SFC - Resolución 2176 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2176 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Radicación: 2023057572-205-000
Fecha: 2023-12-13 11:22 Sec.día501
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::46354071-CATALINA MARIBEL PEREZ BECERRA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2176 DE 2023 (13 DE DICIEMBRE) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1534 del 28 de septiembre de 2023 mediante la cual se adoptó una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA, identificada con la cédula de ciudadanía 46.354.071. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 11º del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019 y con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 en armonía con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Resolución 1534 del 28 de septiembre de 2023, la Superintendencia
Financiera de Colombia, a través de la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero, ordenó, entre otras, “a la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA identificada con la cédula de ciudadanía 46.354.071, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución, bajo el apremio de multas sucesivas de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente por medio electrónico el 2 de octubre de 2023 a la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA, tal y como figura en la constancia1 suscrita para el efecto y que obra en el expediente de la actuación administrativa. Tanto en la diligencia de notificación personal como en el artículo DÉCIMO SEGUNDO de la parte resolutiva del acto recurrido, se advirtió, que contra dicho acto administrativo procedía únicamente el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la respectiva notificación. TERCERO. Que estando dentro del término legal, en escrito presentado ante esta Superintendencia2 del 17 de octubre de 2023, la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA interpuso directamente 1 Radicado 2023057572-168.
2 Radicado 2023057572-201. ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co recurso de “REPOSICIÓN CON SUBSIDIO DE APELACIÓN mediante el presente escrito y en nombre propio y haciendo uso de mis derechos interpongo recurso de REPOSICIÓN CON SUBSIDIO DE APELACIÓN, basado en el ART. 76 del CPACA y demás leyes concordantes a la norma, en contra de Articulo Primero y Articulo segundo del de la Resolución No 1534 de 28 de septiembre de 2023 de la Resolución emitida por LA
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO” .
CUARTO. Que en el recurso de reposición presentado, la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA solicitó se tenga en cuenta la “denuncia penal presentada ante la Fiscalía por el delito de usura y amenazas” como medio probatorio en sustento de las razones de inconformidad propuestas, documento que tal como ratifica en su escrito, había sido allegado a esta Autoridad en dos oportunidades en el marco de la actuación administrativa adelantada, el cual fue debidamente incorporado en el expediente respectivo. Por lo tanto, no se tiene como nuevo elemento probatorio.
QUINTO: Esta Superintendencia procede a manifestarse frente a los motivos de inconformidad expuestos por la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA, en el mismo orden que fueron presentados, seguidos de las consideraciones de esta Superintendencia frente a cada uno de ellos.
5.1. De los motivos de inconformidad expuestos por la recurrente frente a la Resolución 1534 del 28 de septiembre de 2023. A continuación, se resumen en dos (2) aspectos centrales los motivos de inconformidad expuestos por la recurrente: 5.1.1. Del engaño y la actuación de mala fe de la que fue víctima la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA. “(…) LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO, emite Resolución Administrativa en mi contra, cuando fui una víctima y engañada en mi buena fe y haciéndome caer en error porque estaba pasando por momentos económicos difíciles y teniendo a cargo mi señora madre; CATALINA B. DE PEREZ (Q.E.P.D), decidimos entre ella y yo, que ella me daría un poder especial donde yo podía dar en empeñe o Anticresis, un local comercial ubicado en la carrera 11 N° 20-06, Local identificado como Número uno, en el edificio Katamar de la ciudad de Sogamoso a través de poder otorgado por mi señora madre me acerque a la Inmobiliaria de los SEÑORES GUILLERMO SALAS Y GABRIEL ACEVEDO (Q.E.P.D) oficina que quedaba ubicada en la Carrera 11 Nro 9-44 de Sogamoso, y ellos se encargarían de ponerlo en Empeño o Anticresis el local, que para las fechas estaba en arriendo, pero ellos me dieron dinero que acepte en su momento sin tener claridad de la intención de las señores dueños de la Inmobiliaria, pero con el tiempo me aclararon que era un
préstamo y que tenía que pagar con interés, tasa que no era la estipulada por la ley, los señores GUILLERMO SALAS Y GABRIEL ACEVEDO (Q. E.P.D) daban la el valor a pagar y yo me sometí a pagar interés muy alto pues me persuadían y acosaban por los pagos. Los señores; dueños de la inmobiliaria, GUILLERMO SALAS Y GABRIEL ACEVEDO (Q E.P.D) con el tiempo comenzaron a acosarme por el préstamo era tanta la presión por parte de ellos que accedí a reunirme en su inmobiliaria donde estaban los dos esperándome, me manifestaron que tenían a otra persona para que continuara con el Empeñe del local y yo siguiera respondiendo con la deuda e interés. Aclaro que eran ellos quienes recibían la plata del valor del empeño y procedían a hacer la devolución del dinero, al anterior acreedor y hacían el nuevo puente con otra persona para otro nuevo contrato; pues en mi afán de no quedar mal con la inmobiliaria acepte, pero ellos disminuían el valor que le daban la nueva persona ANTICRETOCO(sic), y ellos por hacer el contrato de Anticresis o encontrar en vínculo o la persona con la cual se iba a empeñar el local comercial; tomaban una comisión como suya. Aclaro, no busqué personas para empeñar el Local o hacer ningún tipo de negocio de incautación o recaudo de dineros al público, nunca recibí dineros de nadie; solo recibí el dinero del préstamo que me hizo la Inmobiliaria de los señores GUILLERMO SALAS Y GABRIEL ACEVEDO (Q.E.P.D). Reitero solo di el local como respaldo de la deuda que adquirí con ellos y estaba consciente que ellos Administraban o tenían la figura de
Administradores del bien inmueble (Local comercial), estaba consciente que ellos tenían esta potestad, pero no como me lo hacen saber en el resuelve de la Resolución No 1534 de 28 de septiembre de 2023, emitida por LA ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO, sobre la incautación de dineros; y yo si pagaba dineros de intereses sin saber en el problema que estaba inmersa. Se pude evidenciar que por parte de la Inmobiliaria de los señores GUILLERMO SALAS Y GABRIEL ACEVEDO (Q.E.P.D), señor que falleció en año 2021 que para la época de esta situación, también hizo provecho de dineros que tomo como comisiones, me engañaron y actuaron de mala fe al ejecutar unos contratos de Anticresis sobre un inmueble que ya estaba arrendado y que a mí me vendieron la figura de préstamos con intereses que tenía que pagar mensual, contratos que realizaban y fueron ficticios a personas que no podían tener el goce del inmueble (local Comercial).
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la señora Catalina Maribel Pérez Becerra realizar de manera inmediata la devolución de los recursos captados ilegalmente en el marco del proceso de inversión prevista en el decreto 4334 de 2008”. 5.1.2. Del pago de intereses en exceso, la denuncia presentada por el delito de Usura en calidad
de víctima por parte de la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA y la vinculación de terceros a la actuación administrativa adelantada. “Para este punto de RECURSO DE REPOSICIÓN CON SUBSIDIO DE APELACIÓN, tengo conocimiento de que hay personas que dicen, que no les pague intereses, cuando en realidad les pague intereses muy altos, pagos que pude llegar a determinar que fueron por encima del valor del interés bancario o de ley y quiero que se indague y se verifique los pagos de los dineros cancelados. Para que se aclare el tema del interés, presenté denuncia ante la fiscalía de Sogamoso; denunció penal por Usura y amenazas, instaurada en noviembre del 2021, en contra de contra(sic) todas las personas que me denunciaron en la fiscalía local 27 de Sogamoso, personas que supuestamente tienen contratos en que aparece la figura de empeño el inmueble (LOCAL COMERCIAL) y estoy en espera que la Fiscalía se pronuncie en la denuncia de Usura. Manifiesto que estoy con ánimo conciliatorio con todo aquel que se siente afectado para entrar o encontrar una fórmula o solución de pagos. Le resalto que el día 06 de junio de 2023, radique por correo certificado de la empresa de mensajería Envía a la Doctora MARIA FENANDA TENJO FANDIÑO, a la SUPER INTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, documento con anexos de pruebas Nro. dos (2), donde se evidencia DENUNCIA PENAL EN LA FIACALIA por el Delito de USURA Y AMENAZAS, la cual radique dos veces una por correo electrónico el día 22 de Octubre
2021 y físicamente en las oficinas de la Fiscalía de la ciudad de Tunja con fecha noviembre 23 de 2021, junto con sus pruebas; las reposan en la oficina de la SUPER INTENDENCIA y queda por parte de ustedes la verificación y análisis de dichos documentos. Solicito a esta entidad SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, también estudiar la denuncia de Fiscalía y también incluya al señor GUILLERMO SALAS y que se haga parte de estas investigaciones y comparezca a las rendiciones de cuentas y para que también respondan por dineros que tomo como propios y que ellos denominaban como comisión. El señor Guillermo Salas abusó de la información de la propiedad horizontal donde estaba el local número 1 manipuló información de otros dos bienes como se observa en ciertos documentos de la anticresis”. Deseo que se aclaren los valores pagados y se hagan los descuentos y se establezca los valores reales apagar, siempre he estado en disponibilidad de dar solución a este problema en el que resulte inmersa, donde sufrí engaño por parte de la inmobiliaria, he estado en espera, que a través de la entidad pertinente o judicial se aclaren el tema de los intereses en USURA; interés que en el momento pagué a todas las personas que dieron sus dineros a la inmobiliaria y luego se volcaron hacia mí para que le respondieran por dineros que nunca recibí. Este problema que me involucro la inmobiliaria de los señores GUILLERMO SALAS Y GABRIEL ACEVEDO (Q.E.P.D), fui la directa afectada, me ha llevado a crisis mentales, y estoy dispuesta hacer formas de pago y poder responder con lo se (sic) llegue a adeudar (…)” 5.2. Consideraciones de la Superintendencia Financiera
5.2.1. Aspectos preliminares ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Para abordar los argumentos planteados en el recurso de reposición, sea lo primero aclarar que en punto a la Resolución 1534 de 2023 nos encontramos frente a un acto administrativo de carácter particular mediante el cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación masiva y habitual de recursos del público, sobre el que procede únicamente recurso de reposición3, cuya interposición no suspende la ejecutoriedad del acto administrativo4 dada su necesidad de aplicación inmediata. De lo contrario, no resultaría posible reprimir con éxito la inmediatez necesaria requerida, para enfrentar el ejercicio ilegal de actividades del resorte exclusivo de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. Así las cosas, el recurso de reposición es la herramienta procesal que permite al administrado solicitar que, en la instancia en la que se produjo el acto administrativo, se aclare, modifique, adicione o revoque, cuando el mismo lesione los derechos de los administrados, para lo cual debe sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad5 y las pruebas que pretenda hacer valer como soporte de su argumentación. Con ello, debe el recurrente no solo expresar estos motivos sobre el acto recurrido sino también presentar puntualmente los argumentos y el material probatorio que sustenten su pretensión para que sean evaluados al momento de resolver el recurso y lograr lo solicitado, por lo que el relato de hechos privados de sustento jurídico probatorio no puede
servir de argumento para pretender la modificación de un acto administrativo, sino que es necesario que se expongan razones en derecho que demuestren la afectación sustancial o procedimental contenida en el acto acusado, acompañadas del soporte probatorio correspondiente. En efecto, el artículo 776 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece expresamente como uno de los requisitos del recurso de reposición, el señalar y aportar el material probatorio que se pretenda hacer valer dentro de la actuación administrativa, siendo necesario que el recurrente señale en el texto de su recurso, los medios de prueba que sustenten cada supuesto de hecho que pretende probar, los cuales, de considerarse pertinentes, conducentes y útiles para la verificación de los hechos7 serán practicados dentro del término correspondiente no mayor a treinta (30) días8. Al respecto, cabe señalar que la prerrogativa de allegar el material probatorio necesario como soporte de sus afirmaciones, no fue usada por la recurrente dentro de la oportunidad procesal correspondiente, dado que en su escrito allegó documentación que ya había sido previamente aportada a esta Autoridad e incorporada al respectivo expediente en el marco de la actuación administrativa adelantada. 5.2.2. De la procedencia de los recursos interpuestos. En materia de los recursos que proceden contra los actos administrativos que impongan una medida cautelar ante la demostración de una actividad no autorizada de captación o recaudo masivo de 3 “Artículo 74 CPACA. Recurso contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial”. 4 “Artículo 335 EOSF. Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Superintendencia Bancaria sólo procederá el recurso de reposición interpuesto en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo. Las medidas cautelares y de toma de posesión que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Bancaria, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo”. 5 Artículo 79 CPACA, numeral 2 6 “Artículo 77. Rrequisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. (…)”. 7 Artículo 169 Código General del Proceso, prueba de oficio y a petición de parte
__8 _A_rt_íc_u_lo_ 7_9_ _C_P_A_C_A____________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co recursos del público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), como fue el caso de la decisión adoptada en la Resolución 1534 del 28 de septiembre de 2023, objeto del presente recurso, en el artículo 335 del referido Estatuto se establece que: “Artículo 335. Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Superintendencia Bancaria sólo procederá el recurso de reposición interpuesto en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo. Las medidas cautelares y de toma de posesión que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Bancaria, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.” (negrilla y subrayado fuera de texto original) Como vemos, el fundamento para la procedencia del recurso de reposición contra las medidas adoptadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de captación no autorizada de recursos del público tiene su justificación en la naturaleza del acto, esto es, una medida cautelar que busca la protección del ahorro del público, más no por el carácter funcional del operador administrativo que expidió el acto administrativo. En consecuencia, contra la Resolución 1534 del 28 de septiembre de 2023, únicamente procede la
interposición del recurso de reposición, siendo forzoso rechazar la solicitud de remitir al superior jerárquico en sede de apelación su recurso, toda vez que el mismo no es procedente. Por lo tanto, se procede a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto. 5.2.3. Del engaño y la actuación de mala fe de la que fue víctima la señora CATALINA MARIBEL
PÉREZ BECERRA.
De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento positivo vigente9, se “entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios (…) Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o (…)”. (negrilla y subrayado fuera de texto) Como vemos, la calificación de una actividad como de captación masiva y habitual de dineros del público, es determinada por los supuestos legales establecidos por el legislador, los cuales no contemplan elementos de atenuación, agravación o exoneración frente a la conducta desplegada por
el captador, de tal suerte que, para los efectos de imponer medidas administrativas por parte de esta Superintendencia y, en particular, frente a una captación no autorizada de dineros del público, no es factible tener en cuenta si los partícipes de la actividad actuaron de buena fe o si desconocían la ilicitud de la misma al desarrollar el negocio propuesto. Sólo debe esta Autoridad, como en efecto se hizo en esta actuación, analizar la realidad de la operación desarrollada en cada caso y verificar si se presentan los supuestos de captación no autorizada de recursos del público, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento positivo vigente. Situación que quedó plenamente probada en el acto que se recurre respecto de la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA quien asumió pasivos con cuarenta y tres (43) personas mediante la suscripción de contratos de “anticresis” y “empeño con garantía”, por un monto total que asciende a mil cuarenta y tres millones de pesos ($1.043.000.000), sin prever a cambio la entrega de un bien o la __9 _A_rt_íc_u_lo_ 2_._1_8_.2_.1_._, _de_l_ D_e_c_r_et_o_ 1_0_6_8_ d_e_ 2_0_1_5_._________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co prestación efectiva de un servicio, monto que supera el 50% de su patrimonio líquido, hechos que
califican esta actividad en una captación masiva y habitual de recursos del público, actividad que requiere autorización de este Órgano de Control, con la cual no cuenta ni ha contado la recurrente. De ahi que, no se explica de qué manera la recurrente aduce en reposición que: “no busqué personas para empeñar el Local o hacer ningún tipo de negocio de incautación o recaudo de dineros al público, nunca recibí dineros de nadie; solo recibí el dinero del préstamo que me hizo la Inmobiliaria de los señores GUILLERMO SALAS Y GABRIEL ACEVEDO (Q.E.P.D)”, cuando en la respuesta dada por la señora señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA a esta Autoridad el 1 de junio de 2023, en el marco de la inspección adelantada manifestó: “Las personas me las presentaban o conocían en la INMOBILIARIA Y ME LOS LLEVABAN a mi lugar de residencia, los documentos los hacía en la inmobiliaria y se los entregaban para firmar y autenticar junto con las personas del préstamo y el dinero ME lo entregaban las personas, generalmente en la inmobiliaria en presencia del señor de la inmobiliaria o iban a la casa a llevarlo”10. Como soporte de sus afirmación y en explicación de sus actividades, aportó a esta autoridad11: i) “lista personas de contratos de anticresis con préstamos con intereses vigentes y a quienes se les ha cancelado millones en intereses”, ii) Soportes documentales elaborados de forma manuscrita, entre los que se encuentran consignaciones bancarias a las cuentas de sus acreedores, comprobantes egreso efectivo y recibos, mediante los cuales demuestra el reconocimiento y pago de intereses efectuado a treinta y
dos (32) de sus acreedores y iii) Treinta y cuatro (34) contratos de “anticresis de local”, “anticresis de apartamento”, “mutuo con empeño” y “mutuo préstamo con garantía”, junto con las respectivas letras de cambio entregadas a cada acreedor, documentos por ella suscritos y que cuentan con diligencia de reconocimiento de firma ante Notaria en la ciudad de Sogamoso. Para el efecto se presenta una muestra de este documento12: 10 Expediente de inspección 2023057572-101 – Documento Modelo de negocio pdf. 11 Expediente de inspección 2023057572-101 y 2023057572-122 pág. 36 a 123. 12 Expediente de inspección 2023057572-101 pág. 239 a 241. Las imágenes presentadas fueron modificadas para preservar los derechos __fu_n_d_a_m_e_n_ta_le_s_ _de_l_ t_itu_l_a_r d_e_ _la_ i_n_fo_r_m_a_c_ió_n_.___________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Esta documentación que se encuentra ampliamente descrita en el considerando DÉCIMO SEGUNDO del acto que se recurre y que constituyen el acervo probatorio de la medida adoptada. Aunado a lo anterior, de la información aportada por treinta y un (31) acreedores de la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA a esta Autoridad, la cual se encuentra descrita en el numeral 12.3 de la Resolución 1534 de 2023, manifestaron, entre otros, los siguientes aspectos que dan cuenta de la negociación efectuada directamente con la recurrente, contrario a lo aducido en reposición:
“(…) un modelo de negocio que consistían en recibir un local en empeño ubicado en el edificio KATAMAR Sogamoso carrera 11 No. 20 06, por valor de $16.000.000, estando este arrendado por la señora CATALINA MARIBEL quien estableció a voluntad pagarnos $500.000 mensuales fruto del arriendo de ese local”13. (negrilla y subrayados propios) “(…) El vínculo fue directo con la señora Catalina Maribel Perez y lo publico via internet (Redes sociales Facebook”14 (negrilla y subrayados propios) “(…) El contrato lo hice con la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA. Por medio del Facebook”15 “(…) la inmobiliaria del señor Guillermo salas y el me dijo que tenía una señora conocida que empeñaba un local me puso en contacto con dicha señora por lo cual el empeño se llevó a cabo en mi residencia”16 (negrilla y subrayados propios) “(…) el señor Guillermo la llamó inmediatamente y le dijo que había una señora que tenía un dinero para prestar entonces ella llegó rápido y hablamos sobre el préstamo del dinero ella me dijo que tenía un local para dejarlo en garantía por el dinero”17 (negrilla y subrayados propios) “(…) referencias nos colocamos una cita donde el señor SALAS, quien me la presento. Ambos me dieron a conocer el negocio del empeño del local comercial ubicado en la Cra. 11 N° 20-06. Que el empeño era por $30.000.000 (treinta millones de pesos) que ella tenía arrendado y me pagaba a mi S900.000 (novecientos mil
pesos mensuales). Que no dudara que era buena administradora. Que la plata ella la estaba trabajando en empresas del exterior y empresas nacionales que ahí salieron los recursos para pagar los interese que ella tenía la plata muy asegurada.”18 (negrilla y subrayados propios) “(…) En el año 2016 la señora antes mencionada me ofrece un local en empeño, por un valor de veinte millones de pesos ( 20.000.000$m.c), local que según ella estaba se encontraba bajo su mando (…) esta señora cumplió con lo que estaba pactado en el documento, es decir con la mensualidad que ella misma fijo y que dijo me cancelaria”19 (negrilla y subrayado propios) 13 Radicado 2023057572-062 14 Radicado 2023057572-130 15 Radicado 2023057572-110 16 Radicado 2023057572-103 17 Radicado 2023057572-130 18 Radicado 2023057572-095 __19_ R_a_d_ic_a_d_o_ 2_0_2_3_0_5_7_57_2_-_1_1_2_____________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co “(…) La señora Catalina Pérez de inmediatamente me hace una oferta de negocio que consistía en el empeñó de un inmueble por el valor de $23.000.000 millones de pesos, sin embargo, Catalina Pérez me dice ella lo tenía arrendado, dicho esto me dice que ella me respondía por los cánones de arrendamiento, firmando un contrato por $23.000.000 millones de pesos durante un periodo de seis meses y seis letras por el
valor de $600.000 que equivalía el arriendo mensual”20 (negrilla y subrayados propios) “(…) a traves de la inmobiliaria del señor Ciro Guillermo Salas Cruz, quien hizo de intermediario, nos contacto y presento a la señora Catalina Maribel Perez Becerra, y confiando en la buena fe de la señora en mencion recibimos un empeño de un apartamento ubicado en Ia CR 11 N°20-09, Sogamoso — Boyaca, por un valor de $18.000.000, donde, a cambio se recibia una rentabilidad mensual del dinero de $550.000 y al cabo de un ario este dinero $18.000.000 seria devuelto a su totalidad”21 (negrilla y subrayado propios) “(…) así fue como llegamos a Ciro Salas y él fue quien nos recomendó a Maribel Pérez. El primer contrato se suscribió por inmobiliaria y fue autenticado con notaría, en el primer año la señora respondió con el valor del interés acordado. Al finalizar el contrato, ella aprovechando que había ganado mi confianza me pidió sacar el contrato de la inmobiliaria para no pagar comisión a lo que yo accedí a renovarlo con su correspondiente autenticación en notaría”22 (negrilla y subrayados propios) “(…) presentarme con la señora Maribel Pérez, quién muy formal me comentó el negocio y allí en ese establecimiento (inmobiliaria) procedimos a redactar el contrato y después a la notaría de Sogamoso a firmar y autenticar el documento, el negocio consistia en el empeño de un local por un tiempo establecido, donde durante ese tiempo la señora pagaría unos intereses, en mi caso por no ser de la ciudad de Sogamoso, la señora me
los consignaba o enviaba por algún medio. Aclarando que antes de la firma del contrato la señora, me llevó a su casa donde en el primero piso quedaba el local que ella estaba empeñando, mostrando que el negocio era real y confiable. Por ello uno confío para realizar el contrato”23 (negrilla y subrayados propios) De tal suerte que, los argumentos presentados por la recurrente de ninguna manera desvirtúan la existencia de las obligaciones adquiridas c
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