SFC - Resolución 2247 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2247 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2247 DE 2011 ( Diciembre 15 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3º del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes, incluido el ofrecimiento de servicios de negociación o de registro de divisas a través de plataformas, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que el Dr. Daniel Botero Vargas, en su calidad de apoderado de Nomura Securities International Inc, entidad del mercado de valores del exterior, constituida de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América y de Nomura International Plc, entidad del mercado de valores
del exterior, constituida de conformidad con las leyes de Inglaterra, solicitó mediante comunicación radicada con el número 2011043150-000 del 14 de junio de 2011, la apertura de una oficina de representación para la promoción de los productos y servicios del mercado de valores de Nomura Securities International Inc y la promoción a través de esa oficina de los productos y servicios de Nomura International Plc en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 4.1.1.1.4. CUARTO.- Que Nomura Securities International Inc es una sociedad constituida en el Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América y se encuentra registrada ante la “Securities and Exchange Commission – SEC” así como ante la “Financial Industry Regulatory Authority – FINRA.” Por su parte, Nomura International Plc se encuentra constituida en Inglaterra y se encuentra registrada ante la “Financial Services Authority – FSA”. QUINTO.- Que, el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 señala que “una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 2247 de 2011 Página 2 de 6 ______________________________________________________________________ exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En
todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo”. A través de la documentación allegada por el apoderado de las instituciones antes referidas, se acreditó que Nomura Securities International Inc y Nomura International Plc tienen como matriz común a la sociedad Nomura Holdings Inc cuyo domicilio está en Tokio, Japón. En cada caso se allegó la información de las entidades que pretenden promover sus productos y servicios a través de la oficina de representación. SEXTO.- Que por conducto del Dr. Daniel Botero Vargas, las sociedades Nomura Securities International Inc y Nomura International Plc adjuntaron la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 tendiente al establecimiento de una oficina de representación en Colombia para promover o publicitar sus productos y servicios de la siguiente manera: 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de las instituciones del exterior allegó el certificado expedido por el Secretario del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, en el cual consta que Nomura Securities International Inc se constituyó bajo las leyes del dicho Estado y que tiene existencia legal. De igual forma, allegó el reporte de verificación de entidades expedido por FINRA en su página Web www.finra.org así como su correspondiente traducción al español. En dicho reporte se acredita que
Nomura Securities International Inc se encuentra registrada ante la SEC y ante FINRA. Por su parte, en relación a la sociedad Nomura International Plc, el apoderado allegó certificado expedido por la entidad que acredita el registro de compañías en Inglaterra, “Companies House”, en el cual consta que la sociedad se constituyó bajo las leyes de dicho país y que tiene existencia legal. Así mismo se allegó oficio del organismo supervisor de Inglaterra (FSA) en el cual consta que dicha entidad se encuentra registrada y supervisada por parte de ese organismo. 2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de las instituciones del exterior, allegó copia de los estatutos sociales vigentes de Nomura Securities International Inc y de Nomura International Plc. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 2247 de 2011 Página 3 de 6 ______________________________________________________________________ 3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no
requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de las entidades del exterior allegó un oficio de FINRA del cual se desprende que de acuerdo a la normatividad de los Estados Unidos de América, Nomura Securities International Inc no requiere autorización para el establecimiento de una oficina de representación en Colombia. En relación a Nomura International Plc, allegó oficio del regulador de Inglaterra (FSA) del cual se desprende que esa entidad no requiere autorización para la realización de actividades por fuera de dicho Estado. 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Se adjuntó copia del Acta de reunión de Junta Directiva de Nomura Securities International Inc en la cual se aprobó el establecimiento de una oficina de representación en Colombia. Así mismo, se allegó el documento a través del cual se autoriza a adelantar los trámites ante las autoridades colombianas para la promoción de los productos y servicios de Nomura International Plc a través de la oficina de representación de Nomura Securities International Inc. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5
Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de las entidades del exterior remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia. En dicho plan se describen los productos y servicios que Nomura Securities International Inc pretende promover en Colombia por intermedio de su oficina de representación, así como también los productos de Nomura International Plc, a ser promocionados a través de la misma oficina en los siguientes términos: Productos de Nomura Securities International Inc Valores emitidos en el exterior. Productos estructurados. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 2247 de 2011 Página 4 de 6 ______________________________________________________________________ Productos de Nomura International Plc Operaciones de Divisas. Productos Sujetos a Tasa de Interés. Productos Estructurados. Plataforma Nomura Live. 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de las entidades del exterior adjuntó copia del Acta de reunión de Junta Directiva de Nomura Securities International Inc de fecha 30 de abril de
2011 en la cual consta la designación de la persona que actuará como representante legal de la Oficina de Representación a establecerse en Colombia. De igual manera dentro de la documentación allegada se remitió su hoja de vida. Al respecto, debe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la persona designada como representante legal de la oficina de representación deberá posesionarse en ese cargo ante esta Superintendencia. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Se adjuntó el documento a través del cual se confiere poder al Dr. Daniel Botero Vargas para adelantar la solicitud de establecimiento de la oficina de representación en Colombia de las referidas instituciones del exterior. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado allegó los estados financieros de Nomura Securities International Inc y Nomura International Plc con sus respectivas notas, debidamente auditados,
para los ejercicios concluidos a marzo 31 de 2009, 2010 y 2011. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 2247 de 2011 Página 5 de 6 ______________________________________________________________________ 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de las entidades del exterior, adjuntó copia de las Políticas y Procedimientos contra lavado de activos de cada una de las respectivas entidades. SÉPTIMO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de dicha entidad representada, con sujeción a las reglas contempladas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO.- Que, en consideración de lo anteriormente expuesto y una vez analizada la documentación remitida por las entidades del mercado de valores del exterior conforme a los requisitos previstos por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia estima pertinente autorizar la promoción o publicidad de los productos y servicios señalados a través de una oficina de
representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Nomura Securities International Inc, constituida bajo las leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, para que de conformidad con el plan de funcionamiento remitido a esta Superintendencia promueva y publicite los siguientes productos y servicios del mercado de valores para los cuales se encuentra expresamente autorizado en su país de residencia, así como también los productos y servicios de Nomura International Plc mencionados en el citado plan de funcionamiento de la siguiente manera: Productos de Nomura Securities International Inc Valores emitidos en el exterior. Productos estructurados. Productos de Nomura International Plc Operaciones de Divisas. Productos Sujetos a Tasa de Interés. Productos Estructurados. Plataforma Nomura Live. La autorización para la promoción de los productos y servicios antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 2247 de 2011 Página 6 de 6 ______________________________________________________________________ celebradas entre residentes con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. La presente autorización, se entiende concedida respecto a los productos y servicios del mercado de valores del exterior prestados directamente por Nomura Securities International Inc y Nomura International Plc. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación que no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, la oficina deberá
implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con perfecta claridad entre los productos ofrecidos por Nomura Securities International Inc y Nomura International Plc. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al Dr. Daniel Botero Vargas en su calidad de apoderado especial de Nomura Securities International Inc y Nomura International Plc el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de diciembre de 2011.