SFC - Resolución 2282 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2282 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2282 DE 2011 ( Diciembre 20 ) Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas efectuadas sin la autorización de esta Superintendencia LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES en uso de sus facultades legales, en especial, la contenida en el numeral 12 de la letra A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010 y previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. ANTECEDENTES 1.1 El 20 de noviembre de 2009 y el 30 de marzo de 2010 se presentó una queja, sujeta a reserva, relacionada con la sociedad “Hoteles Comunitarios Germinar y Cía. S.A.”, en adelante, HCG, ante el Grupo de Prevención y Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera de esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo actuado por parte de dicho Grupo, dado que los hechos puestos en conocimiento de esta entidad, podrían constituir operaciones del mercado de valores se dio traslado de los documentos que hacían parte de dicha queja a este Despacho. 1.2 Entre los documentos radicados, con la referida queja, se encuentra la fotocopia de un folleto mediante el cual se ofrecen acciones de la sociedad HCG, sin fecha, pero tal como se puede observar se evidencia que éste se utiliza, una vez constituida
dicha sociedad1, toda vez que así lo informa, además de incluir información sobre las acciones que ya se habían ofrecido y emitido y por supuesto, las que se estaban ofreciendo, así: “Naturaleza Jurídica. La sociedad Hoteles Comunitarios Germinar y CIA S.C.A., se constituyó mediante escritura pública No. 275 de la Notaria 57 de Santafé de Bogotá, el catorce de (14) de febrero de 1998…” (Negrilla fuera de texto) “Patrimonio Social. La sociedad se constituyó en principio con un capital de Trescientos Millones de Pesos M/CTE ($300.000.000) representados en tres Mil (3.000) acciones de Cien Mil Pesos M/Cte. ($100.000) cada una, el que progresivamente se irá aumentando en la medida en que avance la construcción de la estructura Hotelera, en los lotes que se adquirieron en Girardot. 1 Cfr. Escritura Pública 275 de la Notaría 57 de Bogotá, del 14 de febrero de 1998, folios 83 al 106 del cuaderno único de la actuación administrativa
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2282 DE 2011 HOJA No. 2
Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas efectuadas sin la autorización de esta Superintendencia De acuerdo con la acogida que ha adquirido el presente proyecto, creemos que la inversión total podrá superar en un término de dos años los dos mil millones
de pesos M/CTE ($2.000.000.000)” “Valor de la Acción. Las primeras mil quinientas (1.500) acciones de la(sic) tres mil (3.000) emitidas se vendieron a Cien Mil Pesos M/CTE ($100.000) cada una, pero a raíz de la excelente acogida que tuvo el proyecto entre la comunidad, éstas se valorizaron. En consecuencia las mil quinientas (1.500) acciones restantes se están vendiendo a ciento cincuenta mil cada una y a partir del mes de octubre del presente año saldrán al mercado tres mil (3.000) acciones más, a un precio de doscientos mil pesos ($200.000) cada una.” (Se resalta debido a que el folleto no tiene fecha, lo que es cierto es que fue después de la constitución de la sociedad, esto es, el 14 de febrero de 1998) “Consignación del Valor Acción. El valor de la acción u (sic) acciones a adquirir se podrán consignar en la siguiente cuenta: BANCO DE COLOMBIA. En cualquier sucursal, Cuenta Corriente No. 2112526455-3. OJO, ESTA PROHIBIDO ENTREGAR DINERO A LOS PROMOTORES DE VENTA.”2 1.3 Que ante una presunta infracción de la regulación del mercado de valores relacionada con el ofrecimiento de acciones de HCG, la Superintendencia Financiera de Colombia, en uso de las facultades previstas en el numeral 4 del artículo 63 del Decreto 4327 de 2055, hoy, numeral 4 del artículo 1.2.1.4.54 del Decreto 2555 de 2010, solicitó al señor Orlando Ezequiel González Payares, Representante Legal de dicha sociedad, mediante oficios 2010046346-000 de fecha
1 de julio de 20103 y 2010046346-001 del 28 de julio de 20104, el suministro de información relacionada, entre otros aspectos, con los ofrecimientos de acciones, las autorizaciones, el proceso que se llevó a cabo para la vinculación de los accionistas y la remisión de la documentación relativa a los ofrecimientos de acciones de HCG. 1.4 Que en razón a que los requerimientos antes citados, no fueron respondidos por el señor González, esta Entidad en uso de sus facultades de supervisión previstas en el literal A, numeral 17 del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010, informó al doctor González, mediante oficio 2010084424-000 del 18 de noviembre de 20105, que efectuaría una inspección a la sociedad HCG, la cual se iniciaría el 19 de noviembre de 2010, a fin de evaluar el cumplimiento de las normas del mercado de valores relativas a la realización de ofertas públicas sin la respectiva autorización por parte de esta Entidad y recaudar la información relacionada con el proceso de vinculación de los accionistas de la sociedad, así como el suministro de la información requerida en el citado oficio y en los oficios 2010046346-000 de fecha 1 de julio de 20106 y 2010046346-001 del 28 de julio de 20107 . 2 Cfr. Folios 1al 3 del cuaderno único de la actuación administrativa 3 Cfr. Folios 5 al 7 del cuaderno único de la actuación administrativa 4 Cfr. Folio 8 del cuaderno único de la actuación administrativa 5 Cfr. Folios 9 al 11 del cuaderno único de la actuación administrativa
6 Cfr. Folios 5 al 7 del cuaderno único de la actuación administrativa 7 Cfr. Folio 8 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas efectuadas sin la autorización de esta Superintendencia 1.5 Que según el informe de Visita, la comisión visitadora el 19 de noviembre de 2010, se desplazó, entre otras, a la carrera 54 No. 42 A -80 Sur de Bogotá, dejando constancia que la sociedad HCG, no funcionaba allí, a pesar de ser la dirección de notificación judicial que obra en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de fecha marzo 5 de 20108. Se informa igualmente, que con base en la información que reposa en el expediente, se logró ubicar al señor Orlando Ezequiel González Payares, representante legal de HCG, en la calle 12 No. 5 -32 oficina 203 de Bogotá, con quien se entrevistaron y le hicieron entrega del oficio 2010084424-000 del 18 de noviembre de 2010, ya citado, en el cual se le explica el objetivo de la visita. Se acordó como fecha 3 de diciembre del 2010 para el suministro de la información requerida por esta entidad en las oficinas de la sociedad ubicada en la calle 43 sur No. 53-18 de Bogotá. El señor
González Payares argumentó “que debido a que él como profesor de derecho penal de la Universidad Autónoma de Colombia y a su labor de abogado penalista, en el momento no contaba con el tiempo suficiente para atender la visita de la Superintendencia.” 1.6 La visita fue aplazada a solicitud de la señora Blanca Lidia Torres, administradora de HCG, según escrito radicado con el número 201184424-001 del 6 de diciembre de 20109, debido a que “se encuentran en receso económico desde el año 2002.” 1.7 Que con oficio 2010084424-002-000 del 13 de diciembre de 2010, este Despacho fijó como nueva fecha para la realización de la visita el 14 de diciembre de 201010. 1.8 Que en el proceso de visita referenciado en el numeral precedente, realizado entre el 19 de noviembre de 2010 y el 14 de diciembre de 2010, se solicitaron, entre otros documentos: Las actas de la asamblea general de accionistas y de junta directiva con sus anexos; libros oficiales de contabilidad; promoción publicitaria con miras a la vinculación de nuevos socios; documentos en que constara la composición accionaria actual; los documentos requeridos a través de los requerimientos formulados por esta entidad mediante los oficios ya citados, y los demás documentos que la Comisión Visitadora considerará pertinentes. 1.9 No obstante solicitar los documentos antes descritos, se suministró a la Comisión Visitadora la siguiente documentación: Fotocopia del Acta No. 06/09 de marzo 25 de 201011 Documento denominado “X Asamblea General Ordinaria de Accionistas 30 de
marzo de 2008” sin suscribir. 12 Certificado de existencia y representación legal con fecha marzo 5 de 2010.13 Documento en el cual se relacionan los accionistas “Listado Hotel” (en 27 hojas), con casillas para “Apellidos y Nombre” en orden alfabético, Cédula, Acción, 8 Cfr. Folio 52 al 54 del cuaderno único de la actuación administrativa 9 Cfr. Folio 12 del cuaderno único de la actuación administrativa 10 Cfr. Folio 14 del cuaderno único de la actuación administrativa 11 Cfr. Folios 42 al 44 del cuaderno único de la actuación administrativa 12 Cfr. Folios 45 al 51del cuaderno único de la actuación administrativa 13 Cfr. Folios 52 al 54 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas efectuadas sin la autorización de esta Superintendencia Valor, No. de Título, Teléfono. (En algunos casos, las columnas de firma y teléfono se encuentran diligenciados).14 Fotocopia de un “Título Accionario No. 0963” 15 Fotocopia de la escritura pública No. 275 de constitución de HCG, expedida en la Notaría 57 de Bogotá.16 En el informe de Visita se indica lo siguiente “…Es de anotar que ninguna de las
Actas de la sociedad (…) están firmadas ni por el Presidente como tampoco por el Secretario. Igualmente las relaciones de los accionistas.” (Negrilla fuera de texto). 1.10 Con fecha 13 de diciembre de 2010, en su calidad de administradora de HCG, suscrito por la señora Blanca Torres, anexa la documentación ya citada en los siguientes términos y manifiesta17: (Se anota que dicho documento se suscribe igualmente, por el gerente de otra sociedad a la cual esta entidad solicitó información y de la que no se ocupa el presente acto). “De antemano queremos informarles que nos es imposible dar cumplimiento de toda la documentación debido (sic) que las empresas se encuentran cesantes desde el año 2002 y en la actualidad estamos tratando de reactivarlas, con lo relacionado con la emisión de venta de nuevas acciones desde el momento de la constitución de las empresas no se han ampliado ni generado publicidad para ventas ya que cuando se crearon las empresas fue más para brindar a la comunidad de ciudad Bolívar la participación empresarial con miras a la recreación.” “(…)
“DOCUMENTOS DE HOTELES COMUNITARIOS GERMINAR CIA. S.C.A.
ACTA NO. 06 DEL 2009
CARTILLA INFORME GENEARL DE 2008
COPIA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
COPIA DEL TITULO ACCIONARIO
CAMARA Y COMERCIO
LISTADO DE SOCIOS CON SU RESPECTIVA PARTICIPACIÓN”
2. Hechos 2.1 Que con base en los documentos que se lograron recaudar en la Visita efectuada por esta entidad entre el 19 de noviembre y el 14 de diciembre de 2010, en adelante, la Visita, se encuentra que la sociedad HCG, fue constituida el 14 de
febrero de 1998, según escritura pública 275 de la Notaría 57 de Bogotá18 y que allí consta que fue creada por quinientas cincuenta y nueve personas (559) personas, entre naturales y jurídicas, entre los cuales se encuentran cuatro (4) socios gestores y el resto comanditarios. 14 Cfr. Folios 55 al 81 del cuaderno único de la actuación administrativa 15 Cfr. Folio 82 del cuaderno único de la actuación administrativa 16 Cfr. Folios 83 al 106 del cuaderno único de la actuación administrativa 17 Cfr. Folios 21 al 22 del cuaderno único de la actuación administrativa 18 Cfr. Folios 83 al 106 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas efectuadas sin la autorización de esta Superintendencia Se anota que en dicha escritura se alude a que “Los anteriores estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de Constitución celebrada en la ciudad de Santafé de Bogotá, el 31 de agosto de 1997.” 2.2 Que de otra parte, en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de HCG, de fecha 5 de marzo de 2010, recaudado en la Visita, consta que el valor del capital autorizado es de $300.000.000, representado en 3.000 acciones de valor nominal de $100.000 cada
una, el suscrito asciende a $154.600.000, representado en 1.546 acciones cada una de $100.000 y que el capital pagado asciende a la suma de $89.170.000, representado en “891.7 (sic)” acciones, información que concuerda con la citada escritura pública 275, en donde además se indica en el artículo quinto, que la fecha límite de pago, es a los “Seis meses: después de la firma de la presente escritura de constitución.” 2.3 Que en la Visita que culminó el 14 de diciembre de 2010, se suministró un listado, sin fecha, denominado “Listado Hotel” en el cual se discrimina por “APELLIDOS Y
NOMBRE, CEDULA (sic), ACCIÓN, VALOR, No. TITULO (sic), FIRMA, TELEFONO
(sic)”, que consta de veintisiete (27) hojas, en el cual se indica en su página “27 de 54”, que el número de acciones, es de “3.183”, las cuales pertenecen a los accionistas allí relacionados, es decir 828. 2.4 Que frente a los 828 accionistas del referido listado, comparado el número de accionistas que suscribieron acciones en la constitución de la sociedad, es decir, 559 accionistas, existe una diferencia de 269 accionistas adicionales desde el momento de la constitución, hasta la fecha de entrega del listado, esto es, el 19 de diciembre de 2010. 2.5 Que en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la documentación que en él reposa, no se encuentra ninguna autorización de inscripción de las acciones de la sociedad HCG, ni autorización de oferta pública, alguna.
3. Pruebas
El expediente de la presente actuación, contempla las siguientes pruebas: 3.1 Fotocopia de un folleto mediante el cual se ofrecen acciones de la sociedad HCG, sin fecha.19 3.2 Requerimiento al señor Orlando Ezequiel González Payares, representante legal, HCG, con radicado 2010046346 del 1 de julio de 2010.20. 3.3 Oficio 2010046346-001 del 28 de julio de 2010, reiterando solicitud de información al representante legal del HCG21. 3.4 Oficio al representante legal de HCG, informando sobre la visita in situ, radicado con el número 2010084424-000 de 18 de noviembre de 201022. 3.5 Comunicación 2010084424-001 de la Administradora, señora Blanca Lidia Torres, solicitando nueva fecha para la visita23 . 19 Cfr. Folios 1al 3 del cuaderno único de la actuación administrativa 20 Cfr. Folios 5 al 7 del cuaderno único de la actuación administrativa 21 Cfr. Folio 8 del cuaderno único de la actuación administrativa 22 Cfr. Folios 9 al 11 del cuaderno único de la actuación administrativa 23 Cfr. Folio 12 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas efectuadas sin la autorización de esta Superintendencia
3.6 Oficio 2010084424-002, fijando nueva fecha para la realización de la visita, expedido por este Despacho el 13 de diciembre de 2010.24 . 3.7 Comunicación suscrita por la señora Blanca Torres, Administradora HCG.25 3.8 Informe de Visita “EMPOSUR S.A. ESP y/o HOTELES GERMINAR Y CIA S.C.A. Rad. No. 2010084424 Bogotá D.C., 15 diciembre de 2010”26 3.9 Acta No. 006/09 de Asamblea de HCG, celebrada el 25 de marzo de 2010, recabada en la Visita27. 3.10 Copia Informes del 2007, HCG. “X ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 30 DE MARZO DE 2008” 28. 3.11 Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de fecha 5 de marzo de 201029. 3.12 Listado Hotel – veintisiete (27) hojas, en las cuales se relacionan los accionistas de HCG y el valor de las acciones suscritas por cada uno de ellos, sin fecha.30 . 3.13 Fotocopia de “Título Accionario”31. 3.14 Fotocopia de la escritura pública No. 275 de constitución de HCG, expedida en la Notaría 57 de Bogotá32 .
4. Consideraciones del Despacho 4.1 Regulación sobre ofertas públicas de valores El artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que se “(…) considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o
más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías (…)”. (Negrilla fuera de texto). Las referida norma define los supuestos bajo los cuales se configura una oferta pública de valores, es decir, cuando se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas con el fin de suscribir documentos que otorguen a sus titulares, como es el caso de las acciones “derechos de participación”. 4.2 Autorización inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE y autorización de la oferta pública de valores en el país. Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizar la oferta púbica de valores en el país, previa o simultánea inscripción del valor en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, según lo prevé el literal A), numerales 2 y 7 del artículo 11.2.1.4.51 Decreto 2555 de 2010, por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. 24 Cfr. Folio 14 del cuaderno único de la actuación administrativa 25 Cfr. Folios 21 a 22 del cuaderno único de la actuación administrativa 26 Cfr. Folios 24 al 41 del cuaderno único de la actuación administrativa 27 Cfr. Folios 42 a 44 del cuaderno único de la actuación administrativa 28 Cfr. Folios 45 al 51 del cuaderno único de la actuación administrativa
29 Cfr. Folios 52 al 54 del cuaderno único de la actuación administrativa 30 Cfr. Folios 55 al 81 del cuaderno único de la actuación administrativa 31 Cfr. Folio 82 del cuaderno único de la actuación administrativa 32 Cfr. Folios 83 al 106 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas efectuadas sin la autorización de esta Superintendencia 4.3 La oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia La oferta pública de valores, sin autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, es ineficaz de pleno derecho. 4.4 Ineficacia del negocio jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979: “...Será ineficaz el acto jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya lugar.” En consecuencia, será ineficaz sin establecer ninguna exigencia en materia de conocimiento o culpabilidad (intencionalidad o negligencia), por parte del oferente, todo contrato de suscripción de acciones que se dirija a personas no determinadas o a cien
o más personas determinadas, sin la autorización de esta Superintendencia para realizar oferta pública de valores en el mercado primario. 5 Conclusiones 5.1 Dado que al momento de su constitución la sociedad HCG contó con quinientas cincuenta y nueve personas (559) personas, entre naturales y jurídicas, entre, los cuales se encuentran cuatro (4) socios gestores y el resto comanditarios, según la escritura pública 275 de la Notaría 57 de Bogotá del 14 de febrero de 199833, estaría dentro de los supuestos previstos en la definición de oferta pública de valores, prevista en el artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, según el cual se “(…) considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías (…)”. (Negrilla fuera de texto). De la lectura de la norma citada se deduce que se considera oferta pública de valores la que reúna los presupuestos consistentes en que sus destinatarios sean personas no determinadas o que sean cien o más personas determinadas y que se realice con el objeto de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en masa o en serie que otorguen a sus titulares, como en el caso que nos ocupa, derechos de participación. Por lo que, de suyo, con el sólo hecho de constituir una sociedad con más de 100 personas, se configura una oferta pública de valores, al lograr que quinientas
cincuenta y nueve personas (559) personas, suscribieran acciones en el acto de constitución, toda vez que se presenta de hecho, el supuesto relativo a los destinatarios de la oferta y el relacionado con la finalidad de la oferta, que no es otra, que el de suscribir títulos o valores que otorguen a sus titulares derechos de 33 Cfr. Folios 83 al 106 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas efectuadas sin la autorización de esta Superintendencia participación, como en efecto lo conceden las acciones que suscribieron el citado número de personas. 5.2 Ratifica lo anterior el hecho que en la misma escritura pública 275 de la Notaría 57 de Bogotá, del 14 de febrero de 1998, se indica que “Los anteriores estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de Constitución celebrada en la ciudad de Santafé de Bogotá, el 31 de agosto de 1997.”, lo cual comprueba que para llevar a cabo dicha asamblea de constitución, se tuvieron que efectuar los ofrecimientos de las acciones objeto de suscripción en el acto de constitución, por lo menos, a las personas que adquirieron la calidad de accionistas de la sociedad HCG. Aunado a lo ya indicado, con base en el documento denominado “Listado Hotel” entregado a la Comisión Visitadora de esta entidad, además de las quinientas
cincuenta y nueve (559) personas naturales y jurídicas, accionistas iniciales de HCG, se encuentra que existen doscientos sesenta y nueve (269) accionistas adicionales, sin perjuicio de los que además puedan tener tal calidad, pues los datos pueden ser superiores, ya que si bien se cuenta con algunos datos básicos, debido a la escasa la información suministrada en la Visita, esto no permite inferir a cuanto pueda ascender el número de personas que suscribieron acciones de HCG a lo largo de la existencia de la aludida sociedad. Confirma lo señalado, el folleto que reposa en esta Entidad, citado en el punto 1.2 de los antecedentes, del presente acto, que indica, entre otros aspectos, que: “Valor de la Acción. Las primeras mil quinientas (1.500) acciones de la(sic) tres mil (3.000) emitidas se vendieron a Cien Mil Pesos M/CTE ($100.000) cada una, pero a raíz de la excelente acogida que tuvo el proyecto entre la comunidad, éstas se valorizaron. En consecuencia las mil quinientas (1.500) acciones restantes se están vendiendo a ciento cincuenta mil cada una y a partir del mes de octubre del presente año saldrán al mercado tres mil (3.000) acciones más, a un precio de doscientos mil pesos ($200.000) cada una.” (Negrilla fuera de texto) (Se resalta debido a que el folleto no tiene fecha, lo cierto es que fue después de la constitución de la sociedad 14 de febrero de 1998 y que por el número de personas la o las ofertas se efectuaron a más de 100 personas determinadas o a personas indeterminadas.)
5.3 En lo que respecta al capital suscrito y pagado de la sociedad HCG, según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá , de fecha 5 de marzo de 2010, recaudado en la Visita, consta que el valor del capital autorizado es de $300.000.000, representado en 3.000 acciones de valor nominal de $100.000 cada una, el valor del capital suscrito asciende a $154.600.000, representado en 1.546 acciones cada una de $100.000 y que el capital pagado asciende a la suma de $89.170.000, representado en “891.7 (sic)” acciones, lo cual coincide con la información contenida en la escritura pública 275 de 1998. Lo anterior, se cita, para destacar que desde la fecha de constitución de la sociedad, el certificado de existencia y representación legal no ha sido actualizado
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas efectuadas sin la autorización de esta Superintendencia con el capital efectivamente pagado34, el cual se debió pagar por los accionistas en la fecha límite de pago, esto es, según el artículo quinto de la mencionada escritura, a los “Seis meses: después de la firma de la presente escritura de constitución.” Así como tampoco, se ha actualizado con el capital suscrito y pagado por los accionistas, adicionales que aparecen en el documento entregado a la Comisión
Visitadora, conocido como “Listado Hotel”, en el cual se relacionan un total de 828 accionistas y el número de acciones que corresponde a cada uno de ellos que asciende a un total de“3.183” acciones, anotando que dicho documento no tiene fecha de corte alguna. De manera que el capital suscrito y pagado de la sociedad HCG, debe estar representado por las acciones suscritas y pagadas por parte de los accionistas que suscribieron acciones al momento de la constitución de la sociedad, esto es, por los quinientos cincuenta y nueve (559) accionistas constituyentes y adicionalmente, en principio, por los doscientos sesenta y nueve (269) accionistas adicionales, número que representa la diferencia entre los accionistas constituyentes y el total de los ochocientos veintiocho (828) accionistas, que se encuentran en el listado, entregado el 19 de diciembre de 2010 a la Comisión Visitadora. Se hace énfasis, como se indica, que dicho capital suscrito y pagado, está conformado por las acciones suscritas y pagadas por los accionistas constituyentes y en principio, por las acciones suscritas y pagadas por los accionistas adicionales del “Listado Hotel”, toda vez que se puede inferir que el número de acciones en circulación de la sociedad HCG, es superior al comparar dicho listado con la copia del Acta 006/09 de la Asamblea General de Accionistas de HCG, celebrada el 25 de marzo de 2010, en la que en su punto 6, Discusión y Aprobación de Reforma Estatutaria, se relacionan algunos accionistas, llamando la atención que el número de acciones que poseen, a dicha fecha, es superior al número de acciones con el
que figuran en el referido listado. Así mismo, es de anotar, que por supuesto, el listado se encuentra desactualizado y que por los hechos se puede inferir a pesar de no tener fecha, fue elaborado entre la fecha de constitución, 14 de febrero de 1998 y antes del 25 de marzo de 2010, fecha en la cual se llevó a cabo la referida Asamblea General de Accionistas. No obstante, se especifica que dicho listado se tiene como punto de referencia, dado que permite establecer que además de las acciones que se ofrecieron al momento de la constitución de la sociedad, se efectuaron ofertas de acciones adicionales, hasta por lo menos reunir, los ochocientos veintiocho (828) accionistas que reporta el “Listado Hotel”. 5.4 Valga la pena recalcar, que la presente actuación se efectúa con los escasos documentos recabados en la Visita, toda vez que según lo manifestado por la administradora de la sociedad HCG. señora Blanca Torres, en su escrito del 13 de 34 El artículo 19 del Código de Comercio, establece la obligación para el comerciante de inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, la cual a su vez está contemplada en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1154 de 1984, según el cual “Para los efectos del artículo 376 del Código de Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en el registro mercantil los aumentos de capital suscrito…”
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