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SFC - Resolución 2211 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2211 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

SuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 39341 ¿ DE 2025 (16 DIC 2025 ) A dicación2025221972-000-000ribingg: 19/10/0008 ULO : 297RESOLUCIONES EXPEDIDAS SEC Anejos: si InternoRESOLUCIONES fo wojoscadenado:Reaiten' 40030 40030-GRUPO DE CONTRATO opens1d:efor 694 02 00Restinataele: a 40080 Ae GRUPO DE C Tel: cAO08 Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contratación de la Superintendencia Financiera de Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 23 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 2° del Decreto 2399 de 2019, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece, entre otros, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

SEGUNDO: Que el artículo 269 ¡bidem insta a que las entidades públicas creen mecanismos de control interno dentro de sus métodos y procedimientos, acordes con la naturaleza de sus funciones.

TERCERO: Que la contratación pública hace parte de la función administrativa y por tanto debe desarrollarse en observancia de las Leyes 80 de 1993 Por la cual se

expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios, en especial el decreto 1082 de 2015, y demás normas complementarias, el cual tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen la contratación de las entidades estatales, entre otros.

CUARTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2° de la Ley 80 de 1993, las superintendencias son entidades estatales y por ende se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la AdministraciónPública.

QUINTO: Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas seráMelee o representante de la entidad, según el caso.

Dirección: Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 223434 DE 9025 2 PAGINA 2 Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contrataciónde la Superintendencia Financiera de Colombia

SEXTO: Que el literal a) del numeral 3° del citado artículo 11 dispone que lossuperintendentes tienen competencia para celebrar contratos a nombre de laentidad respectiva.

SÉPTIMO: Que el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 indica que las autoridadesadministrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y deconformidad con lo establecido en dicha Ley, mediante acto de delegación, puedentrasferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con funciones afines ocomplementarias; así mismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas en lasleyes orgánicas, en todo caso los superintendentes podrán delegar la atención ydecisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos,en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismocorrespondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la funciónadministrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en lapropia Ley 489 de 1998.

OCTAVO: Que el artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por elartículo 20 del Decreto 2399 de 2019, establece como funciones del Despacho delSuperintendente Financiero, las siguientes: “1. Liderar la estrategia de la Superintendencia y aprobar los lineamientos que lesean presentados para el cumplimiento de la misma. (..)21. Actuar como representante legal de la Entidad.

23. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias decoordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad. (...)”

NOVENO: Que al interior de la Superintendencia Financiera la ordenación delgasto, en asuntos contractuales, se encuentra delegada en los siguientesservidores, así: El(la) Secretario(a) General y el(la) Subdirector(a) Administrativo(a), deconformidad con la Resolución No. 1321 de 2023, modificada por las ResolucionesNo. 0305 y 0361 de 2024.

DÉCIMO: Que la gestión contractual resulta indispensable para que laSuperintendencia Financiera pueda satisfacer las necesidades que tiene en materiade adquisición de bienes, obras y servicios, para el cabal desarrollo de su objetomisional y de las funciones a su a cargo.

DÉCIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9° delrtículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

A A 2-2. HeSuperintendenciaFinanciera de Colombia PÁGINA 3RESOLUCIÓN NÚMERO 2944 £

Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contrataciónde la Superintendencia Financiera de Colombia jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en lascorrespondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

DÉCIMO SEGUNDO: Que con el fin de dar aplicación a los principios detransparencia y selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993, laSuperintendencia Financiera de Colombia creó, a través de la Resolución 0096 del20 de enero de 2006, una Junta de Adquisiciones y Licitaciones y un Comité deAdquisiciones para asesorar al Superintendente Financiero de Colombia en materiade contratación o a las personas que él delegue dicha materia.

DÉCIMO TERCERO: Que en aras de garantizar la aplicación de los postuladosconstitucionales y legales que rigen la contratación estatal y con el fin de hacer máságil, eficiente y efectiva la actividad contractual de la Superintendencia Financierade Colombia, es necesario conformar un único Comité Asesor de Contratación yregular su funcionamiento, con el fin de que dicha instancia brinde elacompañamiento y emita las recomendaciones correspondientes en el desarrollo dela actuación contractual, asociada a los procesos de selección que se adelanten.

DÉCIMO CUARTO: Que el proyecto de acto administrativo fue puesto enconocimiento mediante correo electrónico a los integrantes de la Junta deAdquisiciones y Licitaciones y del Comité de Adquisiciones, así como al contratistaasesor externo en materia contractual de la Superintendencia Financiera deColombia, quienes realizaron la revisión del contenido del mismo, presentandorecomendaciones al documento, las cuales fueron atendidas en lo pertinente.

DÉCIMO QUINTO: Que el Comité Asesor de Contratación se constituye como unórgano colegiado de alto nivel, encargado de fungir como máxima instancia asesorade los lineamientos que se deban impartiry de las decisiones que se deban adoptaren desarrollo de la actividad contractual a cargo de la Superintendencia Financiera.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE: COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN. Crear el Comité Asesor de Contratación dela Superintendencia Financiera, como instancia asesora en materia contractual delos servidores que tienen a su cargo la ordenación del gasto.

ARTÍCULO SEGUNDO, - OBJETO DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN.El Comité Asesor de Contratación es la máxima instancia asesora que apoya a losQrdenadores del gasto en temas relacionados con la contratacién adelantada por la

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NUMERO 2244 ¿oe 2025 suso PÁGINA4

Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contratación de la Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera en cumplimiento del Estatuto General de Contratación Pública, emitiendo recomendaciones en relación con el ejercicio de la actividad contractual que, por su naturaleza, cuantía o asunto, le sean encomendados, con

el fin de velar por el cumplimiento de los principios rectores y fines de lacontratación estatal. ARTÍCULO TERCERO. - INTEGRANTES DEL COMITÉ ASESOR “DECONTRATACIÓN. El Comité Asesor de Contratación estará integrado, de manera permanente y obligatoria por los siguientes servidores, así: a. Integrantes con voz y voto. Los siguientes servidores participarán en las sesiones del Comité Asesor de Contratación, con derecho a voz y voto, así:

1. El(la) Superintendente Financiero o su delegado(a), quien deberá ser del nivel directivo o asesor.

2. El(la) Secretario(a) General, quien ejercerá la presidencia del Comité.

3. El(la) Subdirector(a) Administrativo(a).

4. El(la) Director de Tecnologías de la Información.

5. El(la) Director(a) Jurídico(a) o su delegado(a), quien deberá ser del nivel directivo o asesor.

6. El(la) Jefe de la Oficina de Planeación.

7. El(la) Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos o su delegado(a), quien deberá ser del nivel directivo o asesor.

b. Integrantes con voz, pero sin voto. Participarán en las sesiones del Comité Asesor de Contratación con derecho a voz los siguientes servidores:

1. El Ordenador del Gasto del respectivo proceso de selección.

2. El(la) Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado(a) quien deberá ser

del nivel asesor.

3. El (la) Subdirector (a) Financiero (a).

4. El(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Asesor de Contratación.

5. Los miembros designados o contratados para conformar el Comité Evaluador.

6. El(la) Directivo(a) y/o Coordinador del Grupo Interno de Trabajo y/oSupervisor que actúe en calidad de Dependencia Solicitante del respectivoproceso de selección.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para los eventos en que el(la) Secretario(a) General y/oel(la) Subdirector(a) Administrativo(a) ostente la calidad de Ordenador del Gasto del trámite puesto a consideración del Comité Asesor de Contratación, éste sebstendrá de emitir voto alguno.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201SuperintendenciaFinanciera de Colombia 2 E RAT PS a8 xRESOLUCION NUMERO 22 41 DE 2 0 2 5 BB - PAGINA5

Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contrataciónde la Superintendencia Financiera de Colombia PARÁGRAFO SEGUNDO. La asistencia y participación del Ordenador del Gasto enlos casos del(la) Secretario(a) General y/o el(la) Subdirector(a) Administrativo(a)del respectivo proceso de selección será obligatoria e indelegable.

PARÁGRAFO TERCERO. Para los eventos en que algún integrante del ComitéAsesor de Contratación con derecho a voto ostente la calidad de solicitante deltrámite puesto a consideración, ejercerá su participación con voz pero sin voto y deesto se dejará constancia en el acta. PARÁGRAFO CUARTO. De acuerdo con la temática de los asuntos a tratar, podránser invitados a las reuniones aquellos servidores y/o contratistas de la Entidad que,dados sus conocimientos jurídicos, técnicos o especializados, y/o que tenganrelación con los procesos de selección, puedan ampliar, precisar, aclarar ocomplementar aspectos o información asociada con el respectivo trámite. PARÁGRAFO QUINTO. Para los casos en que sea posible delegar la participaciónen el Comité Asesor de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículotercero del presente acto administrativo, dicha delegación deberá realizarsemediante memorando interno o correo electrónico dirigido al (la) Secretario (a)técnico del comité, PARÁGRAFO SEXTO. Los integrantes del Comité Asesor de Contratación seencuentran sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos deintereses previstos en la Constitución Política y en la Ley. Para estas situaciones, eltrámite se adelantará conforme lo dispuesto en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, de lo cual se dejará constanciaen el acta de la sesión. ARTÍCULO CUARTO. - COMPETENCIA Y FUNCIONES. El Comité Asesor deContratación será competente para asesorar las modalidades de selección cuyascuantías sean iguales o superiores al 10% de la menor cuantía y que se adelantenbajo las normas del estatuto general de contratación pública, ejerciendo lassiguientes funciones:

1. Revisar el Plan Anual de Adquisiciones inicial para cada vigencia yrecomendar su publicación.

2. Recomendar al ordenador del gasto la publicación del pliego definitivo y laapertura del proceso de selección, previa revisión de los documentosprecontractuales.

3. Recomendar al ordenador del gasto las condiciones iniciales en aquellosprocesos en que la entidad actúa como compradora en operacionessecundarias de Acuerdos Marco de Precios o Instrumentos de Agregación deemanda, independientemente de la cuantía.

Dirección: Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coAY SuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO , DE 2025; a PÁGINA6fen & de2244 bi Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contratación de la Superintendencia Financiera de Colombia

4. Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación y/o celebración del contrato o la declaratoria de desierta del proceso de selección en cualquierade las modalidades de selección dispuestas en la Ley, principalmente, sobrela base del ordenamiento jurídico, los estudios y documentos previos, elpliego de condiciones y los resultados de la evaluación realizada por el Comité

Evaluador.

5. Recomendar la celebración de convenios o cualquier otro acuerdo de voluntades cuyas cuantías sean iguales o superiores al 10% de la menor cuantía.

6. Recomendar la celebración de los contratos y/o convenios con EntidadesPrivadas Sin Ánimo de Lucro, a las que se refiere el inciso segundo del artículo

355 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por el Decreto 092 de 2017, cuyas cuantías sean iguales o superiores al 10% de la menorcuantía.

7. Recomendar políticas generales en materia de contratación de la

Superintendencia.

8. Realizar sugerencias, proponer ajustes y, en general, efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidaden el trámite de las solicitudes de contratación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las recomendaciones y, en general, cualquier pronunciamiento del Comité Asesor de Contratación no serán obligatorias para el Ordenador del Gasto, quien, en caso de apartarse, deberá justificar las razones de orden legal, técnico, financiero y/o económico en que fundamenta su decisión, dejando constancia de esto en el acta respectiva. ARTÍCULO QUINTO. - ASUNTOS NO SOMETIDOS AL COMITÉ ASESOR DECONTRATACIÓN. No se someterán al Comité Asesor de Contratación los siguientes temas:

1. Procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades, cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía, incluyendo las compras realizadas a través de Grandes Superficies de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

2. La adjudicación o colocación de la orden de compra de aquellas operaciones secundarias en las que la entidad actúa como compradora dentro de los Acuerdos Marco de Precios o Instrumentos de Agregación de Demanda, independientemente de la cuantía.Contratación directa cuya causal sea la contratación de prestación de

servicios profesionales o de apoyo a la gestión, independientemente de lacuantía.

4. Modificaciones contractuales, sin importar la modalidad de selección por la ual fueron suscritos los contratos principales.

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A A ARESOLUCIÓN NÚMERO 2944

SuperintendenciaFinanciera de Colombia PAGINA 72025 1Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contratación de la Superintendencia Financiera de Colombia 5.La celebración de convenios, contratos interadministrativos o cualquier otroacuerdo de voluntades en cuantía inferior al 10% de la menor cuantía o sincuantía, La celebración de los contratos y/o convenios con Entidades Privadas SinÁnimo de Lucro, a las que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de laConstitución Política de Colombia, reglamentado por el Decreto 092 de 2017,cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía.La declaratoria de desierta de los procesos de selección por ausencia de proponentes. Los asuntos de competencia exclusiva del Superintendente Financiero.Todo aquello que no esté expresamente previsto en el artículo 4 de la presente resolución. PARÁGRAFO. En todo caso, independientemente de la cuantía y del objeto, sepodrán someter a consideración del Comité Asesor de Contratación aquellos asuntos que, a juicio del Ordenador del Gasto, sean considerados de importancia estratégica

para la Entidad. ARTÍCULO SEXTO, - SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. El Comité Asesor de Contratación sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:

1. > El Comité Asesor de Contratación se reunirá, si hay temas a tratar, de maneraordinaria una (1) vez por semana, por convocatoria realizada por parte del Secretario(a) Técnico(a), y de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio lo requieran. En dicha convocatoria se deberán precisar los asuntos a tratar y, como mínimo dentro de los dos (2) días hábiles anteriores a la realización de la sesión ordinaria, se remitirá la documentación que contenga la información necesaria para el estudio de los asuntos respectivos, salvo que por situaciones debidamente justificadas ameriten un lapso menor para el envío de la información.El Comité Asesor de Contratación sesionará válidamente de manera presencial, virtual, mixta o asincrónica, con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.

Entiéndase para efectos del presente numeral lo siguiente: Sesión Presencial: En la cual asisten los miembros del Comité en un mismoespacio físico dispuesto para la atención de la sesión del Comité.

Sesión Virtual: En la cual asisten los miembros del Comité a través de un entorno digital. Esta reunión podrá desarrollarse a través de videoconferencias o videollamadas, mediante servicios como Teams, kype, Zoom, WhatsApp, entre otros.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 27233 PÁGINA8

Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contrataciónde la Superintendencia Financiera de Colombia > Sesión asincrónica: En la cual participan los miembros del comité a travésde una interacción que no se lleva a cabo en tiempo real pero sí a través deluso de plataformas digitales, tales como correo electrónico institucional, conregistro de la toma de decisiones. En lugar de que todos los miembros delcomité estén presentes al mismo tiempo para discutir y tomar decisiones, lacomunicación se realiza de manera diferida. En las sesiones asincrónicas el Secretario(a) Técnico(a) remitirá laconvocatoria informando las circunstancias que motivan la misma,adjuntando la documentación sujeta a análisis, determinando el plazo dentrodel cual se deberá realizar la votación, que en todo caso, no será superior ados (2) días hábiles, la cual deberá realizarse por este mismo medio, salvoque por situaciones debidamente justificadas ameriten un lapso menor para el envío de la información. Una vez finalizada la sesión asincrónica, el Secretario(a) Técnico(a) delComité deberá enviar por correo electrónico, a todos los miembros delComité, el resultado de la votación. > Sesión Mixta: Comprende la combinación de las sesiones presencial, virtual

y asincrónica.

3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros. En caso de empate en la votación, la decisión frente al proceso de selección estará a cargo del Ordenador de Gasto respectivo.

4. Al inicio de la sesión se hará lectura del orden del día por parte del Secretario(a) Técnico(a) del Comité. Los asuntos sometidos a consideración del Comitéserán expuestos por la dependencia solicitante, con el acompañamiento delGrupo de Contratos, a través de una presentación que contenga losantecedentes, la información relevante del proceso, tales como necesidad,objeto, alcance, estimación del presupuesto oficial y su forma decuantificarse, plazo, fundamentos de la modalidad de selección, criterios habilitantes y ponderables, riesgos previsibles y el concepto emitido por el Grupo de Contratos, entre otros. La dependencia solicitante y el Grupo de Contratos, según su competencia, deberán absolver las dudas y atender las observaciones que se le formulen.

5. Los miembros designados para conformar el Comité Evaluador deberán exponer ante el Comité Asesor de Contratación los informes de habilitacióny evaluación, así como los alcances o modificaciones a los que haya lugarderivados del proceso de evaluación. Igualmente, deberán señalar cuál es lapropuesta más favorable para satisfacer los intereses de la Entidad y queumpla con lo exigido en el pliego de condiciones; esto, con el fin de que los

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Pr, e, txean watSuperintendenciaFinanciera de Colombia PÁGINA 9RESOLUCIÓN NÚMERO 2 2 11 Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contrataciónde la Superintendencia Financiera de Colombia

Pr, e, txean watSuperintendenciaFinanciera de Colombia PÁGINA 9RESOLUCIÓN NÚMERO 2 2 11 Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contrataciónde la Superintendencia Financiera de Colombia miembros del Comité puedan realizar la recomendación respectiva, previo ala adjudicación o declaratoria de desierta del proceso de selección, cuando aello haya lugar, salvo cuando la causal de declaratoria de desiertacorresponda a ausencia de proponentes. En todo caso, todos los informes dehabilitación y evaluación expedidos por el Comité Evaluador deberán constarpor escrito y estar firmados por cada uno de sus integrantes.6. Para las sesiones del Comité Asesor de Contratación, se deberá tener encuenta el orden del día, junto con los documentos remitidos en la respectivacitación realizada por el Secretario (a) Técnico(a).7. En desarrollo de la respectiva sesión, cada uno de los integrantes del ComitéAsesor de Contratación indicará su posición y recomendación frente a losasuntos sometidos a su consideración, de manera clara y expresa, quedandoconsignado en el acta correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que algún integrante del Comité Asesorde Contratación no pueda asistir a una reunión, deberá informarlo con anticipaciónpor escrito al Secretario (a) Técnico(a) indicando las razones que le impiden atenderla convocatoria y de ello se dejará constancia en el acta.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender lasesión, la misma se continuará en la fecha y hora indicada dentro de la reunión, sinnecesidad de citación adicional. ARTÍCULO SÉPTIMO, - QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. - El ComitéAsesor de Contratación sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno(1) de sus integrantes con derecho a voto y adoptará decisiones válidas con la mitadmás uno (1) de los votos de los integrantes con derecho a voto. Se entenderán también como válidos aquellos votos que sean emitidos por el chatde la plataforma tecnológica que sea empleada para las sesiones del comité, cuandolas mismas se adelanten de manera virtual o mixta. ARTÍCULO OCTAVO. - PRESIDENCIA DEL COMITÉ ASESOR DECONTRATACIÓN. El (la) Secretario (a) General presidirá las sesiones del ComitéAsesor de Contratación, teniendo las siguientes funciones:

1. Autorizar la convocatoria al Comité a las sesiones extraordinarias, cuando sea necesario.

2. Suscribir las respectivas actas de las sesiones del Comité Asesor deContratación, en conjunto con el(la) Secretario (a) Técnico(a).

3. Disponer que se realice invitación a los Directivos, servidores y colaboradores de la Superintendencia Financiera, así como terceros, cuando a su juicio seahdispensable para la toma de la respectiva decisión.

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Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia oe 2025RESOLUCIÓN NÚMERO 3211 PÁGINA 10

Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contrataciónde la Superintendencia Financiera de Colombia ARTÍCULO NOVENO. - SECRETARÍA TÉCNICA. El(la) Coordinador del Grupo deContratos o quien haga sus veces ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Asesorde Contratación, para lo cual deberá ejercer las siguientes funciones: AlConvocar a las sesiones del Comité Asesor de Contratación, indicando ellugar, hora y forma de la reunión, remitiendo los documentos anexos de cadauno de los asuntos a tratar, así como una presentación en la que sedesarrollen los aspectos esenciales del proceso.Verificar el quorum deliberatorio y decisorio en cada una de las sesiones.3. Proyectar, tramitar y custodiar las actas correspondientes de las sesionesllevadas a cabo por el Comité Asesor de Contratación.4. En general, todas aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento de lafinalidad del Comité Asesor de Contratación. ARTICULO DECIMO. - DE LAS ACTAS DEL COMITE ASESOR DECONTRATACIÓN. - De lo expuesto en las sesiones del comité se deberá dejarconstancia mediante acta que deberá ser firmada por el Presidente y elSecretario(a) Técnico(a). Las actas se identificarán con números consecutivos paracada vigencia, con indicación de la fecha de la sesión y de la modalidad de seleccióna que se refiere.

Las actas de las sesiones se remitirán a cada uno de los integrantes del comitédentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión para surevisión, quienes contarán con tres (3) días hábiles para manifestar susobservaciones. En el evento de no recibir observaciones, en el término señalado,se entenderá aceptado su contenido. PARÁGRAFO PRIMERO. Las actas estarán a disposición de cada uno de losintegrantes del Comité Asesor de Contratación, así como de los servidores públicose interesados, así como todos los soportes documentales presentados para suestudio. Estas actas reposarán en los archivos digitales y/o físicos de la SecretaríaTécnica. PARÁGRAFO SEGUNDO, Los miembros del Comité e invitados firmarán la lista deasistencia, la cual hará parte integral de las actas de Comité, cuando se trate desesiones presenciales. Para el caso de sesiones virtuales se descargará el listado deasistentes y de igual manera se integrará al acta correspondiente. Las presentaciones, estudios previos, informes, conceptos y todos los soportesenviados, vía correo electrónico, para estudio de los integrantes del Comité Asesore Contratación serán parte integral de las respectivas Actas.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201SuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 2944 ¿DE 2025, PÁGINA 11

Por la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Asesor de Contratación de la Superintendencia Financiera de Colombia

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - COMUNICACIÓN. Comunicar, a través de laCoordinación del Grupo de Contratos, el contenido del presente acto administrativoa los integrantes del Comité Asesor de Contratación, para lo de su competencia. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos deselección recomendados por la Junta de Adquisiciones y Licitaciones y/o el Comitéde Adquisiciones con anterioridad a la vigencia de la presente resolución,continuarán tramitándose hasta su apertura o perfeccionamiento, según la etapaen la que se encuentren, conforme a las disposiciones vigentes al momento de surecomendación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - VIGENCIA: La presente Resolución rige apartir del primero (01) de enero de dos mil veintiséis (2026) y deroga lasResoluciones 0096 de 2006, 0608 de 2007, 0585 de 2008, 1195 de 2008, 0447 de2009, 1949 de 2011, 0711 de 2015, 0263 de 2017, 0166 de 2018, 0203 de 2019,1266 de 2021, los parágrafos de los artículos primero y segundo de la Resolución0305 de 2024 modificados por los artículos primero y segundo de la Resolución0361 de 2024, y los artículos tercero y cuarto de la Resolución 0361 de 2024, asícomo todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 16 DIC 2025

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CÉSAR FERRARI Ph.D.

Elaboró: Johanna Paola Restrepo Sierra - Coordinadora Grupo de coo)Revisó: Maria Carolina Gómez Mazuera - Profesional Especializado de la Setretaría cme

Nasly Jennifer Ruiz González - Secretaria General & m Mario Alberto Sánchez García - Director Jurídico y,

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.cores SERVICIO

Siem aso.DOCUMENTO PRIGINAL RETIRADO¡A MANO

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