SFC - Resolución 2212 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2212 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
3 SuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NUMERO 2212 £:kpg 2025 ( gedic 22 »? Supesarintendencis - . -000-1} Ficonelora de Colombia, iS 02221979 000: 2a |“Trámite: 980-RESOLUCIQNES EXPEDIDASSBC fnmos: Si raterE o Doc: 80RESOLUCIONES Folios: 31Eneadenado: NO ica A:Real Sante: “40030 40030-GRUPO DE CONTRATO tud:Destinstario: DEP 40030 40030-GRUPO DE C Telefon: 594 02 00cy Carro: Ent: Caja: Pos: 08/01/2028 ) Por la cual se actualiza el Manual de Contratación de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 2% del Decreto2399 de 2019, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 209 de la Constitución Política señala qué la funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegacióny desconcentración de funciones y que la administración pública tendrá un controlinterno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
SEGUNDO: Que el artículo 269 de la Constitución Política señala que lasentidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza desus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad conlo que disponga la ley.
TERCERO: Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios delas actuaciones contractuales de las Entidades Estatales establece que: "Lasactuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollaráncon arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y deconformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente,se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidorespúblicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generalesdel derecho y los particulares del derecho administrativo".
CUARTO: Que el artículo 2 del Decreto 1537 de 2001, reglamentario de la Ley7 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coESuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 2212 epi PF 2025 adie . PAGINA 2
Por la cual se actualiza el Manual de Contratación de la Superintendencia Financiera deColombia Ss y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán losprocedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
QUINTO: Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015 dispone que:"Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cualdebe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia CompraEficiente".
SEXTO: Que mediante Resolución 0648 del 22 de marzo de 2024, se actualizóel Manual Interno de Contratación de la Superintendencia Financiera deColombia.
SÉPTIMO: Que el Manual de Contratación actualizado, fue puesto en :conocimiento mediante correo electrónico de los asesores externos en materiacontractual y de derecho administrativo, de la Superintendencia Financiera deColombia, quienes realizaron la revisión del contenido del mismo, presentandorecomendaciones al documento, las cuales fueron atendidas en lo pertinente.
OCTAVO: Que de acuerdo con la dinámica propia de los procesos de selección,la ejecución de los contratos, las diferentes reformas al marco jurídico que regulala contratación estatal en Colombia, y en aras de la mejora continua, laSuperintendencia Financiera de Colombia encontró pertinente actualizar elManual de Contratación.
Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Manual de Contratación de laSuperintendencia Financiera de Colombia, el cual hace parte integral del presenteacto. ARTÍCULO SEGUNDO. Los trámites y demás aspectos no previstos ocontemplados expresamente por el Manual de Contratación se regirán por lasdisposiciones legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación del Manual de Contratación quese adopta por el presente acto administrativo en la página web de laSuperintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA DEL MANUAL. La versión del Manual deContratación actualizada mediante la presente Resolución rige a partir delimero (01) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia |Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 22 12 8% 0 2025 a PAGINA 3Por la cual se actualiza el Manual de Contratación de la Superintendencia Financiera deColombia : ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación yderoga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 DIC 2025 '
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
CESAR FERRARI Ph.D.
Elaboró: Johanna Paola Restrepo Sierra - Coordinadora Grupo de Contrat:Revisó: Maria Carolina Gómez Mazuera - Profesional Especializado de la Segretaría GenerNasly Jennifer Ruiz González - Secretaria General Hapa QOSMario Alberto Sánchez Garcia - Director Jurídico ¿y
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co ‘SuperintendenciaFinanciera de Colombia
SOR MANUAL INTERNO DE CONTRATACION DE LASUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA: DICIEMBRE 2025Version actualizada mediante resolución 2212 del 16 de diciembre de 2025Tabla de contenido
Introducción 41. Aspectos Generales 51.1. Naturaleza Jurídica y Régimen Contractual 51.2. Principios de la Contratación de la SFC 51.3. Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Interés 81.4. Definiciones 81.5. Ordenación de Gasto y Delegación Contractual 101.6. Órgano Asesor en Materia de Contratación 111.7. Publicidad del proceso en SECOP 111.8. Buenas prácticas 111.8.1. Control y Seguimiento a la Actividad Contractual 111.8.2. Veeduría y Participación Ciudadana 121.8.3. Sostenibilidad Ambiental 121.8.4. Prevención del lavado de activos 131.8.5. Seguridad de la Información 131.8.6. Unificación de Procesos con Objetos Similares. ; 142. Gestión del Proceso Contractual 142.1. Precontractual 142.1.1. Planeación de la gestión de contratación 142.1.1.1. Comité Estructurador 152.1.1.2. Plan Anual de Adquisiciones _ 162.1.1.3. Analisis del Sector 162.1.1.4. Estudio de Mercado 172.1.1.5. Estudios y Documentos Previos 172.1.1.5.1. Generales 182.1.1.5.1.1. Descripción de la Necesidad 182.1.1.5.1.2. Objeto por contratar, su alcance, especificaciones técnicas y Códigode Clasificador. 182.1.1.5.1.3. Modalidad de Selección
192.1.1.5.1.4. Valor estimado del contrato, su justificación y la apropiaciónpresupuestal 192.1.1.5.1.5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 192.1.1.5.1.6. Análisis del riesgo y forma de mitigarlo 202.1.1.5.1.7. Mecanismos de cobertura (Garantía) 202.1.1.5.1.8, Acuerdos Comerciales y Trato Nacional 202.1.1.5.2. Estudios Previos para la Contratación de Mínima Cuantía. 202.1.1.6. Pliego de Condiciones, Invitación a Contratar y Documento Equivalente 212.1.1.7. Aviso de Convocatoria 212.1.2. Comité Evaluador 212.1.2.1. Ofrecimiento más favorable 232.1.2.2, Ofertas con valor artificialmente bajo 232.1.2.3. Criterios de desempate 232.1.3. Subsanabilidad de ofertas 232.1.4. Modalidades de selección de contratistas 242.1.4.1. Licitación Pública 242.1.4.2. Selección Abreviada 272.1.4.2.1. Menor Cuantía 272.1.4.2.2. Bienes y servicios de características uniformes por subasta inversa 292.1.4.2.3. Acuerdo Marco de Precios 312.1.4.2.4. Bolsa de Productos : 322.1.4.2.5. Por declaratoria de desierto de una licitación2.1.4.2.6.
Enajenación de Bienes2.1.4.3.. Concurso de Méritos2.1.4.3.1. Abierto2.1.4.3.2. Con precalificación2.1.4.4. Contratación Directa2.1.4.5. Minima Cuantía. :2.1.4.6. Grandes Superficies2.2.Contractual2.2.1. Contenido del Contrato2.2.2. Perfeccionamiento2.2.3. Requisitos de ejecución2.2.3.1. Expedición del certificado de registro presupuestal - CRP.2.2.3.2. Aprobación de las garantías:2.2.3.3. Comunicación de inicio de ejecución y Acta de Inicio.2.2.4. Modificación a Contratos2.2.4.1. Adición2.2.4.2. Prórroga2.2.4.3. Cesión2.2.4.4. Suspensión del Contrato2.2.5. Supervisión y seguimiento a la ejecución2.2.6. Cláusulas Excepcionales2.2.7. Equilibrio económico del contrato.2.2.8. Trámite de Actuaciones Administrativas Sancionatorias2.2.8.1. Fases2.2.8.1.1. Identificación de la situación de Incumplimiento2.2.8.1.2. Citación2.2.8.1.3. Audiencia2.2.8.2. Tipos de sanciones2.2.8.2.1. Multas2.2.8.2.2. Cláusula Penal Pecuniaria2.2.8.2.3. Declaratoria de Caducidad2.2.9.
Solución de Conflictos2.3.Postcontractual2.3.1. Terminación2.3.2. Liquidación23,241,Estado Colombiano2.3.3. Acta de cierre2.3.4. Actividades posteriores a la liquidación3, Gestión FinancieraGestión DocumentalGestión de ComunicacionesGestión ContenciosaModificaciones al Manual de Contratación y Régimen de TransiciónPreceptos normativos
Liquidaciones de contratos celebrados a través de la Tienda Virtual del 32323333333334 35 36 3636 3737 3838383940 41 41 4243 44 45 4545454646 47 47 484848 48 48 50525252 535353 54 54Introducción Este Manual es el instrumento de consulta, apoyo y orientación de la GestiónContractual de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). En él se consagrala manera en la que se desarrollan los procesos contractuales de la Entidad y sedetallan las políticas, actividades, etapas, procedimientos, modalidades e instanciasque se aplican para asegurar el cumplimiento de sus funciones, metas, objetivosinstitucionales, los principios de la contratación estatal y el desarrollo de una gestiónoportuna, eficiente, transparente, eficaz, socialmente responsable y sostenible. Lo previsto en este Manual tiene por objetivo asegurar el pleno cumplimiento delrégimen contractual aplicable a la SFC y los lineamientos que, en el ejercicio de susfunciones, establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia CompraEficiente. En caso de contradicción aparente o duda respecto de la aplicación de esteManual, se debe consultar y aplicar la legislación o regulación pertinente. Estedocumento no exime a los funcionarios de la SFC de conocer y respetar la legislaciónnacional aplicable en los términos que sea interpretada por la jurisprudencia nacional.1. Aspectos Generales
1.1. Naturaleza Jurídica y Régimen Contractual La SFC es un organismo técnico y descentralizado de la Rama Ejecutiva del ordennacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica,autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Por lo tanto, la GestiónContractual de la Entidad se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley1474 de 2011, la Ley 1882 de 2018, el Decreto Ley 19 de 2012, el Decreto 1082 de2015 y las demás normas concordantes, complementarias o aquellas que lasmodifiquen, adicionen o sustituyan. Del mismo modo, en la Gestión Contractual de la SFC se observarán las normas sobredesempeño transparente, adecuada planeación, prácticas anticorrupción,cumplimiento de las reglas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG,reglamentaciones, lineamientos, manuales, guías y documentos elaborados por laAgencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente así como lasnormas técnicas NTC-ISO 9001, Sistema de Gestión de la Calidad, y NTC-ISO 14001Sistemas de Gestión Ambiental y las políticas establecidas en el Código de BuenGobierno de la Entidad. Con ellos, se busca que la SFC opere con altos estándares decalidad, eficiencia y transparencia, y de esta manera fortalecer la confianza de losciudadanos. El marco normativo aplicable al régimen contractual se encuentradetallado en el capítulo 8. Preceptos normativos.
1.2. Principios de la Contratación de la SFC La Gestión Contractual de la SFC debe adelantarse conforme a los principios ydeberes que rigen la contratación estatal, según el alcance fijado para ellos en la leynacional y como han sido interpretados por la jurisprudencia. Entre estos principiosse encuentran: transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, buenafe, libre concurrencia, planeación, debido proceso y los principios de la funciónadministrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución, como la igualdad,moralidad, eficacia, celebridad e imparcialidad. Sin perjuicio de lo previsto en lanormatividad aplicable respecto de cada uno de los principios, en la GestiónContractual de la SFC se tendrán en cuenta los siguientes alcances o manifestaciones: + LEGALIDAD: A quienes intervienen en la contratación de la SFC sólo les estápermitido hacer aquello que la ley, los reglamentos y este manual expresamenteles autorice. Como consecuencia de ello, los procesos de selección deben seguirestrictamente el procedimiento establecido por las normas, sin que la Entidad puedadesconocerlas de manera discrecional. + MORALIDAD ADMINISTRATIVA: Las actuaciones de las personas vinculadas ala SFC que tengan incidencia directa o indirecta sobre la Gestión Contractual de laEntidad se desarrollarán atendiendo los propósitos de servicio público, los fines dela contratación estatal, con honestidad y desinterés y con absoluto respeto a lasnormas.
ANUALIDAD: La regla general en materia presupuestal, según la cual lasautoridades deben hacer la estimación de los ingresos y la autorización de losgastos con una periodicidad anual, se aplicará en la Gestión Contractual de la SFC.Por lo tanto, en principio, se asumirán compromisos contractuales que afecten lasapropiaciones presupuestales de la anualidad correspondiente. Sin embargo, ycomo lo ha señalado el Consejo de Estado en su jurisprudencia, el principio deanualidad no es absoluto y debe leerse de la mano del principio de planeación, puesen el desarrollo de la actividad presupuestal existen proyectos o compromisos cuyaejecución supera el periodo de un año calendario y que, en consecuencia, ameritanacudir a mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar las restriccionesderivadas de este principio con la necesidad de atender aquellos compromisos quese deben ejecutar en más de una vigencia fiscal. En ese orden de ideas, la SFCadelantará los seguimientos y controles a que haya lugar, a fin de propender por laoportuna planeación, contratación, ejecución y giro de los compromisospresupuestales, de tal manera que el uso de las reservas se realice de maneraexcepcional, esto a fin de velar por el cumplimiento del principio de anualidad.
LIBRE CONCURRENCIA: La Gestión Contractual de la SFC propenderá porpermitir el acceso al proceso de todas las personas o sujetos de derecho interesadosen contratar con la Entidad, mediante la adecuada publicidad de los actos previoso del llamado a participar y el deber de abstenerse de imponer condicionesrestrictivas que impidan o tengan el efecto de impedir la participación en el procesode selección. Por lo tanto, en los pliegos de condiciones, invitaciones a contratar ydemás documentos equivalentes, no se incluirán criterios que no estén permitidospor la Constitución y la Ley y que atenten contra los intereses económicos de laSFC. Ello no significa que el principio de libre concurrencia sea absoluto. La Entidad,con el fin de proteger el interés público, dentro de los límites de la Constitución yla ley, está facultada para exigir, entre otras, calidades técnicas, profesionales,económicas y financieras que aseguren el cumplimiento del objeto contractual y losfines de la contratación estatal. En todo caso, las calidades y condiciones deben serrazonables y proporcionadas.
PUBLICIDAD: La Gestión Contractual de la SFC es pública, excepto aquellosaspectos que por su naturaleza o condiciones especiales estén amparados porreserva legal. Por lo tanto, los procesos se adelantarán, publicarán y gestionarán,según corresponda, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública previsto enel artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 o en la Tienda Virtual del Estado Colombianoy las normas concordantes, complementarias o aquellas que las modifiquen,adicionen o sustituyan.
TRANSPARENCIA: En virtud de este principio, los interesados tendránoportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que serindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimientode dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. Lasactuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contenganestarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio delderecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política. Lo anterior sinperjuicio de la confidencialidad que debe guardar el Comité Evaluador durante ‘elproceso de evaluación, previo al traslado del informe pertinente, así como.sobreaquellos asuntos o documentos que la ley le impone el carácter de reservados.Todas las decisiones que se tomen a lo largo del proceso de gestión contractualestarán debidamente motivadas de manera precisa y detallada.
IGUALDAD: En materia contractual, este principio implica que todos losproponentes y contratistas deben ser tratados sin discriminación alguna. Por lotanto, todos aquellos que estén interesados en celebrar contratos con la SFC,siempre que cumplan con las calidades y requisitos previstos en cada proceso deselección, tendrán derecho a idénticas oportunidades y a recibir el mismo trato. Losinteresados y participantes en un proceso de selección deben encontrarse en igualsituación, obtener las mismas facilidades y estar en posibilidad de presentar susofertas sobre las mismas bases y condiciones. Es por lo anterior que los pliegos decondiciones, invitaciones a contratar y documentos similares deben construirse demanera general e impersonal y no incluirán condiciones o cláusulas irracionales ydesproporcionadas con el fin o el efecto de beneficiar a uno de los interesados oparticipantes en perjuicio de los demás; serán puestos en conocimiento en igualdadde condiciones a los potenciales interesados de manera que gocen de la posibilidadreal de participar en los procesos de selección y de presentar las observaciones quetengan al respecto; y, otorgarán un plazo razonable para la elaboración ypresentación de propuestas atendiendo la complejidad del objeto contractual y lasnecesidades de la Entidad.
Ahora bien, en la medida en que el respeto del principio de igualdad también incluyela promoción de condiciones que faciliten la igualdad real y efectiva de gruposdiscriminados o marginados y de población vulnerable, la inclusión de criteriosobjetivos de ponderación de las ofertas sobre estos criterios no constituye unavulneración de este principio.+ IMPARCIALIDAD: Todas las personas que participen en los procesos de seleccióngozarán de igualdad de tratamiento y oportunidades, respetando el orden de suactuación. Con fundamento en este principio se evaluarán las propuestas recibidasbajo las mismas reglas y criterios, verificando que todas cumplan con los requisitosy condiciones establecidas en los pliegos de condiciones, invitaciones a contratar odocumentos equivalentes, sin que puedan rechazarse ofertas por elementos uomisiones no sustanciales e irrelevantes, y, cuando haya lugar a ello, se culminaráel proceso de selección con el respectivo acto de adjudicación del contrato a quienhaya presentado la mejor propuesta. + SELECCIÓN OBJETIVA: La selección de los contratistas de la SFC se realizará confundamento en criterios claros, objetivos, previamente conocidos, que no generendesigualdad entre los proponentes y que hayan sido proporcionalmente fijados porla Entidad en función de sus necesidades y la finalidad del contrato. + PRIMACÍA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL: En todo proceso deselección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, nopodrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta dedocumentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenidode la oferta y que no constituyan factores de escogencia en los pliegos decondiciones.
+ CELERIDAD: Las normas establecidas en este Manual deberán ser aplicadas porlos funcionarios y personal contratista de la SFC como un medio para agilizar lasdecisiones, y para que los trámites de contratación se cumplan oportunamente, coneficiencia y eficacia. + EFICIENCIA: Persigue el cumplimiento del procedimiento de la manera máseconómica posible, siendo el principio de economía su versión más positiva. + EFICACIA: Referido a la optimización de la gestión de los recursos públicos endesarrollo de la actividad contractual. + ECONOMÍA: Consiste en obtener los máximos resultados en el menor tiempo, conel mínimo esfuerzo y los menores costos. Por lo tanto, la selección del contratistase adelantará mediante los procedimientos y etapas que sean estrictamentenecesarios, dentro de términos preclusivos y perentorios, con el impulso oficiosode la Administración para evitar dilaciones en la escogencia. + PLANEACIÓN: La Gestión Contractual de la SFC debe estar precedida por eldesarrollo de los estudios, análisis, diseños y demás gestiones que permitan definircon certeza las condiciones del contrato a celebrar y del proceso de selecciónpertinente, con el fin de que la necesidad que motiva la contratación sea satisfechaen el menor plazo, con la mayor calidad y al mejor precio posible. En consecuencia,las decisiones en el marco de la Gestión Contractual no serán el resultado de laimprevisión, la improvisación o la discrecionalidad, sino que obedecerán a realesnecesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada ypresupuestada con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir loscometidos de la Entidad.
: +» PREVISIBILIDAD: Implica la sujeción plena a la identificación, tipificación yasignación lógica y proporcional entre las partes intervinientes de los riesgos ocontingencias del contrato, de manera tal que la estructuración del negocio se hagasobre la base de la anticipación, lo más completa posible, de todos aquellos eventosque puedan a futuro impactar la conmutatividad. + RESPONSABILIDAD: Tanto los servidores públicos como los contratistasresponden por los daños antijurídicos que causen durante la etapa precontractual,contractual y postcontractual. Los servidores públicos tienen a su cargo la direccióny manejo de la actividad contractual y deben buscar el cumplimiento de los finesde la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger losderechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan verseafectados. Por consiguiente, toda la Gestión Contractual de la SFC contará conmecanismos de control y vigilancia permanente, los cuales serán eje fundamentalde la efectividad de las finalidades de la compra bajo criterios de adecuadaescogencia de la Supervisión o Interventoría, responsabilidad, buenaadministración y trabajo armónico entre dependencias.
1.3. Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Interés Las inhabilidades e incompatibilidades constituyen una limitación de la capacidadpara contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a laspersonas naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de unacualidad, calidad o requisito del sujeto, que lo incapacita para poder ser parte en unarelación contractual con ellas. Por lo tanto, no podrán participar en procedimientosde selección, ni celebrar contratos con la SFC las personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras que se hallen incurras en alguna de las causales deinhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política, la ley o losdecretos aplicables. De manera especial, aquellos que se encuentren en alguna delas causales contempladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, las normasconcordantes, complementarias o aquellas que las modifiquen, adicionen osustituyan. En el evento de que la inhabilidad e incompatibilidad sobrevenga en unproponente en un proceso contractual, se entiende que renuncia a la participación ya los derechos adquiridos en el mismo. Sin perjuicio de las averiguaciones que en este sentido competen a la SFC, en eldesarrollo del procedimiento contractual se podrán implementar formatos dedeclaración del oferente para señalar que no se encuentra incurso en ninguna deestas causales. También se podrá incluir como una de las obligaciones del contratistala relacionada a información inmediata y tratamiento de situaciones de inhabilidadsobreviniente que se presenten durante la ejecución del contrato.
Quienes, a título de servidores públicos, intervengan en la Gestión Contractual de laSFC estarán sujetos a la normatividad sobre conflicto de interés. Por lo tanto, seabstendrán de participar en el proceso contractual, por sí o por interpuesta persona,todos aquellos que adviertan que se pueden generar situaciones en las que secontrapongan sus intereses particulares, la de sus cónyuges, compañerospermanentes, parientes dentro de los grados previstos en la normatividad y socios,y el interés público. En esos eventos, en aplicación de las normas sobre impedimentosy recusaciones previstas en la Ley 1437 de 2011, o las normas concordantes,complementarias o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 1.4. Definiciones Los términos no definidos en este Manual! se entenderán de acuerdo con la definicióncontenida en el Decreto 1082 de 2015. Del mismo modo, los términos no definidosen el citado Decreto y utilizados frecuentemente en el mismo deben entenderse deacuerdo con su significado natural y obvio. Los términos utilizados con mayúscula inicial en este Manual deben ser entendidosde acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082de 2015 o la que se indica en este acápite. Los términos definidos son utilizados ensingular y en plural de acuerdo con lo que requiera el contexto en el cual sonutilizados.
ACTA DE INICIO: Documento en el que la Supervisión y contratista, de comúnacuerdo, dejan constancia del inicio de ejecución del plazo contractual y elcumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. ANÁLISIS DEL SECTOR: Documento mediante el cual, durante la etapa deplaneación, la SFC realiza las actividades necesarias para conocer el sector relativoal objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial,financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo.ANALISTA JURÍDICO: Servidor Público o contratista de El Grupo de Contratos,que como integrante del Comité Estructurador estará encargado de realizar laestructuración jurídica y analizar la información suministrada por la DependenciaSolicitante y adelantar en sus diferentes etapas el proceso de contratación. Delmismo modo, podrá integrar el Comité Evaluador cuando el competentecontractual lo designe.
ANALISTA TÉCNICO: Servidor Público o contratista de la DependenciaSolicitante, que como integrante del Comité Estructurador estará encargado deestructurar y elaborar los documentos previos al Contrato desde la perspectivatécnica. Del mismo modo, podrá integrar el Comité Evaluador cuando elcompetente contractual lo designe.
ANALISTA ECONÓMICO: Servidor Público o contratista de la DependenciaSolicitante, que como integrante del Comité Estructurador estará encargado deestructurar y elaborar los documentos previos al Contrato desde la perspectivaeconómica.
ANALISTA FINANCIERO: Servidor Público o contratista de la SubdirecciónFinanciera, que como integrante del Comité Estructurador estará encargado dedefinir y estructurar los requisitos habilitantes de tipo financiero, organizacional ycapacidad residual de acuerdo con la información que provee la DependenciaSolicitante. Del mismo modo, podrá integrar el Comité Evaluador por designacióndel competente contractual.
COMITÉ ESTRUCTURADOR: Instancia de planeación contractual integrada porlos analistas técnicos, jurídicos, financieros y económicos, designados para elefecto. El Comité Estructurador será el encargado de elaborar el Análisis del Sector,el Estudio de Mercado y los Estudios y Documentos Previos para cada proceso decontratación. Serán responsables de participar desde la etapa de planificación encada proceso contractual conforme a la modalidad de selección establecida en laley. Los integrantes del Comité Estructurador además deben proyectar lasrespuestas a las observaciones que se realicen en el marco del proceso de selecciónque sean allegadas hasta la presentación de las ofertas (cuando aplique).
COMITÉ EVALUADOR: Instancia conformada por servidores públicos ocontratistas en la que se evalúan las ofertas y las manifestaciones de interés decada proceso de contratación, según los requisitos y condiciones previstos paraello en los pliegos de condiciones, invitaciones para contratar y demás documentosequivalentes.
CONTRATO: Los contratos en el SECOP II están compuestos por el formulario ylos anexos que son mensajes de datos que la Entidad envía al proveedor como“contrato” y el mensaje de datos de aceptación por parte del proveedor. Estosmensajes, acompañados de la firma electrónica y el sello de tiempo que provee laplataforma, constituyen el contrato electrónico el cual tiene plena validez y fuerzaobligatoria. El clausulado adicional al contrato electrónico se entiende como partede éste.
DÍAS HÁBILES: Son los días comprendidos entre los lunes y los viernes de cadasemana, excluyendo de estos los fines de semana y los días feriados determinadosen la Ley.
DEPENDENCIA SOLICITANTE: Dependencia de la SFC que solicita lacontratación del bien, servicio u obra.
ESTUDIO DE MERCADO: Documento cuya finalidad es la construcción delpresupuesto oficial de cada proceso de contratación vinculado al Análisis del Sectory Cuyo propósito consiste en realizar el estudio de los diferentes precios que losbienes o servicios a contratar registran en
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