SFC - Resolución 2203 de 2025
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2203 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
MAINE Superintendencia - Radicación 2025221206 ed 000elDi 2) Finnnciora do Coteanbiay,,. 15/12/2025 05:08 PM Sec. Dia: 1827Trámite: 980-REST LONES EXPEDIDAS SBC Anexos: No internoSuperintenc [pe : SUCIA folios: @Renitente: 000000 DESPACHO DEL SUPERINTE af‘ctu,Financiera de C persietério: DEP 76000 70000-DIREDCION Teléfonos94 02 00\ Carro: Ent: Caja: Pos: 6 RESOLUCIÓN NUMERO 2203 gbE 2025 ( 15DIC 2025 ) “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las dispuestas en losartículos 115, 118 y numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de2022, el numeral 23 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto deConciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación. s SEGUNDO.- Que, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 2220 de2022!, las normas sobre Comités de Conciliación son de obligatoriocumplimiento para las entidades de derecho público, los organismospúblicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios quesean capital de departamento y los entes descentralizados de estosmismos niveles.
TERCERO.- Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, los Comités deConciliación son instancias administrativas encargadas de llevar a cabo elestudio, análisis y formulación de políticas relacionadas con la prevencióndel daño antijurídico y la defensa de los intereses de las entidadespúblicas. Asimismo, tienen como función principal determinar laprocedencia o improcedencia de la conciliación en cada caso específico,fijando la posición institucional que guiará al representante legal oapoderado en las audiencias de conciliación. CUARTO.- Que el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022,establece que corresponde al Comité de Conciliación, dictar su propioreglamento. QUINTO.- Que mediante la Resolución No. 1034 del 26 de junio de 2014se creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la 1 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co
eSuperintendenciaFinanciera de Colombia22 03 si.RESOLUCION NUMERO E2025 HOJA No. 2 Continuación “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia”
Superintendencia Financiéra de Colombia, y su última modificación serealizó mediante la Resolución No. 0301 del 06 de marzo de 2023 pormedio de la cual se reexpidió el reglamento interno de dicho comité. SEXTO.- En sesión 344 celebrada el 28 de octubre de 2025, los miembrosdel Comité de Defensa Jurídica y Conciliación aprobaron la actualizacióndel Reglamento Interno del Comité. En consecuencia, se dispuso suadopción mediante acto administrativo que expedirá el SuperintendenteFinanciero. SEPTIMO.- Que esta actualización responde a la necesidad de armonizarlas disposiciones internas con los lineamientos establecidos en la Ley 2220de 2022, el Decreto 104 de 2025 y los parámetros reglamentarios enmateria de conciliación extrajudicial en derecho y defensa judicial delEstado. Lo anterior, con el propósito de fortalecer la función preventivadel daño antijurídico y optimizar la gestión institucional en el tratamientode controversias judiciales y extrajudiciales. Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO. Modificación de la denominación. Modificar ladenominación de Comité de Defensa Jurídica y Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia a Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO. Adopción. Adoptar el presente reglamentoInterno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Financiera deColombia, contenido en los siguientes artículos del presente actoadministrativo. El cual el cual establece los principios, funciones,estructura y reglas de funcionamiento de dicha instancia.
ARTÍCULO TERCERO. Naturaleza. El Comité de Conciliación es unainstancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis yformulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y ladefensa de los intereses públicos a cargo de la entidad. ARTÍCULO CUARTO. Principios rectores. Los miembros del Comité deConciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia y losservidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coYSuperintendencias ¿Financiera de Colombia2203 añRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ó HOJA No. 3
Continuación “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia” calidad de invitados, obrarán con base en los principios de legalidad,igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad,presunción de buena fe y publicidad, y tendrán como propósitofundamental, proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. Dentro de este marco, deberán propiciar y promover la utilización efectivade los mecanismos de solución de conflictos establecidos por la ley, consujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y decontro! vigentes. Así mismo, deberán analizar las sentencias deunificación proferidas por el Consejo de Estado, los precedentesjurisprudenciales reiterados y consolidados, en procura de evitar laprolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.
ARTÍCULO QUINTO. Funciones. El Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia cumplirá las funciones previstasen el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022 y las normas que lo modifiqueno sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación:
1. Formular, aprobar, implementar y hacer seguimiento a las Políticas dePrevención del Daño Antijurídico de la entidad, de conformidad con"los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Juridicadel Estado.
2. Involucrar en el proceso deliberativo previo a la aprobación de laPolítica de Prevención del Daño Antijurídico a los servidores yservidoras del nivel directivo de las áreas administrativas y/omisionales donde se generan las fallas o actuaciones administrativasque ocasionan el daño antijurídico.
3. Garantizar la divulgación, socialización y apropiación de la Política dePrevención del Daño Antijurídico al interior de la entidad, así comodesarrollar acciones pedagógicas para evitar reincidencia en lascausas generadoras de daño antijurídico.
4. Hacer seguimiento efectivo a las áreas responsables de laimplementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
5. Realizar retroalimentación permanente a las áreas responsables de laimplementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
6. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa judicial de losintereses de la entidad. Para tal efecto, se deberán integrar loslineamientos y directrices que haya expedido la Agencia Nacional deDefensa Jurídica del Estado en materia sustancial y procesal.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMEROS 2 () 3 DE ¿2025 ca HOJA No. 4
Continuación “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia” 7. 10. Hacer seguimiento a los resultados del Modelo de Gestión porResultados diseñado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica delEstado y adoptar medidas para la mejora continua de la gestión delas etapas del Ciclo de Defensa Jurídica del Estado que este evalúa. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contrade la entidad para determinar: (i) las causas generadoras de losconflictos; (ii) el indice de condenas; (iii) los tipos de daño por loscuales resulta demandado o condenado; (iv) las deficiencias en lasactuaciones administrativas de la entidad; y (v) las deficiencias de lasactuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto deproponer correctivos y acciones de mejora efectivas. Aunado a lo anterior, se deberán analizar los datos generados a partirde los indicadores de gestión, resultado e impacto del Modelo deGestión por Resultados. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismosde arreglo directo, tales como la amigable composición, latransacción, la conciliación y los pactos de cumplimiento, sin perjuiciode su estudio y decisión en cada caso concreto.
Las metodologías, lineamientos y demás instrumentos referentes a laaplicación de Mecanismos de Resolución de Conflictos expedidos porla Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatoriocumplimiento. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de laconciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetrosdentro de los cuales, quien ejerza la representación lega! de la entidado cuente con poder para ello, actuará en las audiencias de conciliacióny de pacto de cumplimiento. Para tal efecto, el Comité de Conciliacióndeberá analizar las sentencias de unificación proferidas por las altascortes, así como las pautas jurisprudenciales consolidadas yreiteradas, de manera que se concilie en aquellos casos donde existaidentidad fáctica y/o jurídica. La decisión del Comité de Conciliación deberá soportarse en unestudio suficiente y deberá tener en cuenta la metodología diseñadapor la Agencia Nacional de Defensa del Estado que se encuentraincorporada en el Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosadel Estado EKOGUI. Además, deberá valorarse la calificación delriesgo efectuada por el apoderado y/o abogado a cargo del caso oproceso judicial o arbitral.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador; (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO? 2 0 3 DE#2025 ‘ ko HOJA No. 5
Continuación “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de la 1, 12. 13. Superintendencia Financiera de Colombia” Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algúnproceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberáinvitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité deConciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventualesfórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan caráctervinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades devigilancia y control fiscal que adelanten o lleguen a adelantar. Esta invitación deberá realizarse a través del medio más expedito enun término máximo de tres (3) días luego de recibida la solicitud deconciliación, en la comunicación que se remita se le dará a la entidadun plazo máximo de tres (3) días antes de la fecha de celebración delcomité para confirmar su asistencia, De no asistir la autoridad fiscal, se dejará registro en el acta del envíode la comunicación, así como del no recibo de confirmación y de lainasistencia. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento engarantía con fines de repetición. En todos los procesos en contra del Estado relativos a controversiascontractuales, reparación directa, nulidad y restablecimiento delderecho, la decisión sobre la procedencia o improcedencia delllamamiento en garantía con fines de repetición deberá soportarse enun estudio suficiente, y deberá tener en cuenta la metodologíadiseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado que seencuentra incorporada en el Sistema Unico de Gestión e InformaciónLitigiosa del Estado EKOGUI.
Este estudio deberá realizarse por parte del Comité de Conciliación,en un término máximo de quince (15) días una vez notificada lademanda a la entidad. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidadcon el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición einformar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientesdecisiones, para lo cual deberá anexar copia de la providenciacondenatoria, de la prueba de su pago y señalar el fundamento de ladecisión en los casos en que se decida no instaurar la acción derepetición. En consecuencia el ordenador del gasto, al día siguiente al pago totalo al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una
Dirección: Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coES
(UESZ SuperintendenciaFinanciera de Colombia
RESOLUCION NUMERG 2 03 gélboss o HOJA No. 6
Continuación “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia” 14. 15. 16. TF
18. 19. conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por conceptode la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el actoadministrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para queen un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisiónmotivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente lacorrespondiente demanda, cuando la misma resulte procedente,dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión. En todo caso, elComité tendrá como soporte la información presentada en la fichatécnica respectiva. De la decisión se dejará constancia en el acta.
Definir los criterios para la selección de abogados(as) externos(as)que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicosy realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. Entodo caso, esta selección deberá atender como mínimo los siguientescriterios: especialidad, recurrencia, complejidad e impacto económicode los litigios en contra de la entidad. Los lineamientos y demás instrumentos referentes a los criterios deselección, seguimiento y evaluación de abogados(as) externos(as)expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sonde obligatorio cumplimiento. Designar a la persona que ejercerá la Secretaría Técnica del Comitéde Conciliación, quien preferiblemente deberá ser profesional delDerecho, que en ningún caso podrá ser contratista de la entidad ydeberá contar con dedicación suficiente a las labores y actividadesrequeridas para el funcionamiento óptimo de esta instancia. Revisar anualmente el reglamento del Comité de Conciliación yrealizar las modificaciones que resulten necesarias para su adecuadoy eficiente funcionamiento. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismosdel orden nacional sean sometidos al trámite de mediación ante laAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la ProcuraduríaGenerali de la Nación. Definir las fechas y formas de pago de las conciliaciones. Para tal fin,se deberá tener en cuenta la previsión establecida en el artículo 143de la Ley 2220 de 2022 y su reglamentación.
Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoriadirecta de actos administrativos que se encuentren en discusióndentro de un proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en elparágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 del 2011. Para adelantar este
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 2 0) PER HOJA No. 7
Continuación “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia” trámite, se tendrá como sustento de la decisión, el análisis yrecomendación que realice el apoderado designado por la Entidadrespecto de los actos administrativos que se encuentren en discusiónpor esta vía.
20. Aprobar el plan de acción anual que presentará la secretaría técnicadel Comité de Conciliación y realizar el seguimiento de suimplementación para la vigencia respectiva.
21. Garantizar que los apoderados de la entidad se inscriban en laplataforma de aprendizaje de la Agencia Nacional de Defensa Jurídicadel Estado, denominada Comunidad Jurídica del Conocimiento y queparticipen en las jornadas y programas de capacitación disponiblespara su actualización en las materias relevantes para la defensa delos intereses litigiosos de la entidad.
22. Dictar su propio reglamento
23. Las demás funciones que establezca la Ley o su reglamentación
ARTÍCULO SEXTO. Integrantes, invitados permanentes yocasionales del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación dela Superintendencia Financiera de Colombia estará conformado así:
1. Integrantes permanentes con voz y voto: a.El(La) Superintendente Financiero(a) o su delegado(a), quien lopresidirá.
b.El(La) Secretario(a) General. c. El(La) Director(a) Jurídico(a) o el(la) Subdirector(a) de DefensaJurídica. d. Dos (2) servidores designados por el Superintendente Financiero. La participación en el Comité será indelegable, salvo la excepción previstaen la letra (a) de este artículo.
2. Integrantes permanentes con derecho a voz:
a. Los servidores que deban asistir según el caso concreto.b. Los apoderados que representen los intereses de la entidad en cadacaso O proceso.c. El(La) Jefe de la Oficina de Control Interno o quien designe.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia
RESOLUCIÓN NUMERO2 2 0 3062025E HOJA No. 8
Continuación “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia”
d. La persona que ejerza la secretaria técnica del Comité. 3.Personas invitadas ocasionales con derecho a voz y voto: laAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando sea invitada asus sesiones.
4. Personas invitadas ocasionales con derecho a voz: Los servidorespúblicos y/o contratistas del Estado que por su conocimiento yexperiencia puedan apoyar las decisiones del Comité de Conciliación.Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación podránformular, a través de la Secretaría Técnica la respectiva invitación.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica del Comité asistirá enforma obligatoria a todas las sesiones del Comité de Conciliación con voz,pero sin voto, y será ejercida por un profesional en derecho de la entidad,designado por el Comité de Conciliación. PARÁGRAFO SEGUNDO. La asistencia al Comité de Conciliación esobligatoria para los miembros con voz y voto. Es indelegable, exceptopara el(la) Superintendente Financiero(a). PARÁGRAFO TERCERO. En caso de quien actúe como presidente delComité de Conciliación, deba ausentarse durante el desarrollo de la sesióno le sea imposible asistir por razones del servicio, la presidencia delComité será asumida por el(la) Director(a) Jurídico(a). Esta situaciónquedará registrada en el acta correspondiente, sin que ello implique ladelegación de su voto para efectos del quórum.
Si tanto el(la) presidente del Comité como el(la) Director(a) Jurídico(a)no se encuentran presentes en la sesión, las demás personas integrantesasistentes designarán, de común acuerdo, a quien ejercerá la presidenciade la sesión. ARTÍCULO SÉPTIMO. Imparcialidad y autonomía en la adopción delas decisiones. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y laautonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comitéles serán aplicables las causales de impedimento o conflicto de interesesprevistas en el ordenamiento jurídico, especialmente las definidas en elartículo 1 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012y el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, o las que los modifiquen osustituyan y las demás normas concordantes. ARTÍCULO OCTAVO. Trámite de impedimentos y recusaciones. Sialguna de las personas integrantes del Comité de Conciliación seencuentra incursa en alguna de las causales de impedimento o conflicto
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co>y iba e
NsSE; SuperintendenciaFinanciera de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMEROE 2 0 3De.2025 HOJA No. 9
Continuación “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia”
de intereses citadas en el artículo anterior, se sujetará a lo previsto en losartículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que los modifiqueno sustituyan. En los casos en los cuales se presenten dudas o controversias en lainterpretación y/o aplicación del régimen de inhabilidades eincompatibilidades de las personas integrantes del Comité, se elevará laconsulta a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado en los términosestablecidos en el ordinal 4° del artículo 6° del Decreto 1244 de 2021.
CAPÍTULO SEGUNDO
SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS, CERTIFICACIONES Y ARCHIVODEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
ARTÍCULO NOVENO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica delComité será ejercida por la persona que designe el Comité de Conciliación,quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar y garantizar la suscripción de las actas de cada sesión delComité dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondientesesión.Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.3. Preparar un informe semestral sobre la gestión del Comité y laejecución de sus decisiones, el cual será entregado y socializadocon el(la) Superintendente Financiero(a) y con las demás personasintegrantes del Comité.4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información queéste requiera para la formulación y diseño de las Políticas dePrevención del Daño Antijurídico, las políticas generales queorientan la defensa judicial de la entidad y las directrices referentesa los Mecanismos de Solución de Conflictos.5. Coordinar las sesiones de trabajo necesarias con las Dependenciasde la entidad, de las cuales se requiera apoyo o aportes para lostemas que se presenten a consideración del Comité.6. Informar a la persona coordinadora de los agentes del MinisterioPúblico ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acercade las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedenciao no de ejercer el medio de control de repetición.7. Atender oportunamente y por orden de ingreso, las peticiones paraestudio del Comité asignándoles un número consecutivo.8. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación noinferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de laaudiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste ladecisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMEROS 2 0 S0e8f2628 o HOJA No. 10
Continuación “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia” sobre la solicitud de conciliación. El acta correspondiente solo seaportará si es requerida de manera expresa por el MinisterioPúblico, advirtiendo en todo caso la obligación de salvaguardar sucarácter reservado.9. Difundir las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico al interiorde la entidad para garantizar su apropiación por parte de todas lasservidoras y servidores.10.Entregar copia de las actas del Comité de Conciliación ocertificaciones que contengan la decisión adoptada a los apoderadosque representan los intereses litigiosos de la entidad respecto delos asuntos a su cargo. Los apoderados deberán atender lasdecisiones allí contenidas de manera obligatoria.11.Proyectar y presentar el Plan de Acción Anual del Comité deConciliación a consideración y aprobación de esta instanciaadministrativa.12.Verificar que las fichas técnicas que se someten a consideración delComité cuenten con la metodología diseñada por la AgenciaNacional de Defensa del Estado y se encuentren debidamenteincorporadas en el Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosadel Estado EKOGUI. ;13.Coordinar el archivo y control de las actas del Comité y en generalde toda la documentación que se genere con ocasión delcumplimiento de las funciones asignadas a éste.14.Gestionary verificar el registro de su designación dentro delSistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del EstadoEKOGUI.15. Gestionar ante el Ministerio Público las capacitaciones dirigidas a losmiembros del Comité de Conciliación, de conformidad con lodispuesto en el artículo 46 de la Ley 2220 de 2022 y loslineamientos impartidos por el Ministerio de Justicia y del Derechoy la Procuraduría General de la Nación.16.Las demás que le sean asignadas por el Comité y la ley.
CAPÍTULO TERCERO FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO. Sesiones ordinarias. El Comité de Conciliación sereunirá en forma obligatoria y sin excepción alguna no menos de dos (2)veces al mes, de forma tal que se logre el cumplimiento y seguimiento dela totalidad de las funciones de Ley, las incluidas en este reglamento ytodas aquellas que se deriven del cumplimiento eficiente de las mismas,y cuando las circunstancias así lo exijan.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co :YSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO? 2 () 3 DE $2025 A HOJA No. 11
Continuación “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia” PARÁGRAFO. La reunión se realizará en el lugar indicado en la respectivacitación, o en forma virtual a través del medio electrónico que defina laentidad o en forma asincrónica. En todo caso, se dejará constancia de loactuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Sesiones extraordinarias. El Comitéde Conciliación se reunirá extraordinariamente cuando las necesidadesdel servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente el(la) presidente,o el(la) Director(a) Jurídico (a), o al menos tres (3) de las personasintegrantes del comité con voz y voto, previa convocatoria que para talpropósito formule la secretaría técnica en los términos señalados en estereglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Suspensión de sesiones. Si poralguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en esta seseñalará nuevamente fecha, hora, lugar y modalidad de su reanudación,la cual se programará en el menor tiempo posible. En todo caso, quienejerza la secretaría técnica confirmará la citación a través del medio másexpedito a cada miembro del Comité y realizará su agendamiento a travésdel medio electrónico idóneo definido por la entidad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Trámite para la toma de decisión delas solicitudes de conciliación. Presentada la solicitud de conciliaciónante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días apartir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cualcomunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copiaauténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten susfundamentos. La Subdirección de Defensa Jurídica designará al(a la) apoderado(a) quiense encargará de presentar el caso al Comité de Conciliación mediante unaexplicación suficiente y efectuar una recomendación no vinculante.Además, de ser necesario, podrá requerir a otras dependencias todosaquellos medios probatorios e información necesaria para sustentar elcaso. Cuando el Ministerio Público sea quien requiera las pruebas, la SecretaríaTécnica se encargará de requerirlas en el término de un (1) día hábil y ladependencia tendrá máximo cinco (5) días para su entrega.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Convocatoria. De manera ordinaria, lapersona que ejerza la secretaría técnica del Comité de Conciliaciónprocederá a convocar por escrito a los miembros, con al menos tres (3)
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coLESlen(US)Ss SuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN iter 20 3 deÑ2025 ae HOJA No. 12
Continuación “Por el cual se establece el Reglamento del Comité de Conciliación de laSuperintendencia Financiera de Colombia” días de anticipación, indicando día, hora, lugar, modalidad de la reunióny el respectivo orden del día. Con la convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité de Conciliaciónlas fichas técnicas que elaboren las y los responsables del caso o proceso,las cuales, sin excepción, deberán ser elaboradas en el Sistema Unico deGestión o Información Litigiosa del Estado EKOGUI. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Control de asistencia y justificaciónde ausencias. Cuando alguno de los miembros no pueda asistir a unasesión deberá comunicarlo, de manera previa y por escrito, a la secretaríatécnica del Comité, con la indicación de las razones de su inasistencia.
En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, la secretaría técnicadejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en casode inasistencia, así lo señalará indicando la justificación presentada. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Elaboración y aprobación del orden deldía. Definido el orden del día, y recibidas las fichas técnicascorrespondientes, la Secretaría Técnica lo remitirá junto con laconvocatoria de la sesión respectiva a los miembros e invitados al Comitéde Conciliación. El orden del día será aprobado en la sesión del Comité deConciliación que se realice para el efecto. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Desarrollo de las sesiones. En lafecha y hora señaladas, la secretaría técnica del Comité de Conciliacióninformará la asistencia a la sesión, presentará las justificaciones recibidaspor inasistencia —si las hubiere—, verificará el quórum y dará lectura alorden del día propuesto, el cual será sometido a consideración yaprobación del Comité. Una vez aprobado el orden del día, iniciará la sesión. Para ello, lasecretaría técnica concederá el uso de la palabra a quien s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.