SFC - Resolución 2190 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2190 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2190 DE 2012 ( Diciembre 27 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior
ENTIDAD: GOLDMAN, SACHS & CO
DOMICILIO: 200 West Street, New York, New York 10282
RADICACIÓN: 2012091504-000 del 22 de octubre de 2012
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que el doctor RICARDO FANDIÑO DE LA CALLE en su calidad de apoderado especial de la sociedad GOLDMAN, SACHS & CO, sociedad
domiciliada en el estado de Nueva York, Estados Unidos de América, mediante comunicación radicada con el número 2012091504-000 del 22 de octubre de 2012, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en Colombia, remitiendo para el efecto la documentación señalada en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO.- Que a través de la documentación remitida por el apoderado de GOLDMAN, SACHS & CO, se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera: 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La entidad del exterior, a través de su apoderado allegó el certificado expedido por el Primer Secretario Adjunto de Estado de Nueva York de los Estados Unidos de
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Resolución No. 2190 de 2012 Hoja No. 2 América, en cual consta que GOLDMAN, SACHS & CO se constituyó bajo las leyes del Estado de Nueva York y que tiene existencia legal. De igual forma, remitió una opinión legal emitida por uno de los miembros de la
firma SULLIVAN & CROMWELL LLP de los Estados Unidos de América, en la que señala que GOLDMAN, SACHS & CO “(…) está registrada como un corredor frente a la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission – “SEC”); la Sociedad también está sujeta a la supervisión y control de la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos (U.S. Board of Governors of the Federal Reserve System – the “Federal Reserve”)”, que “[l]a Sociedad es un miembro de la Autoridad Financiera para la Regulación de la Industria Financiera (Financial Industry Regulatory Authority – “FINRA”) y “(…) miembro de la Bolsa de Nueva York (la “NYSE”)”. Adicionalmente, una vez verificado el reporte de entidades expedido por FINRA en su página WEB www.finra.org, se evidencia que GOLDMAN, SACHS & CO se encuentra registrada como sociedad comisionista ante a la “Securities and Exchange Comission” (SEC), así como ante la “Financial Industry Regulatory Authority - FINRA” Del contenido de dicho informe, se desprende que GOLDMAN, SACHS & CO se encuentra autorizada para desarrollar en Estados Unidos de América, entre otras actividades, las siguientes Corredor o comisionista de valores en el mercado de valores. Corredor o comisionista de valores del Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de de la institución del exterior, allegó copia de los estatutos sociales vigentes de GOLDMAN, SACHS & CO. 3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del
lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de GOLDMAN, SACHS & CO remitió la opinión legal firmada por uno de los miembros de la firma SULLIVAN & CROMWELL LLP de los Estados Unidos de América, domiciliada en Nueva York, Nueva York. De dicho documento se desprende que “[n]o se requiere obtener consentimientos regulatorios,
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Resolución No. 2190 de 2012 Hoja No. 3 autorizaciones ni aprobaciones por la Sociedad de la SEC, la Reserva Federal, FINRA ni de la Bolsa de Nueva York (NYSE) para el establecimiento de la Oficina de Representación en Colombia”. 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si
fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de GOLDMAN, SACHS & CO adjuntó copia auténtica en inglés y su respectiva traducción al idioma castellano del documento denominado “CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL SOCIO ÚNICO GENRAL DE GOLDMAN, SACHS & CO” suscrito por Elizabeth Robinson, Tesorera Autorizada de GOLDMAN, SACHS & CO LLC, en la que se aprueba el establecimiento de la oficina de representación de GOLDMAN, SACHS & CO en Colombia. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de GOLDMAN, SACHS & CO, remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia. En dicho plan de funcionamiento se describen los productos y servicios que la sociedad pretende promover en Colombia por intermedio de su oficina de representación en los siguientes términos: “Los principales productos que serán ofrecidos a los Clientes incluirán todo tipo de instrumentos financieros del mercado de valores, especialmente los siguientes: “Valores (incluyendo pero sin limitarse a renta fija, renta variable, y productos estructurados); “Cuentas de Corretaje; “Participaciones en fondos u otras sociedades de responsabilidad limitada que
invierten en diferentes clases de activos, incluyendo, participaciones en el capital de sociedades, crédito corporativo, representativos de activos inmobiliarios; “Derivados listados (incluyendo pero sin limitarse a futuros y opciones listados en bolsas fuera de Colombia); “Divisas; “Exchange Traded Funds; “Cuentas de margen; y “Commodities. “Los principales servicios de asesoría a ser ofrecidos en Colombia incluirán especialmente los siguientes: “Asesoría de inversión; “Servicios de administración discrecional de activos; “Organización de servicios de crédito; “Asesoría de colocación general de activos; y “Asesoría de banca de inversión y servicios financieros”.
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Resolución No. 2190 de 2012 Hoja No. 4 Adicionalmente, el apoderado de GOLDMAN, SACHS & CO señaló en el documento con número de radicado 2012091504-005 del 21 de noviembre de 2012, que los fondos administrados por la entidad del mercado de valores del exterior que pretende promocionar sus productos y servicios en Colombia o a sus residentes son los siguientes: 1. “GS Capital Partners III Offshore, L.P. 2. “GS Capital Partners 2000 Offshore, L.P.
3. “GS Capital Partners V Offshore, L.P.
4. “GS Capital Partners VI Offshore, L.P.
5. “GS Mezzanine Partners III Offshore, L.P. 6. “GS Mezzanine Partners V Offshore, L.P. 7. “GS Mezzanine Partners 2006 Offshore, L.P.
8. “Goldman Sachs ISS Investors, L.P.
9. “Goldman Sachs DGC Investors Offshore, L.P.
10.“Goldman Sachs BMET Investors Offshore, L.P.
11. “Goldman Sachs TXU Investors Offshore, L.P.
12.“GS Oportunity Partners Offshore, L.P
13. “Broad Street Energy Partners Offshore-B, L.P.
14. “Broad Street Energy Partners Offshore Holdings-B, L.P.
15.“Whitehall Street International Real Estate Limited Partnership 2001. 16.“Whitehall Street International Real Estate Limited Corporation 2001. 17.“Whitehall Street International Real Estate Limited Partnership 2005. 18.“Whitehall International Real Estate Corporation 2005. 19.“Goldman Sachs Developing Markets Real Estate SCA. 20.“Goldman Sachs Developing Markets Real Estate Company. 21.“Whitehall Street International Real Estate Limited Partnership 2008. 22.“Whitehall Street International Real Corporation 2008. 23.“Whitehall Street International Real Estate (Lux Invsetor) Limited Partnership 2008. 24.“Whitehall Street International Real Estate SCA 2008. 25.“GS LEG Investors (Euro) Company. 26.“GS LEG Investors Company. 27.“Goldman Sachs Real Estate Mezzanine Partners (Corporate) Limited Partnership”. 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010):
El apoderado de GOLDMAN, SACHS & CO adjuntó copia del documento denominado “CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL SOCIO ÚNICO GENRAL DE GOLDMAN, SACHS & CO” suscrito por Elizabeth Robinson, Tesorera Autorizada de GOLDMAN, SACHS & CO LLC, en el cual consta la designación del señor Samuel Villegas como representante legal para la Oficina de Representación a establecerse en Colombia. De igual manera, dentro de la documentación allegada se remitió su hoja de vida.
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Resolución No. 2190 de 2012 Hoja No. 5 Al respecto, debe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la persona designada como representante legal de la oficina de representación deberá posesionarse en ese cargo ante esta Superintendencia. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de GOLDMAN, SACHS & CO adjuntó copia del documento
denominado “CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL SOCIO ÚNICO GENRAL
DE GOLDMAN, SACHS & CO” suscrito por Elizabeth Robinson, Tesorera
Autorizada de GOLDMAN, SACHS & CO LLC, en el cual se señala la designación del señor Samuel Villegas como representante legal para la Oficina de Representación a establecerse en Colombia, las facultades y prohibiciones expresamente otorgadas al mismo. Adicionalmente, se señala en dicho documento que una vez GOLDMAN, SACHS & CO reciba la aprobación de autorización por parte de esta Superintendencia para establecer la oficina de representación en Colombia, el domicilio social de la misma será A/A Gómez-Pinzón Zuleta Abogados S.A., Calle 67 No. 7 – 35, Oficina 1204, Edificio Caracol, Bogotá D.C., Colombia. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por conducto de su apoderado, GOLDMAN, SACHS & CO allegó sus estados financieros con sus respectivas notas y debidamente auditados, para los ejercicios concluidos a diciembre 31 de 2008, 2009 y 2010. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010):
El apoderado de GOLDMAN, SACHS & CO adjuntó copia autenticada en inglés y su respectiva traducción oficial, de la comunicación expedida por Court Golumbic, quien en calidad de Director Ejecutivo del Grupo contra el Lavado de Activos y las Actividades Sospechosas (Managing Director Anti-Money Laundry and Suspicious Activities Group), certifica las políticas y las medidas de control implementadas por GOLDMAN, SACHS & CO destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o
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Resolución No. 2190 de 2012 Hoja No. 6 aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma. QUINTO.- Que teniendo en cuenta que GOLDMAN, SACHS & CO acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, es procedente la autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de GOLDMAN, SACHS & CO, con domicilio en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, para que promueva y publicite única y exclusivamente los siguientes productos y servicios del mercado de valores para los cuales se encuentra expresamente autorizado en su país de residencia, de acuerdo al plan de funcionamiento presentado a esta Superintendencia: Valores;
Cuentas de Corretaje; Derivados; Divisas; Exchange Traded Funds; Cuentas de margen; Commodities; Asesoría de inversión; Asesoría en servicios de administración discrecional de activos; Asesoría en organización de servicios de crédito; Asesoría de colocación general de activos; y Asesoría de banca de inversión y servicios financieros. Los siguientes Fondos administrados por GOLDMAN, SACHS & CO:
1. GS Capital Partners III Offshore, L.P.
2. GS Capital Partners 2000 Offshore, L.P.
3. GS Capital Partners V Offshore, L.P.
4. GS Capital Partners VI Offshore, L.P.
5. GS Mezzanine Partners III Offshore, L.P.
6. GS Mezzanine Partners V Offshore, L.P.
7. GS Mezzanine Partners 2006 Offshore, L.P.
8. Goldman Sachs ISS Investors, L.P.
9. Goldman Sachs DGC Investors Offshore, L.P.
10.Goldman Sachs BMET Investors Offshore, L.P. 11.Goldman Sachs TXU Investors Offshore, L.P. 12.GS Oportunity Partners Offshore, L.P 13.Broad Street Energy Partners Offshore-B, L.P. 14.Broad Street Energy Partners Offshore Holdings-B, L.P. 15.Whitehall Street International Real Estate Limited Partnership 2001. 16.Whitehall Street International Real Estate Limited Corporation 2001. 17.Whitehall Street International Real Estate Limited Partnership 2005. 18.Whitehall International Real Estate Corporation 2005.
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Resolución No. 2190 de 2012 Hoja No. 7 19.Goldman Sachs Developing Markets Real Estate SCA. 20.Goldman Sachs Developing Markets Real Estate Company.
21.Whitehall Street International Real Estate Limited Partnership 2008. 22.Whitehall Street International Real Corporation 2008. 23.Whitehall Street International Real Estate (Lux Invsetor) Limited Partnership 2008. 24.Whitehall Street International Real Estate SCA 2008. 25.GS LEG Investors (Euro) Company. 26.GS LEG Investors Company. 27.Goldman Sachs Real Estate Mezzanine Partners (Corporate) Limited Partnership. La autorización para la prestación de los productos y servicios antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. La presente autorización, se entiende concedida únicamente frente a los productos y servicios del mercado de valores del exterior señalados en el plan de funcionamiento y frente aquellos fondos indicados expresamente en la solicitud presentada mediante el radicado 2012091504. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación de GOLDMAN, SACHS & CO no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que GOLDMAN, SACHS & CO debe dar
cumplimiento del artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, especialmente informarle a los inversionistas los riesgos que asumen frente a las inversiones que realizan a través de la oficina de representación. ARTÍCULO QUINTO.- ADVERTIR a GOLDMAN, SACHS & CO que, igualmente en cumplimiento del citado artículo 4.1.1.1.9, esa sociedad asume responsabilidad en la información que presente su oficina de representación a los consumidores financieros colombianos o residentes en Colombia a los que se les promocionen o publiciten los productos y servicios señalados expresamente en el presente acto administrativo, especialmente aquella relacionada con las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que GOLDMAN, SACHS & CO desarrolla sus operaciones, principalmente en las políticas de inversión relacionadas con los productos que sean promocionados, así como las políticas de administración de los riesgos inherentes a cada uno de ellos; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que GOLDMAN, SACHS & CO asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre GOLDMAN, SACHS & CO; la existencia de garantías o
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Resolución No. 2190 de 2012 Hoja No. 8 seguros, incluyendo seguro de depósitos u otra garantía estatal, si es del caso, que amparen incumplimientos de GOLDMAN, SACHS & CO a los clientes y los límites con que los mismos operan; así como la jurisdicción y la ley aplicable a los mismos.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor RICARDO FANDIÑO DE LA CALLE en su calidad de apoderado especial de GOLDMAN, SACHS & CO, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de diciembre de 2012.