SFC - Resolución 2260 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2260 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2260 DE 2011 ( Diciembre 18 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la Resolución No. 1420 del 24 de agosto de 2011, expedida por esta Superintendencia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. es una sociedad de seguros debidamente autorizada a desarrollar su objeto social en el país, sometida en cuanto tal al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de los dispuesto en los artículos 38 numeral 1°, y 325 numeral 2° literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 72 de la Ley 795 de 2003, y el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 1420 del 24 de agosto de 2011, la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros revocó la autorización concedida a PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el ramo de seguro
Colectivo de Vida.
TERCERO: Que estando dentro del término legal, mediante escrito presentado personalmente el 9 de septiembre de 2011 en la Notaría Dieciséis (16) del círculo
de Bogotá D.C., y radicado en esta Superintendencia el día 9 de septiembre de 2011 bajo el número 2011063253-002-000, el doctor MANUEL DE JESÚS LEMUS OROZCO, Representante Legal de PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1420 del 24 de agosto de 2011, con el objeto de que la decisión allí contenida sea revocada.
CUARTO: Que este Despacho procede a resolver el recurso de reposición, para lo cual se presentan los argumentos expuestos por el recurrente y se efectúan las consideraciones del caso.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2260 DE 2011 HOJA No. 2
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la Resolución No. 1420 del 24 de agosto de 2011, expedida por esta Superintendencia. 4.1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Los argumentos presentados por el Representante Legal de PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en el recurso de reposición son los siguientes: “SUSTENTACIÓN DEL RECURSO “La Superintendencia Financiera, mediante la Resolución de la referencia, revocó la autorización que había sido concedida a Pan American Life de Colombia
Compañía de Seguros S.A., para explotar, de manera indefinida, el ramo de Seguro Colectivo de Vida. “No obstante lo anterior, y con todo el respeto que nos merece su decisión, resulta inconveniente la misma a los propósitos de la Compañía que represento de ampliar sus operaciones en los ramos actualmente autorizados. “Como es bien conocido por la Superintendencia Financiera, la Compañía que represento se encuentra adelantado un plan estratégico tendiente a reactivar las ventas. Dentro de este plan se proyecta la reactivación de algunos ramos como el de Colectivo Vida, en el cual, si bien hasta el momento no se ha presentado una producción, es nuestra intención trabajar en el mismo. “Lo anterior obedece a la insistencia y frecuente solicitud de los corredores de seguros y de los clientes empresariales, específicamente empresas que desarrollan actividades relacionadas con la industria petrolera, la cual, valga la pena anotar, ha experimentado en este año un crecimiento de 168 nuevas empresas, algunas de las cuales ya tienen vínculo comercial con Pan American Life de Colombia Compañía de Seguros S.A., específicamente en el ramo de Salud, y son las entidades que están requiriendo la expedición de este Seguro Colectivo de Vida. “Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Plan Estratégico para el año 2012, que se llevara a consideración de los miembros de Junta Directiva en su próxima reunión del mes de septiembre del presente año, incluirá un punto para la reactivación y comercialización de este Ramo. SOLICITUD “Con base en lo anterior, solicito por medio del presente recurso, de manera
respetuosa, se revoque la Resolución 1420 del 24 de agosto de 2011, por la cual se revoca la autorización concedida a Pan American Life de Colombia Compañía de Seguros S.A. para operar el ramo de Seguro Colectivo de Vida, y en su lugar se nos permita continuar con la posibilidad de explotar este Ramo”.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2260 DE 2011 HOJA No. 3
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la Resolución No. 1420 del 24 de agosto de 2011, expedida por esta Superintendencia. 4.2. CONSIDERACIONES DE ESTA SUPERINTENDENCIA En primer término, resulta pertinente referirnos al antecedente normativo del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para señalar que dicho precepto tiene su origen en el artículo 34 de la Ley 45 de 1990, relacionado con la vigencia del certificado de autorización1 que se otorgaba a una entidad aseguradora y en el artículo 59 que establece las causales que dan lugar a la revocación o suspensión de dicho certificado, preceptos que según la exposición de motivos de la citada Ley 45, se consagraron con los siguientes fines: “El artículo 34 elimina la vigencia anual que hoy tiene el permiso de funcionamiento, lo que constituye un avance porque evita el desgaste en que incurren actualmente tanto las compañías como la propia administración. Desde el punto de vista operativo es más adecuado que el certificado de autorización tenga
vigencia indefinida y que la Superintendencia Bancaria cuente con facultades para suspenderlo o revocarlo, en los casos señalados2. “El artículo 59 consigna las causales para la revocación o suspensión del certificado de autorización, precepto que no tiene en la legislación vigente ningún antecedente y permite que en lo sucesivo el permiso de funcionamiento no tenga que renovarse anualmente”3. (Negrillas fuera de texto). De las normas antes mencionadas se colige que si bien es cierto antes de la promulgación del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el permiso de funcionamiento que se otorgaba a una entidad aseguradora para explotar u operar un ramo, se hacía con una vigencia anual, a partir de la expedición de la Ley 45 de 1990 y la Resolución 5148 de 1991, dicha autorización tiene una duración indefinida, también lo es que el legislador en forma adicional previó situaciones o circunstancias que dan lugar a la revocación o suspensión del certificado de autorización, las cuales se encuentran definidas en forma taxativa en los literales a) al g) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Entre los casos que dan lugar a la revocatoria parcial del certificado de autorización, el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la falta de actividad en algún ramo, por el período de un (1) año contado desde la fecha de otorgamiento de la autorización correspondiente. En el caso particular, verificada la información transmitida por la entidad aseguradora en los estados financieros y particularmente en el formato 290 – Resultado Técnico y Estadísticocon corte al 31 de diciembre de los años 2008,
2009, 2010 y 30 de junio de 2011, identificados con los CIDT números 2009015547-11, 2010015883-003, 2011017311-001 y 2011185845-00, respectivamente, se obtuvo que la Aseguradora no registró primas emitidas 1 A que alude el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 2 REFORMA FINANCIERA, Exposición De Motivos - Ponencias En Senado Y Cámara – Texto de la Ley 45 de 1990, Colección Legislación Financiera, Bogotá, 1991, P. 88. 3 Ibídem, P. 92.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la Resolución No. 1420 del 24 de agosto de 2011, expedida por esta Superintendencia. directas y/o aceptadas en reaseguro en el ramo de Seguro Colectivo de Vida, lo cual significa que desde hace más de tres (3) años la operación de estos ramos se encuentra inactiva, tiempo que supera el máximo fijado por la Ley, un (1) año. En concordancia con lo enunciado, y frente a lo argumentado por la compañía aseguradora en el sentido “(…) la Compañía que represento se encuentra adelantado un plan estratégico tendiente a reactivar las ventas. Dentro de este plan se proyecta la reactivación de algunos ramos como el de Colectivo Vida, en el
cual, si bien hasta el momento no se ha presentado una producción, es nuestra intención trabajar en el mismo”. (…) “Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Plan Estratégico para el año 2012, que se llevara a consideración de los miembros de Junta Directiva en su próxima reunión del mes de septiembre del presente año, incluirá un punto para la reactivación y comercialización de este Ramo”, este Despacho considera, que el hecho relacionado con la intención de la compañía de seguros de reactivar las ventas de las pólizas del ramo de Colectivo de Vida, incorporando la misma en el Plan Estratégico, no pasó de ser un propósito de la compañía. Hecho que encuentra soporte en el oficio identificado con el número GGRAL-14709-09-011 de fecha 8 de septiembre de 2011 suscrito por el doctor MANUEL DE JESÚS LEMUS OROZCO en su calidad de Representante Legal, el cual fue aportado como anexo en el recurso de reposición interpuesta por la Aseguradora radicado en esta Superintendencia bajo el número 2011063253-002-000 de fecha 9 de septiembre del 2011, en el cual se informa “que al 30 de junio de 2011 Pan American Life de Colombia Compañía de Seguros S.A. no registra primas emitidas directa y/o aceptadas en reaseguro, razón por la cual no existe constitución de reserva técnica para el mencionado ramo de Seguro Colectivo de Vida de esa Superintendencia renovó de forma indefinida mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991”. En este orden de ideas, las posibles gestiones tendientes a reactivar las ventas
del ramo en comento, sin plan ni fechas de producción no tienen, en principio, como efecto, demostrar la actividad en el ramo o el aportar elementos que permitan demostrar la no configuración del presupuesto establecido en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia, desde la perspectiva anotada, los argumentos señalados por el recurrente no se encuentran llamados a prosperar. En mérito de lo expuesto, este Despacho, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la Resolución No. 1420 del 24 de agosto de 2011, mediante la cual se revoca la autorización concedida a PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar el ramo de Colectivo Vida.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la Resolución No. 1420 del 24 de agosto de 2011, expedida por esta Superintendencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR al doctor CARLOS MARIO GRISALES TAMAYO, Gerente General (E), el texto del presente oficio, en su calidad de Representante Legal, o a quien haga sus veces, entregándole copia íntegra del mismo, haciéndole saber que contra la presente decisión no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.
TERCERO: PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2011