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SFC - Resolución 2223 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2223 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

.•

IIIIIIIIIUUIIII I

U 11111111111 s m~·~~~:I:~n!(.H~D.I. Radicación 2014065702-015-000 ,. ".''''''''''. fecha' 16/12/2014 Oe'21 Al Seco Oia' 115 ¡"',ite' 240-AA APERTURA O CIERRE OFICIN Anexos' No Sal ida Tipo Doc' 39-RESPUESTA FINAL E Fol ios' 3

Aplica A: - Encadenado: NO

Re,itente' 134000 Dirección Legel DOta A Solicitud' Destinatario' ATM080698 MARKEL INTERNATI Teléfono' 594 02 00

Carro: Ent: Ca.ja: Pos: 13/0312015

2223 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 ( , ~ t~~C20)~ ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación en Colombia de una entidad reaseguradora del exterior

ENTIDAD: MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY lIMITED

DOMICILIO: Inglaterra RADICACiÓN: 2014065702-000-000

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 10 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 4327 de 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores, denominándose Superintendencia Financiera de Colombia. Que igualmente, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 93 del mismo decreto, a partir de la entrada en vigencia de ese ordenamiento legal, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores, se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de Oficinas de Representación de Reaseguradoras del Exterior, así como ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 94, el literal b), numeral 2°, del articulo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la actividad en Colombia de las Oficinas de Representación de Reaseguradores del Exterior se limita exclusivamente a la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE HOJA NO.2

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. CUARTO.- Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, una misma ofícina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país,

que haga sus veces, podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. QUINTO.- Que la señora Sonia Galvis de Molina, en su calidad de apoderada especial de MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LlMITED entidad domiciliada en Inglaterra, mediante comunicación radicada con el número 2014065702-000-000 del 21 de julio de 2014, solicitó autorización para la apertura de una Oficina de Representación en la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia) de la sociedad reaseguradora MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LlMITED, remitiendo para el efecto la documentación señalada en el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010. , SEXTO.- Que según consta en el folio 23 de la comunicación radicada con el número 2014065702-000-000 del 21 de julio de 2014, mediante resolución del 8 de abril de 2014, la Junta Directiva de MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LlMITED autorízó la apertura de la oficina de ffi~ese~aciónenColombia. SÉPTIMO.- Que el apoderado especial de MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LlMITED adjuntó a la comunicación radicada bajo el número 2014065702-000-000 001 del 21 de julio de 2014 (folio 71), certificación expedida el 7 de abril de 2014, por el señor L.A. Grant registrador de Sociedades para Inglaterra y Gales, en la cual se señala que

la mencionada compañía fue constituida el día 20 de noviembre de 1969. En la comunicación radicada bajo el número 2014065702-000-000 002, la señora Sonia Galvis de Molina, en el folio 60, allegó certificación emitida por la Autoridad de Regulación Prudencial del Reino Unido del 3 de febrero de 2014, mediante la cual certifica que "la PRA no ha restringido a MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LlMITED de aceptar los riesgos de reaseguros cedidos por cedentes del exterior." OCTAVO.- Que la sociedad reaseguradora MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LlMITED se encuentra inscrita en el registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX). Dicha inscripción fue actualizada mediante oficio 2014029629-001-000 del 2 de mayo de 2014. NOVENO.- Que este Despacho, previa revisión de la documentación allegada para el asunto que nos ocupa, procedió a requerir a la sociedad reaseguradora mediante oficio radicado con el número 2014065702-004-000 del 21 de agosto de 2014, para que remitiera, entre otros, la autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la sociedad reaseguradora para establecer una oficina de representación en Colombia.

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RESOLUCiÓN NÚME~ DE HOJA NO.3

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. DÉCIMO.- Que la señora Sonia Galvis de Molina, en su calidad de

apoderada especial de MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY L1MITED remitió comunicación radicada con el número, 2014065702-009-000 del 31 de octubre de 2014, mediante la cual atendió cada una de las inquietudes formuladas en el requerimiento efectuado por esta superintendencia. UNDÉCIMO.- Que la señora Sonia Galvis de Molina solicitó que en caso de surtirse la autorización de la oficina de representación a MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY L1MITED (INGLATERRA), se autorice a la misma para representar en Colombia a MARKEL EUROPE PUBLlC L1MITED COMPANY (IRLANDA) toda vez que éstas tienen una matriz común, de acuerdo con la certificación suscrita por el señor Willian O Stovin en calidad de Presidente de Markel International, la cual fue remitida rnediante comunicaciéln 2014065702-009-000 del 31 de octubre de 2014, (folio 35). Es importante mencionar que mediante comunicación 2014111073-000-000 la señora Sonia Galvis de Molina solicitó la autorización para el cierre de la oficina de representación en Bogotá D.C. (Colombia) de MARKEL EUROPE

PUBLlC L1MITED COMPANY.

DUODÉCIMO.- Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del articulo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la entidad del exterior designó como representante en Colombia de la oficina de representación a la señora SONIA GALVIS DE MOLlNA, ciudadana colombiana, identificada con cédula de ciudadanía número 41.558.864 de Bogotá D.C. y como representante

legal suplente al doctor GABRIEL ALFONSO ROZO ROMERO de nacionalidad colombiano, identificado con cedula de ciudadanía No 19.434.211 de Bogotá, quien de conformidad con las precitadas disposiciones deberá posesionarse ante esta superintendencia, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. DÉCIMOTERCERO .- Que mediante oficio 2014065702-007-000 del 18 de septiembre de 2014, el Director de Seguros, Rodrigo Cerón Arciniegas conceptuó que "Del análisis anteriormente expuesto la sociedad reaseguradora MARKEL INTERNA TlONAL INSURANCE COMPANY L1MITED cuenta con una estructura financiera adecuada y un crecimiento moderado para los años correspondientes al 2011, 2012, 2013 que le permite cumplir con sus obligaciones a corto plazo. Razón por la cual se está dirección considera que la compañía reaseguradora desde el punto de vista financiero cuenta con los requisitos mínimos de solvencia y capital para operar en Colombia, sin que se vean afectadas las operaciones derivadas del ejercicio normal de la compañía." DÉCIMOCUARTO.- Que mediante oficio 2014065702-014-000 del 12 de diciembre de 2014, la Superintendente Delegada para Lavado de Activos (E), - ,

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE HOJA NO.4

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. Claudia Milena Porras Lozano conceptuó que "Evaluada la documentación

remitida por la entidad a través del Sistema SOLlP (BPM), particularmente la suministrada bajo los derivados 010 y 013 del 28 de noviembre y 5 de diciembre de 2014, respectivamente, este Despacho desde su ámbito de competencia no encuentra elementos que impidan que la Doctora SONIA GAL VIS DE MOLlNA en representación de MARKEL INTERNA TlONAL INSURENCE COMPANY LlMITED, continúe con el trámite solicitado por la Entidad." En mérito de lo anterior, esta superintendencia, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de MARKEl INTERNATIONAl INSURANCE COMPANY lIMITED, entidad domiciliada en Inglaterra, para que inicie operaciones a partir del 1 de. enero de 2015. Dicha oficina se denominará Markel International Insurance Company Limited - Oficina de Representación en Colombia, PARÁGRAFO.- la autorización que se otorga mediante la presente resolución es por término indefinido, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del parágrafo 2° del numeral 10° del artículo 4.1,1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, ARTíCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a MARKEl EUROPE PUBLlC LlMITED COMPANY, con domicilio en Irlanda, para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de su representante MARKEl INTERNATIONAl INSURANCE COMPANY LlMITEDOFICINA DE REPRESENTACiÓN EN COLOMBIA por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTíCULO TERCERO.- NOTIFICAR personalmente a la señora Sonia

Galvis de Molina, en su calidad de apoderada especial de MARKEl INTERNATIONAl INSURANCE COMPANY LlMITED el texto de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta superintendencia para los efectos pertinentes. ARTíCULO QUINTO.- ADVERTIR que la Oficina de Representación deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Registro de esta superintendencia para las certificaciones a que haya lugar.

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RESOLUCiÓN NÚMEI'to DE HOJA No.5

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. ARTicULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera.

NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE l6 Die

Dada en Bogotá D.C. .2.Gl~

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

~ERARDO HERNÁiClDEZ CORREA

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE HOJA NO.6

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de

Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. Señora Sonia Galvis de Molina Apoderada Markel International Insurance Company Limited Avenida Carrera 9 No 115-06/30 Oficina 1804 Bogotá D.C.

Trámite: 2014065702-000-000

134000

Proyectó: Julio César Beltrán Cubillos ji

Revisó: Luz Elvira Moreno Dueñas "...

Natalia Escobar Mejia ~ Superintendencia ~~~ Financiera de Colombia r¡ .;::.n'~ Grupo de Correspondencia !)ocu1Jlr:'I'HO .. O~~IGINALf RETJRtl,OO POH:_;...I ... _---_._._-¡- -'-._----

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