SFC - Resolución 2175 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2175 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
. . 11111111 1111 1111111 1I 111111 BS.. .. ,~,~,~:.~~.'' '''.'~ ,útil! Radicación 2014056626-024-000 ""• . " Fecha. 03/1212014 11.34 AM Se,. Di .. 383 Tramite, 240-AA APERTURA O CIERRE OFICIN Anexos' No Salida Tipo Doc' 3B-RESPUESTA FINAL E Folios' 3
Aplica A: - Encadenado: NO Remitente: 114000 Dirección Legal para 1 Solicitud:
Destinatario' ATMOS4017 UNIBANK S.A Teléfono' 584 02 00
Carro: Ent: Caja: Pos: 03/0312015
2175 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 me ( O3 ) • 2{H~, Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad bancaria UNIBANK S.A., con domicilio en Ciudad de Panamá (República de Panamá) EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) "(. .. ) autorizar el establecimiento en el país de oficinas
de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador. (. .. )". SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2014056626-000 del 20 de junio de 2014, la entidad bancaria denominada UNIBANK S.A., por intermedio de apoderado especial, presentó una solicitud de autorización para constituir una oficina de representación en Colombia. TERCERO.- Que UNIBANK S.A., acreditó tener una lir.encia general otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá para llevar a cabo negocios de banca en o desde la República de Panamá y a realizar las demás actividades que dicha Superintendencia autorice. ,
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad bancaria UNIBANK S.A, con domicilio en Ciudad de Panamá (República de Panamá) CUARTO.- Que UNIBANK SA, adjuntó la documentación e información requerida en el articulo 4.1.1.1 A del [Decreto 2555 de 2010 para solicitar la apertura de una oficina de representación, y cumplió además, con las solicitudes de información y documentación complementaria formuladas por esta Superintendencia, la última de las cuales se recibió el 22 de agosto de 2014. QUINTO.- Que conforme a 16 establecido en el numeral 1°, articulo 4.1.1.1.2 del
Decreto 2555 de 2010, "Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover·o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto". SEXTO.- Que la citada entidad financiera del exterior no está exceptuada de la obligación de tener oficina de representación en Colombia para promocionar y publicitar sus productos y servicios bancarios, según el articulo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de organismos financieros del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior, según las reglas establecidas en los articulos 4.1.1.1.7 Y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO.- Que los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de UNIBANK SA, en Colombia a través de la oficina de representación, son los siguientes: Productos de Crédito
A. Financiamientos para pagos a proveedores: La destinación será la compra de inventario, insumos y materia prima.
El plazo minimo de la operación será de 13 meses. Dirigido principalmente a empresas exportadores que generen dólares o empresas de trayectoria probada de 5 años. Se podrán utilizar de forma rotativa con abonos o cancelaciones sobre saldos vigentes
B. Financiamiento para ampliación de capital de trabajo: Para financiamiento de mejora de capital de trabajo.
Los plazos de este crédito serán de 3 a 5 años
Dirigido a diferentes tipos de empresa Se necesita el aporte de garantias reales y económicas de por lo menos el 150% de los fondos comprometidos.
C. Financiamiento de ampliación de capacidad productiva
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad bancaria UNIBANK S.A., con domicilio en Ciudad de Panamá (República de Panamá) .. --. - .. ..". . ... - Dirigido a empresas en expansión para incrementar capacidad productiva. Los plazos de financiamiento serán de 3 a 7 años. Los bienes construidos o adquiridos serán dados en garantía a través de fideicomisos constituidos en sociedades fiduciarias en Colombia
D. Participación en créditos sindicados con bancos del país: Participación en la estructuración de créditos en dólares con otros grupos financieros de Colombia para conformar o sindicalizar el financiamiento de obras de relevante importancia en el país.
NOVENO.- Que de acuerdo con el numeral 10 el artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR el establecimiento de una Oficina de
Representación a UNIBANK SA, con domicilio en Ciudad de Panamá (República de Panamá), para realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros relacionados en el considerando Octavo de esta Resolución.
PARÁGRAFO: Esta autorización se predica únicamente para la promoción o publicidad de los productos y servicios que ofrece UNIBANK SA, con domicilio en Ciudad de Panamá (República de Panamá) y no incluye productos o servicios de sus filiales, subsidiarias o vinculadas.
ARTíCULO SEGUNDO.- ADVERTIR a UNIBANK SA, que el Representante de su oficina de representación en Colombia, deberá obtener autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo, según lo exige el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. ARTíCULO TERCERO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de UNIBANK SA, que de conformidad con lo previsto en el articulo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona.
PARÁGRAFO: Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueve son prestados por la institución del exterior respectiva e ilustrarlos detalladamente acerca de las
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condiciones juridicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición. ARTíCULO CUARTO.- ADVERTIR que la autorización para la prestación de los productos y servicios señalados en la parte motiva de este acto administrativo, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario colombiano. ARTíCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaria General de la SFC se notifique a la apoderada de UNIBANK SA la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTíCULO SÉPTIMO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFíaUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.
El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
G~DO HERrIlÁNDy'CORREA
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RESOLUCIÓN No. de 2014 Pág. 5
Por medio de la cual se autoriza la apenura de una oficina c[e representación de la entidad
bancaria UNIBANK S.A., con domicilio en Ciudad de Panamá (República de Panamá) Doctora
MARIA LUISA PEÑA RODRíGUEZ
Apoderado
UNIBANKSA
Calle 71 No. 6 -21 Oficina 401 Bogota D.C.
Tramite: 2014056626 )
Enlidad: UNIBANKSA
Elaborado por: Pablo Andrés Rivas Herazo
Revisó: Luz Angela Barahona Polo
Angela Maria Linares Villa lobos O-U'
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