SFC - Resolución 2304 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 2304 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2304 DE 2011 ( Diciembre 22 ) Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de las ofertas públicas llevadas a cabo sin la autorización de esta Superintendencia LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES en uso de sus facultades legales, en especial, la contenida en el numeral 12 del literal A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010 y previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante comunicación 2011070905 del 21 de septiembre de 2011, la doctora Janeth Adriana Vargas Amaya en calidad de apoderada especial de la sociedad Comercializadora y Promotora Ganadera Asocebu S.A., en adelante, ASOCEBU, informó a esta Superintendencia sobre la realización de ofertas públicas de acciones de su representada sin autorización de esta Entidad, durante los años 2009 y 2010 y allegó documentación con el fin de soportar probatoriamente su afirmación. 1.2 A través de oficio 2011070905-001 del 27 de octubre pasado, esta Superintendencia requirió el envío de información adicional correspondiente a la identificación de los destinatarios de las ofertas y los medios a través de los cuales se llevaron a cabo. 1.3 El 1 de noviembre de 2011 se allegó la información solicitada con el fin de continuar con el trámite correspondiente.
2. HECHOS 2.1 La Asamblea General de Accionistas de ASOCEBU reunida el 28 de enero de
20091 autorizó a la junta directiva para que aprobara un reglamento de emisión y colocación de acciones mediante el cual se ofrecieran las acciones a, entre otros, los socios para esa fecha, personas naturales o jurídicas de la entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Cebú. 2.2 En ejercicio de la autorización otorgada por la asamblea, la Junta Directiva de ASOCEBU en su reunión del 28 de enero de 2009, de la que da constancia el Acta No. 0012 aprobó el reglamento de emisión y colocación de novecientas noventa mil (990.000) acciones así: “a) QUINIENTAS DOS MIL (502.000) acciones… serán ofrecidas a la Entidad sin Ánimo de Lucro denominada “ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO CEBÚ… a razón de MIL PESOS ($1.000) M/CTE., cada una. (…) b) CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL (488.000) acciones…serán ofrecidas a los socios actuales (personas naturales o jurídicas) de la entidad sin Animo de Lucro denominada “ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO CEBÚ... (…) 1 Cfr. Folios 61 a 67 expediente 2011070905. 2 Cfr. Folios 55 a 60 expediente 2011070905.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2304 DE 2011 HOJA No. 2
Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de
acciones celebrados como consecuencia de las ofertas públicas llevadas a cabo sin la autorización de esta Superintendencia …Los socios actuales de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO CEBÚ… (sic) hasta el día 5 de marzo de 2009, para suscribir y pagar las 488.000 acciones ofrecidas. …La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO CEBÚ – ASOCEBÚ, (sic) hasta el día 6 de marzo de 2009, para suscribir y pagar las 502.000 acciones ofrecidas. ARTÍCULO CUARTO.- La divulgación de la oferta de acciones que se autoriza a través de este Reglamento, podrá llevase a cabo, previo acuerdo de la Junta Directiva con el Representante Legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO CEBÚ…, mediante publicación en el Boletín Interno y en la Revista “EL CEBU”, de dicha entidad.”. 2.3 A través del Acta No. 0023 del 25 de febrero de 2009 la Junta Directiva de ASOCEBU decidió prorrogar el plazo para la suscripción y pago de acciones, en el caso de los denominados “socios actuales” de la asociación antes citada, hasta el 30 de abril de 2009 y para dicha asociación, hasta el 4 de mayo de 2009. Así mismo, mediante Acta No. 0034 del 30 de abril la junta directiva prorrogó nuevamente el plazo de suscripción y pago de las acciones, en ambos casos, para el 16 de junio de 2009. 2.4 En atención a que no se llevó a cabo la colocación de la totalidad de las acciones
ofrecidas en virtud del reglamento aprobado en el Acta No. 001 citado, y a que éstas volvieron a la reserva, a través de nueva reunión de Junta Directiva de ASOCEBU, de la que da constancia el Acta No. 0045 del 17 de junio de 2009, se aprobó un nuevo reglamento de emisión y colocación, así: “…TRESCIENTAS CUARENTA MIL NOVECIENTAS VEINTE (340.920) acciones…serán ofrecidas a la Entidad sin Ánimo de Lucro denominada “ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO CEBÚ... (…) b) TRESCIENTAS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (330.480) acciones… serán ofrecidas a los socios actuales (personas naturales o jurídicas) de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada “ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO CEBÚ… que hayan adquirido acciones conforme al primer Reglamento de colocación de acciones y a los accionistas iniciales… (…) …Los plazos para la suscripción y pago de las acciones indicadas en el artículo anterior son los siguientes: a) La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO CEBÚ…, hasta el día 31 de agosto de 2009, para suscribir y pagar las 340.920 acciones ofrecidas. b) Los socios de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO CEBÚ…, indicados en el literal b) del artículo segundo de este Reglamento, hasta el día 31 de agosto de 2009, para suscribir y pagar las 330.480 acciones ofrecidas.”.
2.5 Concluido el plazo de la segunda colocación quedando aún por suscribir acciones, la Junta Directiva aprobó otro reglamento de emisión y colocación del que da constancia el Acta No. 0056 del 22 de septiembre de 2009 en los siguientes términos: “…CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones…serán ofrecidas a los siguientes Comités Cebuistas, así: 1) COMITÉ CEBUISTA DEL VALLE DEL MAGDALENA MEDIO, 2) COMITÉ CEBUISTA DE LOS LLANOS ORIENTALES 3). CORPORACIÓN CEBUISTA DEL CARIBE 4). COMITÉ CEBUISTA DE CÓRDOBA 5). COMITÉ CEBUISTA DE SUCRE 6). COMITÉ CEBUISTA DE ANTIOQUIA 7). COMITÉ CEBUISTA DEL CENTRO 8). COMITÉ CEBUISTA DE 3 Cfr. Folios 52 a 54 expediente 2011070905. 4 Cfr. Folios 49 a 51 expediente 2011070905. 5 Cfr. Folios 43 a 48 expediente 2011070905. 6 Cfr. Folios 39 a 42 expediente 2011070905.
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de las ofertas públicas llevadas a cabo sin la autorización de esta Superintendencia ORIENTE 9). COMITÉ CEBUISTA DEL ALTO MAGDALENA 10). CORPORACIÓN CEBUISTA DE
BOLIVAR, y al Promotor de la sociedad. (…) …El plazo para la suscripción y pago de las acciones indicadas en el artículo anterior, es el siguiente: Hasta el día 9 de noviembre de 2009…”. 2.6 Mediante Acta No. 0127 del 3 de noviembre de 2010 la Junta Directiva aprobó una nueva colocación de acciones, así: “…Las acciones emitidas serán ofrecidas en los siguientes términos y condiciones: a) DOSCIENTAS SIETE MIL NOVECIENTAS OCHENTA (207.980) acciones… serán ofrecidas a los socios actuales (personas naturales o jurídicas) de la entidad… (…) …Los plazos para la suscripción y pago de las acciones indicadas en el artículo anterior, son los siguientes: Hasta el día 28 del mes de Diciembre de 2010, para suscribir y pagar las 207.980 acciones ofrecidas.”. 2.7 Mediante certificaciones suscritas por el señor Reinaldo Rey Calderón, revisor fiscal de ASOCEBU, el citado contador da constancia que en la primera colocación de acciones8 llevada a cabo entre el 28 de enero y el 16 de junio de 2009 “participaron” 330 inversionistas; en la segunda colocación de acciones9, efectuada entre el 17 de junio y el 31 de agosto de 2009 “participaron” 160 inversionistas; en la tercera colocación de acciones10, efectuada entre el 3 de noviembre y el 31 de diciembre de 2009 “participaron” 5 inversionistas y finalmente, en la cuarta colocación de acciones11, llevada a cabo entre el 3 de noviembre y el 31 de diciembre de 2010
“participaron” 125 inversionistas. 2.8 Revisado el listado aportado de los miembros de la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Cebú, se observa que para febrero de 2009, esto es, alrededor de la fecha de la realización de la primera oferta, éstos eran más de 700, conforme certificación allegada por el señor Guillermo Aldana, Director Administrativo y Financiero de la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Cebú12, asociados a quienes se les dirigieron dos de las ofertas realizadas.
3. PRUEBAS La presente actuación, contempla las siguientes pruebas: 3.1 Expediente identificado con el número de radicación 2011070905, incluyendo las dos comunicaciones enviadas por la apoderada especial de ASOCEBU y el oficio de requerimiento de esta Superintendencia.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4.1 Regulación sobre ofertas públicas de valores 7 Cfr. Folios 16 a 21 expediente 2011070905. 8 Cfr. Folios 10 a 15 expediente 2011070905. 9 Cfr. Folios 7 a 9 expediente 2011070905. 10 Cfr. Folio 6 expediente 2011070905. 11 Cfr. Folios 3 a 5 expediente 2011070905. 12 Cfr. Folios 168 a 175 expediente 2011070905.
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de las ofertas públicas llevadas a cabo sin la autorización de esta
Superintendencia De conformidad con el artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías. También se considera pública la oferta de acciones que esté dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sus destinatarios sean más de quinientos (500). Por su parte, la normatividad vigente prevé que las entidades que legalmente puedan y quieran llevar a cabo una oferta pública de valores o que éstos se negocien en un sistema de negociación, deberán inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE13, cuya administración está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia14. En consecuencia, la oferta que se dirija a personas indeterminadas o a cien o más personas determinadas, de valores, debe ser autorizada previamente por esta Superintendencia para efectos de la inscripción ante el RNVE y la realización de la oferta, por lo que, solamente dentro del plazo establecido en el acto administrativo de autorización, podrá ofrecer los valores públicamente, por el mecanismo de divulgación por ella escogido y bajo las condiciones que se hubieren aprobado dentro del estudio de la autorización de la oferta pública. 4.2 Ineficacia del negocio jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia
Conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979: “...Será ineficaz el acto jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya lugar.” Paréntesis fuera de texto. En consecuencia, será ineficaz de pleno derecho, esto es sin declaración judicial, todo acto jurídico celebrado como consecuencia de la realización de una oferta pública de valores dirigida a cien o más personas determinadas, sin la autorización de esta Superintendencia para su realización.
5. CONCLUSIONES 5.1 La Asamblea General15 de ASOCEBU autorizó la realización de la emisión y colocación de 990.000 acciones, a destinatarios determinados como fueron la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Cebú y sus asociados, 13 De conformidad con lo previsto por el artículo 5.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. 14 Artículo 5.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. “Administración El SIMEV será administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Artículo 5.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. “Conformación.
El SIMEV estará conformado así: a) El Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, el cual tendrá por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores, clases y tipos de valores;
…”. 15 Cfr. Folios 61 a 67 expediente 2011070905.
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de las ofertas públicas llevadas a cabo sin la autorización de esta Superintendencia autorización que se instrumentó por medio de reglamentos aprobados por la Junta Directiva. Es así que, a través de la reunión celebrada el 28 de enero de 2009 que consta en el Acta No. 00116, la Junta Directiva aprobó la emisión y colocación de esas 990.000 acciones, una parte de ellas, dirigidas a la citada asociación y el resto a sus asociados. Ahora bien, para la fecha, éstos eran más de 70017 razón por la cual ese ofrecimiento configura una oferta pública de acciones en punto a que sus destinatarios determinados excedían el número de 100 a la luz de lo previsto en el artículo 6.1.1.1.1 citado. Como resultado de lo anterior, 330 inversionistas suscribieron acciones conforme la certificación suscrita sobre el particular por el revisor fiscal18 de la compañía. 5.2 En reunión del 17 de junio de 2009 según consta en el Acta No. 00419, la Junta Directiva aprobó emitir y colocar 671.400 acciones, una parte dirigida a la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Cebú y la otra a sus asociados. En consideración a que los miembros de la asociación, como se ha probado,
excede el número de 100 y la oferta se realizó a ellos, ésta también configura una calificada como pública de acuerdo a lo ya citado. Conforme la certificación suscrita por el revisor fiscal20 de ASOCEBU, 160 inversionistas suscribieron acciones en esta oferta. 5.3 Mediante Acta No. 00521 se da constancia que la Junta Directiva aprobó el reglamento de emisión y colocación de 150.00 acciones dirigido a los comités cebuistas del Valle del Magdalena Medio, de los Llanos Orientales, del Caribe, de Córdoba, de Sucre, de Antioquia, del Centro, de Oriente, del Alto Magdalena y de Bolívar así como al promotor de la sociedad. En atención a que los destinatarios no se encuentran dentro de los supuestos que la norma prevén como constituvos de oferta pública, esto es, menos de 100 personas determinadas, esta oferta en particular no contó con la calidad de ser pública, sino que se trató de una privada. El revisor fiscal22 de la sociedad certificó que 5 inversionistas suscribieron acciones. 5.4 En reunión de Junta Directiva del 3 de noviembre de 2010 según el Acta No. 01223, se aprobó un nuevo reglamento de emisión y colocación de 207.980 acciones 16 Cfr. Folios 55 a 60 expediente 2011070905. 17 Cfr. Folios 168 a 175 expediente 2011070905. 18 Cfr. Folios 10 a 15 expediente 2011070905. 19 Cfr. Folios 43 a 48 expediente 2011070905. 20 Cfr. Folios 7 a 9 expediente 2011070905. 21 Cfr. Folios 39 a 42 expediente 2011070905.
22 Cfr. Folio 6 expediente 2011070905. 23 Cfr. Folios 16 a 21 expediente 2011070905.
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de las ofertas públicas llevadas a cabo sin la autorización de esta Superintendencia dirigida a los entonces socios actuales de ASOCEBU, dentro de los cuales se encontraban los 32924 accionistas que adquirieron sus acciones a raíz de las ofertas dirigidas a los socios de la asociación antes mencionada. En atención a que los accionistas no exceden el número de 500, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, esta oferta no configuró una pública sino una privada. Conforme certificación del revisor fiscal25 de ASOCEBU, 125 inversionistas adquirieron las acciones ofrecidas. Valga aclarar que en total 333 inversionistas suscribieron la totalidad de las acciones ofrecidas en las cuatro ofertas citadas. 5.5 Consultado el Flujo Electrónico de Documentos de esta Superintendencia no se encontró solicitud de autorización para realizar ofertas públicas de acciones de ASOCEBU y por ende, en el RNVE tampoco se encontró que dicha sociedad estuviera inscrita como emisora de valores. 5.6 La facultad de la Superintendencia Financiera de Colombia, para ordenar que se retrotraigan los efectos de los actos jurídicos celebrados como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por ella, no tiene
prescripción, por ende, puede ser aplicada en cualquier momento. En consecuencia, de la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con las ofertas de acciones realizadas por la sociedad denominada Comercializadora y Promotora Ganadera Asocebu S.A., ASOCEBU, entre los años 2009 y 2010, encuentra este Despacho que las dos primeras ofertas citadas, las cuales tuvieron como destinatarios a personas determinadas que exceden el número de 100, tuvieron la calidad de públicas, por lo que, al no contar con la autorización de esta Superintendencia, los actos jurídicos derivados de ellas son ineficaces. De manera que, al ser ineficaces tales actos jurídicos, éstos carecen de efectos, por lo que deben retrotraerse todos los actos efectuados como consecuencia de las aludidas ofertas públicas con relación a cada una de las personas que suscribieron los contratos, así como los actos derivados de la oferta privada llevada a cabo entre los días 3 de noviembre y 31 de diciembre de 2010 dirigida a todos los accionistas de ASOCEBU, que si bien, no se encuentra viciada de ineficacia, en consideración a que sus destinatarios llegaron a serlo en virtud de las dos ofertas públicas sin autorización realizadas, sus contratos de suscripción de acciones anteriores están viciados de ineficacia. Igualmente, deberán presentarse ante esta Superintendencia pruebas idóneas de su reversión, dentro del tiempo que se determina más adelante. En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de las demás actuaciones administrativas a que haya lugar, este Despacho 24 Conforme certificación suscrita por el revisor fiscal al respecto. Cfr. Folios 10 a 15 expediente 2011070905.
25 Cfr. Folios 3 a 5 expediente 2011070905.
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Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de las ofertas públicas llevadas a cabo sin la autorización de esta Superintendencia
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la sociedad Comercializadora y Promotora Ganadera Asocebu S.A. ASOCEBU, acreditar a esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, que se ha reversado la suscripción de los contratos derivados de las ofertas públicas efectuadas sin autorización, así como de la oferta privada dirigida a todos los accionistas, realizada entre el 3 de noviembre de 31 de diciembre de 2010, dejando sin efectos dichos negocios jurídicos.
Es de señalar que de no cumplirse con lo ordenado en la presente resolución, la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá la facultad de adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, incluyendo la de imponer las sanciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 964 de 2005, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la citada ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no han intervenido en la presente actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo
Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los terceros interesados que no hayan intervenido en la presente actuación, podrán interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la parte resolutiva del presente acto en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de diciembre de 2011
SANDRA PATRICIA PEREA DÍAZ
Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes
Dependencia: 141000
Proyectó: LTH
Revisó: ARV