Que el valor recibido por PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. establecido en el presente documento representa los derechos que tiene el mandante en fondo de inversión…”.
En el mismo documento se lee posteriormente en el acápite de “CONDICIONES”: “1. El fondo de inversión al cual se destinan los valores recibidos por PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A., tendrá como finalidad colocación de recursos entre la industria y el comercio a fin de otorgar crédito a empresas y personas naturales que demanden recursos de capital. “…La rentabilidad para el mandante por su participación en el fondo, consistirá en 1% mes anticipado durante el tiempo que maneje los recursos a través de la intermediación de la firma…”. En relación con el denominado “fondo de inversión” a que se hace referencia en los contratos bajo análisis, la Comisión de Visita de esta Superintendencia pudo establecer por información suministrada por la Representante Legal de la sociedad2, que dicha expresión es empleada por PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. para identificar las operaciones de descuento de cartera de los clientes afiliados a FENALCO en la ciudad de Barranquilla y la Zona Cafetera o las operaciones de colocación de recursos para financiar empresas y personas naturales que presentaban necesidades de liquidez. Se estableció que los inversionistas entregaron sus recursos a la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. no para adquirir un producto o un servicio determinado. Prueba de lo anterior, es el hecho que en el clausulado no se incluye estipulación alguna que defina el producto o servicio que se suministraría como contraprestación de la entrega de los recursos. Refuerza esta convicción el hecho que en la estipulación contenida en la 2 Ibídem, Papeles de trabajo C1-9 hasta C1-12. En los papeles de trabajo obra un documento suministrado
por la Representante legal de la sociedad en el cual se explica el término “fondo” al que se hace referencia en los contratos “OFERTA DE MANDATO COMERCIAL”. En el documento se lee lo siguiente: “Profesionales Asociados Consultores S.A., a través de convenios con entidades financieras tales como (…) y (…) se descuenta la cartera avalada por Fenalco Bogotá con el objeto de entregar los recursos a los comerciantes, de igual forma se realizan convenios con personas naturales para efectuar descuento de esta misma cartera avalada por Fenalco Bogotá, para ello firmamos con cada una de estas personas un documento denominado OFERTA DE MANDATO COMERCIAL, en donde se define claramente el destino de los recursos aportados, cuando en este documento mencionamos el término fondo de inversión hacemos referencia al destino de esos recursos en los diferentes descuentos de cartera”
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. con Nit. 805.016.843-2 y la señora ANA MILENA GIRÓN LÓPEZ identificada con CC N° 31.269.457 “CONDICIÓN” segunda de cada uno de los contratos, se determina el porcentaje de rentabilidad que oscila entre el 1% y 1.25% mensual anticipado. Lo anterior, sumado al hecho de que la forma de estipulación de dicha “CONDICIÓN” permite concluir que las obligaciones asumidas por PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. en virtud de los contratos “OFERTA DE MANDATO COMERCIAL” no son de medio sino de
resultado. En este sentido, las operaciones comerciales realizadas por la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. en virtud los contratos denominados “OFERTA DE MANDATO COMERCIAL”, atienden en su naturaleza económica a operaciones de mutuo, en donde la sociedad recibe los recursos de personas naturales o jurídicas, frente a las que cuales se obliga devolver la totalidad de los recursos, es decir el capital, una vez le fuera requerido, a más de pagar anticipada y mensualmente la rentabilidad pactada. Así, analizado el clausulado de los contratos denominados “OFERTA DE MANDATO COMERCIAL” que suscribió la citada sociedad con cada uno de sus inversionistas, se puede concluir que mediante la celebración de dichos contratos se llevaron a cabo operaciones de recaudo no autorizado de dineros del público, toda vez que con ocasión de la suscripción de los mismos, la citada sociedad recibió dineros a más de veinte personas, sin que mediara como contraprestación el suministro de un producto o un servicio. 8.2 De la información suministrada por la sociedad PROFESIONALES
ASOCIADOS CONSULTORES S.A.
La representante legal de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. durante el desarrollo de la inspección que adelantó esta Superintendencia, suministró a la Comisión de Visita los estados financieros comparativos con corte al 31 de diciembre de 2008 y de 2009 y los libros auxiliares de la cuenta No. 281005 denominada “APORTES INVERSIONISTAS” en la que se registran los saldos y los nombres de las personas con las cuales tenía obligaciones en virtud de los contratos denominados “OFERTA DE
MANDATO COMERCIAL” que suscribió con cada una de ellas. En los mencionados estados financieros, específicamente en la cuenta 281005, se registran para el 31 de diciembre de 2009, treinta y tres (33) personas que entregaron recursos a la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A., en una cuantía de mil quinientos sesenta y tres millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve pesos ($1.563.562.699). Por información suministrada por la representante legal de la sociedad, específicamente el certificado3 de composición accionaria suscrito por el revisor fiscal, la Comisión de Visita pudo establecer que de las personas registradas en la cuenta No. 281005, cuatro (4), ostentan el carácter de socias de la visitada, 3 Expediente de visita a la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. Papeles de trabajo A-5. De igual forma, en el informe de inspección en el numeral 3.1., subtitulo “Características de la Sociedad – Composición Accionaria” se detalla el nombre de las personas que ostentan la calidad de socios, el número de identificación, el número de acciones y el porcentaje de participación.
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. con Nit. 805.016.843-2 y la señora ANA MILENA GIRÓN LÓPEZ identificada con CC N° 31.269.457 dos de las cuales tenían una participación superior al cinco por ciento (5%), con
lo cual el total de personas a las que la sociedad les recibió recursos al 31 de diciembre de 2009, corresponde a treinta y una (31) por un valor de mil cuatrocientos noventa y nueve millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho pesos ($1.499.653.568). La anterior depuración se realizó en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 1981 de 1988.4 De igual forma, la representante legal de la sociedad suministró5 a la Comisión de Visita de esta Superintendencia un documento en el cual constan los pagos que realizó la sociedad desde el 21 de febrero de 2006 hasta el 1º de octubre de 2010, relación en la que se evidencia que de las obligaciones adquiridas con las treinta y un (31) personas, que estaban registradas en los estados financieros en la cuenta No. 281005 para el 31 de diciembre de 2009, durante el año 2010 fueron canceladas las obligaciones de dos (2) de ellas, quedando un total de veintinueve (29) personas con un saldo, al 1º de octubre de 2010, de mil cuatrocientos noventa y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho pesos ($1.492.653.568). Así mismo, con base en el contenido de la comunicación No. 2010067993 del 20 de octubre de 20106, esta Superintendencia pudo establecer que los contratos denominados “OFERTA DE MANDATO COMERCIAL” eran proformas que fueron utilizadas y suscritas por la sociedad con cada una de las 29 personas a las que les recibió recursos en una cuantía de mil cuatrocientos
noventa y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho pesos ($1.492.653.568). Con todo esta Superintendencia puede concluir que a través de los contratos bajo análisis, la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. recaudó de forma masiva y no autorizada recursos de más de veinte personas, sin que, se insiste, se hubiere obligado a suministrar como contraprestación por la entrega de los recursos, un producto o un servicio. Configuración de los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público 4 Decreto 1981 de 1988. Artículo 1º, parágrafo 2º: “Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital.” 5 Expediente de inspección a la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. En el expediente obran los documentos que fueron suministrados por la Representante Legal de la sociedad durante el desarrollo de la inspección. Dentro de los documentos suministrados se pueden resaltar Treinta y tres (33) contratos denominados “OFERTAS DE MANDATO COMERCIAL” correspondientes a diecisiete (17) de las veintinueve (29) personas que entregaron recursos a la sociedad, el listado o relación de pagos
realizados por la sociedad desde el año 2006 al 2010 y los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2009. 6 Expediente de inspección a la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. Papeles de trabajo C1-9 hasta C1-12. Comunicación de la Representante Legal radicada en la Superintendencia Financiera de Colombia el 20 de octubre de 2010 bajo el No. 2010067993-004.
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. con Nit. 805.016.843-2 y la señora ANA MILENA GIRÓN LÓPEZ identificada con CC N° 31.269.457 NOVENO. Que una vez analizadas las operaciones que conoció esta Superintendencia y que fueron adelantadas por la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. se pudo establecer la configuración de los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva, así: 9.1. Hechos objetivos y notorios al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 En la presente actuación administrativa se verificó la existencia de hechos objetivos y notorios7 que implican la entrega masiva de dineros a la citada sociedad, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008. Esta Superintendencia encuentra procedente adoptar medida administrativa respecto de la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A.
toda vez que como se dijo, se estableció con base en la información suministrada por la citada sociedad, la existencia de hechos objetivos y notorios que implican que la citada compañía recibió dineros de terceros para devolverlos una vez le fueran requeridos, sin que se contemplara el suministro de un bien o un servicio y con la promesa de pagarles un rendimiento fijo. Se estableció la existencia de hechos objetivos y notorios en la medida en que verificó que la sociedad visitada sin estar autorizada para ello, a través de la suscripción de las denominadas “OFERTAS DE MANDATO COMERCIAL”, recibió dineros a más de veinte personas, bajo la promesa de pagarles un rendimiento mensual entre el 1% y el 1.25% mes anticipado sobre el monto de los recursos entregados, sin que como contraprestación por dicha entrega se reconociera un bien o un servicio. Se determinó que mediante la suscripción de los citados contratos, la sociedad PROFESIONALES ASOCIADOS CONSULTORES S.A. recibió dineros de más de veinte personas, en una cuantía de mil cuatrocientos noventa y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho pesos ($1.492.653.568) circunstancia que se verificó para el 31 de diciembre de 2009 y el 1º de octubre de 2010 con base en la información que suministró su representante legal. Debe resaltarse que además de la verificación de la existencia de hechos objetivos y notorios
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