SFC - Resolución 2280 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2280 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
fe 1 Nr, Souaa AS VIDA STC dO | iio A RESOLUCIÓN NÚMERO ” 22 3%, 2023 ( 2 2 DIC 2023 ) Por medio de la cual se crea el Comité Asesor Contable EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales que le confiere el numeral 23 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y considerando PRIMERO:- Que de conformidad con los literales a) y b) del artículo 325 de la Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) la Superintendencia Financiera de Colombia tiene como objetivos misionales asegurar la confianza pública en el sistema financiero y supervisar de manera integral la actividad de las entidades sometidas a su control y vigilancia.
SEGUNDO: - Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
TERCERO: Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, son funciones del Superintendente Financiero liderar la estrategia de la Superintendencia Financiera para el cumplimiento de sus fines misionales y aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control; y la supervisión comprensiva y consolidada
de los conglomerados financieros. CUARTA.- Que en desarrollo de los objetivos de que trata el considerando primero y las funciones que se exponen en el considerando tercero se hace necesario que la información puesta a conocimiento por parte de la Superintendencia Financiera a las entidades vigiladas y controladas sea homogénea, consistente y comparable. QUINTA.- Que conforme a los anteriores considerandos se hace necesario para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad garantizar la coordinación y colaboración armónica institucional de la Superintendencia Financiera. Lo anterior para asegurar la eficiencia a través de una asesoría colegiada que aporte a la definición de posturas institucionales en aspectos técnico-contables relacionados con la propia entidad y con las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la SFC, en el marco de las funciones y facultades que ostenta la Entidad. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Asesor Contable, el cual funcionará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. INTEGRANTES. El Comité Asesor contable estará conformado por Contadores Públicos de la Superintendencia Financiera, con conocimiento, experiencia e idoneidad profesional en la materia, propuestos por las delegaturas adjuntas y la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, y designados por el Superintendente Financiero, quienes concurrirán con voz y voto, serán miembros permanentes, y actuarán con autonomía, en ejercicio de su profesión, independientemente del área a la cual estén inscritos.
El Comité se renovará cada dos años. Su renovación se realizará de manera escalonada, es
decir, cada mes se renovará uno de sus miembros. En todo caso, el Superintendente podrá ratificar a todos o alguno(s) de ellos.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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POTENCIA DE LA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 PÁGINA No. 2
Por medio de la cual se crea el Comité Asesor Contable y se regula su funcionamiento. El Comité estará conformado de la siguiente manera: 1) Dos funcionarios propuestos por el Director de Investigación, Innovación y Desarrollo. 2) Dos funcionarios propuestos por el Delegado adjunto para mercado de capitales. 3) Dos funcionarios propuestos por el Delegado adjunto para intermediarios financieros y seguros. 4) Dos funcionarios propuestos por el Delegado Adjunto para Riesgos. 5) Un delegado del Superintendente Financiero.
NOTA: Los memorandos de designación deberán ser enviados al Secretario Técnico del presente comité quien tendrá la custodia de los mismos. En caso de que se requiera incluir o excluir a un miembro del comité bastará con la expedición del memorando de designación respectivo,
2. FUNCIÓN. El Comité Asesor contable se encargará de analizar, asesorar y recomendar posiciones institucionales sobre aspectos técnico-contables de las entidades vigiladas y supervisadas por la SFC e inclusive temas propios de la Entidad.
3. REUNIONES. El Comité Asesor contable sesionará por solicitud del Superintendente
Financiero, Secretaría General, los delegados adjuntos, y/o el Director de la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, quienes solicitarán la convocatoria a la Secretaría Técnica del Comité.
4. CONVOCATORIAS. Los miembros del Comité Asesor de contable serán convocados a través de mensaje remitido por el correo electrónico institucional, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha prevista para la reunión. La convocatoria deberá incluir fecha, hora, agenda de temas a tratar y lugar de la sesión. Tratándose de situaciones extraordinarias, los miembros del Comité serán citados con la prioridad que tales situaciones impongan.
Los documentos que ilustren a los miembros del Comité acerca de los temas que serán sometidos a su consideración deberán ser enviados con el mensaje de citación, para su revisión previa.
5. REUNIONES. El Comité Asesor contable se reunirá de forma presencial mediante la comparecencia de sus miembros al lugar designado para deliberar y decidir, según lo señalado en la convocatoria. No obstante, cuando por cualquier causa no pueda llevarse a cabo la sesión del Comité en la forma descrita, este podrá sesionar en forma no presencial, por medios electrónicos idóneos y disponibles, dentro del plazo que para el efecto se establezca en la respectiva citación.
6. QUÓRUM Y DECISIONES. El Comité Asesor contable sesionará, por lo menos con la mitad más uno de los convocados. Las recomendaciones se tomarán por consenso de los asistentes. En caso de existir diferencias o contradicciones, se procederá a votación de cada uno de los representantes, y se adoptará la decisión por mayoría de los asistentes del comité.
7. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. El comité sólo recibirá temas o asuntos que requieran de la posición institucional de la SFC y que estén relacionados con aspectos técnicos contables. Además, el comité deberá considerar el impacto del concepto en controles de ley de capital y liquidez que resultan aplicables, la situación financiera e indicadores de las entidades que deben aplicarlo.
Para el análisis de los casos, se designará un ponente quien será propuesto por el Secretario Técnico y aceptado por la mayoría del Comité, éste no pertenecerá al área correspondiente del tema que se presenta.
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Por medio de la cual se crea el Comité Asesor Contable y se regula su funcionamiento, El funcionario designado deberá elaborar el análisis de la operación y la propuesta de concepto, el cual se presentará a este comité. Los miembros del Comité, con la mayoría exigida formularán y recomendarán un concepto final al Superintendente Financiero, y a su vez, aconsejarán si es procedente que éste presente el asunto al Consejo Asesor y/o suscriba los proyectos de actos administrativos correspondientes. Las recomendaciones presentadas al Superintendente para su consideración y decisión, en ningún caso serán vinculantes para la decisión o posición que éste tome.
7. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta, la cual deberá contener como mínimo la
verificación del quórum, el orden del día, la sintesis de los temas puestos a consideración del Comité Asesor Contable y las decisiones de sus miembros, si hay lugar a ellas. Las actas serán suscritas por el Presidente del Comité Asesor Contable y el Secretario del Comité.
8. INVITADOS. Los miembros del Comité podrán invitar a cualquier otro funcionario de la SFC o asesor externo relacionado con el tema objeto de estudio. Los invitados tendrán voz pero no voto. 9.SECRETARÍA TÉCNICA Y PRESIDENCIA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica y Presidencia del Comité serán ejercidas por dos miembros del mismo cuerpo colegiado, respectivamente. Estos roles serán escogidos por ellos mismos, por periodos de un año, y no podrán repetir.
El presidente tendrá las siguientes funciones: 1) Presidir, liderar y moderar los debates de las reuniones del comité. 2) Organizar junto con el Secretario la convocatoria y la agenda de las reuniones. 3) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Comité y velar porque los otros miembros estén oportunamente informados sobre los temas a tratar en las reuniones. El Secretario técnico tendrá las siguientes funciones: 1) Convocar a los miembros del Comité a las reuniones. 2) Elaborar las actas de cada sesión. 3) Enviar a los miembros del Comité la información y documentación requerida para analizar los temas previamente y adoptar las decisiones que correspondan, 4) Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.el 22 DIC 2023
EL SYPERINTENDENTE FINANCIERO,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Elaboró: Yenny Carolina GuevaraSubdirectora de Regulación.
Revisó: Santiago Javier Gálvez CuitivaAsesor Secretaria General.
Revisó: Natalia Carolina Guerrero Ramirez — Secretaria General.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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