SFC - Resolución 2285 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2285 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2285 ( Noviembre 25 ) Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES en uso de sus facultades legales, en especial, la contenida en el numeral 12 de la letra A) del artículo 11.2.1.4.51 del decreto 2555 de 2010 y previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. ANTECEDENTES 1.1 El 18 de agosto de 2010 el señor Hernán Rodríguez Barón en su calidad de Gerente de la Empresa Ganadera de Casanare S.A., Frigocasanare S.A. en adelante FRIGOCASANARE, consultó a la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, mediante correo electrónico 2010059053-0001: “PREGUNTA: Una sociedad anónima constituida por suscripción sucesiva de acciones
(ley 222 de 1995), esta sujeta a la vigilancia de la SUPERFINANCIERA? Con capital suscrito de $1.830.000; capital autorizado de $3.000’000.000. Número de suscriptores 1968 entre personas naturales y jurídicas.
PREGUNTA: Si estuviere sujeta a la vigilancia y supervisión que debe de hacer dicha sociedad para estar al día en su funcionamiento ante la superfinanciera?” 1.2 El 27 de septiembre de 2010 mediante comunicación 2010069641-0002 la
Dirección de Acceso al Mercado de la SFC, con base en la facultad que le otorga el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.54 del decreto 2555 de 2010 y para verificar el cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con las ofertas públicas realizó las siguientes precisiones legales a FRIGOCASANARE: “…(S)egún el artículo 6.1.1.1.4 del citado Decreto “Cuando se efectúe una oferta para participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución y que de acuerdo con las personas a quienes esté dirigida pueda ser considerada como pública, según lo dispuesto en el artículo 6.1.1.1.1 del presente decreto, tal oferta deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.” Por su parte el precitado artículo 6.1 .1.1.1 indica que: “Se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías...” De las normas citadas concluyó: “Como puede observarse la oferta pública se determina teniendo en cuenta sus destinatarios, y en todo caso, las ofertas públicas de 1 Cfr. Folio 1-1 del cuaderno único de la actuación administrativa 2 Cfr. Folios 1-2 al 1-4 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia valores deberán estar autorizadas previamente a su realización por parte de esta Superintendencia. La oferta de valores al público en general, esto es, a destinatarios indeterminados, configura una oferta pública de valores; para tales efectos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el aludido artículo 6.1.1.1.4 y solicitar la autorización de la oferta para participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución, como al parecer es el caso de FRIGOCASANARE S.A. previo el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con las normas comerciales y las aplicables del mercado público de valores previstas en el Decreto 2555 de 2010.” En atención a la información sobre el procedimiento utilizado para la constitución de FRIGOCASANARE informó: “Revisadas las autorizaciones sobre ofertas públicas otorgadas por esta entidad, se encuentra que la oferta que versa sobre el proceso de constitución de FRIGOCASANARE S.A. no ha sido autorizada, por lo que aparentemente no se observan cumplidos los requisitos de autorización a la oferta pública, esenciales para formularla.
Advirtió que: “…el resultado de realizar una oferta pública de valores sin que esté autorizada por esta Entidad, es el previsto en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979, el cual señala que : “Será ineficaz el acto jurídico que se celebre como consecuencia de una
oferta pública de valores que no haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, (antigua Superintendencia de Valores, hoy, Superintendencia Financiera de Colombia), salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya lugar”. Negrita y paréntesis fuera de texto.” Finalmente, con el fin de verificar la pertinencia de la adopción de medidas administrativas respecto a la oferta realizada solicitó al representante legal de FRIGOCASANARE: “… enviar las explicaciones correspondientes a las razones por las cuales se llevó a cabo el citado proceso que al parecer involucra una oferta pública sin la autorización de esta Superintendencia, los documentos que formen parte del Programa de Fundación y el Folleto Informativo de Promoción de las acciones objeto de la oferta, el acta de la asamblea constituyente, copias de las escrituras públicas de constitución de la sociedad y sus reformas, certificado de existencia y representación legal, con una fecha de expedición no superior a tres meses, así como una certificación suscrita por el revisor fiscal en la que informe si con base en la invitación para participar en dicha sociedad, hubo alguna aceptación a la oferta entre el público en general, los términos y condiciones de la aceptación y el monto de dinero que se recaudo por tal concepto y su equivalencia en acciones de FRIGOCASANARE S.A., discriminando los accionistas y el número de acciones que se suscribieron en virtud de tal ofrecimiento…” 1.3 El 29 de septiembre de 2010 la Directora del Grupo de Doctrina Dos de la SFC atendió la consulta del Gerente de FRIGOCASANARE, mediante correo electrónico 2010059053-0013, en los siguientes términos:
“…(T)eniendo en cuenta esta situación, consideramos pertinente anotar de modo general que en relación con sus inquietudes resultarían aplicables las normas que regulan la oferta pública de valores, contenidas en la parte 6, Libro 1, artículos 6.1.1.1.4 y 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 – Decreto único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores (el texto de este decreto se encuentra disponible para la consulta del público en nuestra página Web www.superfinanciera.gov.co, en el enlace Normativa/Normas/Decretos de Interés)...” 3 Cfr. Folios 1-5 al 1-6 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia
2. Hechos 2.1 El 14 de octubre de 2010 el Gerente de FRIGOCASANARE mediante comunicación 2010069641-001,4 al referirse a la oferta pública de acciones que adelantó sin autorización de esta Superintendencia para participar como accionista en el proceso de constitución sucesiva de FRIGOCASANARE, informó: “…(E)n primer término, aceptamos haber incurrido involuntariamente en la lamentable omisión que nos ocupa, por lo cual solicitamos comedidamente, se considere la implementación de un procedimiento que dentro de sus políticas, no afecte la
continuación del proceso empresarial dada la importancia del proyecto propuesto desde la constitución de la Empresa que pretende desarrollar productiva, social y económicamente la reglón del Casanare, en un corto plazo, desde el sector privado.” 2.2 El 14 de octubre de 2010 mediante comunicación 201006941-002,5 el Gerente de FRIGOCASANARE atendió el requerimiento 2010069641-000, y explicó los antecedentes de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala ASOARIPORO y de la empresa Ganadera del Casanare, en los siguientes términos: “En el Departamento de Casanare por tradición, la economía ha girado en base a (sic) la actividad ganadera; es por ello que desde el año 1994, en la región norte del Departamento, exactamente en el municipio de Paz de Ariporo, surge la necesidad de organizar a los productores para solucionar los diferentes problemas que les aquejan en lo económico, social y lo productivo. Al crearse la Asociación de usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de gran escala (ASOARIPORO Nit. 0844005036-1), se conocen más a fondo, las necesidades de los ganaderos de esta región. Luego de solicitar por varios años apoyo a las diferentes administraciones de la Gobernación de Casanare para desarrollar un proyecto integral y sostenible con el fin de obtener el mejoramiento productivo social y económico de la región, no se logró el propósito; pero se analiza y se llega a la conclusión de conformar con los productores una empresa que inicie un proceso de cambio productivo para los ganaderos y la comunidad en general.
Por los aspectos anteriores, nace la propuesta de la Empresa Ganadera de Casanare y para este efecto, el promotor realiza una serie de estudios que se dan a conocer a los habitantes y productores en general. Luego de varios meses de socialización con las diferentes comunidades, se concluye en consenso con los productores, conformar dicha empresa para buscar soluciones al problema de la comercialización de los ganados gordos que produce el Depto. De Casanare. Es importante recalcar que en el proceso de estructuración empresarial, el promotor no encontró una asesoría idónea para el cumplimiento total de los requisitos legales en el momento de promoción y constitución incluida la Cámara de Comercio de Casanare.” Es tanta la necesidad de construir en Casanare un Frigorífico para el beneficio de bovinos para abasto publico que muchos productores y comunidad en general, quisieron participar de esta nueva y emprendedora Empresa, lo que da fuerza a la constitución de la Empresa Ganadera de Casanare, y se constituye con más de 1.900 personas, que voluntariamente ofrecieron sus aportes económicos con la esperanza de tener una empresa del pueblo casanareño, con miras a resolver en parte los problemas de comercialización del ganado. Al momento de la constitución se solicito (sic) a la Cámara de Comercio de Casanare, asesoría al respecto siendo esta deficiente y llevando el proceso a una serie de dificultades involuntarias. Cabe informar que en la etapa de constitución la primera Junta 4 Cfr. Folios 1-7 al 1-159 del cuaderno único de la actuación administrativa 5 Cfr. Folios 1-160 al 1-162 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia Directiva electa por la Asamblea modifico (sic) inconsultamente los estatutos aprobados por la Asamblea, lo que origino (sic) la no aceptación de las modificaciones por parte de los accionistas fundadores originando así reclamaciones judiciales, entre ellas la apropiación abusiva por parte de dicha junta, de los dineros, pagares y documentos aportados por los fundadores, durante el transcurso del proceso de constitución. En consecuencia a partir de octubre de 2.008 y a la fecha, no se han logrado recuperar los dineros que ascienden a más de $390 millones de pesos y continuamos esperando las respuestas judiciales del pronunciamiento del Fiscal que tiene a su cargo el proceso….” Finalmente, solicitó a la Dirección de Acceso al Mercado o a quien corresponda en esta Superintendencia: “…(c)onsiderar este caso ya que si se han omitido procedimientos hoy considerados fundamentales, no fue por negligencia o mala intención; simplemente desconocimiento y mala asesoría, ya que muchas reuniones se celebraron dentro de las instalaciones de la Cámara de Comercio de Casanare, con sus asesores y abogados externos.” 2.3 El 21 de octubre de 2010 el revisor fiscal de FRIGOCASANARE mediante comunicación: 2010069641-003 certificó:6 - En relación con la divulgación
“El proceso histórico de divulgación de este proyecto, abarca un periodo superior a un año, con anterioridad a la fecha de constitución de la sociedad en enero 5 de 2009. Dentro de este ciclo, hubo una amplia difusión y concertación dirigida al público en general, a través de innumerables convocatorias y reuniones realizadas por información suministrada previamente a los medios hablados y escritos de reconocida audición y circulación en el Departamento de Casanare.” - En relación con la suscripción de acciones “Los términos de suscripción de las acciones emitidas son los contenidos en la Ley 222 de 1.995 en sus Artículos 49 a 57. Esta modalidad de Suscripción Sucesiva se otorgó con un plazo de 1 año que culminaba en enero 4 de 2010 y se hizo en condiciones concertadas, cómodas y amplias para los 1968 accionistas fundadores, con 665.288 Acciones Ordinarias, equivalentes a un Capital Pagado de $ 1.330.576.224., como consta en la Escritura de Constitución.” - En relación con los accionistas “Al cierre contable de diciembre 31 de 2009, el Capital Pagado de la compañía era la suma de $1.357.286.633, equivalentes a 603.643 Acciones Ordinarias y 75.000 Acciones Estatales y un total de 2.234 accionistas”. (…)” De otra parte en la misma certificación, el revisor fiscal de FRIGOCASANARE ratificó: “…(D)EBO RATIFICAR lo expresado por el Representante Legal de la compañía FRIGOCASANARE S.A., en las comunicaciones radicadas en la Superintendencia
Financiera y es que a pesar de haber contado con la presencia de varios entes de asesoría y control en el proceso preliminar y posterior al de constitución de la empresa y de haber tomado gran parte activa los integrantes de las Juntas Directivas, la Gerencia, Asesores Externos y por supuesto el Revisor Fiscal actual, omitimos involuntariamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo referente a la oferta pública de valores.” (Negrilla fuera del texto original). 6 Cfr. Folios 1-381 al 1-382 del cuaderno único de la actuación administrativa
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3. Pruebas Los siguientes documentos fueron aportados por el Gerente de FRIGOCASANARE, mediante comunicaciones 2010069641-0017 y 2010059053-002.8 3.1 Resumen ejecutivo del proyecto.9 3.2 Estudio financiero en ficha E.B.I.10 3.3 Antecedentes de Procuraduría y Contraloría tanto de la Empresa como del Gerente: Hernán Rodríguez Barón.11 3.4 Fotocopia de Certificado judicial de Hernán Rodríguez Barón.12 3.5 Fotocopia del RUT de FRIGOCASANARE.13 3.6 Fotocopia de la Resolución No. 62713 de 2009 de la Superintendencia de
Industria y Comercio.14
3.7 Documento solicitud Cámara de Comercio.15 3.8 Oficio del 4 de septiembre de 2008 dirigido a la Cámara de Comercio de Casanare, por el cual se presenta para registro el Programa de Fundación y el Folleto informativo de promoción de las acciones para la constitución de la Empresa Ganadera de Casanare.16 3.9 Copia del Programa de Fundación.17 3.10 Copia del Folleto de Promoción.18 3.11 Copia certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Casanare.19 3.12 Copia denuncia contra junta directiva elegida en la asamblea general constituyente.20 3.13 Copia del acta de constitución 001 de agosto 2 de 2008.21 7 Cfr. Folio 1-7 del cuaderno único de la actuación administrativa 8 Cfr. Folios 1-60 al 1-162 del cuaderno único de la actuación administrativa 9 Cfr. Folios 1-8 al 1-59 del cuaderno único de la actuación administrativa 10 Cfr. Folios 1-60 al 1-134 del cuaderno único de la actuación administrativa 11 Cfr. Folios 1-36 al 1-139 del cuaderno único de la actuación administrativa 12 Cfr. Folio 1-140 del cuaderno único de la actuación administrativa 13 Cfr. Folio 1-135 del cuaderno único de la actuación administrativa 14 Cfr. Folios 1-141 al 1-159 del cuaderno único de la actuación administrativa 15 Cfr. Folio 1-164 del cuaderno único 16 Cfr. Folio 1-165 del cuaderno único de la actuación administrativa 17 Cfr. Folios 1-166 al 1-168 del cuaderno único de la actuación administrativa
18 Cfr. Folios 1-169 al 1-170 del cuaderno único de la actuación administrativa 19 Cfr. Folios 1-171 al 1-174 del cuaderno único de la actuación administrativa 20 Cfr. Folios 1-175 al 1-183 del cuaderno único de la actuación administrativa 21 Cfr. Folios 1-184 al 1-228 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia 3.14 Copia del acta 2 del 27 de septiembre de 2008 de la Asamblea Extraordinaria general constituyente.22 3.15 Acta 003 del 18 de octubre de 2008 por la cual se rectifican y aprueban estatutos.23 3.16 Copia convocatoria a asamblea general extraordinaria.24 3.17 Copia Acta 003 de la asamblea general extraordinaria del 15 de diciembre de 2009.25 3.18 Copia citación a segunda convocatoria de Asamblea Extraordinaria del 17 de diciembre de 2009.26 3.19 Copia convocatoria para asamblea general extraordinaria del 9 de enero de 2010.27 3.20 Copia del Acta 3 de la Asamblea Extraordinaria, sobre reforma estatutaria.28 3.21 Copia de Certificación del Revisor Fiscal y Contador, sobre los fondos en
poder de Frigocasanareña.29 3.22 Copia certificación del revisor fiscal y del contador sobre capital suscrito y pagado a 31 de diciembre de 2.009. 30 3.23 Copia de la escritura pública 1 del 5 de enero de 2009 de la Notaria Segunda del Circulo de Yopal por la cual se constituye la Sociedad anónima Empresa Ganadera de Casanare S.A., Frigocasanare S.A.31 3.24 Copia de la escritura pública 360 del 12 de marzo de 2010 de la Notarla Segunda del Circulo de Yopal, por la cual se reforma la Sociedad FRIGOCASANARE.32 3.25 Copia de la escritura pública 717 del 28 de abril de 2010 de la Notaria 2ª de Yopal, mediante la cual se aclara la escritura pública 360 código 901. 33 3.26 Copia de la escritura pública 1138 de Junio 22 de 2.010, otorgada por la Notarla Segunda del Circulo de Yopal por la cual se hace una reforma estatutaria a FRIGOCASANARE.34
4. Consideraciones del Despacho 4.1 Regulación sobre ofertas públicas de valores 22 Cfr. Folios 1-229 al 1-236 del cuaderno único de la actuación administrativa 23 Cfr. Folios 1-237 al 1-242 del cuaderno único de la actuación administrativa 24 Cfr. Folio 1-243 del cuaderno único de la actuación administrativa 25 Cfr. Folio 1-244 del cuaderno único de la actuación administrativa 26 Cfr. Folio 1-245 del cuaderno único de la actuación administrativa
27 Cfr. Folio 1-246 del cuaderno único de la actuación administrativa 28 Cfr. Folios 1-247 al 1-250 del cuaderno único de la actuación administrativa 29 Cfr. Folio 1-251 del cuaderno único de la actuación administrativa 30 Cfr. Folio 1-252 del cuaderno único de la actuación administrativa 31 Cfr. Folios 1-253 al 1-301 del cuaderno único de la actuación administrativa 32 Cfr. Folios 1-302 al 1-344 del cuaderno único de la actuación administrativa 33 Cfr. Folios 1-345 al 1-356 del cuaderno único de la actuación administrativa 34 Cfr. Folios 1-357 al 1-380 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia 4.1.1 La invitación u oferta para participar en sociedades por acciones en proceso de constitución Establece el artículo 6.1.1.1.4 del decreto 2555 de 2010 que cuando se efectué una oferta para participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución y que de acuerdo con las personas a quienes esté se dirigida puede ser considerada como pública, tal oferta deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así, para que se configure oferta pública en un proceso de constitución de una
sociedad por suscripción sucesiva bastará con que dicha oferta para participar como accionista se haga a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas (Artículo 6.1.1.1.1 del decreto 2555 de 2010). En consecuencia, la oferta que se dirija a personas indeterminadas o a cien o más personas determinadas para participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución debe ser autorizada previamente por esta Superintendencia, y dentro del plazo establecido en el acto administrativo de autorización, podrá ofrecer los valores públicamente, por el mecanismo de divulgación por ella escogido, esto es, a través de un diario de amplia circulación, y/o una carta enviada a cada uno de los destinatarios, y/o un aviso en la cartelera principal de la sociedad emisora, etc., bajo las condiciones que se hubiere aprobado dentro del estudio de la autorización de la oferta pública. 4.1.2 La oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia El negocio jurídico de invitación u oferta pública para participar en sociedades por acciones en proceso de constitución sin autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia es ineficaz. 4.2 Ineficacia del negocio jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia Conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979: “...Será ineficaz el acto jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), salvo las acciones
restitutorias o de perjuicios a que haya lugar.” En consecuencia, será ineficaz sin establecer ninguna exigencia en materia de conocimiento o culpabilidad (intencionalidad o negligencia), por parte del oferente, todo contrato de suscripción de acciones que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, o aquellos donde sus destinatarios se hayan determinado con base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas o cien o más personas determinadas, sin la autorización de esta Superintendencia para realizar oferta pública de valores en el mercado primario.
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia
5. Conclusiones 5.1 La invitación u oferta que realizó el Promotor o Promotores para participar como accionista en el proceso de constitución de FRIGOCASANARE se divulgó con “…(u)na amplia difusión y concertación dirigida al público en general, a través de innumerables convocatorias y reuniones realizadas por información suministrada previamente a los medios hablados y escritos de reconocida audición y circulación en el Departamento de Casanare…”. Como consta en la certificación remitida por el revisor fiscal de FRIGOCASANARE mediante comunicación: 2010069641-003.35 5.2 La invitación u oferta se dirigió a personas indeterminadas o a cien o más personas determinadas como lo certificó el Revisor Fiscal: “Esta modalidad de
Suscripción Sucesiva se… hizo en condiciones concertadas, cómodas y amplias para los 1968 accionistas fundadores… como consta en la Escritura de Constitución.”36 5.3 Consultado el Flujo Electrónico de Documentos de esta Superintendencia no se encontró solicitud de autorización de oferta pública para la constitución de
FRIGOCASANARE.
En consecuencia, de la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con la oferta pública realizada por FRIGOCASANARE, en su proceso de constitución por suscripción sucesiva, encuentra este Despacho que dicho proceso es ineficaz pues la oferta pública que se adelantó no fue autorizada por esta Superintendencia. De manera que, al ser ineficaces los actos jurídicos, celebrados con ocasión de la oferta pública no autorizada por esta Entidad, éstos carecen de efectos, y por ende, se hace necesario que se retrotraigan todos los actos efectuados como consecuencia de la aludida oferta con relación a cada una de las personas que suscribieron los contratos para la constitución de FRIGOCASANARE y se presente ante esta Superintendencia prueba idónea de su reversión, dentro del tiempo que se determina más adelante, así como a cumplir con las instrucciones que se indiquen a fin de preservar la transparencia y seguridad del mercado. En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de las demás actuaciones administrativas a que haya lugar, este Despacho
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la sociedad Empresa Ganadera de Casanare S.A., FRIGOCASANARE S.A., acreditar a esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente
Resolución, que se ha reversado la suscripción de los contratos para la constitución de FRIGOCASANARE que fueron objeto de oferta pública, dejando sin efectos dichos negocios jurídicos. 35 Cfr. Folios 1-381 al 1-382 del cuaderno único de la actuación administrativa 36 Cfr. Comunicación 2010069641-003 folios 1-381 al 1-382 del cuaderno único de la actuación administrativa
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva sin la autorización de esta Superintendencia ARTÍCULO SEGUNDO: Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no han intervenido en la presente actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los terceros interesados que no hayan intervenido en la presente actuación, podrán interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la parte resolutiva del presente acto en el
Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre de 2010.
JEANNETTE FORIGUA ROJAS
Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes