SFC - Resolución 2288 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2288 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co RESOLUCIÓN NÚMERO 2288 DE 2025 (26 de diciembre de 2025) Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito de consumo de bajo monto, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano. EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las
Radicación: 2025227846-000-000
Fecha: 2025-12-26 14:40 Sec.día840
Anexos: No
Trámite::1413-CERTIFICACION TASA DE INTERES
BANCARIO CORRIENTE –TIBC
Radicación: 2025227846-000-000
Fecha: 2025-12-26 14:40 Sec.día840
Anexos: No
Trámite::1413-CERTIFICACION TASA DE INTERES
BANCARIO CORRIENTE –TIBC
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 50000-50000-DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO
Destinatario: :DEP_40010-40010-GRUPO DE
NOTIFICACIONES Y REGISTRORESOLUCIÓN NÚMERO 2288 DE 2025 HOJA No. 2
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano)
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www.superfinanciera.gov.co disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito productivo de mayor
Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito productivo de mayor monto, crédito de consumo y ordinario, y crédito de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que, por sus condiciones particulares o por mandato legal, no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de internet de la Superintendencia Financiera de
Colombia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar en un 16.24% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026.
corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: Certificar en un 45.90% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2288 DE 2025 HOJA No. 3 Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano)
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www.superfinanciera.gov.co La tasa certificada para crédito de consumo de bajo monto regirá para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026.
ARTÍCULO TERCERO: Certificar en un 26.80% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo de mayor monto.
La tasa certificada para crédito productivo de mayor monto regirá para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026.
ARTÍCULO CUARTO: Certificar en un 18.65% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo rural.
La tasa certificada para crédito productivo rural regirá para el periodo comprendido
ARTÍCULO CUARTO: Certificar en un 18.65% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo rural.
La tasa certificada para crédito productivo rural regirá para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026.
ARTÍCULO QUINTO: Certificar en un 38.49% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo urbano.
La tasa certificada para crédito productivo urbano regirá para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026.
ARTÍCULO SEXTO: Certificar en un 50.88% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito popular productivo rural.
La tasa certificada para crédito popular productivo rural regirá para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026.
ARTÍCULO SEPTIMO: Certificar en un 59.83% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito popular productivo urbano.
La tasa certificada para crédito popular productivo urbano regirá para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026.
ARTÍCULO OCTAVO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2288 DE 2025 HOJA No. 4 Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2288 DE 2025 HOJA No. 4 Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano)
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de 2025. EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO FRANCISCO JAVIER DUQUE SANDOVAL 50000-Director de Investigación, Innovación y Desarrollo
50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO
Elaboró:
JENNY YAMILE ÁLVAREZ CUÉLLAR
Revisó y aprobó: