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SFC - Resolución 2213 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2213 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

LR SYSal SuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCION NUMERO 2213 e, DE 2025 16 DIC 2025 @ sie . ‘. Radicación2026221974-000-900. bd ie i, Tipo Doc: 80-RESOLUCIONES laos: $terapre” 40030 40030-GRUPO DE CONTRATO Enoderado: NO lpestinaterio: DE 40030 ¿003J30-GRUPO DE C TeleEs 02 00 JAÑ rro: Por la cual se actualiza el Manual de Supervisión e Interventoría de laSuperintendencia Financiera de Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 2° del Decreto2399 de 2019, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegacióny desconcentración de funciones y que la administración pública tendrá un controlinterno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

SEGUNDO: Que el artículo 269 de la Constitución Política señala que lasentidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza desus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad conlo que disponga la ley.

TERCERO: Que el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 “Por la cualse expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”,dispone que las entidades estatales tienen la responsabilidad de ejercer el controly vigilancia de la ejecución de los contratos, para garantizar el cumplimiento delos fines de la contratación estatal.

CUARTO: Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios delas actuaciones contractuales de las Entidades Estatales establece que: “Lasactuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollaráncon arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y deconformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente,aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia PÁGINA 2RESOLUCIÓN NÚMERO. 2213 af? pe 2025 &

Por la cual se actualiza el Manual de Supervisión e Interventoría de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generalesdel derecho y los particulares del derecho administrativo”.

QUINTO: Que la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas afortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión publica", entre otros aspectos,regula las responsabilidades, facultades y deberes de los supervisores,interventores y personal de apoyo frente a la vigilancia de la correcta ejecucióncontractual.

SEXTO: Que el inciso primero del artículo 83 de la mencionada Ley 1474 de2011, dispone: "Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenirla ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividadcontractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente lacorrecta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o uninterventor, según corresponda”.

SÉPTIMO: Que el artículo 2 del Decreto 1537 de 2001, reglamentario de la Ley87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptary aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán losprocedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales. ©

OCTAVO: Que mediante Resolución 1510 del 30 de julio de 2024, se adoptó elManual de Supervisión e Interventoría de Contratos de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia.

NOVENO: Que el Manual de Supervisión e Interventoría actualizado, fue puestoen conocimiento mediante correo electrónico del contratista - asesor externo enmateria contractual de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien realizóla revisión del contenido del mismo, presentando recomendaciones aldocumento, las cuales fueron atendidas en lo pertinente.

DÉCIMO: Que de acuerdo con la dinámica propia de la ejecución de los contratosy convenios celebrados por la Superintendencia Financiera de Colombia y en arasde la mejora continua, la Superintendencia Financiera de Colombia encontrópertinente actualizar el Manual de Supervisión e Interventoría.

Qe, en mérito de lo anterior,

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogota D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 2 913 OD DE 20 25 ae PAGINA 3

Por la cual se actualiza el Manual de Supervisión e Interventoría de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Manual de Supervisión e Interventoría de laSuperintendencia Financiera de Colombia, el cual hace parte integral del presenteacto. .

ARTÍCULO SEGUNDO. Los trámites y demás aspectos no previstos ocontemplados expresamente por el Manual de Supervisión e Interventoría se-regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación del Manual de Supervisión e :Interventoría que se adopta por el presente acto administrativo en la página webde la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA DEL MANUAL. La versión del Manual deSupervisión e Interventoría actualizada mediante la presente Resolución rige apartir del primero (01) de enero de dos mil veintiséis (2026). ARTÍCULO. QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación yderoga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 46 DIC 2095

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CESAR FERRARI Ph.D.

Elaboró: Johanna Paola Restrepo SierraCoordinadora Grupo de Contrato Revisó: Maria Carolina Gómez Mazuera - Profesional Especializado de la Se} retaría GenelNasly Jennifer Ruiz González ~ Secretaria General ii

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia

OCA A.

MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LASUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

OCA A. MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LASUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DICIEMBRE 2025Versión actualizada mediante resolución 2213 del 16 de diciembre de 2025Les Aspectos GeneralesLids Objetivo1.2, AlcanceLua. Régimen Contractual1.4. Principios1.5: Prohibiciones1.6. Términos y definiciones1.7. Régimen de Responsabilidad1.7.1. Responsabilidad Disciplinaria 101,7,2. Responsabilidad Civil 101.7.3, Responsabilidad Penal 101.7.4, Responsabilidad Fiscal 112. Designación y Contratación 112.1. Supervisión 112.2. Separación temporal o definitiva de los supervisores 122.3. Apoyo a la supervisión 1224: Interventoria 133. Ejecución 133.1, Control y Seguimiento 133.1.4. Funciones 13Bilviel. De orden administrativo 133.1.1.2, De orden técnico 153.1.1.3, De orden financiero y contable 173.1.1.4. De orden jurídico 183.1.2. Funciones específicas en casos de Contratos de obra a preciosunitarios 19Shida wles Mayores y menores cantidades de obra 193.1.2.2: Items no previstos. 20LT Informes 2131.341, Informe de Supervisión 213.1.3.2. Informe por cambio de supervisión 213.1.3.3. Informe por situación de incumplimiento 223.1.3.4, Informe Final para Liquidación 233.2. Modificaciones contractuales 233.3. Garantias y Riesgos 244. Liquidación del Contrato y Cierre de Expediente Contractual 244A, Liquidación del Contrato 244.2. Cierre de Expediente Contractual 25Introducción

La Supervisión e Interventoría de los contratos y convenios celebrados por laSuperintendencia Financiera de Colombia (En adelante, SFC o la “Entidad”)constituyen un pilar esencial para garantizar la correcta ejecución de loscompromisos adquiridos con la Entidad. El presente Manual es una herramientaintegral que busca fortalecer los procesos de seguimiento, control y evaluaciónde la Gestión Contractual de la Entidad, asegurando que estas actividades sedesarrollen de manera efectiva, eficiente, oportuna y conforme a la normatividadvigente, En ese sentido, el propósito principal de este manual es establecer losestándares, lineamientos, directrices, obligaciones y responsabilidades claras yprecisas que deben observarse durante las etapas de Gestión Contractual en lasque resultan requeridas las actividades de Supervisión e Interventoría. Enconsecuencia, este Manual será objeto de consulta permanente por parte deservidores públicos, apoyos, interventores y demás actores que participan deestas actividades. A través de la implementación de estos lineamientos, la SFC busca promoverprácticas de transparencia, responsabilidad y articulación entre susdependencias y los contratistas, asegurando el cumplimiento de los finesestatales y la adecuada protección del patrimonio público. Este Manual, por lotanto, constituye una guía fundamental para afianzar la cultura de control ygestión eficiente, contribuyendo al mejoramiento de los procesos institucionalesy al fortalecimiento de la confianza ciudadana en la función pública.

1. Aspectos Generales 1.1. Objetivo Este Manual tiene como propósito principal establecer los estándares,lineamientos, directrices, obligaciones y responsabilidades para el desarrollo delas actividades relacionadas con el seguimiento y control a la ejecución yliquidación de los contratos y convenios celebrados por la SFC. Lo previsto a lolargo de este Manual tiene el fin de orientar en el desarrollo de un ejercicioefectivo, eficiente, oportuno, simplificado y armonioso de aquellos encargadosde la Supervisión y/o Interventoría contractual. 1.2. Alcance Este Manual aplica a las personas encargadas de desplegar las actividades deSupervisión y/o Interventoría de contratos y convenios celebrados por la SFC.Por consiguiente, lo previsto en este Manual será de obligatorio cumplimiento.Los trámites y demás aspectos no previstos o contemplados expresamente eneste documento se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia. 1.3. Régimen Contractual La SFC es un organismo técnico y descentralizado de la Rama Ejecutiva del ordennacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personeríajurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Por lo tanto,la Gestión Contractual de la Entidad, y por ende las actividades de Supervisióne Interventoría, se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474de 2011, la Ley 1882 de 2018, el Decreto Ley 19 de 2012, el Decreto 1082 de2015 y las demás normas concordantes, complementarias o aquellas que lasmodifiquen, adicionen o sustituyan.

Del mismo modo, en la Gestión Contractual de la SFC se observarán las normassobre desempeño transparente, adecuada planeación, prácticas anticorrupción,cumplimiento de las reglas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG,reglamentaciones, lineamientos, manuales, guias y documentos elaborados porla Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.1.4. Principios Las actividades de Supervisión e Interventoría deben ejercerse con base en losprincipios constitucionales y los consagrados en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150de 2007 y demás normas concordantes, complementarias y reglamentarias yaquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Entre estos principios seencuentran: transparencia, economía, responsabilidad, buena fe, planeación,debido proceso y los principios de la función administrativa de que trata elartículo 209 de la Constitución, como la igualdad, moralidad, eficacia, celeridade imparcialidad. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable respecto de cada uno delos principios, en el desarrollo de las actividades de Supervisión e Interventoríade la SFC se tendrán en cuenta los siguientes alcances o manifestaciones:

+ MORALIDAD: Bajo este principio, las actividades de Supervisión eInterventoría, y el personal contratado para apoyar esta actividad, sedesarrollarán con rectitud, lealtad y honestidad. , + RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos, los particulares quecolaboran con el Estado y los interventores, so pena de las consecuenciaslegales aplicables, propenderán por el cumplimiento de los fines de lacontratación estatal, la correcta ejecución del objeto contratado y laprotección de los derechos de la entidad, el contratista y terceros que puedanverse afectados por la ejecución del contrato. En desarrollo de lo anterior, laSupervisión y la Interventoría deberán colaborar con la SFC y el contratistaen el logro de los objetivos y fines perseguidos con la respectiva contratación,así como responder por tos resultados de su gestión y de las decisionestécnicas, administrativas y financieras tomadas durante la vigencia delcontrato. + INTEGRALIDAD: Las actividades de Supervisión e Interventoría se referirána los aspectos técnicos, administrativos, financieros, legales, económicos ytodos aquellos que tengan incidencia directa o indirecta en la ejecución delcontrato. + TRANSPARENCIA: La actividad administrativa es de dominio público, porconsiguiente, todas las actividades de Supervisión e Interventoría estaránsujetas a la verificación y consulta por parte de los interesados. En desarrollode estas actividades se emplearán métodos y formas de difusión deinformación clara y precisa, sin sacrificar la precisión técnica.

+ DEBIDO PROCESO: Las acciones administrativas se emprenderán deconformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas enla Constitución Política de Colombia y la Ley, con plena garantía de losderechos de representación, defensa y contradicción. + COORDINACIÓN: Las actividades de Supervisión e Interventoría requierende la estrecha colaboración y coordinación entre aquellos que han sidodesignados o contratados para tal efecto, las distintas dependencias de laEntidad que ejercen competencias en materias contractuales y el contratista. + EFICACIA: En cumplimiento de este principio, la Supervisión e Interventoríabuscarán la optimización en la gestión de los recursos destinados a laactividad contractual y que los procedimientos establecidos en el presenteManual logren su finalidad. Las actividades de Supervisión e Interventoríaserán asignadas, planeadas, ejecutadas y evaluadas de manera diligente. + CELERIDAD: Dentro de las actuaciones y procedimientos administrativos seeliminan trámites innecesarios, se gestionan diligentemente losprocedimientos dentro de los términos y tiempos contractuales sin dilacionesinjustificadas.+ ECONOMÍA: Los procedimientos se llevarán a cabo dentro del menor tiempoposible y con el mínimo de gastos administrativos que se requieran. Por lotanto, las acciones de seguimiento y contro! a la ejecución contractual seimpulsarán de manera oficiosa y propenderán por evitar las dilaciones. + PUBLICIDAD: La Entidad de manera sistemática da a conocer al público engeneral y los interesados sus actos y resoluciones mediante comunicaciones,publicaciones y notificaciones que ordene la Ley, implementandoherramientas tecnológicas que permitan difundir la información de formamasiva a través de los medios oficiales.

+ PARTICIPACIÓN: Se promueven iniciativas de los ciudadanos,organizaciones y comunidades destinadas a la deliberación, formulación,ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 1.5. Prohibiciones Sin perjuicio de las normas que regulan las prohibiciones, conflicto de interesesy los deberes, la SFC se abstendrá de designar como supervisor y contratar comointerventor a quienes se encuentren en situación de conflicto de intereses quepueda impedir el ejercicio imparcial y objetivo. Además, quienes seandesignados o contratados deberán informar al Ordenador del Gasto cuando creanque pueden estar incursos en un conflicto de interés, de manera que se decidapor este sobre su permanencia. A quienes ejercen la función de Supervisión eInterventoría les está prohibido, además: + Modificar el contrato o tomar decisiones, celebrar acuerdos o suscribirdocumentos que tengan por finalidad o por efecto alterar lo pactado sin quese agoten los trámites que para el efecto se prevén en este Manual y en elManual de Contratación de la SFC. Por lo tanto, sin el trámite respectivo nopodrán los Supervisores suscribir documentos que impliquen incremento enel valor inicial del contrato, actas de modificación de cantidades, cambio deespecificaciones, aprobación de ítems y fijación de precios no previstos,modificación de obligaciones o productos, cambios o especificaciones queimpliquen mayores o menores cantidades de obra, de servicios, bienes,modificación de su valor, plazo u objeto, entre otras. + Tramitar de acuerdo con los procedimientos internos, ante el Grupo deContratos, las modificaciones o adiciones a los contratos sin el lleno de losrequisitos legales pertinentes.

e Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero,dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la SFCo del contratista o gestionar indebidamente a título personal asuntosrelacionados con el contrato o convenio. + Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo. + Convertirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa oindirectamente en el contrato. e Ejercer la función de supervisor estando inhabilitado, impedido o estandoincurso en un conflicto de interés. + Autorizar la realización de obras, la prestación de servicios o la entrega debienes no contemplados en el contrato. En ningún caso se autorizaránservicios o bienes de carácter suntuario. + Obstaculizar la actuación de las autoridades públicas o el ejercicio dederechos de los particulares en relación con el contrato o conveniointervenido. + Permitir indebidamente el acceso de terceros a información reservadaobtenida en ejercicio de la supervisión o interventoría.+ Desconocer el derecho de turno para el pago de facturas o cuentas de cobrodel contratista. e Permitir la ejecución de contratos o convenios durante el término desuspensión y antes de su legalización o de las adiciones. + Dar órdenes, instrucciones y sugerencias de forma verbal, estas debenenmarcarse en los términos del respectivo contrato o convenio. + Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones alcontrato. e Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones y/o productoscontractuales. 1.6. Términos y definiciones Los términos no definidos en este Manual se entenderán de acuerdo con ladefinición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Del mismo modo, los términosno definidos en el citado Decreto y utilizados frecuentemente en el mismo debenentenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

Los términos utilizados con mayúscula inicial en este Manual deben serentendidos de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1del Decreto 1082 de 2015 o la que se indica en este acápite. Los términosdefinidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con lo que requiera elcontexto en el cual son utilizados. + ACTA: documento suscrito por los participantes, que sirve para dejarconstancia de una actuación contractual o describir lo tratado en una reunióno visita, mencionando los compromisos y actividades pactadas, indicando elresponsable y el plazo para su ejecución. + ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN: es el documento quecontiene los datos referentes a la forma como el contratista entrega a laentidad los bienes, las obras o los servicios objeto del contrato y lamanifestación del contratante de recibirlos a satisfacción o conobservaciones. + ACTA DE INICIO: Documento en el que la Supervisión y contratista, decomún acuerdo, dejan constancia del inicio de ejecución del plazo contractualy el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. + ADICIÓN: Añadir, sumar, agregar más cantidad de recursos económicos,por regla general se hace hasta por el 50% del valor inicial pactado. + APOYO A LA SUPERVISIÓN. Personas encargadas de brindar el soportetécnico, administrativo, financiero, contable y/o jurídico, requerido por elsupervisor del contrato, apoyando a la gestión con el objetivo de realizaradecuadamente el seguimiento a cada uno de los contratos asignados por elsupervisor contractual. La entidad estatal podrá contratar personal de apoyo,a través de los contratos de prestación de servicios, que sean requeridos paraacompañar esta actividad, pero la vigilancia del contrato dependerá única yexclusivamente del supervisor del contrato.

+ CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP):Documento expedido por el funcionario responsable de presupuesto o quiendesempeñe estas funciones en cada entidad, mediante el cual se garantiza laexistencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación ysuficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se ejecutael presupuesto o se hace uso de la apropiación presupuestal. + CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL (CRP): Es la operaciónmediante la cual se perfecciona el compromiso presupuestal y se afecta enforma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada aningún otro fin.

CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, vinculada al Estado mediante unacto jurídico generador de obligaciones en las condiciones previstas en elartículo 32 de la Ley 80 de 1993, quienes colaboran con este, en el logro desus fines esenciales y cumplen una función social.

CONTRATO A PRECIO GLOBAL: Es el acuerdo de voluntades en el cual laspartes pactan como remuneración o pago para el Contratista y comocontraprestación por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, unasuma global, en la cual se encuentran incluidos entre otros, honorarios,utilidades, vinculación de personal, subcontratos, obtención de materiales,impuestos y demás costos que se generen.

CONTRATO A PRECIO UNITARIO: Es el acuerdo de voluntades en el cuallas partes pactan el valor del contrato, de acuerdo con las unidades ycantidades de obra ejecutadas. Esto significa que el valor total del contratoes la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades deobra ejecutadas, por el precio de cada una de ellas.

CRONOGRAMA: Herramienta de planeación desarrollada con base en laEstructura de Desglose de Trabajo (EDT) del proyecto, conformado por unalista de actividades o tareas vinculadas, con fechas planificadas, duraciones,hitos y recursos.

DELEGACIÓN: Figura Jurídica mediante la cual el Superintendente transfierea un colaborador suyo, del nivel directivo, asesor, ejecutivo o equivalente, lacompetencia que tiene para un determinado asunto.

DESCONCENTRACIÓN: En materia de contratación estatal consiste en ladistribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal dela Entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio.Entre otros, comprende la distribución de la realización de las licitaciones oprocesos contractuales en servidores públicos del nivel directivo, ejecutivo oen sus equivalentes.

DÍAS HÁBILES; Son los días comprendidos entre los lunes y los viernes decada semana, excluyendo de estos los fines de semana y los días feriadosdeterminados en la Ley.

DEPENDENCIA SOLICITANTE: Dependencia de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, que solicita la contratación del bien, servicio u obra.

DOCUMENTOS DEL PROCESO: (A) los estudios y documentos previos; (b)el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) lasadendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; ycualquier otro documento expedido por la entidad estatal durante el procesode contratación.

EJECUCIÓN: Es la etapa del desarrollo del contrato la cual inicia una vez sesuscribe el acta de inicio.

GARANTÍA: Documento que se exige al oferente o contratista para avalar elcumplimiento de las obligaciones que éste adquiere dentro del proceso y tienepor objeto respaldar el cumplimiento de las obligaciones a cargo delcontratista frente a la Superintendencia Financiera de Colombia, referidas acelebración, ejecución y liquidación del contrato estatal. Debe cubrircualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargodel contratista en los términos de la respectiva garantía. (Artículo 7 Ley 1150de 2007 y del artículo 2.2.1.2.1.2.17 y 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de2015).GESTIÓN CONTRACTUAL: Es el conjunto de actividades de planeación,coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los procesosde contratación de una entidad estatal.

INCUMPLIMIENTO: se configura el incumplimiento total o parcial del deberu obligación contractual, bien porque no se ejecutó o se realizó de maneraparcial o en forma defectuosa o tardía. El incumplimiento del contratista esuno de los supuestos de hecho para que la Administración ejerza los poderesexcepcionales que la Ley le otorga.

INFORMES. Documentos proferidos por quienes estén encargados deadelantar labores de Supervisión en los que se deja detallada constancia dela situación de ejecución o incumplimiento del contrato en materia técnica,económica, financiera, legal y contable.

INTERVENTORÍA: El seguimiento técnico, administrativo, financiero,contable y jurídico que se realiza sobre el cumplimiento del objeto delcontrato o convenio realizado por una persona natural o jurídica contratadapara tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato supongaconocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o laextensión del mismo lo justifiquen.

ITEM DE OBRA NO PREVISTO: Los ítems no previstos se definen comoaquellos que no están incluidos en las condiciones originales del contrato ypor esta razón, no tienen definido un precio unitario contractual, sinembargo, hacen parte inseparable de la obra contratada, o son necesariospara ejecutar esta obra o protegerla.

LIQUIDACIÓN: Procedimiento mediante el cual, una vez concluido elcontrato, las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieronlas obligaciones derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o no apaz y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución. La liquidación seda por vencimiento del plazo, por ejecución del objeto contractual, porincumplimiento del contrato o por terminación de forma anticipada.

MANUAL DE CONTRATACIÓN: Instrumento de gestión que tiene comopropósito principal servir de apoyo al cumplimiento del objetivo misional dela Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), bajo un enfoque degestión por procesos, para la obtención de los resultados.

MATRIZ DE RIESGOS: Documento mediante el cual la entidad estatalidentifica y evalúa cada uno de los riesgos que puedan presentarse en lasdiferentes etapas del proceso de selección de un contratista, así comodurante su ejecución, estableciendo el impacto de los mismos frente al logrode los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia.Esta evaluación tiene como fin asignar a cada riesgo una calificación entérminos de impacto y de probabilidad, la cual permite establecer lavaloración de los riesgos identificados y las acciones que se deban efectuar.

ORDENADOR DEL GASTO: Servidor Público que en lo propio de la materiacontractual tiene la competencia de ejecución presupuestal para ejecutar elgasto de forma tal que es quien decide la oportunidad de contratar,comprometer los recursos y ordenar el gasto. Conforme a lo dispuestomediante Acto Administrativo por el cual se deleguen funciones en materiade Contratación Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) delnumeral 3, del artículo 11 de la ley 80 de 1993.

OTROSÍ: Es el instrumento por medio del cual se modifica, aclara ocomplementa, de mutuo acuerdo, las cláusulas de un contrato.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Los contratos del Estado seperfeccionan cuando una vez agotado el procedimiento para la formación delconsentimiento de la voluntad de la entidad contratante, se llega a unacuerdo sobre el objeto y la contraprestación y se eleva a escrito. El contratose perfecciona con la suscripción del mismo por las partes contratantes,

¢ PRÓRROGA: Consiste en la ampliación del plazo de ejecución inicialmenteprevisto en el contrato. Debe constar en un documento firmado por las partesy cumplir los mismos requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contratoinicial. + RIESGO IMPREVISIBLE: Son aquellos hechos o circunstancias donde no esfactible su previsión, es decir, el acontecimiento de su ocurrencia. + SECOP: (Sistema Electrónico para la Contratación Pública). El Portal Únicode Contratación se constituye como la Fase Informativa del SistemaElectrónico para la Contratación Pública - SECOP, de acuerdo con lo dispuestopor el Artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1082 de2015. Se trata de un sistema electrónico que permite la consulta deinformación sobre los procesos contractuales que gestionan, tanto lasentidades del Estado sujetas al Régimen de Contratación establecido en elEstatuto General de Contratación, como las que voluntariamente coadyuvana la difusión de la actividad contractual.

+. SFC: Superintendencia Financiera de Colombia. e SUPERVISIÓN: Es el seguimiento técnico, administrativo, financiero,contable y jurídico que se realiza sobre el cumplimiento del objeto delcontrato o convenio, que es ejercido por la SFC cuando no se requieranconocimientos especializados y la ley no imponga la contratación deinterventoría. Esta labor es desarrollada por un servidor público designadopor el Ordenador del Gasto. Tiene el deber legal de asegurar la inmediata,continua y adecuada prestación de los servicios, que pretende satisfacer conel objeto contratado e informar a la entidad contratante todas las novedadesque surjan durante la ejecución, los hechos o circunstancias que puedanconstituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o quepuedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del

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