SFC - Resolución 2303 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2303 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2303 DE 2025 HOJA No. 1
Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.
Radicación: 2025229285-000-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025229285-000-000
Fecha: 2025-12-31 08:22 Sec.día78
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 50000-50000-DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO
Destinatario: :DEP_50000-50000-DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO RESOLUCIÓN NÚMERO 2303 DE 2025 (31 de diciembre de 2025) Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales. El DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo definido en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819
en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo definido en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que el artículo 14 de la Ley 819 de 2003 establece que: “La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley”.
SEGUNDO: Que el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003 dispone que: “[…]
la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajesRESOLUCIÓN NÚMERO 2303 DE 2025 HOJA No. 2 Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.
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www.superfinanciera.gov.co de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria” (hoy Superintendencia Financiera de Colombia).
www.superfinanciera.gov.co de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria” (hoy Superintendencia Financiera de Colombia).
TERCERO: Que el artículo 6 de la Ley 358 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021, establece los límites de las relaciones intereses/ahorro operacional y saldo de la deuda/ingresos corrientes que deberán atender los entes territoriales al momento de contratar operaciones de crédito público, así como para el cómputo de las obligaciones contingentes en los términos de la ley aplicable.
CUARTO: Que en cumplimiento de la normatividad citada corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar los mencionados porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio trimestralmente.
QUINTO: Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo “Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de competencia de la
Superintendencia”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Cobertura de riesgo de tasa de cambio. Para efectos de las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de cambio estresada, la cual incluye cobertura de riesgo, estimada de la siguiente forma: a. Para el cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2026, la tasa de cambio estresada corresponde a:
estresada, la cual incluye cobertura de riesgo, estimada de la siguiente forma: a. Para el cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2026, la tasa de cambio estresada corresponde a: 𝑇𝑅𝑀'𝑡 = 𝑇𝑅𝑀𝑡 ∗ (1 + (0,18089 ∗ 𝑛/365)) Donde TRMt corresponde a la tasa de cambio vigente en la fecha de cálculo y n corresponde al número de días corrientes entre la fecha de cálculo y el 31 de diciembre de 2026. b. Para el cálculo del saldo de la deuda para vigencias posteriores, la tasa estresada corresponde a:
𝑇𝑅𝑀'𝑗 = 𝑇𝑅𝑀𝑗 ∗ (1 + 0,18089)RESOLUCIÓN NÚMERO 2303 DE 2025 HOJA No. 3
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www.superfinanciera.gov.co Donde TRMj corresponde a la tasa de cambio proyectada para el fin del periodo j. Las proyecciones que se deberán utilizar son aquellas estipuladas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) vigente, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1
j. Las proyecciones que se deberán utilizar son aquellas estipuladas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) vigente, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de períodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (TRM j) corresponderá a la tasa de cambio del último año proyectado, ajustada por la última devaluación nominal disponible en los supuestos del Programa Macroeconómico Plurianual del respectivo MFMP, de la siguiente manera: 𝑇𝑅𝑀'𝑖 = 𝑇𝑅𝑀𝐾∗ (1 + 𝑑𝑒𝑣.𝑛𝑜𝑚𝑀𝐹𝑀𝑃)𝑖‒𝑘∗ (1 + 0,18089) Donde TRMk corresponde a la tasa de cambio del último año proyectado en el MFMP (año k), siendo i un período no cubierto por el MFMP respectivo.
Parágrafo: Para monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se deben convertir previamente las exposiciones a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página de internet del Banco Central Europeo (BCE).
ARTÍCULO SEGUNDO: Cobertura de riesgo de tasa de interés extranjera. Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: )𝑟'𝑗 = 𝑟𝑗 ∗ (1 + 0,921
artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: )𝑟'𝑗 = 𝑟𝑗 ∗ (1 + 0,921 Donde rj corresponde a la tasa de interés de referencia proyectada para el período j. Las proyecciones utilizadas serán aquellas estipuladas en el último MFMP disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de períodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (rj) corresponderá a la tasa de interés del último año proyectado.
ARTÍCULO TERCERO: Cobertura de riesgo de tasa de interés interna. Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia
estresada que se define como:RESOLUCIÓN NÚMERO 2303 DE 2025 HOJA No. 4 Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.
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www.superfinanciera.gov.co 𝑟'𝑗 = 𝑟𝑡 ∗ (1 + 0,921) Donde rt corresponde a la tasa de interés de referencia vigente para el día de cálculo.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige para el trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días de diciembre de 2025. @Firma MARIA PAOLA RAMIREZ GUATAVA 50000-Director de Investigación, Innovación y Desarrollo (E)
Elaboró:
LINA MARCELA PINEDA GUTIERREZ
Revisó y aprobó: