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SFC - Resolución 2245 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2245 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

1111111111111111111 IANCIERA DE COLOMBIA .. ,.................. g : . '"f\1ft~1.·· .

R 8 d l' C8C1. 0n 201'' 0896 '' t8037 -000 • . ................ FechO' 19/1212014 09'44 AY Seco DiO' 182 r_ It" ló3-M CESION DI ACTIVOS. PASIV Anexos' No Salid. Tipo [be: 38-RESPUESTA F NAL E Folios: 3 AP! ica A: - Encadl,mado: NO Remitente: 122.000 Dirección de Fiduciari Sol iCltud: Destinatario' 5-15 FIDUCIARIA FlDUCOR S. Teléfono' 594 02 00 2NS Carro' Ent, Caja' Pos' 18/03/2015 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 ) Por medio de la cual se autoriza la cesión de activos, pasivos y contratos por parte de Fiduciaria Fiducor SA (Cedente) a favor de Alianza Fiduciaria SA (Cesionaria). EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, los artículos 68 y 71 Y el literal b) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades

fiduciarias, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 20 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que de acuerdo con las normas citadas en el considerando anterior Fiduciaria Fiducor SA y Alianza Fiduciaria SA, son sociedades de servicios financieros sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC. TERCERO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2014089548-000 del 29 de septiembre de 2014, los Representantes Legales de las citadas entidades, solicitaron autorización para que Fiduciaria Fiducor SA realice la cesión de activos, pasivos y contratos a la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. CUARTO. Que la cesión de los activos, pasivos y contratos que aquí se menciona fue aprobada por la Junta Directiva de Fiduciaria Fiducor S.A. en reunión celebrada el 21 de agosto de 2014, como consta en el extracto del acta N° 381, que fue remitido a esta Superintendencia. Así mismo, consta en el extracto de acta N" 298 celebrada el 17 de septiembre de 2014 que la Junta Directiva de Alianza Fiduciaria SA aprobó la suscripción del Contrato de Cesión de activos, pasivos y contratos con la sociedad Fiduciaria Fiducor SA .' ,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

2245 Na.

RESOLUCiÓN DE 2014

Por medio de la cual se auloriza la cesión de activos. pasivos y contratos por parte de Fiduciaria Fiducor SA (cedente) a favor de. Alianza Fiduciaria SA (cesionario). QUINTO.- Que de acuerdo con la información suministrada. la cesión sometida a autorización de esta Superintendencia se origina en el interés que tiene Fiduciaria Fiducor S.A. en adelantar su liquidación voluntaria tal y como lo manifestó dicha entidad en comunicación radicada bajo ,el número 2014089554-000 el 29 de septiembre'de 2014. En tal sentido, se informó que Alianza Fiduciaria SA y Fiduciaria Fiducor S.A llegaron a un acuerdo por medio del cual Fiducor SA cederá a Alianza SA una parte de sus activos y contratos que representa más del 25% del total de los contratos pertenecientes a Fiducor SA, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. SEXTO.- Que de acuerdo con la solicitud presentada por la sociedad fiduciaria Fiducor S.A., el valor de la cesión de negocios fiduciarios, calculada al corte de 31 de agosto de 2014 con base en el valor de los activos fideicomitidos, ascendía a $3.498.683 millones de pesos, tal y como se consigna en el estudio técnico presentado al Consejo Asesor de esta Superintendencia. Las anteriores cifras podrán ser objeto de modificación, por circunstancias tales como la fecha de cierre de la operación o la ejecución de cada negocio fiduciario objeto de cesión.

SÉPTIMO.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 71 del EOSF, se verificó que tanto Fiduciaria Fiducor SA (cedente) como Alianza Fiduciaria S.A. (cesionaria). se encuentran cumpliendo al corte del 30 de noviembre de 2014, las exigencias relativas al capital mínimo de funcionamiento. OCTAVO.- Teniendo en Guenta la solicitud de autorización de liquidación voluntaria que sometió a consideración de esta Superintendencia la sociedad Fiduciaria Fiducor S.A., una vez culmine el proceso de cesión de activos, pasivos y contratos que se autoriza en este acto, este órgano de control procederá a resolver tal solicitud. En consecuencia, el requisito exigido en el numeral 2° del artículo 68 del EOSF, referente al cumplimiento de normas de solvencia vigentes que deben acreditar tanto el cedente como el cesionario una vez culmine el proceso de cesión de activos, pasivos y contratos, no le será exigible a la sociedad fiduciaria Fiducor S.A. en la medida en que ya sometió a autorización de esta Superintendencia su solicitud de liquidación voluntaria. NOVENO.- Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2° artículo 71 del EOSF, se verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas que participan en la operación; y así mismo se constató que ninguna de ellas se encuentra incursa en los supuestos establecidos en el

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RESOLUCIÓN·~o. 22~5

DE 2014 Por medio de la cual se autoriza la cesión de activos, pasivos y contratos por parte de Fiduciaria

Fiducor S.A. (cedente) a favor de Alianza Fiduciaria S.A. (cesionario). inciso 2° de la norma citada. Adicionalmente, no se observó situación alguna que llevara a concluir que la operación afectaría el bienestar público. DÉCIMO.- Que en atención a lo previsto en el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.18. del Decreto 2555 de 2010 Y para la evaluación de la operación de cesión de los activos, p'asivos y contratos objeto de este acto administrativo, las Del~gaturas para Supervisión por Riesgos de esta Superintendencia emitieron su concepto favorable respecto de la cesión. DÉCIMO PRIMERO.- Que dado que en la presente operación de cesión participan entidades vigiladas que no pertenecen al mismo grupo empresarial y en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 (por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia) y del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se requirió concepto sobre la operación a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien en comunicación radicada bajo el número 2014089548 derivado 33, concluyó: " (. . .) Examinada la ope.ración de integración, en los términos en que fue presentada, esta Entidad conceptúa que la operación tiene efectos horizontales en siete mercados de los cuales sólo en el de Servicios de Administración de Fondos de capital Privado se presenta una concentración alta asociada a algunos riesgos sobre la libre competencia que se sugiere sean evaluados por parte de la Superfinanciera. A pesar de lo anterior, esta Superintendencia considera que la operación

presentada no amerita objeción o condicionamiento alguno. Sin embargo, si se hace necesario prestar especial atención a posibles conductas anticompetitivas que se puedan presentar en este mercado, una vez se haya realizado la operación proyectada. " Sobre la preocupación expresada por la Superintendencia de Industria y Comercio,. esta Superintendencia considera que si bien existe una concentración importante en el producto de Fondos de Capital Privado, la misma se da producto de la demanda, en donde son los dientes los que bajo diferentes variables eligen a la entidad que administrará su portafolio, sin que la oferta del producto sea afectada. En efecto, de acuerdo con la normatividad, este producto es ofrecido, adicional a las sociedades fiduciarias, por sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión. Sobre el punto conviene precisar que la autorización de constitución y de funcionamiento que se confiere a cada sociedad fiduciaria contempla que las mismas ofrezcan tal producto, sin que éste sea autorizado de manera discriminada a una u otra sociedad fiduciaria, con lo cual, se puede concluir que el mercado no se ve afectado desde la oferta. Así mismo, es de resaltar que dada· la particularidad del negocio, las condiciones de precio, plazo y caracteristicas del fondo, son definidas entre las partes, razón por la cual esta Superintendencia considera que la integración propuesta no afecta la competencia actual del producto Fondos

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RESOLUCiÓN No' DE 2014

Por medio de la cual se autoriza la cesión de activos, pasivos y contratos por parte de Fiduciaria Fiducor S.A. (cedente) a favor de Alianza Fiduciaria S.A. (cesionario).

de Capital Privado, ni que con ella se presente un perjuicio a los actuales clientes de las entidades solicitantes. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en cumplimiento de lo previsto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión del 18 de diciembre de 2014, se escuchó el concepto del Consejo Asesor de esta Superintendencia sobre la operación de cesión. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la cesión de los activos, pasivos y contratos de FIDUCIARIA FIDUCOR S.A., como cedente, a favor de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como cesionaria, en las condiciones informadas y por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO.- El perfeccionamiento de la cesión de activos, pasivos y contratos que aquí se autoriza, deberá ser informado a la SFC por los representantes legales de las entidades cedente y cesionaria, y deberá inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., así como en las demás Cámaras de Comercio donde dicha entidad tenga agencias y/o sucursales. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Advertir que sólo a partir de la culminación de la cesión de activos, pasivos y contratos cesará la obligación de FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. en materia de reporte de información financiera a esta SFC. PARÁGRAFO TERCERO.- Como quiera que la sociedad FIDUCIARIA

FIDUCOR S.A., mediante comunicación No. 2014089554-000 del 29 de septiembre de 2014 sometió a autorización de esta Superintendencia la solicitud de liquidación voluntaria, el requisito de cumplimiento de normas de solvencia vigentes de que trata el numeral 2° del artículo 68 del EOSF, no le será exigible a esa sociedad fiduciaria una vez culmine el proceso de cesión de activos, pasivos y contratos. ARTíCULO SEGUNDO.- ORDENAR que FIDUCIARIA FIDUCOR S.A, como cedente, cumpla lo dispuesto en el artículo 68 numeral 3° del EOSF, en el sentido de dar aviso por correo certificado a los correspondientes contratantes en los negocios jurídicos "intuito personae" celebrados por ella, para los efectos allí previstos. PARÁGRAFO,- En ningún momento la cesión podrá afectar el cumplimiento de los compromisos de ·ALlANZA FIDUCIARIA S.A. con sus clientes, inversionistas y demás acreedores. .'

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RESOLUCiÓN NQ.' DE 2014

Por medio de la cual se autoriza la cesión de activos, pasivos y contratos por parte de Fiduciaria Fiducor S.A. (cedente) a favor de Alianza Fiduciaria S.A. (cesionario). ARTíCULO TERCERO.- ORDENAR que una vez se formalice la cesión se avise al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual deberá contener la denominación social, la identificación yel domicilio de las entidades cedente y cesionaria y una síntesis del objeto de la

cesión. Este aviso se publicará por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días, tal como lo prevé el numeral 6° del artículo 71 del EOSF. ARTíCULO CUARTO.- ADVERTIR que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, una vez se acredite que la sociedad FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 20 del articulo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia procederá a resolver la solicitud de autorización de liquidación voluntaria presentada por la citada sociedad fiduciaria mediante comunicación No. 2014089554-000 del 29 de septiembre de 2014. ARTíCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletin del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTíCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTíCULO SÉPTIMO.- ORDENAR que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Juan Camilo Vallejo Arango en su calidad de representante legal de FIDUCIARIA FIDUCOR S.A., o quien haga sus veces, y al doctor Luis Fernando Guzmán Ortiz en su calidad de representante legal de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., o a quien haga sus veces, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante

el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de notificación.

NOTIFíQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. rJ'le

20H Dada en Bogotá D. C, a los 'í ~

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

' ..

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RESOLUCiÓN N.o.. DE 2014

Por medio de la cual se autoriza la cesión de activos, pasivos'y contratos por parte de Fiduciaria Fiducor S.A. (cedente) a favor de Alianza Fiduciaria S.A. (cesionario).

Notificación: Doctor

JUAN CAMILO VALLEJO ARANGO

Representante Legal

FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 14 .,_ (. _ . Bogotá D.C. 316QC\OO - u.'<. (~ Doctor Luis Fernando Guzmán Ortíz Representante Legal

ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

Avenida 15 No. 100-43 Piso 3 Bogotá D.C.

Trámite: 2014089548

Entidad: SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

Revisada por: Juan Carlos Bonilla Bretón

Marco Fidel Martinez Albarracin

Proyectada por: Wilson David Betancourt González 124000 ~ Superi~tendencia . ~ Financ;sra de Colombia .

Grupo de CorrespondencIa

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DOCUMENTO ORIGINAL

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