SFC - Resolución 2240 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2240 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
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RESOLUCiÓN NÚIl/lEeO ~ DE 2014
Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5, 6 Y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgáníco del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 Y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la
Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos bancarios, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante la Resolución 1306 del 31 de julio de 2014, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento bancario denominado "BANCO MUNDO MUJER S.A.", pudiendo emplear también las denominaciones de "MUNDO MUJER EL BANCO DE LA COMUNIDAD S.A." o "MUNDO MUJER", una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. Que en el artículo segundo de la Resolución 1306 del 31 de julio de 2014, se advirtió que para expedir el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), se debía previamente acreditar a esta Autoridad lo siguiente: '.,
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
2240 Resolución Nú~.!U:o de 2014 Página 2 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario "a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del establecimiento de crédito constituido; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de establecimiento de crédito. "
CUARTO. Que conforme obra en el expediente N" 2014095058, la entidad solicitante acreditó los anteriores requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización), a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante la Escritura Pública No. 2.951 del 15 de septiembre de 2014, de la Notaría Segunda del Círculo de Popayán, y el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del Cauca de fecha 19 de septiembre de 2014, en donde consta la inscripción en el registro mercantil; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente .para ese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin, según certificación de inscripción del 22 de septiembre de 2014. QUINTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5, 6 Y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO. AUTORIZAR al "BANCO MUNDO MUJER S.A.", domiciliado en la ciudad de Popayán, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a los establecimientos bancarios, lo cual equivale al "certificado de autorización" de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTíCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTíCULO TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes. " SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 22 O Resolución Número ~ de 2014 Página 3 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario ARTíCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor FERNANDO SILVA GARCíA, en su calidad de apoderado especial de los constituyentes de "BANCO MUNDO MUJER S.A.", o a su Representante Legal, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE. 18 DIe 2014 Dada en Bogotá D. C, a los
El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GE~DO HERNÁND~ CORREA ____ - super'lnlendencia , ~">~ Financiera de ColombIa . ~ Grupo de CorrespondencIa
DOCUMENTO ORIGINAL JOr' - - REnIRr\DO PO~: ~ d1&:. M ~ a.. ,''''''' ~ 2- ,
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Número de 2014 Página 4 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario
Notificación: Doctor
FERNANDO SILVA GARCíA
Apoderado Especial
BANCO MUNDO MUJER S.A.
Carrera 7 No. 73 - 55. Oficina 1002 Bogotá, D.C.
Trámite: 2014095058
Entidad: BANCO MUNDO MUJER S.A.
Revisada por: Luz Angela Barahona Polo. ,
Justo,VValter Rom~rO'Le6n ~ Angela 'Maria Linares Villalobos
Proyectada por: Diana Carolina Gómez Castillo
114000