SFC - Resolución 2259 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2259 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
2259 RESOLUCiÓN NÚMPRO DE 2014 me ( 22 2014 ) Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, en los términos previstos en el Decreto 2654 de 2014. EL DIRECTOR DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLi..o DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, el artículo 3ro del Decreto 2654 de 2014, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.3, 11.2.5.1.1 Y siguientes del Decreto 2555 de 2010, Y
CONSIDERANOb: ~.
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un 'capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la
Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de
2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibídem y el artículo 3ro del Decreto 2654 de 2014.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función-, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
2259
RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 2
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3ro del Decreto 2654 de 2014, la Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente para la modalidad de créditó' de consumo de bajo monto, de acuerdo con la metodologia definida en el inciso primero del mismo artículo.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 31.96 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
La tasa certificada para crédito de consumo de bajo monto regirá para el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Para. .e fectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la pré~ente certificación en la página de internet de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 22 ole 2014
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 22 días del mes de diciembre de 2014.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO k 6. 0~ n'<>-ll.~
~ÉRREZ
JORGE CASTWo
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