SFC - Resolución 2186 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2186 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2186 DE 2012 ( Diciembre 27 ) Por la cual se autoriza a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2012078550000-000 del 10 de septiembre y 2012078550-004-000 del 1 de octubre de 2012, el representante legal de SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para comercializar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de TránsitoSOAT.
SEGUNDO: Que mediante oficios radicados bajo los números 2012078550-002, 013, 022 y 028 de fechas 13 de septiembre, 23 de octubre, 4 de diciembre y 7 de diciembre de 2012, respectivamente; se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con las comunicaciones radicadas bajo los derivados 004, 016, 023 y 029 del mismo expediente, de las fechas 1
de octubre, 19 de noviembre, 5 de diciembre y 11 de diciembre de 2012, respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996,
Básica Jurídica.
CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184, numeral 5° del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como a lo dispuesto en el índice 1.1.6., los índices 1.2.1 y 1.2.2 del subnumeral 1.2, el subnumeral 1.8. del numeral 1 y subnumerales 3.1.4 y 3.1.5 del numeral 3 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica y el Decreto 3990 de 2007.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de póliza del Ramo Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito – SOAT, identificada
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2186 DE 2012 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., para el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. con el código número 22/11/2012-1327-P-04-ST00000000000126 enviada por la Aseguradora mediante la comunicación 2012078550-023-000 del día 5 de diciembre de 2012. Parágrafo.- De conformidad con lo establecido en el subíndice 1.2.3.1., índice 1.2.3., subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1. de la Circular Básica Jurídica, tratándose de pólizas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR se remitan el texto de la póliza, en papel y en medio magnético, en donde conste que la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos corresponde a la del presente acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor JORGE ENRIQUE DE JESUS URIBE MONTAÑO en su calidad de Presidente de SEGUROS COMERCIALES
BOLIVAR S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de diciembre de 2012.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS (E),
LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS
130000