SFC - Resolución 2251 de 2023
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2251 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
3 s f c 1 0 2 á J A J N . ! E 2251 RESOLUCIÓN numeÑo” DE 2023 ! ( 2 0DIC 2023 ) e d i o d e l a c u a l s e a u t o r i z a e l f u n c i o n a m i e n t o ( e x p i d e e l c e r t i f i c a d o d e a u t o r i z a c i ó n ) S d . C B e A A O . N N C T O A C T A R 2 0 0 09 2 07 5 2 3 0 9 0 0 2 3 0 2 O 0 N 4 2 9 5 S M : P o : E d d n : 8 a u o ó 1 n t n : D : i e i o s 4 d c f c o 0 a i é i a c l l l c n o e o e 3 E S F T i 2 d 0 a 2 A E / V R T 2 i N R 2 I / R 0 E
O 2 P I U L S I : M a E h L E D O L U O A H P C A P 7 S 3 E 5 D 5 7 9 0 2 0 1 0 0 0 0 : o o i i r r a a t t a a n n i i t s e D oN :soxenA
TNEIMANOICNUF
ED
OSIMREP
AA-543 :etinárT :soP | do mz | EL
SUPERINTENDENTE
FINANCIERO
DE
COLOMBIA E [FM sz - — Ez a 3 o
Ed 2 eS cicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el numeral 7 del == 20% S-. ¡53 y el literal a) del numeral 1? del articulo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema E 00 G : a 44 r aus ero, E] en armonía con lo » señalado e en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto E 0 Bad. a 2010 ES a a] 2 2 V :
CONSIDERANDO
P R I M E R O .
- Q u e c o r r e s p o n d e
a l a S u p e r i n t e n d e n c i a F i n a n c i e r a d e C o l o m b i a ( e n a d e l a n t e “ S u p e r i n t e n d e n c i a ” o " S F C ” ) e j e r c e r l a i n s p e c c i ó n y v i g i l a n c i a d e l o s e s t a b l e c i m i e n t o s d e c r é d i t o , d e c o n f o r m i d a d c o n l o p r e v i s t o e n e l l i t e r a l a ) d e l n u m e r a l 2 d e l a r t í c u l o 3 2 5 d e l E O d S s e F ( a r E e t l i i e c c l d n o a g s n n O o o e
á t t a S n n l u n e n F c a t i m c ) o n o c i a , t r o e e d r a o n c i a e d e a l 1 d i n r 1 e D 2 d 2 s t . l e 5 e 0 í p 2 c 5 1 c u . r 5 0 u e 1 e . l s . t o 6 t o . o 1 SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0265 del 27 de febrero de 2023, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento de crédito denominado BANCO CONTACTAR S.A. una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el artículo tercero de la Resolución No. 0265 del 27 de febrero de 2023, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización, se debe previamente acreditar ante esta Superintendencia: “(...) a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del establecimiento bancario constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de
factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN, en su condición de establecimiento bancario. (...)” CUARTO. - Que BANCO CONTACTAR S.A. acreditó el cumplimiento de los siguientes requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, así como en la Resolución No. 0265 del 27 de febrero de 2023, mediante la cual se autorizó su constitución, tal como se señala a continuación: a) Formalización de la escritura pública de constitución y del registro en la Cámara de Comercio: Se acreditó la constitución de BANCO CONTACTAR S.A., allegando copia auténtica de la Escritura Pública No. 1067 del 22 de marzo de 2023 de la Notaría Cuarta de Circulo de Pasto, inscrita en la Cámara de Comercio de Pasto el 31 de marzo de 2023 con el No. 27763 del Libro IX y, copia de los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de Pasto el 14 de abril y 15 de agosto de 2023, en las que consta su inscripción en el Registro Mercantil. b) El pago del capital: Se acreditó el pago del capital mínimo (suscrito y pagado) requerido legalmente para la constitución. El capital acreditado por BANCO CONTACTAR S.A. corresponde a un valor superior al capital mínimo requerido para la constitución de un establecimiento bancario. c) Infraestructura técnica y operativa: Durante la semana comprendida entre el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2023 se adelantó por parte de esta Superintendencia una
prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación operativa y
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Cotombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co 0 0 1 c f s E ' tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que BANCO CONTACTAR $.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, y realizará actividades adicionales conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. d) Inscripción en el Fondo de Garantías de instituciones Financieras (FOGAFIN): Se allegó la certificación emitida el 13 de junio de 2023 por el Jefe del Departamento Sistema de Seguro de Depósitos del Fondo de Garantías de instituciones Financieras (FOGAFIN), en la que consta que BANCO CONTACTAR S.A. se encuentra inscrita ante el FOGAFIN, para efectos del Seguro de Depósito, desde el 9 de junio de 2023. QUINTO. - Que BANCO CONTACTAR S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, de acuerdo con la evaluación realizada por esta Superintendencia, sin perjuicio de las actividades adicionales que desarrollará previo a la entrada en funcionamiento, conforme con lo indicado en el cronograma suministrado por la entidad a través del radicado No. 2023093257-023. SEXTO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11,2.1,4.32
del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) al establecimiento de crédito denominado BANCO CONTACTAR S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En virtud de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a BANCO CONTACTAR S.A. domiciliado en
Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de los establecimientos bancarios, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7” del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta
Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al representante de Banco Contactar S.A., entregándole copia de esta y advirtiendole que contra ella proceda el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. - COMPULSAR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia.
Dirección: Caile 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov,co y f COLOMBIA L(Ee VPOTIENCDIA ADE LA | s=]f e0 ] OG>
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 2 DIC 2023
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
CÉSAR FERRARI Ph.D
320000
Frámite: 2023093257
Elaborado por: Mónica María Castilla Gómez. Asesor Grupo de Autorizaciones. ve
Revisado por: Luz Elvira Moreno Dueñas. Superintendente Delegado Adjunto para Intepmediarios Financieros y Seguros. (e) ¿
Hernán Darlo Otalora Guevara. Coordinagor Grupo de Autorizaciones. de . Comité Asesor de Autorizaciones SFC. C PSuapnecriinttean dencia AL SCEIRUVDIACIDOA NO e Colombia
DOCUMENTO ORIGINAL RETIRADO A MANO NOMBRE: BO JANO FECHA: 20,12, 2073 e... 47,189, 415
Dirección: Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co